RESOLUCIÓN DE 22 DE MARZO DE 2018, DEL INSTITUTO ANDALUZ DE LA MUJER, POR LA QUE SE CONVOCA PARA EL EJERCICIO 2018 LA LÍNEA DE SUBVENCIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, A ASOCIACIONES Y FEDERACIONES DE MUJERES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS QUE FOMENTEN LA PARTICIPACIÓN SOCIAL DE LAS MUJERES Y LA PROMOCIÓN DE LA IGUALDAD DE GÉNERO
Mediante Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, de 28 de junio de 2016 (BOJA núm. 125, de 1 de julio de 2016), se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer, en régimen de concurrencia competitiva.
La citada orden en su disposición adicional segunda establece que corresponderá a la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer efectuar las convocatorias de las subvenciones reguladas en la presente disposición, a través de la correspondiente resolución que contemplará, al menos, los plazos de presentación de solicitudes, de ejecución y de justificación.
En virtud de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,
DISPONGO
Primero. Convocatoria.
Por la presente resolución, se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género, para 2018.
Segundo. Iniciativas subvencionables y proyectos preferentes.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2.a) del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de subvenciones a conceder por el procedimiento de concurrencia competitiva a asociaciones y federaciones de mujeres para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres y la promoción de la igualdad de género, serán subvencionables las siguientes iniciativas:
a) Las iniciativas que persigan la creación de redes de asociaciones de mujeres, con el objetivo de facilitar su participación social.
b) Las iniciativas que fomenten la inclusión en los órganos locales de participación, en relación con la igualdad de oportunidades, y su coordinación con otros órganos de ámbito territorial similares.
c) Las iniciativas que promuevan la igualdad de oportunidades, en la participación de las mujeres en los ámbitos políticos, económicos, cultural y deportivo.
d) Las iniciativas que promuevan una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación.
2. A efectos de la presente convocatoria, conforme a lo dispuesto en el apartado 2.a) del citado Cuadro Resumen, se establece como proyectos preferentes, aquellos que incidan en la participación de las mujeres en los ámbitos político, económico, cultural y deportivo.
Tercero. Solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente al que se publique el extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
2. Las solicitudes de subvención se presentarán conforme al modelo que figura como Anexo I de la presente resolución. Tanto esta solicitud como el formulario Anexo II de alegaciones, aceptación, reformulación y presentación de documentos se podrán obtener en el Portal de la Administración de la Junta de Andalucía, en la página web del propio Instituto Andaluz de la Mujer, www.juntadeandalucia.es/institutodelamujer, en las sedes del Instituto Andaluz de la Mujer y en sus Centros Provinciales de la Mujer.
Cuarto. Cuantía total máxima de la presente convocatoria.
1. Las subvenciones concedidas para el presente ejercicio se concederán con cargo a la partida presupuestaria 1331010000 G/32G/48000/00, siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.500.000 euros.
2. La cuantía establecida en el apartado anterior podrá ampliarse por incrementos en el crédito disponible, en cuyo caso se podrá aprobar una resolución complementaria de la concesión de las ayudas que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo.
Quinto. Plazo de ejecución y justificación.
El plazo de ejecución de las actividades objeto de subvención será el comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018 y el plazo para justificar el empleo de la misma será de tres meses desde la finalización del plazo de ejecución.
Sexto. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 28 de junio de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por el Instituto Andaluz de la Mujer en régimen de concurrencia competitiva.
Séptimo. Entrada en vigor.
La presente resolución entrará en vigor el día siguiente de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.