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Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Espacios Naturales “Covalagua y Las Tuerces”

05/04/2018
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Decreto 7/2018, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Espacios Naturales “Covalagua y Las Tuerces” (Palencia y Burgos) (BOCYL de 4 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 7/2018, DE 28 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LOS ESPACIOS NATURALES “COVALAGUA Y LAS TUERCES” (PALENCIA Y BURGOS).

La Ley 8/1991, de 10 de mayo, de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León, derogada por la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural de Castilla y León, formulaba, en su artículo 18, el Plan de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, en el que se incluían dos espacios denominados respectivamente “Covalagua” y “Las Tuerces”, ambos en la provincia de Palencia.

La citada ley establecía, igualmente, en su artículo 22 que la declaración de los espacios naturales protegidos exigía la previa elaboración y aprobación del correspondiente plan de ordenación de los recursos naturales. En base a lo expuesto, mediante Orden de 27 de abril de 1992, de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se inició la tramitación de ambos planes de ordenación de los recursos naturales. Con posterioridad, los límites del ámbito de aplicación del plan de ordenación de los recursos naturales de Las Tuerces fueron modificados mediante la Orden de 15 de febrero de 1999, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de ampliación del área incluida en el plan de ordenación de los recursos naturales del espacio natural de Las Tuerces (Palencia). Durante los años transcurridos desde el inicio de los citados planes, se han producido cambios de diversa índole, tanto socioeconómicos y biológicos como metodológicos y normativos por lo que se tomó la decisión de realizar un único plan de ordenación de los recursos naturales que englobase a ambos espacios para preservar de una manera planificada e integrada sus valores geomorfológicos. Para ello se procedió a la publicación de la Orden MAM/1525/2010, de 2 de noviembre, por la que se acuerda la iniciación del plan de ordenación de los recursos naturales de Covalagua y Las Tuerces que posteriormente fue modificada mediante la Orden FYM/250/2012, de 9 de abril. En su tramitación se siguieron todos los requisitos establecidos en el artículo 32 de la mencionada ley.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 16, establece que los recursos naturales y, en especial, los espacios naturales a proteger, serán objeto de planificación siendo, según lo dispuesto en su artículo 17, los planes de ordenación de los recursos naturales, el instrumento específico para esa planificación.

Asimismo, la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del patrimonio natural de Castilla y León, en su artículo 27 establece, que sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, los planes de ordenación de los recursos naturales son instrumentos de ordenación del territorio que se configuran como los documentos básicos para la evaluación, ordenación y planificación de los recursos naturales cuyos objetivos y alcance serán los establecidos en dicha ley regulándose en la citadas normas, los objetivos, alcance, contenido mínimo, procedimiento para la elaboración y aprobación de estos planes de ordenación, así como la vigencia y adecuación de dicho instrumento de planificación.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Fomento y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de marzo de 2018

DISPONE

Artículo único. Aprobación del plan de ordenación de los recursos naturales de los espacios naturales “Covalagua y Las Tuerces” (Palencia y Burgos).

Se aprueba el plan de ordenación de los recursos naturales de los espacios naturales “Covalagua y Las Tuerces” (Palencia y Burgos) que está integrado por:

1. Inventario. Consta de un catálogo de los recursos naturales de ambos espacios naturales, que se reúnen en dos grandes grupos: medio natural y medio socioeconómico, y su correspondiente diagnóstico.

2. Parte dispositiva. Incluye los límites y zonificación de los dos espacios naturales, las directrices de ordenación de los recursos naturales y la normativa de aplicación. Como anejos de esta parte dispositiva incluye, entre otros, el mapa de límites y zonificación del plan de ordenación de los recursos naturales - Anejo I - y mapa de los límites de las figuras de protección propuestas: paisaje protegido “Covalagua”, monumento natural “Cascada de Covalagua” (Palencia), paisaje protegido “Las Tuerces” (Palencia- Burgos) y monumento natural “Laberinto de Las Tuerces” (Palencia).

La parte dispositiva se publica íntegramente como anexo de este decreto, hallándose el Inventario a disposición del público en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es), y en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente de Burgos y Palencia.

Disposición final. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

ANEXO

PARTE DISPOSITIVA

PLAN DE ORDENACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES DE LOS ESPACIOS NATURALES COVALAGUA Y LAS TUERCES (PALENCIA Y BURGOS)

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Naturaleza del plan de ordenación de los recursos naturales (p).

El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los espacios naturales de “Covalagua” y “Las Tuerces” (Palencia y Burgos), en adelante PORN, es el instrumento de ordenación del territorio que se configura como el documento básico para la evaluación, ordenación y planificación de los recursos naturales de los citados espacios naturales, conforme a lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y en la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural de Castilla y León.

Artículo 2. Finalidad y objetivos del PORN (p).

1. Este PORN tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional de los espacios naturales de “Covalagua” y “Las Tuerces” (Palencia y Burgos).

2. Son objetivos del presente PORN:

a) Identificar los elementos naturales, recursos y ecosistemas, evaluar sus valores y su estado de conservación en el ámbito territorial.

b) Mantener los procesos ecológicos esenciales, proteger el patrimonio natural, conservar la diversidad biológica, geológica y paisajística, así como conservar en un estado favorable los hábitats y especies de interés comunitario, en especial aquellos que estén catalogados como prioritarios.

c) Determinar las limitaciones que deban establecerse a la vista de su estado de conservación y de las tendencias existentes.

d) Establecer la ordenación de los modos de gestión y los regímenes de protección que procedan.

e) Promover la aplicación de medidas de conservación, restauración y mejora de los recursos naturales que lo precisen.

f) Formular los criterios orientadores de las políticas sectoriales y ordenadores de las actividades económicas y sociales, públicas y privadas, para que sean compatibles y complementarias con las exigencias señaladas en este PORN.

g) Evaluar la situación socioeconómica de la población asentada y sus perspectivas de futuro, así como la potencialidad de las actividades económicas y sociales compatibles con la conservación de los espacios naturales con el fin de ayudar al progreso socioeconómico de las poblaciones vinculadas a estos.

h) Contribuir al establecimiento y la consolidación de redes ecológicas, compuestas por espacios de alto valor natural, que permitan los movimientos y la dispersión de las poblaciones de especies de flora y fauna y el mantenimiento de flujos que garanticen la funcionalidad de los ecosistemas.

Artículo 3. Ámbito territorial del PORN (p).

1. Este PORN afecta aproximadamente a una superficie total de 4.583 ha, de las cuales 2.493 ha corresponden al ámbito de Covalagua y 2.090 ha al ámbito de Las Tuerces.

2. Incluye, parcialmente, cuatro términos municipales de las provincias de Palencia y Burgos. A estos términos municipales pertenecen once juntas vecinales con terrenos dentro de los límites del PORN, así como nueve núcleos de población afectados por los mismos, según se recoge en la siguiente tabla:

Omitida.

3. Los límites geográficos del PORN son los reflejados cartográficamente en el Anejo I “Límites y Zonificación de los espacios naturales” del presente documento.

Artículo 4. Efectos del PORN (p).

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, los instrumentos de ordenación deberán ser coherentes con los instrumentos de planificación de las áreas naturales protegidas, siendo en todo caso prevalente sobre aquel lo dispuesto en los PORN.

2. Este PORN, según dispone el apartado d) del artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, es un instrumento de ordenación del territorio y, como tal, tiene los efectos previstos en el artículo 26 del citado cuerpo legal en cuanto a su naturaleza, objetivos y vinculación.

Artículo 5. Vigencia y adecuación del PORN (p).

1. Los PORN, según lo establecido en la Ley 10/1998, de 5 de diciembre Vínculo a legislación, son instrumentos de ordenación del territorio. En virtud de lo previsto en el artículo 6, se establece que:

a) Las disposiciones recogidas en los Títulos I, II, III, IV, V y VII y las disposiciones normativas recogidas en el Título VI, son determinaciones de aplicación plena y serán siempre vinculantes, por lo que modificarán directamente los planes, programas de actuación y proyectos vigentes a los que resulten contrarias. A lo largo del presente PORN se señalarán con la abreviatura (p).

b) Las directrices y objetivos recogidos en el Título VI, son determinaciones de aplicación básica y serán vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las administraciones competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución. A lo largo del presente PORN se señalarán con la abreviatura (b).

c) Las contextualizaciones recogidas en el Título VI son meramente orientativas y carecen de carácter normativo o de directriz.

2. El presente PORN tendrá una vigencia de veinte años, y continuará en vigor hasta que se produzca su revisión, tal y como se establece en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo. Las determinaciones del presente PORN entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

3. En las normas de conservación del espacio natural se podrá modificar la zonificación propuesta en este PORN, manteniendo, en todo caso, los criterios de zonificación establecidos en el artículo 15. En el caso de las zonas de uso limitado (ZUL) las modificaciones de límites en la zonificación deberán justificarse sobre la base de cambios derivados de la evolución natural, científicamente demostrada. Igualmente podrá modificarse el contenido de los anejos II, III, IV y V de este PORN sobre la base de la mejora del conocimiento científico del espacio natural o de la mejora constatada y justificada del estado de conservación de las especies o hábitats.

Artículo 6. Red Natura 2000 (p).

1. El ámbito de este PORN engloba dos espacios protegidos incluidos en la red ecológica europea Natura 2000, en virtud de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre Vínculo a legislación de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo Vínculo a legislación de 1992, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Los espacios protegidos Red Natura 2000 incluidos en el ámbito del PORN son:

Zona de especial conservación (ZEC) “Covalagua” ES4140027.

Zona de especial conservación (ZEC) “Las Tuerces” ES4140026.

2. Este PORN, junto con los planes básicos de gestión y conservación para las ZEC anteriormente detalladas, tienen la consideración de instrumento de gestión de los territorios incluidos en los espacios protegidos Red Natura 2000: ZEC “Covalagua” ES4140027 y ZEC “Las Tuerces” ES4140026, conforme a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, sin perjuicio del desarrollo posterior de un plan de gestión específico o la inclusión de medidas activas de gestión a través de las normas de conservación o de otros instrumentos.

TÍTULO II

Desarrollo del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales

Artículo 7. Planes de desarrollo (p).

1. El desarrollo del PORN se estructurará de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, a través de las normas de conservación del espacio.

2. Las normas de conservación son un instrumento de planificación operativa y de gestión, de contenido fundamentalmente medioambiental, que ha de detallar las actuaciones y la determinación de las medidas a implementar en su periodo de vigencia, así como las regulaciones necesarias para las actividades de conservación, utilización y restauración de los recursos naturales de los espacios naturales, así como las relacionadas con el uso público. Se elaborarán unas únicas normas de conservación para las figuras de protección propuestas en el presente PORN.

TÍTULO III

Memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos en aplicación de este PORN

Artículo 8. Memoria económica (p).

En cumplimiento de lo establecido en el apartado “h” del artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, se redacta la presente memoria económica acerca de los costes e instrumentos financieros previstos en aplicación de este PORN.

En lo que a costes se refiere, para el desarrollo de todas las actuaciones previstas en el PORN y, dado que la administración y gestión de los futuros espacios naturales protegidos corresponderá a la consejería competente en materia de espacios naturales, dicha consejería deberá disponer de los créditos precisos, de entre los que le sean asignados anualmente en los presupuestos generales de la Junta de Castilla y León, para atender a su funcionamiento y a las actuaciones de conservación, restauración y fomento que le sean propias.

Las distintas actuaciones se agrupan en los siguientes programas:

1. PLANIFICACIÓN. Tras la aprobación del PORN se hará necesario consolidar el marco general de normas, directrices y criterios básicos para gestionar los espacios naturales protegidos, que permitan alcanzar los objetivos de conservación, la ordenación del uso público y la sostenibilidad de los usos, aprovechamientos y actividades que se desarrollen en estos espacios. Para ello será indispensable la elaboración de las Normas de conservación, de acuerdo con el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo.

2. CONSERVACIÓN Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO. Comprende este programa el conjunto de actuaciones destinadas a la conservación y restauración del medio. Se incluyen en este concepto las acciones de conservación, mantenimiento, restauración y puesta en valor de los recursos paisajísticos y geomorfológicos.

3. USO PÚBLICO. El desarrollo del programa de uso público, capítulo destacado de las normas de conservación, con la puesta en marcha de los diferentes planes, servicios, actividades y equipamientos que tiene como finalidad acercar a las personas que visitan el espacio natural a los valores naturales y culturales del espacio natural, de una forma ordenada, segura y garantizando su conservación, es una pieza básica en la preservación del espacio natural. Dentro de este escenario inicial resalta la adecuación y dotación de centros de los espacios protegidos, como lugares de referencia y punto de encuentro para la población local y visitante. Además de esta actuación se contempla la señalización de senderos, adecuación de aparcamientos, miradores etc. La gestión de dichos centros se realizará de forma coordinada por todas las administraciones implicadas.

4. ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN. Es fundamental dotar adecuadamente a estos espacios protegidos de los medios humanos y materiales necesarios para desarrollar y acometer las disposiciones incluidas en este PORN y sus normas de desarrollo de forma efectiva. Este conjunto de personas será el encargado de redactar y llevar a cabo lo dispuesto por las normas de conservación del ámbito protegido y todas aquellas tareas relacionadas con el mismo, así como de tramitar las propuestas y subvenciones que se generen desde las áreas protegidas y garantizar una suficiente vigilancia sobre el terreno de las disposiciones legales ambientales vigentes. Dentro de este equipo será pieza indispensable la figura de la persona que se encargará de la dirección y conservación, al amparo de lo dispuesto en la legislación vigente. El equipo estará integrado por personal propio de la Junta de Castilla y León, nombrando al director/a-conservador/a de los espacios protegidos entre el personal adscrito al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Palencia. Las tareas administrativas que impliquen la aprobación del PORN serán asumidas por el personal administrativo vigente en la Sección de Espacios Naturales de dicho Servicio Territorial. Las labores de protección, custodia y vigilancia en los propios espacios naturales estarán cubiertas gracias a la dotación actual del personal que pertenece al Cuerpo de Ayudantes Facultativos, Escala de Agentes Medioambientales destinados a los mismos.

5. DESARROLLO SOCIOECONÓMICO. Actuaciones destinadas a la mejora de las condiciones de vida y desarrollo socioeconómico de la población que habita en las localidades incluidas en la denominada zona de influencia socioeconómica, tal y como establece el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo

Uno de los instrumentos, conforme a lo establecido en artículo 80 de la Ley, 4/2015, de 24 de marzo, para su configuración es el Programa Parques Naturales de Castilla y León.

Tendrán la consideración de ingresos, las aportaciones de entidades públicas y privadas y las subvenciones de entidades públicas.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente estudiará las siguientes vías de financiación para el cumplimiento de los objetivos contenidos en el presente PORN:

1) Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-20.

2) Ley 45/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, para el desarrollo sostenible del medio rural, con su Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

3) Proyectos LIFE, instrumento financiero de la UE que apoya proyectos de conservación del medio ambiente y de la naturaleza en toda la UE.

4) Proyectos UE 2020.

En cualquier caso, siempre se tendrá en cuenta que todas las actuaciones previstas en el presente decreto que puedan afectar a ingresos y gastos públicos se supeditarán a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, conforme a la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

TÍTULO IV

Figuras de protección seleccionadas, objetivos y límites

Artículo 9. Justificación (p).

1. “Covalagua” y “Las Tuerces” constituyen los límites occidentales de la comarca natural de Las Loras, un área que se extiende por el noroeste de la provincia de Burgos y noreste de Palencia y que se caracteriza fundamentalmente por su riqueza geológica y geomorfológica y por sus singulares paisajes kársticos en los que se manifiesta la transición desde la Meseta a la Montaña Cantábrica.

2. Son los paisajes kársticos y las peculiaridades geomorfológicas los principales valores naturales de “Covalagua” y “Las Tuerces”, destacando la enorme profusión e importancia de sus formaciones kársticas a nivel regional y nacional, que incluye la presencia de elementos singulares (Covalagua, Cueva de Los Franceses, Cañón de La Horadada, Las Tuerces, Valle de Recuevas, Cueva de Villaescobedo, etc.). Además de este interés paisajístico y geomorfológico, la zona concentra otros valores naturales, como son los botánicos, con varias especies de flora amenazada y de hábitats de interés comunitario, faunísticos y ecológicos; al igual que destacan sus valores educativos y culturales (yacimientos arqueológicos, patrimonio industrial, castros y asentamientos históricos, cobijos, refugios y construcciones pecuarias, entre otras), todos ellos reflejo de un uso y una ocupación humana a lo largo de su recorrido histórico.

3. La surgencia de Covalagua y su edificio tobáceo forman un conjunto de notable interés biológico y ecológico de singular belleza, constituyendo el ejemplo más representativo de edificio tobáceo de la provincia de Palencia. Esta cascada, que alberga una comunidad vegetal de interés comunitario prioritario muy frágil, denominada “Manantiales petrificantes con formación de tuf”, es el elemento más emblemático del ámbito de Covalagua, simbolizando y dando nombre al mismo.

4. El karst en callejones de Las Tuerces, un sinclinal colgado del Cretácico, es el único conjunto kárstico con sus características en Castilla y León y es verdaderamente singular a nivel nacional. Además de este gran interés geológico y geomorfológico, la estructura laberíntica de Las Tuerces configura un atractivo paisaje donde se asientan comunidades vegetales casmofíticas de interés comunitario y especies de gran interés biogeográfico por encontrar refugio entre los roquedos de las Tuerces, lejos de las montañas cantábricas. Sin duda este conjunto es el elemento más representativo y emblemático en el ámbito de Las Tuerces.

5. El conjunto de todos estos puntos singulares del patrimonio geológico de elevado valor ecológico y cultural y los valores naturales señalados, confieren un gran valor paisajístico que marca su personalidad y la necesidad de disponer de un marco jurídico y de protección propio adaptado a su singularidad, que garantice su conservación.

Artículo 10. Figuras de protección seleccionadas (p).

1. Del análisis y valoración realizados del territorio sujeto a ordenación, se deduce el cumplimiento de los requisitos que marca la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, para que, prácticamente la totalidad del ámbito ordenado, excepto los terrenos pertenecientes a la Junta Vecinal de Villaescobedo, en el término municipal de Valle de Valdelucio (BU), pueda ser declarado espacio natural protegido.

2. Según se desprende del inventario y diagnóstico efectuados en el presente PORN las figuras de protección, de entre las establecidas por la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, que mejor se adaptan a la realidad y a los valores de dicho territorio son:

a) Paisaje protegido de Covalagua, según se define en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, incluye prácticamente la totalidad del territorio definido en el ámbito de aplicación del PORN para el espacio de Covalagua, excepto la superficie perteneciente a la Junta Vecinal de Villaescobedo, término municipal de Valle de Valdelucio, provincia de Burgos.

Dentro de este ámbito territorial, y debido a sus características particulares, se propone la declaración de la cascada de Covalagua (ZULIE A1) como monumento natural, según se define en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

b) Paisaje protegido de Las Tuerces, según se define en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, la totalidad del territorio definido en el ámbito de aplicación para el espacio de Las Tuerces.

Dentro de este ámbito territorial, y debido a sus características particulares, se propone la declaración del laberinto de Las Tuerces (ZULIE A2) como monumento natural, según se define en el artículo 34 Vínculo a legislación de Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

Artículo 11. Delimitación de las figuras de protección (p).

1. Dentro del ámbito territorial sometido a ordenación establecido en el artículo 3 de este PORN, se propone la declaración de cuatro espacios naturales protegidos:

a) Paisaje protegido “Covalagua”, con una superficie de 2.389,13 ha, que incluye parcialmente el término municipal de Pomar de Valdivia (Palencia).

b) Monumento natural “Cascada de Covalagua”. Su superficie es de 0,46 ha, incluidas totalmente en el término municipal de Pomar de Valdivia (Palencia).

c) Paisaje protegido “Las Tuerces”, con una superficie de 2.090,27 ha, que incluye parcialmente los términos municipales de Aguilar de Campoo (Palencia), Pomar de Valdivia (Palencia) y Rebolledo de la Torre (Burgos).

d) Monumento natural “Laberinto de Las Tuerces”. Su superficie es de 54,96 ha, incluidas totalmente en el término municipal de Pomar de Valdivia (Palencia).

2. Los límites de los cuatro espacios naturales protegidos aparecen recogidos cartográficamente en el Anejo I de este PORN.

Los ámbitos territoriales definidos por los paisajes protegidos delimitados se establecen como zona periférica de protección de los monumentos naturales que coexisten en su interior.

3. Tal y como establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, atendiendo a los notables valores geológicos que reúne un territorio sometido a ordenación, se podrá estudiar la ampliación del ámbito de los monumentos naturales, previos los trámites oportunos, siempre que pueda garantizarse que dicha ampliación es compatible con el régimen de usos contemplado en el presente documento y en particular con el mantenimiento de los aprovechamientos recogidos en el Capítulo IV del Título VI.

Artículo 12. Objetivos de los espacios naturales (p).

1. Los objetivos prioritarios a cumplir por los espacios naturales serán los siguientes:

a) “Paisaje protegido Covalagua”. Conservar y proteger sus valores paisajísticos y su geodiversidad, manteniendo la estructura y dinámica de sus procesos geomorfológicos característicos, así como preservando sus valores naturales.

b) “Monumento natural cascada de Covalagua”: Preservar y restaurar este elemento frágil, dotándolo de una protección especial que permita conservar sus singulares valores y mantener el proceso geomorfológico activo que lo caracteriza.

c) “Paisaje protegido Las Tuerces”: Conservar y proteger sus valores paisajísticos y su geodiversidad, manteniendo la estructura y dinámica de sus procesos geomorfológicos característicos, así como preservando sus valores naturales.

d) “Monumento natural laberinto de Las Tuerces”: Conservar su excepcional valor geomorfológico y paisajístico, garantizando el mantenimiento de su peculiar configuración.

2. Serán objetivos complementarios de los espacios naturales los siguientes:

a) Conservar, proteger y restaurar sus valores naturales, vegetación, flora, fauna y hábitats, preservando su biodiversidad y manteniendo u optimizando los procesos ecológicos, la dinámica y estructura de sus ecosistemas.

b) Restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores de los espacios naturales que hayan sido deteriorados.

c) Facilitar y promover el conocimiento y disfrute de los valores naturales y culturales de los espacios naturales, desde los puntos de vista educativo, científico, recreativo y turístico, fomentando un uso público ordenado, dentro del más escrupuloso respeto a los valores que se trata de proteger.

d) Contribuir a la promoción del desarrollo socioeconómico de las poblaciones de la zona de influencia socioeconómica de los espacios naturales, sobre la base del uso sostenible de los recursos naturales, y a mejorar su calidad de vida, de forma compatible con la conservación de los valores naturales y culturales de los espacios naturales.

e) Preservar, mantener y fomentar los conocimientos y usos tradicionales del territorio que sean compatibles con el objetivo de conservación del patrimonio natural y la biodiversidad, utilizando y extendiendo los beneficios de dichas prácticas en la gestión de los espacios naturales.

Artículo 13. Coordinación entre los espacios naturales (p).

Para garantizar la coherencia de la gestión de estos espacios naturales se adoptarán las siguientes disposiciones:

a) Se nombrará un único director/a - conservador/a para los dos paisajes protegidos y para los dos monumentos naturales.

b) Los cuatro espacios naturales dispondrán de un único patronato como órgano asesor propio.

c) En aras de la mejora de la eficiencia administrativa se dispondrán los medios e instrumentos oportunos para racionalizar las actividades de gestión y administración de los espacios naturales protegidos.

TÍTULO V

Zonificación de los Espacios Naturales “Covalagua” y “Las Tuerces”

Capítulo I

Justificación y criterios de zonificación

Artículo 14. Justificación (p).

1. La zonificación se configura como el núcleo fundamental del PORN al permitir establecer una asignación de usos para cada zona de los espacios naturales definida en función de sus características y valores naturales, así como por su mayor o menor vulnerabilidad. De este modo, se pretende compaginar la consecución de los objetivos de conservación y protección de los recursos naturales y el paisaje, así como el uso y disfrute público, con el desarrollo de otras actividades productivas, como los usos agrícolas, ganaderos y forestales que de manera tradicional se dan en estos espacios naturales.

2. En función de las características y valores ambientales que poseen los espacios naturales y de conformidad con lo establecido en el artículo 72 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, se considera procedente y adecuado distinguir las siguientes zonas:

Zonas de uso limitado (ZUL).

Zonas de uso compatible (ZUC).

Zonas de uso general (ZUG).

Artículo 15. Criterios de zonificación (p).

Para asignar cada parte del territorio a un tipo de zona y elaborar así el mapa de zonificación se han seguido los siguientes criterios:

a) Zonas de uso limitado. (ZUL). Esta categoría está formada por áreas con una notable riqueza ecológica y paisajística, con presencia de notables valores naturales, que incluyen elementos del patrimonio geológico, hábitats valiosos, miradores naturales, páramos de cumbre y otros elementos patrimoniales. La gestión de estos espacios puede admitir cierta intervención humana, con un claro carácter sostenible y extensivo. También manifiestan una elevada fragilidad paisajística por su configuración topográfica.

Dentro de las zonas de uso limitado se ha estimado oportuno diferenciar un subtipo denominado “zonas de uso limitado de interés especial” (ZULIE) que incluyen las áreas especialmente valiosas por agrupar elementos y conjuntos geomorfológicos y por concentrar valores naturales, culturales y paisajísticos de gran interés y, en general, en buen estado de conservación. Estas áreas, no obstante, toleran, en algunos casos, determinados usos que requieren una ordenación, exigiendo una regulación específica para cada uno de ellos. Las zonas de uso limitado de interés especial A (ZULIE A), se corresponden con las áreas más emblemáticas y representativas del espacio natural, cuya gestión requiere una singular atención que garantice una protección especial.

b) Zonas de uso compatible (ZUC). Esta categoría está constituida por terrenos ocupados mayoritariamente por pastos y cultivos agrícolas con aprovechamientos tradicionales relativamente intensos, algunos en proceso de abandono, configurando ecosistemas con un cierto valor natural y paisajístico. Son zonas, mayoritariamente, de propiedad particular y que rodean a los núcleos urbanos.

c) Zonas de uso general (ZUG). Las ZUG concentran los usos urbanos, residenciales e industriales de los espacios naturales, localizándose en los núcleos urbanos y su entorno. Se incluyen en esta categoría, los espacios ocupados por las edificaciones y usos característicos de los núcleos de población, donde la condición de espacio urbanizado es, o será, predominante. Su funcionalidad principal es albergar las edificaciones y usos vinculados a los núcleos de población. Constituyen los ámbitos preferentes de localización de los usos residenciales, de almacenamiento, industriales, dotacionales y cualesquiera otros característicos de los núcleos de población.

Capítulo II

Delimitación de zonas

Artículo 16. Procedimiento de delimitación de zonas (p).

1. La delimitación de las zonas es fruto de la consideración simultánea de coberturas de información geográfica preexistentes, como delimitaciones administrativas, estructura catastral o planeamiento urbanístico, junto con otras realizadas expresamente en el inventario territorial del PORN, tales como cartografía temática de hábitats, elementos geológicos, usos del suelo o paisaje, entre otras, y su estudio y comprobación mediante trabajos de campo.

2. La delimitación de las zonas de uso general (ZUG) corresponde a los suelos clasificados como urbanos y urbanizables en el planeamiento urbanístico vigente.

3. La delimitación precisa del resto de las zonas se recoge en los planos de límites y zonificación que forman parte del presente PORN (anejo I). Las zonas de uso limitado (ZUL) y zonas de uso compatible (ZUC) aparecen delimitadas con gran precisión en estos mapas de zonificación. Sus límites pueden ser apreciados con nitidez sobre la ortofotografía aérea digital de la zona realizada por la Junta de Castilla y León.

A medida que se aprueben, modifiquen o revisen los instrumentos que definan la clasificación urbanística de los municipios incluidos en los espacios naturales, la delimitación correspondiente a la zona de uso general se modificará conforme a los nuevos límites definidos por el planeamiento urbanístico o instrumento de ordenación del territorio que clasifique el suelo. Donde las zonas de uso limitado (ZUL) o de uso compatible (ZUC) contacten con las zonas de uso general (ZUG), prevalecerá la definición de límites establecida en la correspondiente planimetría de clasificación urbanística sobre la del presente PORN, por la mayor precisión de la cartografía urbanística.

Los instrumentos de planificación urbanística de los municipios incluidos en los espacios naturales podrán, justificadamente, clasificar nuevo suelo urbano o urbanizable, realizándose dicha modificación sobre terrenos incluidos en las zonas de uso compatible.

Artículo 17. Espacio natural “Covalagua”.

1. Zonas de uso limitado (ZUL) (p).

La ZUL configura la zona más extensa del espacio natural, con una superficie total de 2.205,99 ha que supone un porcentaje del 92% sobre el total del espacio. Esta zona posee una diversidad ecológica y paisajística elevada, consecuencia de la presencia de múltiples elementos de interés geológico representativos de la dinámica kárstica, que acogen y modelan diferentes hábitats y procesos ecológicos valiosos, distribuidos a lo largo y ancho de la lora de Valdivia, elevada sobre los valles fluviales que la rodean, en una posición claramente dominante en el paisaje local. Esta zona sustenta usos y aprovechamientos de carácter extensivo, principalmente ganaderos y cinegéticos, que contribuyen a la conformación de su paisaje y cuya ordenación es fundamental de cara a su conservación.

Dentro de las ZUL se han diferenciado cinco zonas de uso limitado de interés especial (ZULIE), una de las cuales se denomina zona de uso limitado de interés especial A (ZULIE A1) según se ha definido en el artículo 15 de este PORN. Conjuntamente, las ZULIE ocupan 1.400,29 ha, que representan un 58,61% de la superficie del espacio natural.

La zona de uso limitado de interés especial A1 (ZULIE A1), delimitada en la cartografía del PORN, es la siguiente:

a) ZULIE A1. Cascada de Covalagua. Situada en el ámbito de Covalagua, ocupa 0,46 ha y supone un 0,02 % de la extensión del espacio natural de Covalagua. Se corresponde con la surgencia del manantial de Covalagua, que recoge la circulación de aguas subterráneas de buena parte del complejo kárstico de la Lora de Valdivia. La surgencia conforma en su salida un edificio tobáceo de gran singularidad y representatividad en el contexto provincial y regional, que alberga un hábitat de interés comunitario prioritario, denominado “Manantiales petrificantes con formación de tuf (“Cratoneurion”) (código 7220*). Se trata de una zona altamente sensible, con procesos activos muy vulnerables al desarrollo del uso público dentro de sus reducidos límites. Este uso se encuentra regulado y deberá mantenerse bajo un seguimiento estricto para evitar cualquier tipo de afección a una zona tan sensible.

Las restantes cuatro zonas de uso limitado de interés especial (ZULIE) del espacio natural de Covalagua, delimitadas en la cartografía del PORN y que, en conjunto, agrupan una superficie de 1.399,83 ha, un 58,59 % del total del espacio, son las siguientes:

b) ZULIE 1. Valle de Covalagua. El valle de Covalagua ocupa una superficie de 93,46 ha, el 3,91 % del espacio natural. Está constituido por un estrecho valle, originado por el arroyo de Covalagua y enmarcado por un reborde calizo en forma de cantiles escarpados. La protección que brindan estos cantiles y la orientación suroeste del valle han permitido la creación de un ambiente protegido, en el que se acantona un bosque mixto húmedo de hayedo, quejigar y bosque de ribera de gran importancia como refugio, tanto de flora como de fauna, y con un elevado valor paisajístico. Se trata de una zona que recibe un número relativamente elevado de personas y que está dotado con una cierta infraestructura de uso público, con aparcamiento, camino de acceso restringido para vehículos, un refugio y una zona recreativa con mobiliario fijo. Se trata de un espacio de gran calidad para el descanso, como centro de interés de itinerarios interpretativos y educativos y como acceso a pie tanto a algunos de los miradores del borde de la Lora como a la cascada de Covalagua, desde los cuales se puede observar la ZULIE A1 sin alterar sus valores.

c) ZULIE 2. Cantil y hayedos de Valcabado. El borde norte de la Lora de Valdivia está formado por un acantilado calcáreo a cuyo pie se desarrolla el hayedo de Valcabado. En conjunto ocupan una superficie de 91,91 ha, un 3,85% del espacio natural. En el borde del acantilado se encuentra el mirador de Valcabado, un enclave excepcional para interpretar algunos de los principales procesos activos en el espacio natural, sobre todo la acción remontante del Ebro sobre la cuenca del Duero, presentando también un enorme interés en cuanto a la interpretación biogeográfica, ecológica y cultural del entorno del espacio natural, con un acceso visual privilegiado sobre Valderredible y la Montaña Cantábrica. El cantil acoge también una interesante vegetación rupícola, además de algunas cavidades reseñables con un interesante valor cultural y faunístico. A los pies del cantil se desarrolla el hayedo de Valcabado, una formación vegetal muy importante, que crece al abrigo de las especiales condiciones climáticas y edáficas proporcionadas por su orientación y por la protección que ofrece el propio cantil.

d) ZULIE 3. Páramo de la Lora de Valdivia. Esta zona constituye el área más extensa del ámbito de Covalagua. Se trata del páramo que culmina la Lora, formando una superficie plana, circular de 1.191,44 ha (el 49,87 % del espacio natural) y de componentes casi exclusivamente horizontales. El valor geomorfológico de esta zona es muy elevado, tanto por acoger elementos singulares muy importantes (entre ellos el campo de dolinas, la cueva de Los Franceses, una cuenca hidrológica seccionada por el Ebro y los lapiaces, dolinas y uvalas inventariados) como por el dinamismo de sus procesos activos (simbolizados por los procesos de filtración hídrica a través de las dolinas, los procesos de disolución en los lapiaces o la circulación kárstica a través de las cavidades de la cueva de Los Franceses). Además de estos elementos y procesos geomorfológicos, la superficie de la Lora presenta una elevadísimo interés cultural (el menhir del Canto Hito, construcciones tradicionales de los pastores, parapetos de la Guerra Civil, el pozo de los lobos o las distintas cuevas y abrigos), un gran valor faunístico y ecológico como representante de un ecosistema estepario con ejemplos destacados de flora y fauna y, finalmente, un sobresaliente interés paisajístico con miradores y vistas privilegiadas. El uso público de esta unidad es muy elevado, con acceso motorizado hasta el mirador de Valcabado, dos aparcamientos (en la cueva de los Franceses y en el propio mirador) y un edificio de acceso a la cueva de Los Franceses (con acometida de electricidad y agua). La elevada fragilidad del paisaje frente a la presión del uso público demanda una regulación precisa y específica para esta ZULIE, que debe ser capaz de asumir un flujo intenso y creciente de personas sin renunciar a su integridad paisajística, clave para la interpretación no solo de todo el espacio natural, sino de toda la comarca de Las Loras.

e) ZULIE 4. Páramo de la Lora Alta. El extremo oriental del ámbito de Covalagua está constituido por un pequeño páramo (23,02 ha, el 0,96 % del espacio natural), con características muy similares al páramo de la Lora de Valdivia y de valores equivalentes: dolinas, lapiaces, aves esteparias, un interés cultural elevado y un paisaje de gran valor con vistas sobre Valdelucio y Las Loras. El uso público de esta zona es limitado, pero se trata de un área de gran significación por asumir el papel de transición entre la Lora de Valdivia y el resto de Las Loras burgalesas, por lo que la preservación de su paisaje y su horizontalidad es imprescindible para una adecuada gestión paisajística de todo el espacio natural.

2. Zonas de uso compatible (ZUC) (p).

Las zonas de uso compatible incluyen la mayor parte de los terrenos ocupados en la actualidad por cultivos agrarios, especialmente aquellos situadas en los bordes del espacio natural y en los entornos urbanos. Abarcan una superficie de 179,79 ha, lo que representa el 7,53 % de la superficie del espacio natural de Covalagua.

3. Zona de uso general (ZUG) (p).

La delimitación de las zonas de uso general se ha realizado trasladando a la base cartográfica los suelos clasificados como urbanos y urbanizables según la clasificación definida en los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal vigentes. Se ha estimado en 3,35 ha, un 0,14 % del espacio natural.

Artículo 18. Espacio natural “Las Tuerces”.

1. Zonas de uso limitado (ZUL) (p).

Con una superficie total de 1.685,50 ha, supone un porcentaje del 80,63 % sobre el total del espacio natural de Las Tuerces. Esta zona posee una diversidad ecológica y paisajística elevada, consecuencia de la presencia de múltiples elementos de interés geológico representativos de la dinámica kárstica, que acogen y modelan diferentes hábitats y procesos ecológicos valiosos, distribuidos a lo largo y ancho de la Lora de Las Tuerces, elevada sobre los valles fluviales que la rodean, en una posición claramente dominante en el paisaje local. Esta zona sustenta usos y aprovechamientos de carácter extensivo, principalmente forestales, ganaderos y cinegéticos, que contribuyen a la conformación de su paisaje y cuya ordenación es fundamental de cara a su conservación. Con el mismo carácter, se incluyen las superficies agrícolas del valle de la Valseca, dentro del ámbito de Las Tuerces, que por su ubicación poseen un interés paisajístico relevante.

Dentro de las ZUL se han diferenciado seis zonas de uso limitado de interés especial (ZULIE), una de las cuales se denomina zona de uso limitado de interés especial A (ZULIE A2) según se ha definido en el artículo 15 de este PORN. Conjuntamente, las ZULIE ocupan 291,96 ha, que representan un 13,97 % de la superficie del espacio natural de Las Tuerces.

La zona de uso limitado de interés especial A (ZULIE A2), delimitada en la cartografía del PORN, es la siguiente:

a) ZULIE A2. Laberinto de Las Tuerces. Esta zona constituye el área más emblemática del ámbito de Las Tuerces. Se trata de un karst en callejones situado en el borde occidental de la Lora del mismo nombre, y que presenta una superficie total de 54,96 ha, el 2,63 % del espacio natural de Las Tuerces. La zona posee un valor geomorfológico muy elevado por la presencia de una gran variedad de elementos y conjuntos geomorfológicos representativos de la morfología kárstica, además de una gran riqueza paisajística vinculada a su posición dominante sobre el corredor del Pisuerga y la vega de Aguilar de Campoo y de una singular riqueza florística, con la presencia de numerosos taxones de flora protegida. Es también la zona más visitada de Las Tuerces y, aunque se trata de un área capaz de soportar un uso público moderado, es preciso organizarlo para asegurar la conservación de sus valores y mejorar las condiciones de seguridad de las personas que visitan el espacio natural.

Las restantes cinco zonas de uso limitado de interés especial (ZULIE), delimitadas en la cartografía del PORN y que, en conjunto, agrupan una superficie de 237,00 ha, un 11,34 % del total del espacio natural, son las siguientes:

b) ZULIE 5. Monte Cildá. El monte Cildá es una pequeña elevación que se sitúa en la parte occidental del ámbito de Las Tuerces, ocupando un total de 52,20 ha, el 2,50% del espacio natural, conformando la pared oeste del cañón de La Horadada, y constituyendo un resalte concéntrico en cuya cumbre se localiza un castro de enorme importancia por su papel como testigo de un amplio período de tiempo entre la Edad del Hierro y la Edad Media. A este valor histórico se le une la presencia de distintos elementos geomorfológicos destacables, varios hábitats de interés, zonas importantes para las aves rupícolas y, finalmente, un potencial de vistas de gran calidad, con un acceso visual privilegiado sobre el cañón de La Horadada y Las Tuerces. Este conjunto de características hace del monte Cildá un hito en la comprensión e interpretación del espacio natural. Además, la posición periférica del monte Cildá, su fácil acceso, la fragilidad de la zona arqueológica y del borde de la Lora, la seguridad de las personas que visitan el espacio y las posibles molestias a la fauna del cantil demandan una planificación y ordenación del uso público específica, que establezca unas pautas claras de acceso y circulación de personas en el espacio natural.

c) ZULIE 6. Cañón de La Horadada. El cañón de La Horadada está formado por dos paredes verticales excavadas por los procesos de disolución kárstica asociados al río Pisuerga que atraviesa el borde occidental de la Lora de Las Tuerces. Su superficie es de 61,59 ha, el 2,95 % del espacio natural. Es uno de los enclaves más valiosos del espacio natural por la extraordinaria combinación de valores paisajísticos, geomorfológicos, ecológicos y del patrimonio cultural. Se trata de un espacio complejo, en el que conviven el río y su ribera, el ferrocarril, el complejo de La Horadada, los cantiles con cuevas y abrigos en algunos de los cuales hay yacimientos arqueológicos, una riqueza faunística notable en cuanto a especies rupícolas y de ribera y un número de personas relativamente elevado que acude atraído por la calidad de la zona. Por todo ello, esta área demanda una regulación específica que facilite el acceso de las personas que visitan el espacio natural a los numerosos recursos del enclave, evitando las molestias a la fauna, los posibles daños a los valores del cañón y los riesgos para la seguridad de las personas que visitan el espacio natural.

d) ZULIE 7. Recuevas. Esta platea kárstica, con una superficie de 26,68 ha, el 1,28 % del espacio natural, está originada por una actividad mixta kárstico-fluvial que define un fondo de valle enmarcado por un talud que lo conecta con paredes calizas verticales, parcialmente desmontadas en forma de grandes bloques. En su borde se localizan también otros ejemplos de actividad kárstica. Se trata de un área de gran belleza e interés geomorfológico y botánico, ya que supone un interesante refugio para muchas especies de plantas norteñas que se acantonan en su interior. A estos valores se une su uso tradicional como escuela de escalada, con una gran cantidad de vías abiertas y una importancia nacional para la práctica de este deporte. La regulación de esta ZULIE debe dirigirse a mantener el uso de la escalada en unas condiciones respetuosas con los valores naturales.

e) ZULIE 8. Castillo de Gama. Se trata de una zona estrecha, situada en el entorno de la población de Gama y que abarca una superficie de 4,77 ha, un 0,07 % del espacio natural. Es un área heterogénea, formada por crestas y relieves inclinados en el borde de la Lora. A estas condiciones geomorfológicas se le une el valor cultural del castillo de Gama, además de un gran potencial de vistas desde la culminación de la Lora y desde el propio castillo. A ello debe añadirse la existencia de una zona con interés para la escalada también con abundante uso. Se trata de un área con un gran interés para la interpretación del espacio natural y con un gran potencial para el desarrollo de senderos e itinerarios por su interior.

f) ZULIE 9. Las Quintanillas. Abarca una superficie de 91,76 ha, el 4,39 % del espacio natural. Se trata de una zona con valores diversos y entremezclados. El castro de los Baraones, en el borde oriental de la Lora de Las Tuerces, constituye un importante área arqueológica, con una ocupación que abarca desde la Edad del Bronce a la del Hierro. Continúa hacia el oeste con un denso quejigar al pie del cantil que discurre entre Las Quintanillas y Los Peñones, donde se concentra un hábitat de excepcional interés faunístico por sus comunidades rupícolas. El conjunto de la zona constituye un área alargada en parte en el borde sur del espacio natural en el ámbito de Las Tuerces, especialmente valiosa desde el punto de vista cultural, faunístico y paisajístico.

2. Zonas de uso compatible (ZUC) (p).

Las zonas de uso compatible incluyen la mayor parte de los terrenos ocupados en la actualidad por cultivos agrarios, especialmente aquellos situados en los bordes del espacio natural y en los entornos urbanos. Abarcan una superficie de 391,80 ha, lo que representa el 18,74 % de la superficie del espacio natural.

3. Zona de uso general (ZUG) (p).

La delimitación de las zonas de uso general se ha realizado trasladando a la base cartográfica los suelos clasificados como urbanos y urbanizables, según la clasificación definida en los instrumentos de planeamiento urbanístico municipal vigentes. Se ha estimado en 12,97 ha, un 0,62 % del espacio natural.

TÍTULO VI

Directrices de ordenación y normativa de los Espacios Naturales “Covalagua” y “Las Tuerces”

Capítulo I

Régimen de usos y actividades

Artículo 19. Régimen general de usos y actividades (p).

1. El artículo 74 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, establece la definición de las tres categorías de actividades a desarrollar en los espacios naturales protegidos y sus zonas periféricas de protección, diferenciando entre actividades “prohibidas”, “permitidas” y “autorizables”.

2. Se consideran usos o actividades “prohibidas” las que sean incompatibles con las finalidades de protección de los espacios naturales, las señaladas como prohibidas en la legislación vigente, así como todas aquellas indicadas como tal en este PORN, ya sea para la totalidad del ámbito de aplicación del PORN o para las zonas que se especifican en cada supuesto.

3. Se consideran usos o actividades “autorizables”, tal y como establece el artículo 77 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, todas aquellas que requieran licencia o autorización conforme a este PORN, ya sea para la totalidad del ámbito de aplicación del PORN dentro de los espacios naturales de “Covalagua” y “Las Tuerces” o para las zonas del mismo que se especifican en cada supuesto.

4. Con carácter general se consideran usos o actividades “permitidas” las agrícolas, ganaderas y forestales que sean compatibles con la protección de estos espacios naturales y, en general, aquellas que por su propia naturaleza sean igualmente compatibles, siempre que no estén incluidas en alguno de los supuestos señalados en los apartados anteriores de este artículo.

5. El régimen de usos y actividades definido en este PORN será de aplicación directa sobre todos los terrenos incluidos en los espacios naturales excepto en las áreas reconocidas como zona de uso general, todo ello sin perjuicio de las exigencias derivadas de otra legislación que sea de aplicación.

6. El régimen de usos y actividades establecido en el presente artículo comprende:

a) Usos y actividades, incluyendo aquellas prácticas que tienen por objeto el aprovechamiento de los recursos y aquellas actividades características o vinculadas al medio rural, u otras que hayan de emplazarse necesariamente en suelo rústico, ya sea a causa de sus específicos requerimientos o por su incompatibilidad con los usos urbanos.

b) Edificaciones e instalaciones referidas a aquellas construcciones o infraestructuras artificiales con objeto de desarrollar cualquier aprovechamiento o actividad económica y las obras públicas destinadas a la dotación y prestación de servicios a la población.

7. Ante la imposibilidad de establecer una relación exhaustiva de los posibles usos o actividades, en el caso de que no exista una correspondencia exacta con alguno de los regulados, se aplicarán los criterios establecidos en las directrices en coherencia con los objetivos de este PORN.

Artículo 20. Regulación adicional potestativa de la administración de los espacios naturales por motivos de conservación (p).

1. La administración del espacio natural podrá establecer criterios de aplicación de las directrices del PORN o establecer una regulación adicional para su desarrollo mediante las normas de conservación o mediante orden de la consejería con competencias en la administración de los espacios protegidos, previa comunicación al patronato, con la finalidad de garantizar la conservación de los valores de los espacios naturales.

2. La administración de los espacios naturales podrá, excepcionalmente y de forma justificada, establecer en colaboración con los propietarios o titulares de derechos, limitaciones a determinados usos y aprovechamientos en aquellos cuando sea necesario para garantizar la conservación de sus valores. Estas limitaciones podrán ser comunicadas al patronato con posterioridad a su establecimiento cuando la urgencia de las mismas así lo aconseje.

Capítulo II

Directrices y normas generales de los espacios naturales “Covalagua” y “Las Tuerces”

Artículo 21. Directrices generales (b).

1. El paisaje, los elementos geológicos y geomorfológicos y el patrimonio cultural constituyen, junto con los valores naturales y los procesos ecológicos, los principales valores de estos espacios naturales. Estos valores deben conservarse y potenciarse desde una visión integrada y dinámica.

2. Se mantendrá y, en su caso, se recuperará la geodiversidad y el funcionamiento de los procesos geológicos y geomorfológicos activos, especialmente aquellos ligados a la dinámica kárstica y a la circulación interior del agua.

3. Se mantendrá la biodiversidad y funcionalidad propia de los ecosistemas, evitando la desaparición de procesos locales y elementos y taxones autóctonos y de sus hábitats, especialmente cuando se trate de especies amenazadas.

4. Las actuaciones de gestión y los usos y aprovechamientos que se desarrollen en los espacios naturales deberán integrar entre sus objetivos la conservación de los valores naturales, de los procesos ecológicos y de la diversidad geomorfológica, geológica, de hábitats, especies y paisajes y serán compatibles con las determinaciones de estos espacios.

5. Se procurará un mejor conocimiento de los recursos naturales de los espacios naturales, a través de su estudio e investigación, como soporte imprescindible para una acertada gestión. Asimismo, se proporcionará una información adecuada sobre dichos recursos naturales a las respectivas comunidades locales.

6. Se establecerán sistemas de seguimiento y control del estado de conservación de los distintos ecosistemas y recursos naturales de los espacios naturales, así como de los efectos producidos por las distintas medidas y actuaciones que se realicen en estos.

7. Se asegurará la participación de las comunidades locales en la gestión de las áreas protegidas, en particular de los representantes de los propietarios rurales, de los ganaderos y otros titulares de aprovechamientos, así como de otros sectores o colectivos interesados cuyos fines coincidan con los principios inspiradores de la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, a través de su intervención en el patronato de los espacios naturales protegidos.

8. Se promoverá la realización de cuantos acuerdos, convenios de colaboración, contratos u otros instrumentos similares, con los propietarios de terrenos o titulares de derechos de aprovechamiento sobre los mismos, sean necesarios para hacer posibles los objetivos establecidos en este PORN, en particular en relación con la conservación de los valores geomorfológicos y geológicos, el patrimonio, la gestión de la fauna y flora silvestre, y la preservación del paisaje.

9. Se dotará a los espacios naturales de los medios técnicos, materiales y humanos adecuados para asegurar el correcto desarrollo de las tareas de protección, conservación y mejora o, en su caso, promoviendo los oportunos convenios de colaboración con el resto de administraciones implicadas.

10. Se procurará la máxima coordinación entre la administración de los espacios naturales y el Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil, para un mejor cumplimiento de la normativa.

11. La administración de los espacios naturales velará permanentemente por lograr la máxima coordinación entre las distintas actuaciones de gestión que se proponen en este PORN y la mayor cooperación entre los diferentes organismos administrativos competentes y otras entidades interesadas.

12. Se fomentarán las medidas destinadas a lograr una mayor celeridad en los trámites administrativos derivados de la aplicación del presente PORN.

Artículo 22. Normas generales (p).

Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para todos los espacios naturales protegidos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, será de aplicación a los espacios naturales de “Covalagua” y de “Las Tuerces” las disposiciones que se establecen en el presente PORN.

Capítulo III

Protección, conservación y restauración del patrimonio natural de los espacios naturales “Covalagua” y “Las Tuerces”

Sección 1.ª - Geología y geomorfología

Contextualización. Las loras de Covalagua y Las Tuerces poseen un excepcional valor patrimonial de naturaleza geológica y geomorfológica. Este valor viene definido, fundamentalmente, por su gran singularidad, lo que le confiere un elevado interés científico y potencial didáctico.

En el ámbito de Covalagua este valor excepcional de naturaleza geológica y geomorfológica se debe a la asociación de varios elementos, conjuntos y procesos, también singulares en sí mismos: la surgencia y la toba de Covalagua, los campos de Dolinas o la cueva de Los Franceses, entre otros, así como otros elementos: lapiaces, uvalas, dolinas, cavidades y cantiles que aparecen distribuidos por todo el ámbito. A estos conjuntos y singularidades se añaden los procesos geomorfológicos activos y, sobre todo, la percepción global del páramo de Valdivia como un conjunto geomorfológico y paisajístico activo cuya dinámica y funcionalidad constituye también un elemento de carácter patrimonial.

También en el ámbito de Las Tuerces este valor excepcional se debe a la asociación de varios elementos o conjuntos, originales en sí mismos: el karst en callejones de Las Tuerces, el valle de Recuevas, el cañón de la Horadada y su entorno (con un relieve acastillado singular y un elevado número de cavidades), así como ejemplos excepcionales de lapiaces y otras formaciones kársticas.

Así mismo distribuidos por estos espacios naturales aparecen fósiles y distintas rocas y minerales que completan la riqueza geológica y geomorfológica a preservar en el mismo.

Artículo 23. Objetivos de conservación de los valores geológicos y geomorfológicos (b).

1. Preservar la geodiversidad y el patrimonio geológico de los espacios de “Covalagua” y “Las Tuerces”, así como los procesos activos asociados a los mismos, como una de sus señas de identidad más significativas y de sus valores más sobresalientes.

2. Potenciar el valor patrimonial, interpretativo, educativo y científico del patrimonio geológico de los espacios naturales, como elemento clave en su uso y conservación.

Artículo 24. Directrices de conservación de los valores geológicos y geomorfológicos (b).

1. Deberá preservarse la integridad de las formaciones geológicas y geomorfológicas más relevantes de los espacios naturales, impidiendo especialmente todas aquellas actividades extractivas, desarrollos constructivos y movimientos de tierras que pudieran alterar su volumen, perfil u otras características naturales o paisajísticas.

2. Las actividades extractivas, desarrollos constructivos y movimientos de tierras que sean autorizados en cualquiera de los espacios naturales deberán realizarse garantizando la no alteración de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas y el mantenimiento de los procesos naturales del ciclo del agua, especialmente la dinámica kárstica y fluvial, así como los recursos biológicos ligados a dicho ciclo.

3. Se protegerán, igualmente, los procesos geológicos activos, especialmente los procesos kársticos en la superficie de los lapiaces, en el campo de dolinas del páramo de Valdivia, en el interior de la cueva de Los Franceses y otras cavidades del karst, en las surgencias de Covalagua y de Villaescobedo, así como en otros elementos, evitando cualquier actividad que pueda interrumpir o perturbar dichos procesos.

4. Se promoverá la restauración de las zonas afectadas por determinadas actuaciones o infraestructuras, en particular actividades extractivas, obras públicas e instalaciones privadas.

5. Se fomentará la retirada de pequeñas escombreras, así como la restauración de pequeñas cortas y huecos mineros a cielo abierto.

Artículo 25. Normativa de conservación de los valores geológicos y geomorfológicos, actividades extractivas y movimientos de tierras (p).

1. Se prohíbe:

a) Las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos.

b) Las nuevas actividades extractivas a cielo abierto, como las canteras, la extracción de áridos o tierras, graveras o similares que requieran técnica minera, así como las construcciones e instalaciones vinculadas a las mismas.

c) La realización de préstamos y vertederos de tierras, áridos, minerales o rocas necesarias para las infraestructuras viarias.

d) En las zonas de uso limitado de interés especial (ZULIE):

I. Las actividades extractivas subterráneas y extracción de agua mineral.

II. Las actuaciones de retirada de piedra, áridos, arenas u otros materiales geológicos que no requieran técnica minera, con excepción de lo recogido en el apartado 3.e) del presente artículo.

III. La apertura de calicatas o sondeos con fines de exploración e investigación minera.

2. Requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural:

a) La apertura de calicatas con fines de investigación científica.

b) La recogida de minerales con carácter puntual y con fines de coleccionismo, formación o investigación, así como la de fósiles de cualquier tipo.

c) Cualquier actuación dentro de la cueva de Los Franceses que pueda modificar sus condiciones, como son su temperatura, luminosidad, estructura, morfología, etc., así como la apertura al público de nuevos recorridos dentro de la misma.

d) En zonas de uso compatible (ZUC) y en las zonas de uso limitado (ZUL) que no sean de interés especial:

I. Las nuevas actuaciones de retirada de piedra, áridos, arenas u otros materiales geológicos que no requieran técnica minera.

II. La apertura de calicatas o sondeos con fines de exploración e investigación minera.

III. Las actividades subterráneas y extracciones de agua mineral.

e) Aquellas actuaciones de retirada de roca o elementos tobáceos en zonas de uso limitado de interés especial (ZULIE), que se consideren necesarias para asegurar el abastecimiento de agua a las poblaciones. La administración del espacio natural podrá determinar las condiciones en las que se realice la actuación o bien realizarla ella misma.

Sección 2.ª - Suelos

Contextualización. Los suelos de las superficies de las loras son suelos climácicos de alta calidad edáfica y de fragilidad media a baja. En el caso del páramo de Valdivia, la dinámica edáfica de su superficie, especialmente en las zonas de lapiaces y afloramientos rocosos y en el campo de dolinas, posee una gran importancia ecológica, debiendo ser protegidos en su conjunto. Similar es el caso de Las Tuerces, donde son muy comunes las zonas de afloramiento rocoso tipo lapiaz. Se da la circunstancia de que tanto en Covalagua como en Las Tuerces, estas zonas de afloramiento rocoso coinciden con las localizaciones de mayor valor ecológico, paisajístico, recreativo, educativo y científico. El grado de naturalidad excepcional que conservan estos espacios naturales justifica la adopción de medidas con respecto a la conservación de los suelos y el mantenimiento de su calidad edáfica, evitando actuaciones que alteren su morfología natural o supongan pérdida de recursos hídricos edáficos o alteraciones de su dinámica natural. Similares pautas de actuación requieren los ecosistemas esteparios, más abundantes en el ámbito de Covalagua.

Los suelos forestales de los bordes de las loras, especialmente los del valle de Covalagua, el hayedo de Valcabado y los quejigares de la vertiente sur del ámbito de Covalagua, así como los quejigares y melojares presentes en el sur de Las Tuerces, son suelos fértiles y maduros, desarrollados, a veces, en condiciones difíciles. Estos suelos son muy importantes para la dinámica ecológica de los enclaves forestales y deben ser objeto, por tanto de medidas de conservación para garantizar su funcionalidad ecológica.

Finalmente en la escasa superficie ocupada por suelos agrícolas, situados en los fondos de ladera y valles, se deberán evitar actividades impactantes con el fin de preservar su funcionalidad.

Artículo 26. Objetivos para la conservación y mejora de suelos (b).

1. Conservar la fertilidad y la dinámica edáfica de los suelos de los espacios naturales, evitando su degradación y la pérdida de sus características naturales y potenciando su función en los ecosistemas.

2. Mantener la dinámica natural de los suelos de los fondos de dolinas y de los afloramientos del karst como parte fundamental de los procesos kársticos activos en el ámbito de Covalagua.

Artículo 27. Directrices de conservación y mejora de suelos (b).

1. Se velará por que las diferentes actuaciones y aprovechamientos mantengan la fertilidad de los suelos, conserven sus características estructurales o texturales y no desencadenen fenómenos erosivos ni provoquen alteraciones negativas notables.

2. Se promoverá la restauración de aquellos terrenos cuyos suelos o relieves hayan sufrido procesos de degradación y erosión.

3. En las repoblaciones forestales se velará por la adopción de las técnicas de preparación del terreno que minimicen el impacto sobre la estructura y morfología del suelo y eviten los movimientos de tierras que alteren las características de los perfiles edáficos o incidan negativamente en el desencadenamiento de procesos erosivos o sobre la topografía de las laderas y superficies afectadas, priorizando los métodos de preparación del terreno puntuales o lineales.

4. Se fomentarán unas buenas prácticas para la conservación de suelos en las técnicas agrícolas y forestales. Se evitarán los cambios de uso del suelo que puedan suponer una pérdida o deterioro de su calidad, limitando, especialmente, los usos constructivos o la ocupación permanente de los suelos valiosos o fértiles, como las escasas zonas de vega o ribera.

5. Se velará para que en el empleo de productos fitosanitarios, productos fundentes, herbicidas o cualquier otro producto necesario para el mantenimiento y la seguridad vial de las carreteras, se minimicen los efectos sobre los procesos biológicos de los suelos y en general su efecto nocivo sobre el medio ambiente.

Artículo 28. Normativa de regulación de la alteración del suelo (p).

1. Se prohíbe:

a) En las zonas de uso limitado de interés especial (ZULIE). La alteración del terreno cubierto por vegetación natural para la gestión de los recursos forestales y silvopastorales, que implique modificación de la morfología, estructura o perfil del suelo en superficies significativas (como explanaciones, terrazas, bancales, decapados superficiales acaballonados o subsolados).

b) En las zonas de uso limitado. La aplicación de métodos de preparación del terreno para repoblaciones forestales que no sean puntuales en el caso de leptosoles sobre afloramientos rocosos.

2. Requerirá el informe favorable previo de la administración del espacio natural:

a) En las zonas de uso limitado de interés especial (ZULIE). Aquellas técnicas de preparación del terreno que solo alteren el suelo puntualmente y aquellas referidas a defensa contra incendios forestales o actuaciones de mejora de pastos que no supongan inversión de horizontes edáficos ni puedan afectar a formaciones geológicas de interés.

b) En las zonas de uso limitado (ZUL). Cualquier alteración del terreno cubierto por vegetación natural en la gestión de los recursos silvopastorales y forestales, así como la aplicación de métodos de preparación del terreno para repoblaciones forestales que no sean puntuales.

Sección 3.ª - Calidad atmosférica

Contextualización. La calidad del aire y unos niveles adecuados de ruido son condiciones que se presuponen en un espacio natural, y son indispensables para la percepción e interpretación de sus valores.

Dentro de los espacios naturales de Covalagua y de Las Tuerces no existen actividades industriales o urbanas de envergadura suficiente para alterar las condiciones de naturalidad propias de unos espacios de alto valor ecológico, si bien se debe garantizar el mantenimiento de estas condiciones de naturalidad mediante el control de los focos puntuales de contaminación atmosférica que puedan aparecer.

Por otra parte, en el entorno de los espacios naturales se localizan algunas fuentes de emisión de contaminantes a la atmósfera que pueden afectar a estas condiciones, tales como carreteras, autovías, explotaciones de áridos, ferrocarril, otras infraestructuras de comunicación o el área industrial de Aguilar de Campoo.

Otro aspecto importante, especialmente en el ámbito de Covalagua, es el papel del silencio y la ausencia de estímulos de carácter industrial para la adecuada contemplación e interpretación de sus valores ecológicos y culturales. Un papel similar lo ejerce la ausencia de estímulos luminosos nocturnos, alterada recientemente por la instalación de parques eólicos hacia el este, pero que mantiene intacta una enorme porción del cielo nocturno, lo que contribuye notablemente a la experiencia sensorial de las personas que visitan el espacio natural.

Artículo 29. Objetivos de conservación de la calidad atmosférica (b).

1. Establecimiento y mantenimiento de una situación de alta calidad del aire y bajo nivel de ruido en todo el ámbito de los espacios naturales.

2. Control de los focos de contaminación atmosférica y ruido que existan o puedan aparecer, procurando la aplicación de las mejores tecnologías disponibles.

3. Prevención y control de la contaminación lumínica en la superficie de la Lora de Valdivia.

Artículo 30. Directrices de conservación de la calidad atmosférica (b).

1. Se velará por el mantenimiento de unos niveles de calidad del aire y confort sonoro óptimos en los espacios naturales, restringiendo la emisión de sustancias contaminantes y las fuentes emisoras de ruidos y malos olores.

2. Se preservará el ambiente de quietud y la naturalidad de los sonidos propios de un espacio natural, promoviéndose las medidas correctoras necesarias para minimizar o, si fuera posible eliminar, las fuentes de emisión de ruidos artificiales molestos, en especial, de aquellas que pudieran afectar a la fauna silvestre.

3. Se fomentará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos por la Ley 5/2009, de 4 de junio Vínculo a legislación, del ruido de Castilla y León, para las áreas no urbanizadas en espacios naturales. Igualmente, en las zonas de uso general se procurará alcanzar los objetivos de calidad acústica para áreas levemente ruidosas Tipo 2, establecidas en la Ley 5/2009, de 4 de junio Vínculo a legislación.

4. Se velará por minimizar la incidencia en los espacios naturales de las emisiones de ruido procedentes de las principales vías de comunicación de su entorno.

5. Se fomentará la aplicación de tecnologías destinadas a mejorar la eficiencia energética de las instalaciones, especialmente en el alumbrado y en los edificios públicos del espacio natural, y se velará por la reducción de la contaminación lumínica en zonas distintas a las que se pretende iluminar.

6. Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la contaminación lumínica en los espacios naturales, promoviendo la utilización de tecnologías de bajo consumo, dirigidas en lo posible hacia el suelo y cuya intensidad se ajuste a las necesidades de iluminación. Se prestará especial atención en la superficie de la Lora de Valdivia y la Lora Alta, dada la especial importancia que la prevención de la contaminación lumínica tiene en la misma.

Artículo 31. Normativa de conservación de la calidad atmosférica (p).

Se prohíbe:

a) El sobrevuelo de aeronaves, a alturas inferiores de 1000 pies sobre la cota vertical del terreno, salvo para la extinción de incendios, tratamientos fitosanitarios, seguridad, emergencia o actividades relacionadas con la gestión de los espacios naturales.

b) En las zonas de uso limitado, la emisión de sonidos o ultrasonidos de alto volumen así como la utilización de aparatos que emitan luces o destellos que perturben la tranquilidad de las especies de fauna citada en el artículo 44 de este PORN, especialmente en su época de reproducción, o molesten a otras personas, excepto cuando se emitan por razones de gestión del espacio natural, seguridad, emergencia, rescate o salvamento, o sean imprescindibles para el desarrollo de las actividades autorizadas.

c) En las zonas de uso limitado de interés especial de la Lora de Valdivia (ZULIE 3) y de la Lora Alta (ZULIE 4), la iluminación nocturna exterior, incluidas las instalaciones de uso público, salvo las imprescindibles por motivos de seguridad o emergencia.

Sección 4.ª - Residuos

Contextualización. Si bien no presentan una dimensión especialmente preocupante, la mayor parte de los residuos generados en los espacios naturales de Covalagua y de Las Tuerces corresponde con los asociados a las actividades ganaderas y forestales o al uso público. Estos focos de contaminación llevan asociadas consecuencias negativas sobre el entorno. El previsible aumento del uso público en dichos espacios naturales puede acarrear un aumento de los residuos derivados de este tipo de actividades. La prevención del vertido de residuos y el establecimiento de puntos de recogida asociados al uso público constituyen los aspectos fundamentales de la estrategia de gestión de residuos del presente PORN.

Artículo 32. Objetivo relativo a la prevención de la contaminación por residuos (b).

Prevenir la producción de residuos y establecer un marco de gestión de los mismos que garantice la protección del paisaje y la ausencia de la contaminación que pueda originar sobre el suelo, el agua y las especies asociadas.

Artículo 33. Directrices relativas a la prevención de la contaminación por residuos (b).

1. Se deberán mantener los espacios naturales libres de basuras, vertidos o escombros de cualquier tipo, promoviéndose su adecuada recogida, especialmente en las áreas de mayor uso público, así como la limpieza, restauración o sellado de aquellas áreas degradadas por ese motivo.

2. Se evitará la localización de las infraestructuras e instalaciones de almacenamiento y gestión de los residuos en las zonas de mayor valor natural.

Artículo 34. Normas de prevención de la contaminación por residuos (p).

Se prohíbe:

a) Arrojar, depositar, enterrar o introducir basuras, escombros o residuos sólidos o líquidos de cualquier origen y naturaleza fuera de las zonas especialmente habilitadas para tal fin.

b) La instalación de depósitos o almacenes de residuos, vertederos o escombreras de cualquier tipo, excepto contenedores y papeleras de basuras domésticas o pequeños “puntos limpios” en los aparcamientos y zonas de concentración de uso público, siempre que esté garantizada su recogida y tratamiento adecuados.

Sección 5.ª - Agua

Contextualización. La complejidad y singularidad del ciclo del agua en Covalagua y Las Tuerces confiere a su hidrología una elevada fragilidad. Las aguas superficiales y subterráneas están íntimamente relacionadas entre sí, lo que resulta especialmente relevante en terrenos kársticos, en los que la circulación hidrológica subterránea se asemeja mucho, y está directamente ligada, a la superficial.

Tanto el campo de dolinas del páramo de Valdivia y de la Lora Alta, como las cavidades y los afloramientos de rocas calizas presentes tanto en Covalagua como en Las Tuerces constituyen terrenos donde los acuíferos son extremadamente vulnerables a la contaminación, y su capacidad de autodepuración es prácticamente nula. A su vez, como consecuencia de la gran velocidad de circulación de las aguas subterráneas, la propagación de la contaminación sería rápida, y llegaría finalmente a las aguas superficiales.

Los terrenos aluviales de las inmediaciones del río Pisuerga, los del valle de Covalagua y los del resto de la red hidrográfica son también muy vulnerables a la contaminación. La red hidrográfica es la receptora de los vertidos urbanos, agrícolas y ganaderos, muy puntuales en estos espacios naturales, pero con unas infraestructuras de depuración que deben ser mejoradas.

También la gestión de los aprovechamientos del agua, así como las infraestructuras y actuaciones que puedan afectar a los márgenes de ríos y riberas son vitales a lo hora de garantizar el mantenimiento del ciclo y calidad del agua, resultando necesario extremar las medidas preventivas desde este punto de vista.

Artículo 35. Objetivos de conservación del ciclo del agua (b).

1. Garantizar el mantenimiento de los procesos naturales del ciclo del agua, especialmente la dinámica kárstica y la fluvial, y preservar la integridad de los sistemas naturales ligados a los acuíferos, cauces y humedales naturales.

2. Garantizar una calidad adecuada de las aguas superficiales y subterráneas para el mantenimiento de los recursos biológicos y sus diferentes usos.

3. Prevenir la contaminación de los acuíferos y las aguas superficiales de ambos espacios naturales.

Artículo 36. Directrices de conservación del ciclo del agua (b).

1. Se velará por el mantenimiento del ciclo del agua y sus ecosistemas asociados, evitando en la medida de lo posible captaciones y aprovechamientos en el interior de los espacios naturales, promoviendo alternativas que puedan cubrir las necesidades locales, estableciendo las fórmulas de cooperación necesarias entre los principales organismos y agentes implicados en su gestión, controlando la calidad de las aguas y manteniendo los caudales ecológicos necesarios para garantizar el mantenimiento de los valores ecológicos de dichos espacios.

2. Deberán extremarse las medidas preventivas para evitar daños a la dinámica hidrológica y pérdidas en la cantidad y calidad del agua circulante por sus circuitos subterráneos y superficiales.

3. Se evitarán nuevas actuaciones, infraestructuras e instalaciones que impliquen alteraciones significativas en la dinámica o circulación hidrológica kárstica, así como en las surgencias y manantiales cuando puedan deteriorar elementos de interés ecológico o geomorfológico.

4. Se promoverá la mejora de los sistemas de depuración de los núcleos vinculados a los espacios naturales y el tratamiento de depuración para todos los vertidos industriales, agrícolas o ganaderos que se incorporen a las aguas vinculadas a dichos espacios. Además, se velará para que estas mantengan una calidad adecuada para la vida silvestre.

5. Se velará porque la gestión de los aprovechamientos hidráulicos existentes, especialmente en lo relativo a la agricultura y la producción energética, se realice del modo más acorde posible con las necesidades de abastecimiento a la población y la conservación de los espacios naturales.

6. Se promoverá la mejora de las infraestructuras de abastecimiento de los núcleos vinculados a los espacios naturales, sopesando alternativas de captaciones fuera de este y valorándose positivamente la instalación de sistemas de ahorro de agua tanto en las infraestructuras existentes como, en su caso, en las de nueva instalación.

Artículo 37. Directrices de conservación de las aguas superficiales (b).

1. Se velará por la conservación de los cauces y riberas de los espacios naturales y su entorno, controlando la calidad y el caudal de agua circulante, manteniendo y recuperando la vegetación original de la ribera, restaurando las zonas degradadas por cualquier actividad y promoviendo el aprecio y el conocimiento de los ecosistemas fluviales.

2. Se procurará la mayor coordinación e intercambio de información para la gestión de los recursos hidráulicos entre la administración de los espacios naturales y el organismo competente.

3. Se fomentará un seguimiento de la calidad de las aguas superficiales, controlando y limitando el impacto sobre la misma de los vertidos directos o lixiviados procedentes de actividades agrarias, pecuarias, industriales o de cualquier otro tipo que puedan deteriorar su calidad.

4. Se evitarán nuevas actuaciones, infraestructuras e instalaciones que impliquen alteraciones significativas en la dinámica o circulación de las aguas por sus cauces, salvo las mínimas imprescindibles para el abastecimiento a núcleos de población, el uso público, los usos ganaderos tradicionales de la zona, la protección y defensa contra incendios forestales y la mejora de los hábitats piscícolas, cuando no existan alternativas viables fuera de los espacios naturales y siempre respetando los criterios de conservación del mismo. Se promoverá el acondicionamiento de los obstáculos artificiales existentes para que no impidan el libre tránsito de la ictiofauna.

5. Se evitarán cualquier tipo de actuaciones de dragado o rectificación de los cauces que alteren su perfil y sinuosidad, excepto en situaciones excepcionales en las que haya riesgos acreditados para la seguridad de los bienes o de las personas, cuando sea necesario para eliminar el aterramiento en las presas artificiales o para actuaciones de mejora de los hábitats de las poblaciones piscícolas.

6. Cualquier nuevo plan, actividad o proyecto que implique una nueva demanda de agua deberá justificar previamente la existencia de recursos hídricos, el caudal de agua disponible, su origen y la no afectación significativa al funcionamiento de los ecosistemas acuáticos. Se evitarán las nuevas concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento y uso de las aguas superficiales salvo en situaciones de necesidad referidas al abastecimiento a poblaciones, al uso público de los espacios naturales, a los usos ganaderos tradicionales de la zona, a la protección y defensa contra incendios forestales y a la mejora de los hábitats piscícolas, cuando no existan alternativas viables fuera de los espacios y siempre respetando los criterios de conservación del mismo.

7. Se preservarán las márgenes y riberas de ríos, arroyos, fuentes o manantiales, así como los fondos de dolinas y cualquier humedal (zonas higrófilas, megaforbios o praderas de juncales), evitando captaciones, drenajes o desecaciones y asegurando el mantenimiento de su vegetación característica, así como de las especies y procesos ecológicos asociados a estos medios. Se promoverá la restauración de aquellas zonas de este tipo que hayan sufrido degradación importante por actuaciones o usos inadecuados, con el fin de aumentar su calidad ecológica y visual y evitar daños a los ecosistemas.

8. Se velará para que la gestión de los azudes existentes en los espacios naturales se realice de forma compatible con los objetivos de conservación del mismo. Se velará porque el funcionamiento de la central de La Horadada, que forma parte del patrimonio industrial del espacio natural de Las Tuerces, se desarrolle con un mínimo impacto ambiental y contribuya al fomento de los valores ecológicos y paisajísticos del espacio natural.

Artículo 38. Normativa relativa a la calidad de las aguas superficiales (p).

1. Se prohíbe:

a) Efectuar vertidos directos o indirectos de cualquier sustancia que pueda contaminar o degradar la calidad de las aguas.

b) Acumular residuos sólidos, escombros o sustancias, cualquiera que sea su naturaleza y el lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación de las aguas o de degradación de su entorno.

c) La construcción de nuevas presas ni azudes, así como ninguna otra actuación que suponga la modificación del régimen natural de las aguas corrientes, excepto aquellas que promueva la administración de los espacios naturales para la instalación de abrevaderos para el ganado, las actuaciones necesarias en la lucha contra incendios, las actuaciones imprescindibles para la conservación de los hábitats o especies señalados respectivamente en los artículos 41 y 44 de este PORN, y las estrictamente necesarias para el abastecimiento de agua a poblaciones previo informe favorable de la administración del espacio natural.

d) La interrupción de los cauces superficiales naturales de los espacios naturales con cualquier tipo de estructura, salvo actuaciones de restauración o mejora de hábitats promovidos por la administración de los espacios.

e) Efectuar acciones sobre el medio natural afecto al agua, que constituyan o puedan constituir una degradación del mismo, y en particular la realización de:

I. Cualquier actuación que provoque el relleno o aterramiento del dominio público hidráulico, impida el normal curso de las aguas por los cauces de los ríos y arroyos, como la acumulación de materiales o movimientos de tierras, o suponga una alteración apreciable en la red natural de drenaje.

II. Cualquier actuación que provoque el drenaje de las zonas húmedas o la desecación del suelo de las áreas ocupadas por humedales y ecosistemas dependientes del agua, como son los hábitats 3240, 7220* y 92A0, citados en el artículo 41 de este PORN.

III. La alteración topográfica de las dolinas y uvalas del páramo de Valdivia y el páramo de la Lora Alta (ZULIE 3 y ZULIE 4 respectivamente).

2. Requerirá informe previo favorable de la administración del espacio natural:

a) Las modificaciones del dominio público hidráulico en cuanto a sus repercusiones en la conservación de los hábitats y especies de ribera o en los ecosistemas acuáticos afectados.

b) La tramitación de concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento y uso de las aguas superficiales en relación a su afección al medio ambiente.

Artículo 39. Directrices relativas a la calidad de las aguas subterráneas (b).

1. Se promoverá un seguimiento continuado de la calidad de las aguas subterráneas, controlando y limitando el impacto sobre las mismas de los vertidos directos o lixiviados procedentes de actividades agrarias, pecuarias, industriales o de cualquier otro tipo que puedan deteriorarla.

2. Se velará porque la gestión de las captaciones y aprovechamientos de aguas subterráneas existentes, especialmente en lo relativo a los usos agrarios, compatibilice las necesidades de conservación y uso público de los espacios naturales con los intereses económicos y agropecuarios locales. Se promoverá la búsqueda de alternativas en el exterior de los espacios naturales.

3. Se evitará que las captaciones de aguas subterráneas deterioren la dinámica hidrológica subterránea de cualquiera de los espacios naturales y se velará para minimizar posibles efectos nocivos para el medio ambiente, promoviendo fórmulas alternativas en el caso de que exista peligro de alteración de la misma.

4. Será prioritaria la prevención de contaminación de los acuíferos dada la baja capacidad de autodepuración de los terrenos desarrollados sobre calizas y dolomías, mayoritarias en el subsuelo de ambos espacios naturales. Igualmente, deberá garantizarse la protección hidrológica de las zonas de recarga.

Artículo 40. Normativa relativa a la calidad de las aguas subterráneas (p).

1. Se prohíbe:

a) El establecimiento de pozos, zanjas o cualquier dispositivo destinado a facilitar la absorción por el terreno de aguas residuales u otros productos que puedan producir la contaminación de las aguas subterráneas.

b) En las zonas de uso limitado, en terreno forestal, las balsas para el almacenamiento de agua procedente de sondeos.

2. Requerirá el informe favorable de la administración del espacio natural:

a) La tramitación de concesiones y autorizaciones para el aprovechamiento y uso de las aguas subterráneas, incluidos los pozos de sondeo.

b) La construcción o modificación de balsas para el almacenamiento de agua procedente de sondeos.

Sección 6.ª - Vegetación y flora

Contextualización. La especial configuración geológica, la variada topografía de la zona y la situación fronteriza entre los ámbitos mediterráneo y eurosiberiano contribuyen a la existencia de diversos enclaves de interés florístico dentro de ambos espacios naturales, destacando la presencia de un total de dieciséis hábitats de interés comunitario.

Entre los mismos aparecen varios hábitats de interés comunitario arbolados, como son los hayedos (hábitat 9150), quejigares (hábitat 9240), melojares (hábitat 9230), encinares (hábitat 9340) y la vegetación de ribera (hábitats 3240 y 92A0), principalmente la asociada al río Pisuerga, donde las actividades de gestión forestal se encaminarán a la conservación de las mismas.

Tienen gran importancia dentro de los espacios naturales, debiéndose velar especialmente por su estado de conservación, los prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco brometalia) con presencia notable de orquídeas (hábitat 6210*) las formaciones esteparias de interés comunitario prioritario (hábitat 6220*) presentes en las culminaciones de las loras, los hábitats de prados (hábitats 6170 y 6420), los manantiales petrificantes con formaciones de tuf (hábitat 7220*) y las formaciones con vegetación casmofítica (hábitat 8210).

Así mismo en el Inventario del presente PORN se referencian enclaves de interés florístico, donde la presencia de las especies de flora de interés recogidas en el anejo IV obliga a establecer medidas de conservación especiales.

Artículo 41. Objetivos para la conservación de la flora y vegetación (b).

1. Conservar y proteger la vegetación más representativa o valiosa de los espacios naturales, especialmente la correspondiente a los hábitats incluidos en el Anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, o la que presente un particular interés por su aportación a la biodiversidad y paisaje regionales. Los hábitats del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de cuya presencia en “Covalagua” y en “Las Tuerces” se tiene constancia se encuentran recogidos en el anejo III de este PORN.

2. Conservar y proteger la flora más representativa o valiosa de los espacios naturales, especialmente la incluida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León. Las especies de flora protegida y de interés local, de cuya presencia en “Covalagua” y en “Las Tuerces” se tiene constancia se encuentran recogidas en el anejo IV de este PORN.

Artículo 42. Directrices para la conservación de la flora y vegetación (b).

1. La gestión de estos espacios naturales deberá garantizar el mantenimiento de un favorable estado de conservación de las especies de flora y de los hábitats de interés comunitario, en el sentido que establece la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación.

2. Se promoverá la conservación de la diversidad vegetal característica de los espacios naturales, promoviendo el mantenimiento y la restauración de las diferentes formaciones arbóreas, arbustivas y herbáceas naturales presentes.

3. Por su singularidad dentro de los espacios naturales se deberá vigilar y proteger especialmente el estado de conservación y evolución de las comunidades ligadas a roquedos y pedreras (hábitat 8210) a los prados secos seminaturales y facies de matorral sobre sustratos calcáreos (Festuco-Brometalia) con notable presencia de orquídeas (hábitat 6210*) y los manantiales petrificantes con formación de tuf (hábitat 7220*), implementando las medidas de conservación que sean necesarias, e impidiendo los usos y actividades inadecuadas que pudieran deteriorarlas.

4. Se prestará especial atención, a la conservación de la vegetación esteparia que caracteriza las loras, específicamente de las comunidades vegetales presentes en las dolinas, fomentando el mantenimiento de un pastoreo extensivo y ordenado y evitando actuaciones que puedan degradar o alterar severamente dichas comunidades vegetales.

5. Se promoverán, en áreas concretas de los espacios naturales, actuaciones de restauración orientadas a lograr el estado de conservación favorable de los hábitats, y en consecuencia serán consideradas gestión del lugar, conforme a las siguientes directrices:

a) Las actuaciones de restauración de la vegetación en la superficie de las loras, y en especial en los fondos de dolina, se orientarán al mantenimiento y mejora de los hábitats de tipo subestepario con gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea (hábitat prioritario 6220), los prados alpinos y subalpinos calcáreos (hábitat 6170) y los prados húmedos del Molinio-Holoschoenium (hábitat 6420).

b) En las laderas y valles se fomentará el establecimiento, expansión o mejora de los hábitats arbolados, principalmente hayedos (hábitat 9150), quejigares (hábitat 9240), encinares (hábitat 9340), rebollares (hábitat 9230) o la vegetación de ribera propia de los espacios naturales (hábitats 3240 y 92A0), así como de otras formaciones forestales que presenten un papel destacado como hábitats para las especies de flora y fauna de interés.

c) En el proyecto de ejecución de las actuaciones de restauración deberá evaluarse específicamente su incidencia en la conservación de los hábitats y especies de interés presentes en ambos espacios naturales y detallando las modificaciones o medidas adoptadas para minimizar las posibles afecciones negativas.

d) La gestión forestal de las formaciones arbóreas existentes se orientará a lograr el favorable estado de conservación de los hábitats forestales y a resaltar la presencia del patrimonio geológico y geomorfológico, valores claves en estos espacios naturales.

6. En las repoblaciones forestales deberán adaptarse a los siguientes criterios:

a) Las repoblaciones forestales deberán tener como objetivo prioritario el mantenimiento del estado de conservación favorable de los hábitats y especies presentes en los espacios naturales.

b) Se evitarán las actuaciones que puedan tener una incidencia negativa en los hábitats de interés comunitario 7220* y 8210 señalados en el anejo III de este PORN, o en los elementos de interés geomorfológico señalados en el anejo II de este PORN.

c) Sólo podrán realizarse primeras repoblaciones en el medio natural con taxones autóctonos, en el sentido que recoge la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación. Se garantizará el origen y la calidad genética del material forestal de reproducción utilizado en todas las actuaciones de restauración de la vegetación, con especial cuidado en las proximidades de los materiales de base catalogados con especies reguladas. A tal efecto, se podrá realizar la recolección de material forestal de reproducción (MFR) en aquellas zonas incluidas en cada momento en el Catálogo de Materiales de Base para la producción de MFR o que se declaren en el futuro.

d) En el proyecto de ejecución de las actuaciones de repoblación deberá evaluarse específicamente su incidencia en la conservación de cada uno de los tipos de hábitat que puedan resultar afectados, justificando la compatibilidad de las actuaciones y detallando las modificaciones o medidas adoptadas para minimizar las posibles afecciones negativas.

7. Las labores de restauración de zonas afectadas por obras públicas, actividades extractivas o que hayan sufrido procesos de degradación y erosión se llevarán a cabo con taxones autóctonos y respetando las condiciones establecidas en el resto de las directrices contempladas en el presente artículo.

8. En cuanto a la vegetación asociada a los ríos Pisuerga, Mundilla y Covalagua o Ivia, a su paso por los espacios naturales se deberá atender a las siguientes directrices:

a) En una banda de al menos 25 m de anchura en cada margen, se velará por el desarrollo y conservación de su vegetación natural riparia, limitando las cortas de vegetación natural silvestre arbórea o arbustiva a actuaciones de baja intensidad y evitando, en todo caso, la ubicación en ellos de vías de arrastre o saca de madera, así como la realización de plantaciones de carácter productivo.

b) En el caso de que la vegetación existente no tenga carácter natural, en una banda de 10 m en ambos márgenes del río, se evitará realizar plantaciones de producción, debiéndose favorecer la regeneración de la vegetación natural de la misma.

c) En las actuaciones de repoblación que promuevan las administraciones públicas recogidas en los apartados a) y b) de este artículo, deberá ser predominante la utilización de las especies arbóreas o arbustivas características de los hábitats 3240 o 92A0.

9. En las bandas más cercanas a los cauces de régimen discontinuo que discurren por los espacios naturales se procurará la recuperación de su vegetación característica y se evitará el deterioro de la existente, con el fin de mantener la calidad y régimen de las aguas.

10. Se evitará la introducción y propagación en el medio natural de especies, subespecies o razas geográficas de flora alóctona silvestre.

11. Se evitarán las actuaciones que alteren los enclaves con presencia de especies de flora de alto interés, extremando el control en los enclaves de interés florístico que se señalan en el inventario.

12. Cuando se aprecien riesgos de sobreexplotación, la administración del espacio natural podrá establecer una regulación adicional de los aprovechamientos, con fines comerciales o industriales, de las plantas silvestres medicinales, aromáticas o alimentarias, así como de los aprovechamientos micológicos.

13. Se deberá vigilar y proteger el estado de conservación y evolución de las especies de flora amenazada o de interés presentes en los espacios naturales, en especial las incluidas en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León y las de interés local señaladas en el anejo IV de este PORN. Igualmente, deberá extremarse el control en los enclaves de interés florístico señalados en el inventario, estableciendo las medidas de conservación que resulten necesarias. Se prestará especial atención a aquellas especies que por su calidad estética sufren una mayor presión recolectora en los espacios naturales, como es el caso de taxones de orquídeas.

14. Se establecerán sistemas de seguimiento que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de los hábitats incluidos en los anexos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, así como de la flora protegida, amenazada y de interés presentes en el ámbito del PORN para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias.

Artículo 43. Normativa de conservación de la flora y vegetación (p).

1. Se prohíbe:

En las zonas de uso limitado de interés especial (ZULIE): primeras repoblaciones forestales, salvo las orientadas a la restauración, mejora y conservación de los hábitats recogidos en el artículo 41 de este PORN.

2. Se someterá a informe previo favorable de la administración del espacio natural:

Las transformaciones del uso del suelo rústico que impliquen la eliminación de la cubierta vegetal natural y que afecten a superficies continuas superiores a 2 ha.

Sección 7.ª - Fauna

Contextualización. El grupo faunístico de mayor relevancia en estos espacios naturales es el asociado a los ambientes de roquedo, con presencia de rapaces como alimoche (Neophron percnopterus), águila real (Aquila chryraetos), buitre leonado (Gyps fulvus) o halcón peregrino (Falco peregrinus). También presentan un notable interés las especies de quirópteros, hasta catorce diferentes, en las cavidades presentes del cañón de La Horadada, Valcabado y en otros cantiles del borde de las loras. Por ello se considera que la fauna rupícola constituye uno de los valores naturales de mayor interés de los espacios naturales.

La fauna del páramo de culminación de la lora de Valdivia, con su comunidad pseudoesteparia en la que destacan aláudidos, alcaravanes o bisbitas y que constituye un hábitat potencial para la alondra ricotí, con poblaciones constatadas en el pasado, constituye también un espacio de alta calidad faunística, cuya riqueza debe conservarse y potenciarse.

Las riberas del río Pisuerga albergan, a su vez, un ecosistema de elevado interés faunístico, con la presencia destacable de la nutria (Lutra lutra).

Las masas forestales presentes albergan el número mayor de especies de los biotopos de los espacios naturales, con comunidades con un elevado valor de conservación entre las que destaca un amplio elenco de rapaces forestales.

Los otros biotopos presentes en los espacios naturales, constituidos por espacios abiertos como son los prados de siega, pastizales, cultivos y matorrales, son hábitats para un elevado número de especies, destacando algunas como el aguilucho cenizo (Circus pygargus) y el pálido (Circus cyaneus), aunque con poblaciones poco importantes.

La realización de actuaciones de ordenación, gestión del hábitat y seguimiento de la evolución de las poblaciones es fundamental en la preservación de los valores faunísticos de ambos espacios. Por otra parte, el aumento del grado de conocimiento de la fauna de los espacios naturales, en especial de grupos de los que se tiene un menor nivel de información, son un fin del presente PORN.

La posible incidencia negativa sobre la permeabilidad para la fauna de vallados y cerramientos, hace que, pese a no ser un problema crítico en ninguno de los espacios naturales, deba ser tenida en cuenta a la hora de redactar el presente PORN.

Artículo 44. Objetivo para la conservación de la fauna (b).

El mantenimiento de un favorable estado de conservación de las poblaciones de fauna silvestre y de sus hábitats, dentro de los espacios naturales, garantizando prioritariamente el mantenimiento de las especies de fauna de interés en ambos espacios, entendiendo como tales las incluidas en los anexos II y IV de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, las recogidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o en los distintos libros rojos como fauna amenazada, así como las reflejadas en el anejo V del presente PORN.

Artículo 45. Directrices para la conservación de la fauna (b).

1. Se adoptarán las medidas oportunas, tanto preventivas como de gestión activa, para asegurar el mantenimiento o recuperación del estado de conservación favorable de las especies de fauna de interés en los espacios naturales, así como de los hábitats que las sustentan.

2. Se tomarán las medidas específicas de conservación de las colonias de murciélagos que se asientan fundamentalmente en refugios asociados a cuevas que albergan especies de gran interés como Myotis myotis, Myotis blythii, Barbastella barbastellus, Miniopterus schreibersii y Rhinolophus ferrumequinum.

3. La administración de los espacios naturales podrá fijar perímetros de protección en torno a las áreas de cría de las especies singulares citadas en el presente PORN. En dichos perímetros se podrá condicionar el tipo, intensidad, superficie, duración y período de realización de los distintos usos, así mismo se podrán establecer limitaciones al uso público y al tránsito por la zona de personas o vehículos. Con este objetivo, se podrán articular mecanismos de colaboración con los propietarios o titulares de derechos de estas superficies.

4. Se evitará la introducción y propagación en el medio natural, de especies, subespecies o razas geográficas de fauna silvestre alóctona. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas oportunas para su erradicación.

5. Para evitar los accidentes por colisión y electrocución de la avifauna en las líneas eléctricas, se favorecerá su soterramiento cuando sea técnicamente viable y se promoverá y regulará la modificación o la instalación de los elementos y mecanismos que se consideren necesarios en aquellas líneas eléctricas que determine la administración de los espacios naturales estableciendo, en su caso, los oportunos convenios de colaboración con las compañías eléctricas o con los propietarios afectados.

6. Se facilitará la movilidad de la fauna silvestre, tanto terrestre como acuática, en el interior de los espacios naturales y hacia áreas vecinas, evitando el aislamiento de poblaciones. Asimismo, se promoverá la instalación de pasos de fauna en las infraestructuras lineales y la adecuación de abrevaderos y balsas para la mejora del hábitat de anfibios.

7. Se establecerán sistemas de seguimiento que permitan vigilar y controlar el estado de conservación de la fauna, con especial atención en los lugares más relevantes para las aves rupícolas y quirópteros, para tomar, en su caso, las medidas de protección, conservación y restauración que se consideren necesarias. Así mismo se tomarán las medidas necesarias para estudiar la presencia de especies de gran interés, como por ejemplo el desmán ibérico (Galemys pyrenaicus) en las riberas del río Pisuerga o la alondra ricotí (Chersophilus duponti) en la lora de Valdivia y en la lora Alta, mejorando el conocimiento del grado de presencia de especies de vertebrados así como de invertebrados sobre los cuales se dispone de escasa información.

Artículo 46. Normativa de conservación de la fauna (p).

Requerirá el informe favorable de la administración de los espacios naturales:

a) Las introducciones, reintroducciones y repoblaciones de especies de fauna silvestre.

b) Los cerramientos con malla cinegética, destinados a lograr la regeneración de la vegetación natural, gestionar determinados hábitats, conseguir la aclimatación de especies empleadas en el refuerzo de poblaciones, garantizar la seguridad vial o a evitar daños intensos en localizaciones puntuales.

c) La realización de nuevos vallados en suelo rústico.

Capítulo IV

Regulación de actividades y usos de los recursos de los espacios naturales de “Covalagua” y “Las Tuerces”

Sección 1.ª - Gestión y aprovechamientos agrícolas

Contextualización. Los suelos de los espacios naturales se caracterizan por su escaso desarrollo existiendo grandes superficies de roca desnuda. Los leptosoles son el tipo de suelo predominante y su escaso desarrollo, con apenas algunos centímetros de materia orgánica, ha determinado una mínima presencia de la actividad agrícola en la parte culminante de las loras. Consecuencia de ello, el aprovechamiento agrario de las mismas se articula en torno a un sistema de uso extensivo en el que las actividades ganadera y forestal han sido la base primordial de la renta agraria.

Las zonas cultivadas, con una estructura parcelaria muy fragmentada, se sitúan en su mayoría, a excepción de La Valseca en el ámbito de Las Tuerces, en las proximidades de los núcleos de población y configuran un mosaico de aprovechamientos (campos de cereal, patatas de siembra, huertos, setos vivos) de gran singularidad. Su preservación se modula en torno al mantenimiento de prácticas de cultivo tradicionales, mosaicos de usos y linderos vegetales, cuya presencia ha disminuido con la intensificación de las labores agrícolas. Los aprovechamientos agrícolas de carácter tradicional, realizados de acuerdo a las directrices y normas de este PORN, constituyen una aportación reconocida de valores culturales y ecológicos a los espacios naturales.

Artículo 47. Objetivo relativo a los aprovechamientos agrícolas (b).

Promover que las prácticas agrarias que conserven la diversidad biológica del medio, sean compatibles con los objetivos de conservación de los espacios naturales y la preservación del mosaico agrícola que proporciona una mayor calidad al paisaje.

Artículo 48. Directrices relativas a los aprovechamientos agrícolas (b).

1. Se promoverán las prácticas agrícolas tradicionales que han configurado una parte del paisaje de los espacios naturales y permitido conservar la diversidad biológica del medio y la calidad del paisaje.

2. Se prestará especial atención a la conservación de los linderos, ribazos, alineaciones de arbolado u otros setos vivos entre las parcelas, formados por áreas arboladas, arbustivas o con pies arbóreos dispersos, así como cuantos elementos puedan resultar significativos para la conservación del paisaje agrario.

3. Se facilitará una mejora de las infraestructuras actuales de aprovechamiento de los recursos agrarios allí donde las condiciones del terreno permitan rendimientos sostenibles de forma compatible con las demás directrices de este PORN.

4. Se promoverá un uso racional de productos fitosanitarios y fertilizantes, especialmente de aquellos que puedan tener incidencia en la fauna de interés o incorporarse directamente a masas o cursos de agua.

5. Se deberá minimizar el impacto ambiental y paisajístico de cualquier actuación de concentración parcelaria o intensificación agraria, evitando en la medida de lo posible que las transformaciones del medio que puedan afectar a las áreas de mayor valor de los espacios naturales. Siempre que sea posible se excluirán estas zonas de la concentración parcelaria, evitándose alterar los factores ecológicos que los sustentan y reponiéndose en su caso los elementos del paisaje más característicos en los lugares adecuados y en igual extensión a la eliminada.

6. Se fomentará el cultivo ecológico y la conservación de variedades de cultivo tradicionales en la comarca como importante recurso genético.

7. Se potenciará la producción agroalimentaria artesana en el área de influencia socioeconómica de los espacios naturales, fomentando la utilización de los mismos como imagen de marca de estos productos.

Artículo 49. Normas relativas a los aprovechamientos agrícolas (p).

1. Se prohíbe:

La realización de nuevas roturaciones con destino a cultivo agrícola en los montes públicos de los espacios naturales.

2. Requerirán informe favorable de la administración de los espacios naturales:

Los proyectos de concentración parcelaria, debiendo incluir un capítulo específico sobre el cumplimiento del presente PORN en el trámite de evaluación de impacto ambiental.

Sección 2.ª - Gestión y aprovechamientos ganaderos

Contextualización. La ganadería extensiva es una actividad clave para la gestión de los ecosistemas, especialmente en aquellos territorios que, como la comarca de Las Loras, han sido sometidos al pastoreo desde tiempos remotos. La ganadería extensiva, fundamentalmente el pastoreo con ganado ovino y, en menor medida, con vacuno, ha sido históricamente una actividad importante en los espacios naturales. Sin embargo, el uso ganadero ha ido decayendo en los últimos años con una reducción de la carga ganadera que conlleva el embastecimiento de los pastizales, creando un paisaje vegetal más homogéneo e incrementando el riesgo de incendios. Por todo ello se trata de una actividad que debe incentivarse, aprovechando las posibilidades que su gestión ofrece para la conservación del medio natural. Específicamente, la conservación de algunos de los hábitats de los espacios naturales, especialmente la superficie plana de la lora de Valdivia en el ámbito de Covalagua, demanda una intervención de la ganadería extensiva que contribuya al mantenimiento y mejora de su vegetación y sus procesos ecológicos. En consecuencia, los aprovechamientos ganaderos de carácter tradicional, realizados de acuerdo a las directrices y normas de este PORN, constituyen una aportación reconocida de valores culturales y ecológicos a ambos espacios.

Por otra parte, es precisa una ordenación de estos aprovechamientos con el fin de evitar el deterioro puntual de ciertos hábitats o la afección a las especies de flora de interés y minimizar las posibles interferencias con el uso público y otros aprovechamientos de estos espacios naturales.

Finalmente, el patrimonio etnológico ganadero, con sus refugios, chozos, parapetos o el pozo de los Lobos, forma parte integrante de los valores culturales de los espacios considerados, por lo que su preservación y uso contribuyen a la mejora de los recursos del mismo.

Artículo 50. Objetivos relativos a aprovechamientos ganaderos (b).

1. Promover y ordenar la ganadería extensiva en el interior de los espacios naturales para potenciar sus efectos positivos como herramienta esencial en el manejo de la vegetación y garantizar su compatibilidad con la conservación de sus valores.

2. Mantener en uso y recuperar el patrimonio etnológico asociado al aprovechamiento ganadero existente en los espacios naturales.

Artículo 51. Directrices relativas a aprovechamientos ganaderos (b).

1. Se fomentará el mantenimiento del pastoreo tradicional de tipo extensivo procurando que se desarrolle de forma compatible con la conservación y regeneración de la vegetación más valiosa de los espacios naturales.

2. Se promoverá la ordenación de los recursos pastables en el ámbito de ambos espacios naturales. La administración de los espacios naturales podrá regular la carga ganadera para evitar situaciones de sobrepastoreo o infrapastoreo que deterioren sus valores, especialmente los hábitats y especies citados en el artículo 41 de este PORN, notificándosela a sus causantes e implementando, en su caso, las oportunas acciones preventivas o correctoras, así como, si fuera necesario, alternativas al uso restringido.

3. Se facilitará la mejora de las infraestructuras ganaderas relacionadas con las explotaciones de carácter extensivo, siempre teniendo en cuenta la tipología de las construcciones tradicionales de la zona y el respeto a los ecosistemas y el paisaje del entorno.

4. Se velará para el mantenimiento y promoción de las razas de ganado autóctonas, tanto las de protección especial como las de fomento, procurando mantener la pureza de las líneas genéticas y apoyar su producción ecológica.

5. Se potenciará el mantenimiento, reconstrucción y puesta en valor del patrimonio cultural vinculado a la ganadería de los espacios naturales, especialmente aquellos elementos que todavía puedan ser utilizados por los ganaderos, entre los que destacan los denominados “caseritos”, existentes en el ámbito de Covalagua.

6. Se compatibilizarán los aprovechamientos ganaderos con el uso público, pudiéndose restringir el acceso del ganado a las áreas con instalaciones de uso público, a fin de evitar daños en dichas infraestructuras y prevenir molestias y situaciones de riesgo para las personas.

Artículo 52. Normas relativas a los aprovechamientos ganaderos (p).

1. Se prohíbe:

La instalación de explotaciones intensivas de ganado.

2. Requerirán informe favorable previo de la administración de los espacios:

a) La aprobación y revisión de los planes silvopastorales.

b) En las zonas de uso limitado (ZUL). La implantación de pastizales artificiales o el desbroce de superficies de matorral para el incremento de las superficies pastables.

Sección 3.ª - Gestión y aprovechamientos forestales

Contextualización. La cubierta forestal de la comarca de Aguilar, muy reducida por los usos agroganaderos históricos, se caracteriza por el deterioro sufrido por las masas de frondosas, debido a la secular sobreexplotación derivada del intenso aprovechamiento en monte bajo destinado a la obtención de leñas. No obstante, se constata una importante recuperación de estas masas debido a la disminución de esta presión. Por otra parte, desde hace décadas se vienen realizando en la zona repoblaciones forestales con coníferas.

La mayor parte del ámbito territorial de los espacios naturales de Covalagua y de Las Tuerces, en torno al 72% de la superficie conjunta (2.121 ha en el ámbito de Covalagua y 1.165 ha del ámbito de Las Tuerces) está ocupado por montes de utilidad pública, y gran parte de esta superficie son pinares de repoblación, predominantes en el ámbito de Las Tuerces, y extensos matorrales y pastizales de paramera, mayormente en el ámbito de Covalagua. Se incluyen también otras masas con superficie apreciable, como el hayedo de Valcabado y los encinares, melojares y quejigares presentes en los bordes y cuestas del entorno de las Loras.

Los aprovechamientos forestales de carácter tradicional, realizados de acuerdo a las directrices y normas de este PORN, constituyen una aportación reconocida de valores culturales, de paisaje y ecológicos para ambos espacios naturales.

La red de cortafuegos se considera en general amplia y suficiente, así como la red de vías o pistas, lo que garantiza un adecuado grado de accesibilidad para la realización de los aprovechamientos y las tareas de gestión y vigilancia.

Varios de los montes de los espacios naturales cuentan con instrumentos de planificación y gestión forestal que convenientemente adaptados al presente PORN, constituyen la principal herramienta para asegurar el mantenimiento de los aprovechamientos forestales tradicionales que reportan beneficios a las entidades locales propietarias y el manejo silvícola que garantice la conservación de los valores de los espacios.

Artículo 53. Objetivo relativo a los aprovechamientos y la gestión forestal (b).

El mantenimiento de los diferentes aprovechamientos forestales de forma compatible con los objetivos de conservación de la biodiversidad y el paisaje, minimizando las repercusiones sobre los principales valores de los espacios naturales.

Artículo 54. Directrices relativas a aprovechamientos y la gestión forestal (b).

1. Los diferentes aprovechamientos forestales deberán ser acordes con los objetivos de conservación de la biodiversidad y el paisaje. La adecuación de los usos y aprovechamientos forestales a las directrices y normativa de este PORN se efectuará a través de los oportunos instrumentos de planificación y gestión forestal que deberán incluir las consideraciones contenidas en el mismo. A falta de los mismos únicamente se autorizarán aquellos que sean inequívocamente acordes con los objetivos y disposiciones establecidas en este PORN.

2. Se promoverá la defensa y consolidación del dominio público forestal, en especial el ligado a los montes de utilidad pública, fomentando las labores de deslinde y amojonamiento, la eliminación de enclavados, la reversión de roturaciones y la redención de servidumbres no acordes con los objetivos del presente PORN.

3. La realización de aprovechamientos forestales y tratamientos selvícolas se supeditará a los requerimientos biológicos de los hábitats y las especies de fauna y flora señalados, respectivamente, en los artículos 41 y 44 de este PORN. Se deberá, en general, adecuar las fechas de intervención a la fenología de las especies de fauna señaladas en el artículo 44 de este PORN, limitar el desarrollo de nuevos viales o restringir su acceso cuando pudiera afectar negativamente a dichas especies o sus hábitats y ubicar las vías de arrastre o saca de madera de modo que se minimice su alteración, emplazándolas fuera de la banda fijada para los ríos que se citan en el apartado 8 del artículo 42 de este PORN.

4. En las zonas de uso limitado (ZUL) cualquier intervención deberá contemplar medidas para reducir al mínimo su posible efecto negativo sobre los elementos geomorfológicos, hábitats y especies, extremando las precauciones al respecto. Los diferentes instrumentos de gestión forestal deberán establecer como prioridad, las medidas precisas para lograr su estado de conservación favorable.

5. Se evitarán, con carácter general, las intervenciones de fuerte impacto paisajístico, edáfico o que disminuyan la biodiversidad. En este sentido, se limitarán las cortas “a hecho” de arbolado en superficies continuas de cierta extensión, salvo por motivos excepcionales, y se priorizarán en las zonas de mayor valor los métodos que favorezcan la regeneración natural de las masas forestales arboladas. La localización, diseño y extensión de los desbroces de matorral deberán adecuarse a los objetivos de conservación de la biodiversidad y el paisaje, ajustándose a lo establecido en el apartado 4 de este artículo.

6. Se extremarán las precauciones en los posibles aprovechamientos que se practiquen en encinares, quejigares, melojares y hayedos para evitar un deterioro de su estructura y complejidad y se promoverán las actuaciones forestales que favorezcan su expansión.

7. Se promoverá un control de las actuaciones y aprovechamientos forestales, llegando en su caso a la entresaca puntual o a la no intervención en la banda fijada para los ríos que se citan en el apartado 8 del artículo 42 del presente PORN, con el fin de no deteriorar la interesante vegetación ligada a este curso y no alterar las condiciones nemorales que permiten su establecimiento y conservación.

8. En la realización de cortas en montes de gestión pública deberá respetarse siempre un número suficientemente alto de individuos maduros o de edades superiores a la madurez. Además se mantendrá un número significativo de árboles secos o huecos, tanto en pie como caídos, por su valor para la fauna y flora como atalayas o refugios para la entomofauna, para murciélagos forestales o para la cría de pícidos de interés, criptógamas, etc. y siempre que no generen riesgos de plagas o enfermedades.

9. Al objeto de preservar la biodiversidad de los ecosistemas forestales y garantizar su conservación, se podrán realizar aquellas actuaciones que permitan la recolección de material forestal de reproducción (MFR) y la adecuación de las zonas incluidas actualmente en el Catálogo de Materiales de Base para la producción de MFR, o que se declaren en el futuro.

10. Se desarrollarán las medidas necesarias para la prevención y extinción de incendios forestales en el interior de los espacios naturales, procurando minimizar el impacto paisajístico de las actuaciones preventivas, tales como cortafuegos o pistas.

11. Se aplicarán preferentemente métodos de lucha y control biológico y/o control integrado de plagas forestales, evitando siempre que sea posible, la utilización extensiva de productos químicos insecticidas, que solo se emplearán en casos excepcionales.

12. Se velará por una explotación sostenible de los aprovechamientos no madereros como las plantas silvestres y los hongos presentes en ambos espacios. A tal efecto, se fomentará la adecuada consideración de estos aprovechamientos en los instrumentos de ordenación forestal o la redacción de planes técnicos específicos, así como la realización de estudios para conocer la biodiversidad, productividad y vulnerabilidad de estos recursos. La gestión de las masas forestales tendrá en cuenta las medidas necesarias para fomentar la producción natural de hongos, en especial de las especies que se recolectan.

Artículo 55. Normativa relativa a aprovechamientos y gestión forestal (p).

1. Se prohíbe:

Las cortas a hecho en superficies continuas superiores a 1 ha, con excepción de las situaciones recogidas en el apartado 2.f) de este artículo.

2. Requerirá el informe favorable de la administración de los espacios naturales:

a) La realización de repoblaciones forestales sin perjuicio de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental o de las autorizaciones a las que en su caso deban someterse.

b) El aprovechamiento con fines comerciales o industriales de plantas silvestres medicinales, aromáticas o alimentarias.

c) Los aprovechamientos micológicos con fines comerciales o industriales.

d) La aprobación de los instrumentos de gestión forestal y los planes de ordenación de los recursos forestales que afecten total o parcialmente a cualquiera de los espacios naturales.

e) En zonas de uso limitado (ZUL):

I. La realización de aprovechamientos maderables y labores selvícolas, cuando no existan los correspondientes instrumentos de gestión forestal.

II. La realización de desbroces, podas u otras actuaciones de control del matorral en terrenos forestales.

f) Las cortas a hecho en superficies continuas mayores de 1 ha en el caso de plantaciones de chopos no autóctonos y de Pinus radiata y en situaciones de emergencia fitosanitaria conforme a la Ley 43/2002, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, de sanidad vegetal, por motivos de incendios o catástrofes naturales.

Sección 4.ª - Gestión y aprovechamientos cinegéticos y piscícolas

Contextualización. Gran parte de los espacios naturales, el 76% en el ámbito de Covalagua y 57% en Las Tuerces, está ocupada por cotos de caza que disponen del correspondiente plan cinegético. Se trata, en general, de cotos en los que se practica la caza menor, también con aprovechamiento de caza mayor (corzo y jabalí), reportando a los titulares, en su mayoría juntas vecinales, ingresos por el arrendamiento de este recurso.

La tradición de este uso y la relevancia económica de la actividad de la caza supone un importante incentivo para la población del entorno de los espacios naturales. La gestión debe compatibilizar su ejercicio con el resto de actividades y valores que en él se han descrito, favoreciendo las prácticas cinegéticas de carácter tradicional realizadas de acuerdo a las directrices y normas de este PORN.

El valor intrínseco del ecosistema fluvial del río Pisuerga y su riqueza en cuanto a fauna y vegetación, así como la escasez de otros cursos de agua apropiados para el desarrollo de la pesca deportiva del territorio ordenado, hacen necesario un control de la actividad piscícola que debe orientarse hacia la mejora de los hábitats fluviales a través de las disposiciones incluidas en el presente PORN.

Los aprovechamientos cinegéticos y piscícolas de carácter tradicional, realizados de acuerdo a las directrices y normas de este PORN, constituyen una aportación reconocida de valores culturales y ecológicos para los espacios naturales.

Artículo 56. Objetivos relativos a las actividades cinegéticas y piscícolas (b).

1. Compatibilizar el mantenimiento y mejora de las poblaciones faunísticas autóctonas y la conservación de especies y hábitats de los espacios naturales con las prácticas cinegéticas y piscícolas, de acuerdo con los objetivos del presente PORN.

2. Compatibilizar el ejercicio de la caza con el resto de usos y aprovechamientos, especialmente con el uso público y recreativo de ambos espacios naturales.

Artículo 57. Directrices relativas a la actividad cinegética (b).

1. Se subordinará y adecuará la gestión de las especies con aprovechamiento cinegético a los objetivos de los espacios naturales a través de los correspondientes planes cinegéticos.

2. El desarrollo de tales aprovechamientos se realizará de modo que se garantice la protección y conservación de las especies y los hábitats a los que se refieren respectivamente los artículos 41 y 44 de este PORN, estableciéndose las medidas y limitaciones necesarias a tal fin.

3. El plan de ordenación cinegética deberá zonificar los terrenos cinegéticos atendiendo a la compatibilidad del ejercicio de la caza con el resto de usos y aprovechamientos y, en particular por motivos de seguridad, con el uso público y recreativo.

4. En los montes públicos que tengan la condición de terreno cinegético y se ubiquen total o parcialmente en zonas de uso limitado de interés especial (ZULIE), los correspondientes planes cinegéticos estudiarán la conveniencia de establecer una o varias zonas excluidas del ejercicio cinegético, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que habrán de seleccionarse de modo que alberguen los hábitats prioritarios para la fauna más valiosa, tales como roquedos, humedales, zonas arboladas o esteparias de interés o aquellos lugares con un mayor potencial de uso público, recreativo o deportivo.

5. Se facilitará la movilidad de la fauna cinegética en el interior de los espacios naturales y hacia áreas vecinas, evitando el aislamiento de poblaciones. Con este fin, se evitará la creación de nuevos cerramientos o barreras que puedan impedir la circulación de la fauna cinegética, salvo los destinados a lograr la regeneración de la vegetación natural, a gestionar determinados hábitats, a evitar que existan riesgos para la seguridad de las personas, a garantizar la seguridad vial o a evitar daños intensos sobre determinados bienes en localizaciones puntuales.

6. Se promoverá la adecuada información al público sobre las actividades cinegéticas, para mejorar la seguridad y evitar conflictos con las actividades de uso público.

Artículo 58. Normativa sobre actividad cinegética (p).

1. Se prohíbe:

a) La caza intensiva en el interior de los espacios naturales.

b) Los nuevos cercados o cerramientos con fines cinegéticos.

2. Requerirá el informe favorable previo de la administración de los espacios naturales:

a) La aprobación y revisión de los planes cinegéticos de los terrenos incluidos total o parcialmente en los espacios naturales. Los planes cinegéticos vigentes tendrán que adaptarse a este PORN en los cinco años siguientes a la entrada en vigor del mismo.

b) Las competiciones de tiro o los campeonatos de caza que conlleven el uso de armas de fuego.

Artículo 59. Directrices relativas a la actividad piscícola (b).

Se promoverá una adecuada planificación de los recursos piscícolas a través de los oportunos planes técnicos de gestión que permita garantizar el aprovechamiento sostenible de los recursos piscícolas de los espacios naturales.

Artículo 60. Normativa sobre actividad piscícola (p).

1. Se prohíbe:

La pesca intensiva en los espacios naturales.

2. Requiere informe favorable previo de la administración de los espacios naturales:

La aprobación y revisión de los planes técnicos de gestión que afecten a los cursos de agua incluidos en cualquiera de los espacios naturales.

Sección 5.ª - Empleo de fuego y fitosanitarios

Contextualización. En la actualidad la generación de incendios forestales asociada a prácticas y usos tradicionales prácticamente ha desaparecido, debido a la legislación reguladora de la materia, la cual se consolida y desarrolla en los espacios naturales para garantizar la continuidad de esta situación. Por otra parte reviste una especial importancia el empleo adecuado de fitosanitarios, dada la extrema vulnerabilidad de los acuíferos de los espacios naturales por la naturaleza caliza de sus suelos.

Artículo 61. Objetivos relativos al empleo de fuego y fitosanitarios (b).

1. Restringir el empleo del fuego a situaciones excepcionales.

2. Lograr un uso racional de los fitosanitarios en los espacios naturales.

Artículo 62. Normas relativas al uso de fitosanitarios (p).

1. Se prohíbe:

a) El uso de herbicidas en las labores de mantenimiento de infraestructuras viarias, líneas eléctricas o de telecomunicación.

2. Requerirá el informe favorable de la administración de los espacios naturales la aplicación de cualquier fitosanitario en superficies continuas mayores de 50 ha, debiéndose garantizar la inocuidad para las especies y hábitats valiosos del mismo.

3. En todo caso, el uso de fitosanitarios se realizará de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en la materia, actualmente Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Artículo 63. Normativa sobre uso del fuego (p).

1. Se prohíbe:

a) La quema de rastrojos.

b) La quema de vegetación como forma de manejo agrario, ganadero o forestal, incluida la de lindes agrícolas, salvo las quemas controladas o prescritas y las necesarias para la solución de problemas fitosanitarios, previo informe favorable de la administración de los espacios naturales y bajo la autorización expresa del organismo competente.

2. Requerirá el informe favorable de la administración de los espacios naturales:

Las quemas puntuales de incineración de residuos forestales o agrarios.

Sección 6.ª - Regulación específica para la ZULIE A1- Cascada de Covalagua

Artículo 64. Régimen específico de usos y actividades (p).

Serán de aplicación a la ZULIE A1-”Cascada de Covalagua”, las disposiciones establecidas en el presente Título IV para el espacio natural de Covalagua que le correspondan como zona de uso limitado de interés especial A1 y las disposiciones específicas que se definen a continuación que, en caso de contradicción, prevalecerán sobre las anteriores.

Artículo 65. Directrices específicas (b).

1. Se velará por la conservación de la circulación hídrica natural que mantiene la dinámica de la surgencia de Covalagua y su edificio tobáceo, evitando cualquier tipo de captación, aprovechamiento o actuación que pueda producir cualquier alteración en la misma.

2. Se promoverá la realización de las actuaciones necesarias para la conservación de los procesos geomorfológicos activos naturales.

Artículo 66. Normativa específica (p).

Se prohíbe:

a) Con carácter general, la explotación de recursos, salvo en aquellos casos en los que por razones de investigación o conservación se permita la misma, requiriéndose el informe favorable de la administración del espacio natural.

b) El acceso al espacio natural, a excepción de:

I. La utilización de las infraestructuras de uso público existentes en el mismo, mientras no esté limitada por la administración del espacio natural.

II. Aquellas personas autorizadas expresamente por la administración del espacio natural para la realización de actividades propias de la gestión del espacio o de investigación.

III. Actividades de rescate o salvamento en situaciones de emergencia.

c) Cualquier uso constructivo excepcional en suelo rústico, excepto los imprescindibles para la gestión del espacio natural, siempre que sean autorizados por la administración del mismo.

d) La realización o instalación de cualquier tipo de infraestructura, incluidas las de captación de agua y la instalación de nuevas líneas eléctricas o de telecomunicaciones en el espacio natural.

e) Cualquier alteración del suelo y movimiento de tierra, salvo los necesarios para la gestión y conservación del espacio natural.

f) La apertura de todo tipo de calicatas.

g) La instalación de carteles, excepto los necesarios para la gestión del espacio natural.

Sección 7.ª - Regulación específica para la ZULIE A2- Laberinto de Las Tuerces

Artículo 67. Régimen específico de usos y actividades (p).

Serán de aplicación a la ZULIE A2 -”Laberinto de Las Tuerces”, las disposiciones establecidas en el presente Título IV para el espacio natural de Las Tuerces que le correspondan como zona de uso limitado de interés especial A2 y las disposiciones específicas que se definen a continuación que, en caso de contradicción, prevalecerán sobre las anteriores.

Artículo 68. Directrices específicas (b).

1. Se prestará especial atención a la conservación de las comunidades casmofíticas de interés presentes en el conjunto kárstico. A tal fin la administración del espacio natural podrá ajustar la carga ganadera e incluso restringirla temporal o espacialmente en determinados pasillos o callejones, al objeto de evitar la degradación o alteración severa de dichas comunidades vegetales.

2. Se ordenará el uso público a través de un sistema de senderos señalizados que permitan canalizar el tránsito de personas que visitan el espacio natural de forma que se garantice la conservación de los valores geomorfológicos y naturales del mismo, se evite la degradación de los lugares más frágiles del mismo y se garantice la seguridad de las personas que visiten el espacio natural.

3. La administración del espacio natural podrá limitar de forma espacial y/o temporal el acceso y tránsito de personas, cuando las necesidades de conservación de los valores naturales así lo requieran.

Artículo 69. Normativa específica (p).

Se prohíbe:

a) Con carácter general, la explotación de recursos, salvo en aquellos casos que por razones de investigación o conservación se permita la misma, previa autorización administrativa. Se consideran expresamente autorizados, por razones de conservación de los valores naturales, los aprovechamientos de carácter extensivo permitidos dentro de los límites del área propuesta como ZULIE A2- “Laberinto de Las Tuerces” que recoge el presente PORN.

b) Cualquier uso constructivo excepcional en suelo rústico, excepto los imprescindibles para la gestión del espacio natural, siempre que sean autorizados por la administración del mismo.

c) La realización o instalación de cualquier tipo de infraestructuras, incluidas las de captación de agua, la instalación de nuevas líneas eléctricas o de telecomunicaciones en el espacio natural.

d) Los usos forestales y agrícolas.

e) La instalación y reconstrucción de rediles.

f) Cualquier alteración del suelo y movimientos de tierras, salvo los necesarios para la gestión y conservación del espacio natural o la ordenación del uso público en el mismo.

g) La apertura de todo tipo de calicatas.

h) La instalación de carteles, excepto los necesarios para la gestión del espacio natural.

i) La utilización de vías de escalada y perforaciones en la roca para el desarrollo de la misma, permitiéndose únicamente la escalada en la modalidad de bloque (Boulder), siempre y cuando no se compruebe que la práctica de la misma genera efectos incompatibles con los objetivos de conservación establecidos en este PORN.

Capítulo V

Paisaje y conectividad ecológica en los espacios naturales “Covalagua” y “Las Tuerces”

Sección 1.ª - Paisaje

Contextualización. Los espacios naturales constituyen un hito paisajístico de enorme relevancia, debido tanto a sus valores intrínsecos como a su elevada visibilidad desde el entorno que le rodea. Se trata de un paisaje cuyo componente principal es eminentemente geológico, con lugares de especial significación paisajística como el páramo de Valdivia, el valle de Covalagua, la ladera de Valcabado, el cañón de la Horadada o los callejones de Las Tuerces, entre otros. El elemento geomorfológico del paisaje se ve complementado por la diversidad de formaciones forestales presentes, el paisaje agrario de los fondos de valle, la cuidada arquitectura de los pueblos y el rico patrimonio cultural presente en ambos espacios naturales. La protección del paisaje debe integrar todos estos componentes, promoviendo actividades tradicionales, regulando las actividades e infraestructuras que puedan causar los mayores impactos paisajísticos.

Artículo 70. Objetivos sobre protección del paisaje (b).

Se velará por preservar la personalidad de ambos espacios naturales, cuyos paisajes kársticos y peculiaridades geomorfológicas constituyen sus principales valores naturales, destacando la enorme profusión e importancia de sus formaciones kársticas a nivel regional y nacional que incluyen la presencia de formaciones singulares (Covalagua, cueva de Los Franceses, cañón de La Horadada, Las Tuerces, valle de Recuevas, cueva de Villaescobedo, etc.). La protección del paisaje de este territorio pasa por promover y mantener determinadas actividades tradicionales y limitar las infraestructuras que causan mayores impactos paisajísticos.

Artículo 71. Directrices sobre protección del paisaje (b).

1. Los instrumentos de planificación territorial que afecten a estos espacios naturales deberán incluir criterios de integración paisajística, así como considerar la incidencia visual de las actividades reguladas incorporando, en caso necesario, medidas preventivas o correctoras.

2. Se promoverá la elaboración de unas pautas de integración paisajística de los planes, programas y proyectos que se vayan a implantar en los espacios naturales.

3. Los instrumentos de planeamiento urbanístico deberán definir las condiciones que garanticen la integración paisajística de las futuras edificaciones y de la modificación de las construcciones existentes dentro de cualquiera de los espacios naturales.

4. Se procurará el mantenimiento de las estructuras tradicionales que favorecen la calidad del paisaje, conservando la estructura en mosaico, los setos y muretes entre parcelas y los restantes elementos tradicionales de alto valor paisajístico y ecológico, especialmente dentro del valle de la Valseca, en el ámbito de Las Tuerces, área que se procurará mantener libre de nuevas infraestructuras.

5. Se velará para que cualquier intervención que se realice en el interior de los espacios naturales suponga un impacto mínimo sobre el paisaje y se lleven efectivamente a cabo las medidas correctoras oportunas o la restauración de las posibles alteraciones.

6. Se promoverá la restauración de la calidad paisajística donde haya sido deteriorada por impactos originados por las actividades desarrolladas en el territorio de los espacios naturales.

7. Se promoverá un mínimo acondicionamiento de miradores, incluyendo señalización e información de puntos clave.

8. Se procurará que tanto el acondicionamiento como la instalación de miradores, especialmente en el borde de las loras de Valdivia y de Las Tuerces, se integren plenamente con el paisaje y se localicen en lugares donde provoquen un mínimo impacto visual, ajustando para ello sus dimensiones lo máximo posible.

9. Se deberán adoptar criterios paisajísticos en la gestión forestal pública, velando en especial por el buen estado de conservación de los pinares, quejigares, melojares, hayedos, bosques mixtos y vegetación rupícola, de gran importancia en la configuración del paisaje de ambos espacios naturales.

10. Se potenciará la integración paisajística de los núcleos próximos a los espacios naturales, favoreciendo la conexión física y visual entre los pueblos y estos.

11. La gestión paisajística de los espacios naturales deberá integrar el gran patrimonio cultural (monte Cildá, castro de Los Baraones, cuevas y cañón de La Horadada, castillo de Gama) e incluso el patrimonio histórico industrial (complejo de la Horadada, ferrocarril) que enriquecen los mismos. Las actuaciones en la cueva de los Franceses y su entorno deberán incorporar criterios de integración paisajística.

12. Las intervenciones imprescindibles para la conservación de los espacios naturales o para el desarrollo del uso público, deberán respetar los materiales de la zona, el predominio de la horizontalidad, la ausencia de relieves pronunciados y, en todo caso, promover una integración profunda con el paisaje local. Se promoverá igualmente la integración de los elementos discordantes actuales en el entorno.

13. Las intervenciones que remuevan la superficie y supongan el afloramiento de nuevas rocas deberán tratarse para favorecer su integración paisajística, mediante procedimientos y técnicas contrastadas de restauración ecológica.

Artículo 72. Normativa de protección y gestión del paisaje (p).

Requerirá informe favorable previo de la administración de los espacios naturales:

a) Cualquier actuación de acondicionamiento y mejora de las instalaciones exteriores de la cueva de Los Franceses.

b) La colocación de carteles, placas, señales o cualquier clase de publicidad comercial en suelo no urbanizable dentro del ámbito de protección, salvo señalización de carreteras.

Sección 2.ª - Conectividad ecológica

Contextualización. Los páramos de Covalagua y Las Tuerces son enclaves singulares, integrados en una gran unidad paisajística y estructural (Las Loras) y vinculados estrechamente al corredor ecológico y socioeconómico del Pisuerga, por lo que debe mantenerse la interconexión entre ellos, con el resto de las Loras y con los corredores ecológicos de su entorno. La fuerte incidencia de las infraestructuras de comunicación sobre un corredor natural de gran importancia para la conectividad ecológica entre la meseta y la cordillera Cantábrica implica además, un esfuerzo suplementario para proteger las conexiones ecológicas, especialmente en relación con dos lugares tan singulares.

Para conservar el valor faunístico de los espacios naturales es necesario mantener abiertos los canales de comunicación con los principales espacios fuente de riqueza faunística, la Montaña Palentina, La Ojeda o la ZEPA de Amaya y Peña Humada, entre otras zonas.

Artículo 73. Objetivos relativos a la mejora de conectividad ecológica (b).

Potenciar la conectividad entre los ámbitos de Covalagua y de Las Tuerces, así como entre estos espacios y los corredores ecológicos próximos como vía para incrementar la biodiversidad en el mismo y en las áreas circundantes.

Artículo 74. Directrices relativas a la mejora de conectividad ecológica (b).

1. Se asegurará la integridad funcional de una red suficiente de corredores de dispersión entre los espacios naturales y su entorno, en especial con otros espacios protegidos. Para ello se tendrá en cuenta lo establecido en otros instrumentos de planificación de mayor escala.

2. Se promoverá la elaboración de unas directrices de conectividad que deberán ser asumidas por los nuevos planes y proyectos que se localicen en cualquiera de los espacios naturales.

3. Se procurará que las nuevas infraestructuras minimicen el efecto barrera que impide la libre circulación de la fauna silvestre y del ganado.

4. Se identificarán los corredores ecológicos, así como las especies y hábitats afectados por los procesos de fragmentación, estudiando sus requerimientos ecológicos y capacidad de dispersión, dentro de los espacios naturales y su entorno.

5. Se promoverá y apoyará la evaluación y potenciación de la funcionalidad de los corredores ecológicos, las necesidades de desplazamiento y la adecuada permeabilidad del entorno de cara al desplazamiento de especies prioritarias y el seguimiento de las medidas de gestión que se lleven a cabo.

6. Se fomentarán medidas de mejora y de restauración de la conectividad de los espacios naturales con el territorio circundante. En particular, se actuará sobre aquellos elementos, que ejerzan o puedan ejercer, funciones de corredores de dispersión y refugios, y aquellos que favorezcan la conectividad entre hábitats: cursos de agua, bosques de ribera, cercas vivas, vaguadas, vías pecuarias, etc.

7. Los proyectos de infraestructuras y de cambio o transformación de uso del suelo evaluarán, desde el punto de vista ambiental, el mantenimiento de la permeabilidad ecológica y la integridad de los hábitats naturales, evitando particularmente la compartimentación y fragmentación territorial.

Capítulo VI

Patrimonio cultural en los espacios naturales “Covalagua” y “Las Tuerces”

Contextualización. Los espacios naturales cuentan con un patrimonio cultural de enorme valor por su profusión, significación e integración en el medio. La ocupación desde el Neolítico se traduce en la presencia de numerosos yacimientos arqueológicos, entre los que destacan los representativos del megalitismo en el ámbito de Covalagua, los numerosos hábitats en las cuevas y abrigos de ambas Loras, en especial los presentes en el cañón de la Horadada, los castros de los Baraones y monte Cildá, en el ámbito de Las Tuerces, la presencia de un singular conjunto de ermitas o eremitorios rupestres en torno a Las Tuerces, así como estructuras defensivas como el castillo de Gama.

Muchos de estos elementos patrimoniales han sido objeto de protección en diversos niveles, como muestra la declaración como bien de interés cultural (BIC) de las zonas arqueológicas del cañón de la Horadada y el castro de monte Cildá. También el planeamiento urbanístico cataloga los elementos menores y los yacimientos arqueológicos de los municipios de Aguilar de Campoo y Pomar de Valdivia, al margen de la incorporación de estos últimos en el Inventario Arqueológico de Castilla y León. Únicamente sería preciso un tratamiento más destacado del castro de los Baraones y del conjunto megalítico de la lora de Valdivia.

El patrimonio cultural debe convertirse en un recurso esencial para los espacios naturales, cuya protección y puesta en valor se fomentará a través del presente PORN.

Artículo 75. Objetivos sobre patrimonio cultural (b).

1. Promover la conservación del patrimonio cultural del ámbito del PORN y su entorno inmediato, por su profusión, significación e integración en el medio y por documentar la transformación de las condiciones ecológicas de ambos espacios naturales a lo largo de los últimos 5.000 años.

2. Integrar el patrimonio cultural y natural ofreciendo un acercamiento global al conjunto de los espacios naturales.

Artículo 76. Directrices sobre patrimonio cultural (b).

1. Se promoverá la integración del patrimonio cultural en la interpretación de los espacios naturales como un recurso educativo y turístico fundamental, además de como elemento de gran relevancia en la gestión y uso público de lugares como la lora de Valdivia, monte Cildá, el cañón de la Horadada, el entorno del castillo de Gama o la zona del castro de Los Baraones. En este sentido, se promoverá la conservación de sus características intrínsecas y la mejora de su entorno natural inmediato, todo ello de forma coordinada con el organismo competente por razón de la materia.

2. Los principales elementos del patrimonio cultural de los espacios naturales se incorporarán tanto a los materiales y equipamientos divulgativos e interpretativos como a los itinerarios de visita al interior de los espacios naturales, señalizando adecuadamente los elementos más destacados.

3. Se fomentarán las actividades de protección, conservación, restauración, rehabilitación y puesta en valor del patrimonio cultural de los espacios naturales, incluidas las actividades artesanales, las fiestas populares y romerías o la gastronomía local, en armonía con la preservación de los recursos naturales.

4. Se potenciará el conocimiento, la investigación, la divulgación así como los mecanismos necesarios para la conservación y promoción conjunta del patrimonio natural y cultural de los espacios naturales. Este patrimonio incluye los yacimientos arqueológicos, elementos etnológicos, los principales elementos patrimoniales, los bienes declarados de interés cultural y todas aquellas prácticas consuetudinarias y conocimientos relacionados con el manejo del territorio y los recursos naturales, y por tanto, relevantes para la conservación de sus valores.

5. Cualquier intervención que pretenda realizarse en bienes declarados de interés cultural y sus entornos o inventariados, así como la realización de actividades arqueológicas requerirá autorización del órgano competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con la normativa en la citada materia.

Capítulo VII

Urbanismo, ordenación del territorio e infraestructuras en los espacios naturales “Covalagua” y “Las Tuerces”

Sección 1.ª - Urbanismo

Contextualización. En el momento de redactarse este PORN los dos municipios de Palencia integrados en el ámbito de ambos espacios naturales cuentan con planeamiento urbanístico municipal. Así, Pomar de Valdivia dispone de Normas Urbanísticas Municipales (NUM), aprobadas en 2004, y Aguilar de Campoo de un Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) vigente desde 1998 y en proceso de revisión desde 2011. El ámbito del presente PORN está también afectado, desde el punto de vista de la ordenación territorial, por las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la provincia de Palencia, aprobadas por Decreto 6/2009, de 23 de enero.

En Burgos, los dos municipios con superficies incluidas dentro de este PORN, Rebolledo de la Torre y Valle de Valdelucio, no poseen normas urbanísticas, por lo que les son de aplicación directa la normativa de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal con Ámbito Provincial (NSPP) de Burgos, aprobadas definitivamente por Orden de 15 de abril de 1996 de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Castilla y León y modificadas en relación al suelo rústico por Decreto 68/2003, de 12 de junio.

Por otra parte, en el ámbito del espacio natural, tal como establece el artículo 21 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, el planeamiento urbanístico vigente en cada municipio se deberá adaptar al régimen de protección establecido en el presente PORN, cuyas determinaciones prevalecen sobre los instrumentos urbanísticos municipales y sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial.

Artículo 77. Objetivos sobre urbanismo (b).

Garantizar a través de la planificación territorial la preservación de los valores ambientales, paisajísticos, históricos, patrimoniales y culturales del territorio.

Artículo 78. Directrices de control urbanístico y de la edificación (b).

1. Se impulsará la redacción y/o revisión del planeamiento urbanístico de los municipios de los espacios naturales. La administración ambiental velará, a través de su intervención en la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico y territorial y en la autorización de los usos excepcionales en suelo rústico, por el cumplimiento y aplicación de las determinaciones establecidas en el presente PORN.

2. El planeamiento urbanístico deberá establecer cuantas medidas sean necesarias para garantizar la preservación de los valores ambientales, paisajísticos, patrimoniales y culturales del territorio. A tal fin:

a) A través de la clasificación urbanística deberá proteger los valores ambientales, paisajísticos, patrimoniales y culturales del territorio, adscribiendo las áreas de mayor valor natural a los usos y aprovechamientos propios del suelo rústico con protección, en la categoría que corresponda a sus características, y concentrará los usos constructivos no ligados al medio natural en los núcleos de población.

b) Catalogará y protegerá de la forma más adecuada a sus características todos los lugares y espacios relevantes, tanto desde el punto de vista cultural y ambiental, como sus paisajes agrarios y naturales, elementos de interés geológico, yacimientos arqueológicos, arquitectura civil, industrial, religiosa y militar, arquitectura rural o agraria tradicional, elementos de la red viaria tradicional, elementos ganaderos, etc.

c) Orientará la expansión de los núcleos urbanos respetando los valores naturales y paisajísticos de su entorno inmediato y la configuración urbana de los núcleos tradicionales. A tal fin incorporará determinaciones de ordenación general que tendrán por objeto garantizar la integración paisajística de la actuación urbanizadora a través de:

I. Imposición de condiciones concretas de ordenación y urbanización (con especial atención a los trazados viarios que conecten el tejido urbano tradicional con los sectores previstos), edificación y uso.

II. Criterios de localización e integración paisajística de las dotaciones urbanísticas previstas.

III. Normas específicas para la protección, conservación y en su caso recuperación de los espacios naturales y el medio ambiente en general, complementarias de las condiciones generales de ordenación previstas para el suelo rústico.

IV. Condiciones específicas para la dotación de servicios vinculados a los usos permitidos y autorizables sobre el suelo rústico.

d) Deberá definir las condiciones urbanísticas suficientes para que el suelo urbanizado final (urbano y urbanizable) concentre la actividad urbanística sin perder sus características tradicionales y sin devaluar la riqueza del patrimonio construido y el paisaje tradicional de su entorno circundante. Para ello, el planeamiento urbanístico, tanto municipal como en las actuaciones individualizadas de urbanización y edificación, deberá tener en cuenta:

I. Las características de forma y dimensión de los trazados viarios existentes.

II. La tipología y densidades edificatorias de las manzanas, o de las grandes piezas urbanas individualizables.

III. El equilibrio existente entre el espacio ocupado por la edificación y el espacio libre, tanto en las manzanas completas como en las parcelas.

IV. El número de viviendas existentes en cada parcela.

V. La calidad del diseño del espacio público y el tratamiento de su urbanización.

VI. El tratamiento de los bordes del espacio construido tradicional.

VII. La trabazón de los nuevos desarrollos de forma coherente con las tramas del núcleo tradicional.

e) El planeamiento urbanístico deberá definir las condiciones urbanísticas para que la realización de nuevas construcciones e instalaciones, o la reforma, rehabilitación o ampliación de las existentes no supongan, por su ubicación, altura, volumen, materiales, colorido y demás características, una alteración manifiesta o degradación del paisaje o de las condiciones medioambientales de las áreas naturales o rurales, o desfiguren de forma ostentosa la fisonomía arquitectónica tradicional. Con este objetivo deberán establecer las tipologías de edificaciones y construcciones ligadas a las actividades tradicionales, redefiniéndolas en función de las necesidades de explotación actual y de las pautas históricas de edificación, localización, ocupación del territorio e integración paisajística, de manera que se minimice su incidencia negativa en los valores paisajísticos de su entorno.

f) Se fomentará que la rehabilitación y mejora de las viviendas existentes, así como la nueva construcción de viviendas dentro de los núcleos urbanos, mantengan la fisonomía tradicional de los núcleos urbanos. Asimismo, se favorecerán las actuaciones oportunas encaminadas a actualizar la información registral y catastral sobre los inmuebles para facilitar su restauración.

g) Se promoverá la instalación de las estructuras adecuadas en cubiertas o fachadas que puedan actuar como refugios de quirópteros o aves.

Artículo 79. Normas referidas a la actividad urbanística y la ordenación territorial (p).

1. El planeamiento urbanístico y territorial deberá aplicar y desarrollar las determinaciones establecidas en las directrices de este PORN.

2. Requieren informe favorable previo de la administración de los espacios naturales:

La aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación territorial, de planeamiento urbanístico o sus modificaciones, cuando afecten a la ordenación del ámbito de los espacios naturales, sobre las materias que vienen reguladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, especialmente sobre la adecuación de la clasificación del suelo contenida en dichos instrumentos a la zonificación y normativa establecidas en este PORN.

Artículo 80. Normas relativas a clasificación urbanística (p).

1. El planeamiento urbanístico o territorial deberá clasificar el suelo de acuerdo con la zonificación de este PORN del modo siguiente:

a) Los terrenos incluidos en las zonas de uso limitado (ZUL) habrán de ser clasificados como suelo rústico con protección natural.

b) Los terrenos incluidos en las zonas de uso compatible (ZUC) habrán de ser clasificados como suelo rústico en alguna de sus categorías con algún tipo de protección, o como suelo rústico de entorno urbano o suelo rústico de asentamiento tradicional.

2. Los núcleos urbanos podrán ampliarse clasificando como suelo urbano o urbanizable terrenos colindantes al casco urbano existente situados en zonas de uso compatible (ZUC), siempre que se justifique adecuadamente la dimensión de la ampliación y su ubicación. En ningún caso podrán clasificarse suelos con uso residencial predominante no colindantes con suelo urbano.

3. Los suelos actualmente clasificados por el planeamiento urbanístico municipal como suelo urbanizable que, posteriormente, sean clasificados por el planeamiento como suelo rústico en cualquiera de sus categorías, automáticamente se incorporarán a la categoría de zona de uso compatible a los efectos de este PORN.

Artículo 81. Normas relativas a usos constructivos excepcionales en suelo rústico (p).

1. Todos los usos constructivos situados fuera de la zona de uso general deberán justificar la necesidad de su instalación en suelo rústico, en función de sus específicos requerimientos de ubicación o funcionamiento, o por su incompatibilidad con los usos urbanos desarrollados en las zonas de uso general (ZUG).

2. Se prohíbe:

a) Las construcciones e instalaciones que impliquen una grave distorsión de su entorno inmediato y del paisaje circundante en cuanto a situación, uso, altura, volumen, color, composición, materiales y demás características, tanto propias como de sus elementos complementarios.

b) La formación de nuevos núcleos urbanos no integrados espacial y arquitectónicamente en los cascos urbanos existentes.

c) Las construcciones destinadas a nueva vivienda unifamiliar aislada en todo el suelo rústico del ámbito de los espacios naturales.

d) La implantación de nuevas construcciones industriales.

e) Todos los usos no contemplados en el apartado 3 de este artículo.

3. Sólo serán autorizables, previo informe favorable de la administración de los espacios naturales los siguientes usos:

a) En las zonas de uso limitado de interés especial (ZULIE):

I. Rehabilitación de construcciones existentes para los usos a que estaban destinadas o para actuaciones relacionadas con uso público, siempre según la tipología tradicional de la zona.

II. Pequeñas actuaciones relacionadas con el uso público de ambos espacios naturales, como casetas, miradores, pasarelas, mesas interpretativas y otras instalaciones de características similares, siempre que no alteren los valores paisajísticos de cualquiera de los espacios naturales. Las memorias o proyectos técnicos de estas instalaciones deberán justificar la adecuación ambiental y paisajística de la actuación.

III. Construcciones tradicionales indispensables para el desarrollo de la ganadería extensiva como apriscos, tenadas, rediles o abrevaderos, siempre construidos según la tipología tradicional de la zona.

b) En las zonas de uso limitado (ZUL) que no sean de interés especial, además de los usos excepcionales en suelo rústico previstos en los apartados 3.a de este artículo:

I. Las siguientes instalaciones de interés público, cuando justificadamente no puedan localizarse en otra zona de menor valor ambiental: instalaciones para el abastecimiento a la población, puntos de aparcamiento accesibles para personas con movilidad reducida, así como el acceso a cementerios. Los proyectos técnicos de estas instalaciones deberán acompañarse de una memoria justificativa de la adecuación ambiental de la actuación y en su caso, se recogerán dentro del Programa de Uso Público que se desarrolle para ambos espacios naturales.

II. Construcciones indispensables para el desarrollo de la ganadería extensiva, la agricultura y la actividad forestal.

c) En las zonas de uso compatible (ZUC), además de los usos excepcionales en suelo rústico previstos en los apartados 3.a y 3.b de este artículo, transitoriamente y en tanto no exista una figura de planeamiento general adaptada a este PORN que desarrolle los parámetros urbanísticos de este regimen de usos:

I. Construcciones e instalaciones vinculadas a explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales que sean necesarias para la utilización racional de los recursos naturales.

II. Construcciones e instalaciones vinculadas a la ejecución, conservación y mantenimiento de obras públicas e infraestructuras en general, cuyo emplazamiento sea insustituible por otro ubicado en suelo urbano o urbanizable.

III. Obras de rehabilitación, reforma y ampliación de las construcciones e instalaciones existentes que no estén declaradas fuera de ordenación.

IV. Edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social, incluidas edificaciones e instalaciones de ocio y turismo, que hayan de emplazarse necesariamente fuera de los núcleos urbanos existentes. El órgano ambiental determinará en cada caso si el proyecto debe someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

4. Para todo lo que no esté regulado en este PORN será de aplicación, con carácter subsidiario o complementario, lo establecido en el planeamiento en vigor, sea municipal o de otro ámbito.

5. En los municipios sin planeamiento urbanístico general, en los que son de aplicación las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal será de aplicación, hasta que se produzca la aprobación de aquel, el régimen de usos establecido en este artículo.

Sección 2.ª - Infraestructuras y equipamientos en el interior de los espacios naturales

Contextualización. Los espacios naturales se caracterizan por la ausencia de grandes núcleos de población, así como por la presencia de redes de transporte y comunicaciones de reducidas dimensiones, condicionadas fuertemente por el relieve de los espacios naturales, por consiguiente son reducidos los impactos ambientales que estas y otras infraestructuras causan en el territorio. Sin embargo, se advierte la necesidad de regular futuras actuaciones para que sean acordes con los valores que en él se tratan de proteger, con las necesidades de sus habitantes y con la ordenación del uso público.

Artículo 82. Objetivos relativos a infraestructuras y equipamientos (b).

Alcanzar una correcta distribución de las infraestructuras y equipamientos en los espacios naturales, de modo que se preserven los valores geomorfológicos y naturales del mismo, sin menoscabo del desarrollo socioeconómico ordenado de los núcleos de ambos espacios naturales.

Artículo 83. Directrices relativas a infraestructuras y equipamientos (b).

1. Se favorecerá el establecimiento de un nivel adecuado de servicios e infraestructuras básicas para la protección ambiental como abastecimiento y saneamiento del agua, gestión de residuos y otras análogas.

2. Se procurará el mantenimiento y mejora de las vías de comunicación que permitan el acceso a todos los núcleos de población de los espacios naturales y la unión entre ellos, así como de aquellas pistas y caminos que se consideren básicos para los aprovechamientos tradicionales permitidos.

3. Cualquier intervención u obra de rectificación de trazado o mejora de la plataforma de carreteras o viales de cualquier tipo deberá ser realizada de manera que se produzca el mínimo movimiento de tierras, siguiendo en lo posible la topografía original del terreno y respetando escrupulosamente los valores geomorfológicos, ecológicos y paisajísticos del área. Tras cualquier intervención de este tipo se procederá al tratamiento adecuado del entorno afectado, siguiendo las determinaciones recogidas en el presente PORN.

4. Se favorecerá el incremento de la eficiencia energética de las instalaciones de alumbrado en los núcleos urbanos e instalaciones de los espacios naturales y su entorno inmediato, orientado a un menor consumo energético y a una reducción de la contaminación lumínica.

5. Se promoverá la sustitución de las líneas de telecomunicación o eléctricas existentes, favoreciendo circuitos externos a los espacios naturales, exceptuando las líneas de suministro a los núcleos de población, que garantizarán plenamente el mismo y deberán resolverse con el mínimo trazado posible por el interior de los espacios naturales.

Específicamente, se promoverán soluciones a los impactos que ocasiona sobre el paisaje la presencia de la línea que abastece a la cueva de Los Franceses, liberando si fuera posible la superficie de la lora de Valdivia de este elemento aéreo. En todo caso, con carácter previo a la adopción de cualquier posible solución al respecto, será necesaria la realización de un estudio sobre las afecciones que se pudieran generar sobre el patrimonio geológico y geomorfológico.

6. Se velará para que las infraestructuras de producción de energía alternativas para el autoabastecimiento que se instalen dentro del ámbito del presente PORN sean compatibles con la conservación de los valores paisajísticos del mismo.

7. Se velará por que las líneas telefónicas o eléctricas existentes o de nueva instalación, en especial las líneas eléctricas de baja tensión y las de distribución, tengan los mínimos efectos sobre las especies de fauna de interés del espacio natural.

8. Se promoverá la mejora del paso del ferrocarril a través del núcleo urbano de Villaescusa de Las Torres, adoptando soluciones que garanticen la seguridad de los habitantes y personas que visitan el espacio al núcleo urbano.

Artículo 84. Normas relativas a la construcción y acondicionamiento de carreteras, vías férreas, pistas y caminos (p).

1. Se prohíbe:

a) En zonas de uso limitado (ZUL) la construcción de nuevas carreteras, con la excepción de la transformación en carretera de los siguientes caminos:

I. El camino que comunica los núcleos de Olleros de Pisuerga con Valoria de Aguilar.

II. El camino que enlaza Villaescusa de las Torres con la carretera de Aguilar de Campoo a Gama, a la altura del Coto Navarro.

III. El camino que va desde Villaescusa de las Torres a Villallano, por el paraje de “Los Cotorros”.

b) En zonas de uso limitado de interés especial (ZULIE) la construcción de nuevas pistas o caminos, con las siguientes excepciones:

I. En la ZULIE 9, denominada “Las Quintanillas”, la recuperación del camino tradicional Valdegama-Aguilar a su paso por el monte “La Dehesa” (M.U.P. n.º 202).

II. En la zona de uso limitado de interés especial “cañón de la Horadada” (ZULIE 6), la adecuación del paso a nivel del ferrocarril en el acceso a Villaescusa de las Torres.

2. Requerirá el informe favorable previo de la administración de los espacios naturales, sin perjuicio de lo contemplado en el apartado 1 de este artículo:

a) La modificación del trazado, el cambio del tipo de firme o la modificación de las características geométricas de las carreteras, pistas, caminos y vías férreas existentes.

b) La construcción de nuevas pistas o caminos.

Cuando puedan afectar a elementos de interés geomorfológico señalados en el Anejo II del presente PORN, las actuaciones reflejadas en el apartado 2 del presente artículo requerirán la presentación de un proyecto de restauración específico elaborado siguiendo las directrices de restauración incluidas en el presente PORN.

Artículo 85. Normas relativas a la instalación de líneas eléctricas, infraestructuras de telecomunicaciones y conducciones (p).

1. Se prohíbe:

La instalación de nuevas líneas eléctricas o de telecomunicaciones excepto las que den servicio a los núcleos urbanos de ambos espacios naturales, siempre que no hubiera otra alternativa de emplazamiento o trazado, procurándose en cualquier caso la mínima afección a sus valores naturales.

2. Requerirá el informe favorable de la administración de los espacios naturales:

La instalación, modificación o mejora de conducciones y tuberías de carácter permanente, líneas eléctricas y de telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior y en la legislación en materia de evaluación de impacto ambiental.

En el caso de situaciones de emergencia por problemas en el funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, se podrá actuar de forma puntual en las redes, de manera que se aseguren los servicios mínimos necesarios a la población. Desde la administración de los espacios naturales, en coordinación con las entidades locales titulares de dichos sistemas, se podrá establecer un protocolo de actuación para estos casos, en el que se establecerán los pasos a seguir y las posibles formas de actuación.

Artículo 86. Normativa para la instalación de infraestructuras de generación de energía (p).

1. Se prohíbe:

a) La instalación de parques eólicos, salvo aerogeneradores aislados sin conexión a red.

b) La instalación de plantas solares u otras instalaciones de producción de energía, salvo las aisladas sin conexión a red.

c) La construcción de nuevas centrales y minicentrales de generación hidroeléctrica, incluyendo los azudes o presas y las captaciones necesarias para su funcionamiento.

2. Requerirá el informe favorable de la administración de los espacios naturales:

a) Todo tipo de instalaciones de producción de energía aisladas sin conexión a la red.

b) La modificación de las infraestructuras de generación hidroeléctrica existentes en la central de La Horadada, que puedan generar impactos ambientales o paisajísticos.

Capítulo VIII

Uso Público en los espacios naturales “Covalagua” y “Las Tuerces”

Sección 1.ª - Uso público general

Contextualización. Los espacios naturales de Covalagua y de Las Tuerces poseen un elevado potencial para el desarrollo de actividades de uso público, tanto de carácter didáctico como recreativo y de ocio, debido a su singular patrimonio geomorfológico que aporta elementos tan atractivos como la cueva de Los Franceses, el mirador de Valcabado, la surgencia y el valle de Covalagua, el karst en callejones de Las Tuerces, el valle de Recuevas, el cañón de la Horadada o la cueva de Villaescobedo, y a la existencia en su entorno de un notable patrimonio arqueológico, natural, histórico y artístico. La zona posee ya un uso público de cierta intensidad que previsiblemente se incrementará a partir de la declaración de los espacios naturales, por lo que dado que se trata de espacios con elevada vulnerabilidad ecológica y paisajística, es prioritario ordenar el uso público para garantizar su compatibilidad con la conservación de los valores que les dan soporte y de los cuales depende su éxito.

Artículo 87. Objetivos generales de uso público (b).

Acercar a las personas que visitan el espacio natural a los valores geomorfológicos, biológicos y culturales de ambos espacios naturales, de una forma ordenada y segura que garantice la conservación, la comprensión y la valoración de estos a través de la información, la educación y la interpretación del patrimonio, así como su utilización como elemento impulsor de nuevas iniciativas económicas ligadas a las actividades de uso público, ocio, tiempo libre, cultural, etc.

Artículo 88. Directrices generales de uso público (b).

1. El uso público se configura como uno de los pilares de la gestión de los espacios naturales, supeditándose su desarrollo a los objetivos de conservación de los valores del espacio natural.

2. Se promoverá un uso público ordenado de los espacios naturales de Covalagua y de Las Tuerces, como instrumento pedagógico y de interpretación de ambos espacios y, como elemento impulsor de nuevas iniciativas económicas de carácter sostenible ligadas a las actividades de ocio y tiempo libre.

3. La administración de los espacios naturales desarrollará, en el marco del Plan de Uso Público, un modelo de uso público adecuado para desarrollar el potencial pedagógico e interpretativo, garantizando la conservación de los procesos y elementos valiosos, especialmente en cada una de las zonas de uso limitado de interés especial (ZULIE), que demandan una regulación individualizada en función de sus especiales valores y características.

4. Se ordenará la oferta educativa, recreativa, deportiva y de ocio en función de la capacidad de acogida de las distintas zonas de los espacios naturales, orientándose el uso público hacia actividades de baja incidencia ambiental y hacia los lugares menos frágiles. A tal efecto se señalizarán adecuadamente los senderos, potenciándose los de menor impacto, desaconsejándose, con medidas pasivas, los lugares de mayor sensibilidad o más inseguros. Se realizarán actuaciones para disminuir el impacto de las personas que visitan el espacio en las zonas más frecuentadas.

5. Se podrá regular y limitar el acceso de personas o de vehículos, en especial motos todo terreno, quads o similares, a las áreas de mayor valor si se apreciase una degradación de sus valores por un excesivo tránsito. La administración de los espacios naturales podrá instalar, con este fin, barreras en las pistas y caminos ubicadas en dichas zonas u otras, previa consulta a los propietarios de los terrenos y titulares de los derechos afectados.

6. Se adecuarán las redes existentes de caminos, vías pecuarias y senderos con el fin de promover el uso público, garantizando que se realice de forma ordenada y compatible con el resto de actividades, señalizándolas adecuadamente y adaptándolas, en la medida de lo posible, al tránsito de personas con movilidad reducida.

7. Al ordenar el uso público, se tomará en consideración la normativa vigente de accesibilidad y supresión de barreras en la comunidad de Castilla y León, fomentando siempre que sea posible, el derecho de todos a disfrutar de un entorno accesible, con igualdad de condiciones y sin impedimentos discriminatorios.

8. Se procurará informar y sensibilizar a las personas que visitan el espacio sobre los principales impactos de las actividades que puedan realizar al objeto de minimizarlos. Deberá divulgarse suficientemente la normativa reguladora de las actividades de uso público para que sea conocida por los usuarios de ambos espacios naturales, así como por la población residente, al menos en los aspectos en que estén directamente implicados.

9. Se favorecerá la organización del uso público desde los núcleos de población de los espacios naturales y adyacentes al mismo, a partir de infraestructuras y puntos de información adecuados, que enlacen los núcleos vinculados a los espacios naturales.

10. Se crearán las infraestructuras de uso público necesarias para facilitar y optimizar la visita pública a los espacios naturales, centros de información, senderos o itinerarios guiados. Los centros deberán situarse en el interior o junto a los núcleos de población incluidos o adyacentes a cualquiera de los espacios naturales, procurando aprovechar al máximo las edificaciones existentes, promoviendo su restauración y primando aquellas que tengan valores histórico-culturales. Todas las instalaciones se realizarán respetando el entorno sobre el que se asienten y los valores naturales de los espacios naturales y se establecerán las infraestructuras necesarias para recoger y eliminar los residuos que pueda generar la afluencia de personas a los mismos.

11. Se evaluará periódicamente la incidencia ambiental, social y económica del uso público para detectar los problemas ambientales generados y las nuevas necesidades de las personas que visitan el espacio, de forma que sea posible orientar correctamente el uso público a corto y medio plazo.

12. Se incluirán entre las actividades de gestión de los espacios naturales las que sean guiadas por personal autorizado expresamente por la administración de los espacios naturales, siempre que se realicen cumpliendo estrictamente todas las condiciones exigidas al expedirse la correspondiente autorización.

13. Se promoverá el establecimiento de programas de voluntariado enfocados a la realización de actividades de apoyo a la gestión de los espacios naturales como restauración de hábitats y conservación de especies, seguimiento de actividades de uso público e investigación entre otras.

Sección 2.ª - Tránsito de personas y vehículos

Contextualización. El tránsito de personas y especialmente de vehículos en ciertas zonas de especial fragilidad puede suponer un riesgo para la conservación de los valores de los espacios naturales, especialmente faunísticos y florísticos, por lo que se precisa una adecuada regulación del mismo que garantice tanto la conservación de estos valores como su compatibilidad con el normal funcionamiento de las actividades económicas que se desarrollan en ambos espacios.

Artículo 89. Objetivos relativos al tránsito de personas y vehículos (b).

Compatibilizar el acceso de los titulares de derechos y de las personas que visitan los espacios naturales con la conservación de sus usos tradicionales y valores.

Artículo 90. Directrices relativas al tránsito de personas y vehículos (b).

1. Se promoverá un acceso ordenado a los espacios naturales, a través de senderos, caminos o pistas, delimitados y señalizados a tal efecto por la administración de los mismos.

2. La administración de los espacios naturales podrá establecer los acuerdos o convenios que estime oportuno con las entidades locales del ámbito del PORN y otras administraciones u organismos públicos con el fin de establecer un mecanismo que permita facilitar la aplicación de la regulación en materia de tránsito de personas y acceso, circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos a motor.

Artículo 91. Normas que afectan al tránsito de personas (p).

El acceso y tránsito de personas podrá ser restringido en áreas o fechas determinadas por la administración de los espacios naturales, en particular en las zonas de uso limitado de interés especial (ZULIE), cuando sea imprescindible para la conservación de sus valores. Dicha restricción no afectará a las servidumbres de paso que hubiera lugar ni a los propietarios de los terrenos o titulares de derechos de uso y aprovechamiento, cuando accedan a dichas zonas para el desarrollo de actividades permitidas, ni a aquellas personas autorizadas por dicha administración para actividades de gestión de los espacios naturales o para realizar otros usos permitidos o autorizables según esta normativa, incluidos la vigilancia, rescate o salvamento e investigación.

Artículo 92. Normas que afectan al tránsito de vehículos (p).

1. Se prohíbe:

El acceso, circulación y estacionamiento de vehículos a motor, incluidos coches y motos todo terreno, quads y similares, fuera de pistas y caminos.

2. La circulación y estacionamiento de todo tipo de vehículos a motor, incluidos coches y motos todo terreno, quads y similares por pistas y caminos podrán ser restringidos por la administración de los espacios naturales, en particular en las zonas de uso limitado de interés especial (ZULIE), cuando sea necesario para la conservación de sus valores.

Estas restricciones no afectarán a los vehículos utilizados por los propietarios de los terrenos o titulares de los derechos de uso o aprovechamientos, para el desarrollo de actividades permitidas, así como los vehículos que estén realizando los servicios públicos que tienen encomendados o los proveedores de las viviendas incluidas dentro de cualquiera de los espacios naturales, ni a los vehículos necesarios para garantizar la vigilancia, emergencia, rescate o salvamento, ni a aquellos autorizados expresamente por la administración de los espacios naturales para actividades de gestión e investigación en los mismos, o para realizar otros usos permitidos o autorizables según esta normativa.

Sección 3.ª - Actividades turísticas y recreativas

Contextualización. Las oportunidades de uso público relacionadas con actividades de recreo y disfrute de la naturaleza que presentan los espacios naturales deben ser reguladas y adaptadas a los requerimientos de conservación de los valores que les dan soporte y de los cuales depende su éxito.

Artículo 93. Objetivos relativos a las actividades turísticas y recreativas (b).

Favorecer un desarrollo ordenado de las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre, de forma compatible con los objetivos de conservación del PORN.

Artículo 94. Directrices de control de actividades turísticas y recreativas (b).

1. La administración de los espacios naturales podrá regular la práctica de aquellas actividades que puedan deteriorar los valores objeto de protección o que representen un peligro para las personas que visitan el mismo. A tal efecto, se realizarán las oportunas consultas al sector turístico local y a las partes interesadas y organizadores.

2. Se favorecerá el aprovechamiento de las infraestructuras recreativas existentes.

3. Se favorecerá que la instalación de infraestructuras para el soporte de actividades turísticas y recreativas tales como zonas de acampada, albergues, merenderos, áreas de descanso, zonas de baño y demás actuaciones de carácter turístico-recreativo, se realice preferentemente fuera de los límites de los espacios naturales, y de forma prioritaria en el entorno inmediato de los núcleos de población.

Artículo 95. Normativa de control de actividades turísticas y recreativas (p).

1. Se prohíbe:

La utilización del fuego para fines recreativos, excepto en los lugares habilitados y autorizados por la administración de los espacios naturales.

2. Requerirá autorización de la administración de los espacios naturales:

La realización de actividades turísticas y recreativas organizadas fuera de las zonas establecidas para el desarrollo del uso público.

3. Requerirá el informe favorable de la administración de los espacios naturales:

La instalación de infraestructuras para el soporte de actividades turísticas o recreativas referidas en el artículo 94.3 del presente PORN.

Sección 4.ª - Actividades deportivas

Contextualización. Los espacios naturales acogen la práctica de varias actividades deportivas, fundamentalmente senderismo, escalada, espeleología y carreras de orientación. El desarrollo de estas actividades deberá ser regulado y adaptado a los requerimientos de conservación de los valores de los espacios naturales.

Artículo 96. Objetivos relativos a actividades deportivas (b).

Ordenar el desarrollo de las actividades deportivas en el interior de los espacios naturales de forma que sean compatibles con los objetivos de conservación del presente PORN.

Artículo 97. Directrices relativas a actividades deportivas (b).

1. El desarrollo de las actividades deportivas deberá supeditarse a los objetivos de conservación de los valores de los espacios naturales.

2. La administración de los espacios naturales velará para que las actividades deportivas no pongan en peligro los valores geomorfológicos, ecológicos y faunísticos de estos espacios.

3. La administración de los espacios naturales podrá dictar normas particulares para el desarrollo de cualquier actividad deportiva, tales como escalada, espeleología, orientación, bicicleta de montaña, rutas a caballo, navegación, deportes acuáticos, parapente, ala delta o actividades similares que puedan suponer un riesgo para la conservación de los valores de los espacios naturales, promoviendo su elaboración en colaboración con las federaciones o asociaciones que representan a sus participantes.

4. Se podrán delimitar áreas específicas para el desarrollo de actividades deportivas, así como para la instalación de las infraestructuras necesarias para facilitar su desarrollo. Así mismo se podrán retirar aquellas infraestructuras de uso público o deportivas que estén situadas en lugares donde produzcan impactos sobre los valores de cualquiera de los espacios naturales.

5. La administración de los espacios naturales podrá establecer limitaciones a estas prácticas cuando pudieran entrar en conflicto con la conservación de sus valores naturales o culturales.

Artículo 98. Normativa de control de las actividades deportivas (p).

1. Se prohíbe:

La escalada en la ZULIE 9- “Las Quintanillas”.

2. Requerirá autorización de la administración de los espacios naturales:

a) La instalación de infraestructuras para el soporte de las actividades deportivas referidas en el artículo 97.3 del presente PORN, excepto la apertura de nuevas vías de escalada en la ZULIE 7-”Recuevas” y en la ZULIE 8-”Castillo de Gama”.

b) La realización de competiciones deportivas organizadas.

c) El acceso a cavidades y la práctica de la espeleología, excepto en la cueva de Los Franceses y en el paso de la Horadada, conocido popularmente como “cueva de los Gitanos”.

3. La administración de los espacios podrá determinar épocas, lugares y otras normas particulares mediante la regulación de las siguientes actividades:

a) Escalada en zonas de uso limitado de interés especial.

b) El vivac o pernocta.

Sección 5.ª - Conocimiento y divulgación de los valores de los espacios naturales

Contextualización. Los espacios naturales poseen unas enormes posibilidades de cara a la difusión y divulgación de los valores naturales, con especial relevancia del patrimonio geológico y geomorfológico, además de los valores históricos y culturales presentes en los mismos.

Artículo 99. Objetivos de mejora de actividades de información e interpretación (b).

Difundir los valores naturales y culturales de los espacios naturales, tanto a la población local como a las personas que visitan el espacio, promoviendo actitudes de respeto al medio natural y al patrimonio cultural, permitiendo adquirir conocimientos que den paso a un mayor grado de conciencia sobre la importancia de preservar estos valores.

Artículo 100. Directrices de mejora de actividades de información e interpretación (b).

1. Se potenciará el conocimiento y la valoración de los conjuntos, elementos y procesos geomorfológicos de ambos espacios naturales, así como su promoción científica, el desarrollo de su potencial interpretativo, pedagógico y de uso público dentro de los límites que establecen las necesidades de conservación expuestas.

2. Se fomentará el potencial didáctico y el uso público de los recursos geológicos de los espacios naturales, siempre desde una perspectiva de respeto a la integridad de los elementos y procesos que lo constituyen.

3. Se promoverá la utilización de la vista aérea del ámbito de Covalagua como elemento clave en las informaciones e interpretaciones.

4. Se instalarán señalizaciones adecuadas para dirigir el acceso y el tránsito de las personas que visiten el espacio hacia zonas que optimicen el valor didáctico y divulgativo de la visita, respetando al máximo la integridad de los elementos y procesos de interés geológico y velando por la seguridad de aquéllos, informando a los mismos de las precauciones a adoptar y evitando la autorización de cualquier actuación susceptible de producir daños significativos.

5. Se promoverá el aprovechamiento didáctico y divulgativo de la flora y de la vegetación de los espacios naturales, destacando la diversidad provocada por la situación de frontera biogeográfica y otros aspectos como la riqueza y diversidad de especies de orquídeas.

6. A través de la señalización de los espacios naturales se deberá indicar, al menos, su delimitación y zonificación, así como los aspectos básicos de la normativa y los que afecten a la seguridad de las personas. Para la instalación de tal señalización, se procurará lograr tanto su buena visibilidad como su integración en el paisaje. La tipología de los carteles indicadores, paneles y señales de cualquier tipo que se instalen para orientar el uso público en las diferentes rutas, senderos e itinerarios será uniforme en la totalidad de ambos espacios naturales, conforme a las prescripciones técnicas que la administración de los espacios naturales determine al efecto, de acuerdo con el diseño corporativo en vigor.

7. Se buscará, a través de la información y de la interpretación, difundir los valores de los espacios naturales, tanto culturales como naturales, promoviendo actitudes de respeto al medio natural en general, así como adquirir un mayor grado de conciencia sobre la problemática medioambiental. Tales actividades prestarán especial atención a los destacados valores geológicos, paisajísticos y del patrimonio cultural de “Covalagua” y “Las Tuerces”.

8. Se efectuarán campañas de concienciación y sensibilización de la población local de tal forma que puedan actuar posteriormente como elemento activo de información y acogida a las personas que visitan el espacio.

9. Las actividades de información, centros temáticos y puntos de información se realizarán respetando el entorno sobre el que se asienten y se procurará aprovechar al máximo las edificaciones existentes, promoviendo su restauración y primando aquellas que tengan valores histórico-culturales. Estas infraestructuras se concentrarán, preferentemente, en los núcleos incluidos o que sirven de acceso a los espacios naturales, y en sus inmediaciones, así como en los puntos de mayor interés. Los senderos o itinerarios guiados partirán preferentemente de dichos núcleos urbanos o sus inmediaciones.

10. Los equipamientos de uso público trasladarán a la sociedad la información oportuna y necesaria para valorar el significado y las características de ambos espacios naturales y para comprender la toma de decisiones y la gestión, subrayando los mensajes relacionados con la conservación natural y biológica, con las medidas de protección del entorno, y con la ordenación ambientalmente sostenible del territorio.

11. Deberá divulgarse suficientemente la normativa reguladora de las actividades de uso público para que sea conocida por los usuarios de los espacios naturales, así como por la población residente, al menos, en los aspectos en que estén directamente implicados.

12. Se potenciará la conexión entre los ámbitos de Covalagua y de Las Tuerces, definiendo itinerarios motorizados y no motorizados que permitan la visita conjunta, priorizando la interpretación de los dos ámbitos la vez.

13. Se promoverá una adecuada señalización e identificación de los espacios naturales en los puntos con mayor acceso visual al mismo, especialmente en los alrededores de Aguilar de Campoo y su entorno inmediato, así como en las principales vías de comunicación.

14. Se fomentará la publicación de folletos, artículos y monografías orientados a divulgar los valores de “Covalagua” y “Las Tuerces”.

Artículo 101. Normativa sobre señalización y cartelería (p).

Se prohíbe:

a) La instalación de carteles que superen las dimensiones máximas o no se adapten a las especificaciones técnicas del Manual de Señalización de la Red de Espacios Naturales, sin perjuicio de las competencias que tengan otras administraciones y otras normativas de aplicación.

b) Realizar inscripciones, señales, signos y dibujos en piedras, árboles o cualquier elemento del medio natural o histórico-cultural, excepto las necesarias para la gestión de los espacios naturales.

Capítulo IX

Dinamización socioeconómica y mejora de la calidad de vida en el área de influencia de los espacios naturales “Covalagua” y “Las Tuerces”

Contextualización. Los ámbitos de influencia de los espacios naturales participan de una dinámica económica dual, entre un núcleo con un importante desarrollo industrial y aglutinador de los servicios en la comarca y un espacio rural caracterizado por una profunda y prolongada crisis de las actividades tradicionales, que ha desembocado en una agricultura comercial completamente transformada como orientación económica fundamental.

El modelo agrario del entorno de estos espacios naturales se fundamenta en el cultivo comercial del cereal y la patata. Destaca la progresiva penetración del regadío en el valle del río Lucio, mediante captaciones de aguas superficiales y subterráneas almacenadas en balsas. Como alternativa económica se observa un cierto desarrollo de las actividades ligadas al ocio, con la expansión de las actividades de turismo rural, la segunda vivienda y el mantenimiento de algunos servicios, en estrecha relación con la cabecera comarcal.

El resultado territorial de estos fenómenos es una muy baja densidad de población y un poblamiento cada vez más concentrado en la cabecera comarcal, cuya renovación ha sido significativa en los últimos años. El equipamiento y calidad de las dotaciones en los núcleos rurales es desigual en cuanto a abastecimiento de agua, pavimentación, alumbrado y equipamiento deportivo, asistencial, cultural y depuración.

Artículo 102. Objetivos relativos a la dinamización socioeconómica del entorno de los espacios naturales (b).

Promover una actividad socioeconómica sostenible de la zona de influencia socioeconómica de los espacios naturales, que consolide el poblamiento rural y aproveche la presencia de los espacios naturales como un elemento de dinamización, garantizando al tiempo la preservación de sus valores naturales y culturales, contribuyendo a los Objetivos de Desarrollo Sostenible establecidos en la Agenda 2030.

Artículo 103. Directrices sobre dinamización socioeconómica del entorno de los espacios naturales (b).

La mejora de la calidad de vida de la población residente en la zona de influencia socioeconómica del espacio natural, definida en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, es uno de los objetivos principales de este PORN. Las orientaciones básicas y las líneas generales de actuación encaminadas a hacer posible el desarrollo socioeconómico de su población, son las que se indican a continuación:

a) La conservación de los valores naturales de ambos espacios naturales deberán ir ineludiblemente acompañada del desarrollo socioeconómico de las comunidades humanas ubicadas en él, entendiendo que un incremento satisfactorio del nivel de vida de la población local favorecerá dicha conservación.

b) Se potenciará la dinamización socioeconómica de los pequeños núcleos rurales vinculados a los espacios naturales, como condición necesaria para invertir su regresión demográfica y su tendencia al completo despoblamiento.

c) Se fomentarán las actuaciones que se desarrollen con el fin de promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de aplicación del plan, tal y como recoge la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres en Castilla y León, mediante la implementación de medidas concretas que se establecerán en las Normas de Conservación que desarrollen el PORN de Covalagua y Las Tuerces, debiendo ser dichas medidas objeto de evaluación y seguimiento.

d) Se promoverán aquellas actuaciones, compatibles con sus objetivos de conservación, que incrementen el nivel de vida de los residentes en el ámbito de los espacios naturales, especialmente el establecimiento de niveles de servicios y equipamientos adecuados, buscando en su ubicación el adecuado equilibrio territorial y el más escrupuloso respeto a los valores naturales y culturales de ambos espacios.

e) Se procurará que las rentas generadas por las distintas actividades promovidas en los espacios naturales y otros posibles beneficios derivados de su gestión, como la formación o el empleo, reviertan preferentemente en las poblaciones locales.

f) Se promoverá una regulación de los sistemas agropecuarios intensivos, que conlleven la protección del régimen hídrico de los espacios naturales.

g) Se procurará la aplicación preferente en los espacios naturales de las medidas agroambientales o agroforestales dispuestas en el marco de la Política Agraria Común.

h) Se promoverá una cualificación específica de la población local para el desarrollo de nuevas actividades ligadas a los espacios naturales.

i) Se impulsará la valoración de los productos y servicios de los espacios naturales a través de la mejora de su imagen de calidad, o promoviendo el uso de etiquetas ecológicas o el distintivo de procedencia “Marca Natural”.

j) Se fomentará la actividad artesanal en sus diferentes variantes, arbitrando los mecanismos e instrumentos que aseguren su pervivencia, tales como ferias artesanales, o su comercialización, si procede, a través de la “Marca Natural”.

k) Se fomentará el apoyo a un desarrollo turístico de los espacios naturales respetuosos con sus valores naturales y culturales, como un sector generador de rentas, potenciando especialmente el denominado turismo rural.

l) Se promoverá el establecimiento de líneas de apoyo económico y asesoría a la formulación y puesta en marcha de iniciativas socioeconómicas locales que sean conformes con los objetivos de los espacios naturales y no provoquen alteración o deterioro de los recursos naturales que se pretenden preservar.

m) Se promocionará la realización de iniciativas y actividades educativas y culturales que difundan los valores de los espacio naturales, especialmente, las que favorezcan la dinamización sociocultural de la población vinculada al mismo.

n) Se priorizarán las actuaciones de mejora u optimización de la gestión de residuos sólidos urbanos o de saneamiento y depuración de las aguas residuales.

ñ) Se promoverá la mejora de las infraestructuras, equipamientos y servicios públicos más deficitarios (transporte público, carreteras locales, captaciones de agua y depósitos, depuración de vertidos, pavimentación, alumbrado, acceso a Internet, y equipamientos deportivos, culturales y sociales), prestando especial atención al fomento de la implantación de nuevas tecnologías, en los núcleos urbanos incluidos en el ámbito de los espacios naturales.

o) Se dará prioridad a la rehabilitación de los inmuebles de las entidades locales vinculados a los espacios naturales, en la implantación de nuevos equipamientos e instalaciones para el uso público en el mismo. Dado el carácter de los espacios naturales, se procurará que las principales infraestructuras de uso público se localicen, de forma preferente, en los núcleos de población del entorno.

Capítulo X

Seguridad en los espacios naturales “Covalagua” y “Las Tuerces”

Contextualización: La seguridad en los espacios naturales depende de diferentes organismos e instituciones que operan de forma no exclusiva sobre este territorio. Una adecuada coordinación entre los organismos responsables de los distintos aspectos de la seguridad, así como una adecuada información a los habitantes y personas que visitan los espacios naturales, se configuran como base esencial para garantizar seguridad en el mismo.

Artículo 104. Objetivos relativos a la seguridad (b).

Mejorar el conocimiento de los riesgos naturales y antrópicos que potencialmente pueden afectar a los espacios naturales con el fin de dotar de los medios preventivos, correctores y de coordinación con los principales organismos responsables de seguridad.

Artículo 105. Directrices de seguridad (b).

1. Se favorecerá el establecimiento por parte de las instituciones y entidades responsables, de las medidas necesarias para mejorar la seguridad de las instalaciones de uso público puestas al servicio de las personas que accedan a los espacios naturales.

2. Se fomentarán mecanismos de colaboración y coordinación con los organismos responsables de distintos aspectos de la seguridad en los espacios naturales como Cruz Roja, Guardia Civil o Protección Civil.

3. Se promoverá la elaboración de un estudio de riesgos y un plan de emergencias referido al ámbito de los espacios naturales. La información de dicho plan de emergencias referida a los usuarios de los espacios naturales será publicitado en paneles informativos en los principales puntos de acceso a los mismos (consejos, actuaciones en caso de emergencia, teléfonos de ayuda).

Capítulo XI

Otras actividades en los espacios naturales “Covalagua” y “Las Tuerces”

Contextualización. El relativo desconocimiento de algunos aspectos y valores de los espacios naturales y la necesidad de una contínua formación, evaluación y estudio de las especies, hábitats y dinámicas propias de este entorno requieren un esfuerzo de investigación y de documentación. Este esfuerzo, así como la realización de documentales, fotografías y otras tareas informativas vinculadas a los valores de los espacios naturales mencionados deben desarrollarse en un marco de respeto, cuidado y conservación de dichos valores.

Artículo 106. Objetivos relativos a actividades científicas, de investigación, informativas, fotográficas y cinematográficas (b).

Potenciar los estudios referentes a los valores ambientales del entorno, las relaciones con organismos de investigación y el correcto tratamiento de la información referente a los espacios naturales.

Artículo 107. Directrices relativas a actividades científicas, de investigación, informativas, fotográficas y cinematográficas (b).

1. Se fomentará la realización de estudios y proyectos de investigación en los espacios naturales. A tal efecto, la administración de los espacios naturales podrá establecer los oportunos convenios con universidades y otros organismos científicos en las materias que se consideren prioritarias para mejorar el conocimiento o facilitar la gestión de los espacios.

2. Se habilitará un archivo bibliográfico público de todos los estudios, proyectos de investigación y publicaciones que tengan por objeto la investigación y análisis en los ámbitos de los espacios naturales.

3. Se promoverá el estudio e inventario sistemático de las cavidades existentes en los espacios naturales y se velará por su uso compatible con la conservación de sus valores.

Artículo 108. Normas sobre actividades científicas, de investigación, informativas, fotográficas y cinematográficas (p).

Requerirá el informe favorable de la administración de los espacios naturales:

La realización de actividades profesionales o comerciales de investigación del medio natural, fotografía, cinematografía, televisión u otras similares que se realicen en cualquiera de los espacios naturales.

Artículo 109. Normas relativas a venta ambulante (p).

Se prohíbe:

La venta ambulante excepto en las zonas de uso general (ZUG). Dicha restricción no afectará a la celebración de fiestas y romerías tradicionales.

Artículo 110. Normativa relativa a actividades militares (p).

Se prohíbe:

La realización de todo tipo de maniobras militares salvo los supuestos contemplados en la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio Vínculo a legislación, que regula los estados de alarma, excepción y sitio. En todo caso quedan exceptuadas las intervenciones de la Unidad Militar de Emergencias, cuando actúen en situaciones de emergencia.

Capítulo XII

Infracciones en los espacios naturales “Covalagua” y “Las Tuerces”

Artículo 111. Infracciones (p).

El régimen sancionador establecido en los respectivos títulos sextos de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y de la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, será de aplicación al incumplimiento de los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en las disposiciones normativas de este PORN.

TÍTULO VII

Zona ordenada no propuesta para su declaración

Artículo 112. Ámbito geográfico sometido a ordenación y no propuesto para su declaración como paisaje protegido (p).

1. El territorio incluido en el ámbito de ordenación del presente PORN, pero no propuesto para su declaración como paisaje protegido corresponde a la porción de la junta vecinal de Villaescobedo, en el término municipal de Valle de Valdelucio, provincia de Burgos.

2. Sus límites son los definidos cartográficamente en el Anexo I de este PORN.

Artículo 113. Vinculación de la parte dispositiva en la zona ordenada no propuesta para su declaración (p).

A este territorio le será de aplicación exclusivamente:

Directrices. Las directrices de ordenación del espacio natural establecidas en este PORN, en todos los aspectos que le sean de aplicación.

Normativa. La aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico o de ordenación territorial que clasifiquen suelo y afecten al territorio del espacio natural, requerirá el informe previo favorable de la administración de éste sobre las materias que vienen reguladas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, y en la Ley 4/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación.

Artículo 114. Efectos de la declaración como espacio natural protegido de la zona ordenada no declarada (p).

Si, como consecuencia de un cambio en las condiciones naturales o socioeconómicas, se produjese la declaración de esta zona como espacio natural protegido, este territorio se integrará a todos los efectos en el espacio natural “Covalagua”, siendo de aplicación los objetivos, directrices y normativa establecidos en el presente PORN para este espacio natural protegido.

Anexos

Omitidos.

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