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Regulación de la Junta Superior de Contratación Administrativa

04/04/2018
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Decreto 35/2018, de 23 de marzo, del Consell, por el que se regula la Junta Superior de Contratación Administrativa, el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana y la Central de Compras de la Generalitat y se adoptan medidas respecto de la contratación centralizada (DOCV de 3 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 35/2018, DE 23 DE MARZO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE REGULA LA JUNTA SUPERIOR DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, EL REGISTRO OFICIAL DE CONTRATOS DE LA GENERALITAT, EL REGISTRO DE CONTRATISTAS Y EMPRESAS CLASIFICADAS DE LA COMUNITAT VALENCIANA Y LA CENTRAL DE COMPRAS DE LA GENERALITAT Y SE ADOPTAN MEDIDAS RESPECTO DE LA CONTRATACIÓN CENTRALIZADA

El Decreto 79/2000, de 30 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno Valenciano, creó la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y reguló los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales.

La aprobación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público y posteriormente, tras sus diversas modificaciones, de su texto refundido, aprobado por Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como el desarrollo parcial de la citada ley por el Real decreto 817/2009, de 8 de mayo Vínculo a legislación, y por el Real decreto 773/2015, de 28 de agosto, han supuesto, entre otros, unos cambios sustanciales en las actividades de la Junta Superior de Contratación Administrativa, especialmente en las relativas a la gestión de los expedientes de clasificación de empresas contratistas de obras y de servicios, con la aparición de nuevos procedimientos para su conservación derivados de su vigencia indefinida, así como del Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana, al ampliarse sus efectos y los datos y circunstancias susceptibles de inscripción y disponerse la creación de un registro unificado de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. En esta línea la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, viene a recoger dichos cambios.

De otra parte la aprobación del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española, prevé para los contratos de precio igual o superior a cinco millones de euros y duración de cinco o más años un informe preceptivo sobre la estructura de costes que en las comunidades autónomas atribuye al órgano consultivo en materia de contratación. Todo ello hasta que por el Gobierno se regulen las formulas correspondientes a aplicar, según los casos. La realización de este informe se encomienda a la Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa, contando para ello con personal técnico competente.

Por otra parte, se prevé que las comunicaciones al Registro Oficial de Contratos y la gestión de los expedientes de clasificación e inscripción en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas y la documentación a aportar por las empresas solicitantes se tramiten telemáticamente en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta del texto refundido de la Ley de contratos del sector público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y al artículo 346 Vínculo a legislación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014

Respecto del Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana se hace necesario establecer en este decreto la previsión contenida en el convenio de colaboración de fecha 15 de junio de 2015, suscrito por la Generalitat y el Ministerio de Hacienda y Administración Pública, de coordinación en materia de contratación, relativa al intercambio electrónico de información de los asientos registrales con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, para la consolidación e integración en este último de toda la información actual y futura relativa al empresariado y demás operadores económicos interesados. Asimismo debe ser objeto de futura regulación la cancelación de los asientos en el registro autonómico una vez consolidados en el Registro único creado al efecto.

Igualmente, se suprime de la regulación de este decreto el régimen de garantías globales dado que fue regulado en el texto refundido de la Ley de contratos de las administraciones públicas, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio Vínculo a legislación, y hasta nuestras fechas en las sucesivas normas de contratación del sector público, resultando, a mayor abundamiento, que la competencia corresponde en todo caso a la Tesorería de la Generalitat y no a la Junta Superior de Contratación Administrativa.

Asimismo, la nueva configuración de la Junta Superior de Contratación Administrativa tras la creación de la Central de Compras de la Generalitat por Decreto 16/2012, de 20 de enero Vínculo a legislación, del Consell, con la consiguiente supresión de la Comisión de Adquisiciones, supuso un cambio de competencias en materia de contratación centralizada que aconseja actualizar las normas que regulan la Junta en cuanto a su funcionamiento y organización, así como otros aspectos organizativos que demandan un cambio para adaptarla a la estructura orgánica de la conselleria a la que está adscrita.

El citado decreto 16/2012, de 20 de enero, del Consell, distribuye las competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, desde donde se aborda la contratación centralizada para la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y su sector público, en el marco determinado por el texto refundido de la Ley de contratos del sector público, con el objetivo de racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos, pudiendo realizar acuerdos marco, articular sistemas dinámicos o centralizar la contratación de servicios y suministros. Este nuevo Decreto adapta el anterior en cuanto a las novedades que en materia de contratación centralizada introduce la Directiva 2014/24/UE y la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en relación con la adhesión a sistemas externos de contratación centralizada, así como aspectos motivados por la simplificación normativa.

En conjunto, este decreto acomete la necesaria actualización de las normas establecidas tanto por el Decreto 79/2000 Vínculo a legislación como por el Decreto 16/2012, que regularon aspectos de la contratación de la Administración de la Generalitat y los órganos colegiados que ejercen funciones en dicha materia, para avanzar en la agilización de procedimientos y su adaptación a las nuevas exigencias derivadas de la normativa sobre contratación del sector público, en particular, de la Directiva 2014/24/UE Vínculo a legislación, la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y de administración electrónica.

Este decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 49.1.1.ª del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana y al amparo de las competencias previstas en los artículos 228, 330, 337 y 346, la disposición adicional sexta, relativa a las normas aplicables a las universidades públicas dependientes de la Generalitat y la disposición adicional decimosexta, que regula con carácter general el uso de medios electrónicos, informáticos o telemáticos de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de contratos del sector público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Esta disposición está incluida en el Plan Normativo de la Administración de la Generalitat para 2018.

En su virtud, a propuesta del conseller de Hacienda y Modelo Económico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28 Vínculo a legislación y 31 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell; previos los informes preceptivos, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del 23 de marzo de 2018,

DECRETO

Capítulo I

De la Junta Superior de Contratación Administrativa

Artículo 1. Ámbito competencial

1. La Junta Superior de Contratación Administrativa, adscrita a la conselleria competente en materia de hacienda, es el órgano consultivo y asesor en materia de contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

2. La Junta Superior de Contratación Administrativa podrá ejercer también sus funciones consultivas y de asesoramiento en relación con la contratación de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, así como de las Universidades públicas dependientes de la Generalitat que lo soliciten, sin perjuicio de las competencias de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

Artículo 2. Funciones

Son funciones de la Junta Superior de Contratación Administrativa las siguientes:

1. Emitir informes de carácter consultivo y recomendaciones en materia de contratación del sector público sin perjuicio de las funciones de emisión de dictámenes atribuidas al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y de las funciones de asesoramiento de la Abogacía General de la Generalitat o de unidades de otras entidades que tengan encomendado el asesoramiento jurídico, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Los informes serán preceptivos en los supuestos que señale la legislación vigente en materia de contratación del sector público y, en todo caso, en:

a) Los proyectos de disposiciones de carácter general de la Generalitat, que incidan en materia de contratación pública, con carácter previo al dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, en su caso.

b) Las propuestas de pliegos de cláusulas administrativas generales, con carácter previo al dictamen del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

c) La inclusión en los pliegos de cláusulas administrativas particulares de estipulaciones contrarias a las previstas en los pliegos de cláusulas administrativas generales.

d) Los pliegos de prescripciones técnicas generales.

e) Previamente a la autorización por el Consell de la celebración de contratos con personas físicas o jurídicas que no estén clasificadas y exijan tal requisito, cuando sea conveniente a los intereses públicos.

f) En el trámite de audiencia a las comunidades autónomas para la excepción de clasificación de determinados tipos de contratos o acordar su exigencia en determinados tipos de contratos, de conformidad con la legislación de contratos del sector público.

2. Formular la propuesta de resolución en los expedientes para declarar la prohibición de contratar, en los supuestos que determine la legislación vigente en materia de contratos del sector público como de competencia de la administración autonómica, así como la iniciación y tramitación del procedimiento para dicha declaración, de conformidad con la legislación vigente en la materia.

3. Realizar los estudios que considere necesarios en materia de contratación del sector público y elaborar y proponer, en el ámbito de sus competencias, las normas, circulares e instrucciones, acuerdos y directrices que se consideren necesarias en materia de contratación del sector público en cumplimiento de la legislación y, especialmente, para la observancia de los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y transparencia en los procedimientos.

4. Colaborar, en el ámbito de su competencia, en las actividades de formación del personal que tengan relación directa con la contratación del sector público.

5. Impulsar y promover la homogeneización de la documentación administrativa en materia de contratación del sector publico.

6. Dirigir el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.

7. Adoptar decisiones o directrices en materia de clasificación de empresas contratistas de obras y de servicios por la Generalitat, sin perjuicio de la delegación en la Comisión de Clasificación y Registros de la resolución de los correspondientes expedientes.

8. Promover las medidas o adoptar los acuerdos que fueran necesarios para facilitar a la Sindicatura de Comptes y al Registro de Contratos del Sector Público, por medios electrónicos y telemáticos, la información sobre los contratos inscritos en el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat.

9. Ser el órgano de comunicación y relación con la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado y con los órganos equivalentes de las comunidades autónomas.

10. Aprobar la memoria anual de actividades de la Junta para su dación de cuenta al Consell.

11. Cualquier otra atribución que le otorguen las disposiciones vigentes.

Artículo 3. Organización de la Junta Superior de Contratación Administrativa

Las funciones de la Junta Superior de Contratación Administrativa se ejercerán a través de los siguientes órganos que la integran:

a) El Pleno.

b) La Comisión de Clasificación y Registros.

c) La Secretaría.

Artículo 4. El Pleno

1. El Pleno es el máximo órgano colegiado y decisorio de la Junta.

2. Son funciones del Pleno las enumeradas en el artículo 2 de este decreto.

3. El Pleno conocerá, además, aquellos asuntos y expedientes que estime la presidencia que deben someterse a aquel en razón a su importancia.

Artículo 5. Composición del Pleno

1. El Pleno estará compuesto por los siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

b) Vocales natos:

– La persona titular de la dirección general de la Abogacía General de la Generalitat o abogado o abogada de la Generalitat en quien delegue su representación.

– La persona titular de la dirección general de la Intervención General de la Generalitat o interventor o interventora en quien delegue su representación.

c) Vocales por designación:

– Una persona vocal por conselleria, designada por la presidencia, a propuesta de las respectivas Subsecretarías, entre el personal funcionario responsable de las unidades administrativas que tengan atribuidas funciones de contratación, con rango de Jefatura de Servicio.

– Dos personas vocales, designadas por la Presidencia a propuesta de las organizaciones empresariales más representativas en los distintos sectores afectados por la contratación del sector público.

d) El secretario o secretaria, que será la persona que ejerza la Secretaría de la Junta de acuerdo con lo establecido el artículo 7 de este decreto.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, o, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la presidencia de la Junta podrá ser sustituida en sus funciones por cualquiera de las personas vocales que esta haya designado y las personas vocales por sus respectivas suplentes, nombradas del mismo modo que sus titulares, sin que sea necesario en este caso ostentar Jefatura de Servicio, para las consellerias. La persona que ejerza la secretaría de la Junta será sustituida en sus funciones por el funcionario o funcionaria que designe la presidencia.

3. En la composición de este órgano se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 6. De la Presidencia de la Junta

La Presidencia ostenta la representación, preside las reuniones, dirige las deliberaciones, ejecuta los acuerdos y ejerce el resto de las funciones que la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público, atribuye a la presidencia de los órganos colegiados.

Artículo 7. De la Secretaría de la Junta

1. Como órgano de apoyo administrativo para el funcionamiento de la Junta, se crea la Secretaría, que será ejercida por la persona titular del Servicio Central de Contratación.

2. Son funciones de la Secretaría:

a) Dar soporte técnico y administrativo a los órganos de la junta.

b) Levantar las actas de las sesiones y, en general, ejercer las funciones propias de las secretarías de órganos colegiados en relación con el Pleno y la Comisión de Clasificación y Registros.

c) Estudiar, elaborar y someter a la consideración del Pleno y de la Comisión de Clasificación y Registros, a través de la Presidencia de los mismos, la relación con los asuntos y expedientes competencia de los mismos.

d) Tramitar los expedientes de clasificación y realizar las tareas de análisis, gestión y propuesta de las clasificaciones empresariales que ha de acordar la Comisión de Clasificación y Registros.

e) Tramitar los expedientes para la conservación de la clasificación por las empresas clasificadas; iniciar los expedientes de revisión que, en su caso, procedan, y someter a consideración de la Comisión de Clasificación y Registros los acuerdos que resulten pertinentes.

f) Preparar y obtener información sobre los asuntos que hayan de conocer los órganos de la Junta.

g) Garantizar el impulso y la ejecución de los acuerdos de los órganos de la Junta.

h) Gestionar el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat y practicar las inscripciones y anotaciones en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana como órgano encargado del Registro.

i) Custodiar la documentación correspondiente a la totalidad de las funciones encomendadas a la Junta Superior de Contratación Administrativa.

j) Elaborar el proyecto de memoria anual de actividades, que habrá de someterse a consideración del Pleno de la Junta, para su aprobación y posterior dación de cuenta al Consell de la Generalitat.

k) Elaborar el informe preceptivo al que hace referencia el art. 9.7 Vínculo a legislación del Real decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.

l) Las funciones que le encomiende la presidencia de la Junta Superior de Contratación Administrativa y cualquiera otra que señale la legislación vigente.

Artículo 8. Régimen de funcionamiento de la Junta Superior de Contratación Administrativa y suplencias

1. La organización y funcionamiento de la Junta se ajustará a lo dispuesto en su reglamento de régimen interno, aprobado por orden de la conselleria competente en materia de hacienda, a propuesta de dicho órgano colegiado, a propuesta del Pleno de la Junta Superior de Contratación Administrativa.

2. La convocatoria de los órganos de la Junta, así como su régimen de constitución, de adopción de acuerdos y celebración de sesiones, se ajustará a lo que establece el reglamento de régimen interno y, en lo no previsto en el mismo, en lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de régimen jurídico del sector público. Se podrán utilizar medios telemáticos a tales fines.

Artículo 9. Informes

1. Los informes que emita la Junta Superior de Contratación Administrativa tendrán carácter no vinculante y, por tanto, el órgano consultante puede adoptar su decisión ajustándose o apartándose del criterio de la Junta, con la obligación de motivar su decisión en este último caso.

2. La Junta emitirá sus informes a petición de los órganos directivos de la Administración de la Generalitat, de las entidades de su sector público instrumental y de la Intervención General de la Generalitat.

3. La persona que ostente la Presidencia de las entidades que integran la administración local de la Comunitat Valenciana podrá, asimismo, solicitar informes facultativos. Igualmente podrán solicitarlos sus entidades autónomas, entidades de derecho público y las entidades de su sector público empresarial y fundacional y Universidades públicas dependientes de la Generalitat a través de sus órganos directivos.

4. Los informes se trasladarán a los órganos que los hubieran solicitado por medio de la Secretaría de la Junta. Los informes se publicarán en la web institucional de la Generalitat.

5. No podrán emitirse informes facultativos sobre cuestiones particulares de expedientes concretos y cuya emisión corresponda a otras unidades que tengan atribuido el asesoramiento de la administración o entidad.

6. La solicitud de informe facultativo en ningún caso suspenderá la tramitación del procedimiento que hubiese motivado la consulta.

7. Los informes se elaborarán por la Secretaría y se elevarán para su consideración al Pleno de la Junta en el plazo máximo de 1 mes a partir de la recepción de la solicitud o de la documentación necesaria para emitirlo que, con esta finalidad, hubiera sido requerida por la Secretaría de la Junta.

Artículo 10. La Comisión de Clasificación y Registros

1. La Comisión de Clasificación y Registros, por delegación del Pleno de la Junta Superior de Contratación Administrativa, conocerá de cuantos expedientes se relacionen con la clasificación de las empresas y resolverá sobre los mismos. Los acuerdos adoptados en materia de clasificación de empresas producirán efectos ante cualquier órgano de contratación del sector público de la Comunitat Valenciana, así como de las Universidades públicas dependientes de la Generalitat.

2. La clasificación, así como la inscripción en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas, surtirán efectos ante órganos de contratación de la Administración del Estado o de otras comunidades autónomas en los términos que, en su caso, lo estableciere la legislación en materia de contratos del sector público.

3. Contra los acuerdos de la Comisión de Clasificación y Registros podrá interponerse por las personas interesadas recurso de alzada ante la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La Secretaría de la Junta dará cuenta a la Comisión de Clasificación y Registros, en cada sesión que celebre, de las inscripciones de empresas en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana y de las cancelaciones habidas en el período entre sesiones, así como de los contratos comunicados e inscritos en el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat durante el período anterior a su convocatoria.

Artículo 11. Composición de la Comisión de Clasificación y Registros

1. La Comisión de Clasificación y Registros está compuesta por las personas siguientes miembros:

a) Presidencia: La persona titular de la Presidencia de la Junta

b) Vocales:

– Un abogado o una abogada de la Generalitat que ejerza sus funciones en la conselleria con competencias en materia de hacienda

– La persona titular de la Intervención delegada en la conselleria con competencias en materia de hacienda

– Cuatro personas vocales designadas por la presidencia de la Junta de entre las vocales representantes de las consellerias en el Pleno, en función de la incidencia de la contratación en la respectiva conselleria a la que afecta la clasificación de empresas.

– Una personal vocal designada por la presidencia de la Junta entre las pertenecientes a los cuerpos de facultativos en ingeniería o en arquitectura del sector de administración especial de la Generalitat.

– Las dos personas vocales representantes de las organizaciones empresariales en el Pleno.

c) Secretaría: la persona que ejerza la Secretaría de la Junta.

2. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, o, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la presidencia de la Comisión podrá ser sustituida en sus funciones por cualquiera de las personas miembros que esta haya designado y las vocales por sus respectivos suplentes. La persona que ejerza la secretaría de la Junta será sustituida en sus funciones por el funcionario o funcionaria que designe la presidencia.

3. En la composición de este órgano se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Artículo 12. Colaboración

Para la elaboración de los informes, la Junta Superior de Contratación Administrativa podrá recabar de los diversos centros directivos de la administración afectados, los documentos, antecedentes e informes que precise.

Asimismo, la presidencia podrá autorizar la incorporación a la Junta o a la Comisión de Clasificación y Registros del personal técnico que estime necesario cuando la especialización del asunto lo requiera, que intervendrá con voz, pero sin voto.

Capítulo II

Del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat

Artículo 13. Adscripción y objeto del Registro

El Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, integrado en la conselleria competente en materia de hacienda y bajo la dependencia de la Junta Superior de Contratación Administrativa, es un registro público que tiene por objeto permitir un exacto conocimiento de los contratos celebrados por la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

Artículo 14. Ámbito objetivo de aplicación

1. Será preceptiva la inscripción de todos los contratos adjudicados o formalizados por los órganos de contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, que se encuentren comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público, así como sus incidencias relativas a modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción, en los términos previstos en dicha legislación y en las normas de desarrollo de este decreto.

2. A los efectos anteriores, se consideran incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación de contratos del sector público y deben comunicarse al Registro, para su inscripción, aquellos contratos que por su finalidad se encuentren comprendidos dentro del ámbito de aplicación de la legislación específica sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, cuando las entidades que los celebren se encuentren, respecto de la Generalitat, en los supuestos establecidos en dicha legislación.

3. En lo mismos términos anteriores, podrán inscribirse en el Registro los contratos celebrados por las instituciones de la Generalitat que así lo soliciten.

4. Los jefes de las unidades administrativas de contratación serán responsables del cumplimiento de las obligaciones establecidas en este decreto.

Artículo 15. Funcionamiento

1. Por orden de la conselleria competente en materia de hacienda se establecerá el régimen de funcionamiento del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat.

2. Sin perjuicio de que los órganos de la Junta Superior de Contratación Administrativa puedan requerir la documentación de cualquier contrato cuando lo estimen conveniente, la comunicación e inscripción de datos de los contratos se efectuará exclusivamente por medios electrónicos y telemáticos, a través de la aplicación creada al efecto o mediante los sistemas informáticos de gestión de expedientes de contratación de que se disponga, previa su adaptación a las especificaciones técnicas establecidas por la conselleria competente en materia de hacienda.

3. La inscripción se acordará por resolución de la Secretaría de la Junta como órgano de la Junta Superior de Contratación Administrativa encargado del Registro y tanto esta como su notificación podrán efectuarse exclusivamente por medios electrónicos y telemáticos a través de la misma aplicación informática del Registro.

4. La corrección de errores o la ampliación de datos de contratos inscritos, los cambios de conselleria, entidad o unidad administrativa gestora y, en general, cualquier incidencia que afectando a los datos comunicados no suponga una modificación del contrato, deben comunicarse al Registro en cuanto se adviertan y su anotación se acordará de oficio por la Secretaria de la Junta Superior Administrativa.

Artículo 16. Acceso a los datos contenidos en el Registro

Los datos del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat son públicos y el acceso a la información que contiene podrá efectuarse de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de protección de datos de carácter personal.

Asimismo los datos contenidos en el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat se encontrarán accesibles en el Portal de Transparencia de la Generalitat y se garantizará su consulta y reutilización, de acuerdo con la normativa vigente en materia de transparencia y reutilización.

Artículo 17. Relaciones con la Sindicatura de Comptes y la Administración del Estado

La Secretaría de la Junta Superior de Contratación Administrativa pondrá a disposición de la Sindicatura de Comptes el acceso a los datos relativos a los contratos inscritos en el Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, por medios electrónicos o telemáticos, y comunicará, asimismo, dichos datos en soporte informático al Registro de Contratos del Sector Público dependiente de la Administración del Estado, de acuerdo con las especificaciones y requisitos establecidos a tal efecto.

Capítulo III

De la Central de Compras de la Generalitat

y de la contratación centralizada

Artículo 18. Ámbito competencial

La Central de Compras de la Generalitat, adscrita a la conselleria con competencias en materia de hacienda, es el órgano colegiado interdepartamental con competencias en materia de contratación centralizada.

Artículo 19. Obras, suministros y servicios homogéneos y de uso común de contratación centralizada

1. Se declaran de contratación centralizada las obras, suministros y servicios, a excepción de los sanitarios, relacionados en el anexo de este decreto, por ser de características esencialmente homogéneas y de utilización o ejecución común para el conjunto de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental.

2. La contratación de adquisición centralizada a que se refiere el apartado anterior, surtirá efectos desde la formalización del correspondiente instrumento de centralización de acuerdo con el art. 27 y durante su vigencia, incluidas las posibles prórrogas.

Artículo 20. Adquisición centralizada mediante servicios especializados

Por razones de la especificidad técnica de las obras, bienes o servicios se podrá acordar, mediante orden de la conselleria con competencias en materia de hacienda, a propuesta de la Central de Compras de la Generalitat, la centralización de su contratación en las consellerias que se determinen. A efectos de este decreto el órgano de contratación de los mismos tendrá la consideración de servicio especializado.

Artículo 21. Técnicas de racionalización de la contratación

1. La contratación de las obras, bienes y servicios declarados de contratación centralizada será efectuada por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda y, en su caso, por los servicios especializados, mediante la celebración de acuerdos marco, la articulación de sistemas dinámicos de adquisición o la conclusión de contratos que se adjudicarán con arreglo a las normas procedimentales contenidas la legislación de contratos del sector público.

2. La concreción de la técnica o técnicas de centralización de la contratación aplicable a cada obra, servicio o suministro, se efectuará según se determine en el inicio del expediente de contratación centralizado.

3. Asimismo, podrán utilizarse los procedimientos específicos recogidos en la normativa vigente en materia de contratos que tengan por objetivo el desarrollo de la innovación respecto a las obras servicios y suministros centralizados.

Artículo 22. Financiación

1. Cuando la conselleria con competencias en materia de hacienda o un servicio especializado contraten centralizadamente obras, bienes y servicios para otros órganos de contratación, de conformidad con los procedimientos establecidos en el artículo 27 de este decreto, cada órgano peticionario, con carácter general, deberá financiarlos.

2. Cuando se estime necesario, en función del objeto del contrato y del procedimiento seguido, la conselleria con competencias en materia de hacienda podrá efectuar las retenciones de crédito necesarias de los distintos centros de gasto dependientes de las distintas consellerias, a los efectos de disponer de crédito adecuado y suficiente para la licitación.

Artículo 23. Publicidad de las adquisiciones de la Central de Compras de la Generalitat

La Central de Compras de la Generalitat hará pública, a través de la web de la conselleria a la que está adscrita, la relación de obras, artículos y servicios de adquisición centralizada que hayan sido adjudicados incluyendo, como mínimo, su denominación, principales características y precio de adjudicación.

Artículo 24. Órganos que intervienen en la contratación centralizada

Los órganos que intervienen en la contratación centralizada son los siguientes:

a) La persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

b) La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

c) La Central de Compras de la Generalitat.

d) Los órganos de contratación y, en su caso, los servicios especializados de las consellerias.

Artículo 25. Competencias de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda

Le corresponden las siguientes competencias:

1. Declarar, mediante acuerdo, previa propuesta de la Central de Compras de la Generalitat, nuevas categorías de obras, suministros y servicios de contratación centralizada así como modificar las ya declaradas. Dicho acuerdo se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. Aprobar los pliegos de cláusulas administrativas particulares y pliegos de prescripciones técnicas que han de regir la contratación centralizada.

3. Convocar los procedimientos de contratación mediante acuerdos marco o sistemas dinámicos de adquisición o contratos de obras, suministros y servicios de adquisición centralizada.

4. Celebrar los acuerdos marco, sistemas dinámicos de adquisición y contratos de obras, suministros y servicios de adquisición centralizada, así como adjudicar y formalizar, en su caso, los contratos basados.

Artículo 26. Competencias de la Subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda

1. Corresponde a la persona titular de la Subsecretaria de la conselleria con competencias en materia de hacienda, respecto de las obras, servicios y suministros de contratación centralizada:

a) Convocar y presidir la Central de Compras de la Generalitat.

b) Suscribir los acuerdos de adhesión de las Instituciones de la Generalitat, de las Universidades públicas dependientes de la Generalitat y de las entidades locales de la Comunitat Valenciana y organismos autónomos y entidades de ellas dependientes, al sistema de contratación centralizada de la Administración de la Generalitat.

2. La gestión de las funciones que a continuación se indican se efectuará por el Servicio de Compras de la Generalitat, adscrito a la Subsecretaría y que se encuentra bajo su directa dependencia.

a) La tramitación de los expedientes de contratación centralizada de obras, suministros y servicios para la Administración de la Generalitat, y los entes de su sector público instrumental

b) La elaboración de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y los pliegos de prescripciones técnicas que han de regir la contratación, sin perjuicio de que se solicite informe y apoyo técnico a los órganos especializados en función de las obras, servicios y bienes a adquirir.

c) La confección, publicación y mantenimiento de los catálogos electrónicos de adquisición centralizada que, en su caso, se elaboren.

d) Atender las peticiones cursadas por las unidades y gestionar la imputación de los gastos según corresponda.

e) Informar las propuestas de declaración o modificación de las obras, suministros y servicios de contratación centralizada así como modificar las ya declaradas.

f) Cualquier otra función que le encomiende la persona titular de la Subsecretaría y cualquier otra que señale la legislación vigente, en relación con la materia objeto del presente decreto.

Artículo 27. Composición y competencias de la Central de Compras de la Generalitat

1. La Central de Compras de la Generalitat estará constituida por las personas miembros siguientes:

a) Presidencia: La persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda o personal funcionario de la Administración de la Generalitat en que delegue su representación, con rango al menos de jefatura de servicio.

b) Vicepresidencia: La persona titular del órgano directivo de la conselleria con competencias en materia de coordinación del sector público y la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de administración local, o personal funcionario con rango al menos de jefatura de servicio en quien deleguen su representación, por turnos rotatorios semestrales.

c) Vocales:

– Las personas titulares de las Subsecretarías de las consellerias o, en su caso, la persona titular de la dirección general que tenga atribuida la competencia en materia de contratación, o personas en quienes deleguen su representación, entre personal funcionario de la Administración de la Generalitat con rango, al menos, de jefatura de servicio.

– La persona titular de la Dirección General de la Abogacía General o el abogado o abogada de la Generalitat en quien delegue su representación.

– Una persona representante del órgano directivo de la conselleria con competencias en materia de coordinación del sector público de la Generalitat con rango al menos de Subdirección General o persona en quien delegue su representación, entre personal funcionario de la Administración de la Generalitat con rango, al menos, de jefatura de servicio.

– La persona titular de la Intervención General o Interventor o Interventora en quien delegue su representación.

– La persona titular del Servicio Central de Contratación, o el personal funcionario en quien delegue su representación.

d) Secretaría: Ejercerá dichas funciones, con voz y sin voto, la persona titular del Servicio de Compras de la Generalitat, adscrita a la subsecretaría con competencias en materia de hacienda.

En caso de ausencia, vacante o enfermedad, o, en general, cuando concurra alguna causa justificada, la Presidencia podrá ser sustituida en sus funciones por la persona que ejerza la vicepresidencia y las vocalías por las personas que designen las personas titulares. La persona que ejerce la secretaría será sustituida por quien designe la presidencia entre el personal funcionario del Servicio de Compras de la Generalitat.

Por la especificidad del contrato, se podrá constituir una comisión técnica, compuesta al menos por tres funcionarias o funcionarios especialistas en la materia, designados por las personas titulares de las consellerias correspondientes, con la finalidad de elaborar los pliegos técnicos y el informe de valoración de las ofertas presentadas.

La presidencia, asimismo, podrá convocar al personal técnico que estime especialmente cualificado por razón de la materia de que se trate, en calidad de personal asesor, con voz y sin voto.

En la composición de este órgano se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres de acuerdo el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

2. La Central de Compras de la Generalitat tiene las siguientes competencias:

a) Proponer declarar y modificar los suministros y servicios de contratación centralizada así como modificar las ya declaradas.

b) Realizar la programación y estudio de las necesidades de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental en orden a la compra racionalizada de suministros y servicios, así como el seguimiento y evaluación de la gestión de dichas contrataciones.

c) Promover cuantas medidas considere necesarias para conseguir una mayor eficacia, uniformidad y funcionalidad en la gestión de contratos, velando por el cumplimiento de la normativa dictada para la defensa de la competencia.

d) Coordinar e intercambiar información con órganos similares de otras Administraciones públicas.

e) Actuar como mesa de contratación en los procedimientos de contratación centralizada de suministros y servicios cuya tramitación se atribuya por el presente decreto a la conselleria con competencias en materia de hacienda.

f) Cuantas otras competencias le sean encomendadas o le vengan atribuidas por la normativa vigente.

3. La Central de Compras de la Generalitat elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento, que deberá ser aprobado por orden de la conselleria con competencias en materia de hacienda. El funcionamiento de la Central de Compras de la Generalitat se ajustará a las normas que rigen con carácter general la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, según lo dispuesto en los artículos 15 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 28. Competencias de los órganos de contratación y de los servicios especializados

1. Con carácter general, a los órganos de contratación y a los servicios especializados de Administración de la Generalitat y su sector público instrumental les corresponden las siguientes competencias:

a) Proponer a la Central de Compras de la Generalitat la declaración de nuevas categorías de obras, suministros y servicios de contratación centralizada, así como la modificación de las existentes.

b) Elaborar, a requerimiento de la Central de Compras de la Generalitat, las previsiones anuales para esa conselleria, entidad autónoma o sector público de las necesidades de contratación de obras, suministros y servicios declarados de adquisición centralizada.

c) Solicitar a la Subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda la contratación de las obras, suministros y servicios declarados de adquisición centralizada; así como financiarlos según lo previsto en el artículo 28

d) Efectuar la contratación basada y formular los pedidos de obras, suministros y servicios declarados de adquisición centralizada de acuerdo con lo establecido en el correspondiente instrumento de racionalización utilizado de acuerdo con el art.27 de este decreto.

e) Informar a la subsecretaría con competencias en materia de hacienda de cualquier incidencia que se produzca en la ejecución de los contratos de adquisición centralizada.

f) Efectuar la tramitación de los expedientes de gasto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 28.2 de este decreto.

g) Recibir de las empresas las obras, suministros y servicios correspondientes.

h) Remitir a la Central de Compras de la Generalitat cuanta información esta les requiera, tanto de los expedientes tramitados al amparo de lo establecido en este decreto, como del resto de los expedientes de adquisición de obras, bienes y servicios.

2. En aquellos casos en los que el órgano de contratación actúe como servicio especializado asumirá las facultades de preparación y adjudicación del correspondiente instrumento de racionalización que utilice.

Artículo 29. Adhesión a sistemas de contratación centralizada

1. Podrán adherirse voluntariamente a la Central de Compras de la Generalitat para la totalidad de las obras, servicios y suministros declarados centralizados o solo para determinadas categorías de ellos, articulándose a través de acuerdos de adhesión:

a) Las diferentes instituciones que constituyen la Generalitat y que se encuentran determinadas en el Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y entidades adscritas o dependientes de instituciones estatutarias.

b) Las universidades públicas de la Comunitat Valenciana y entes dependientes de ellas.

c) Las entidades locales de la Comunitat Valenciana y sus organismos autónomos y entes dependientes de ellas.

2. El procedimiento de adhesión se realizará en dos fases.

2.1. Primera fase. Adhesión genérica:

a) La entidad solicitará la adhesión genérica indicando si comprende todas las categorías de obras, servicios y suministros declarados centralizados o solo para determinadas categorías de ellos. Esta solicitud se dirigirá al titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

b) La adhesión se formalizará mediante acuerdo de adhesión genérico suscrito por las personas titulares del órgano competente de la entidad adherida y de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

c) La celebración de este acuerdo de adhesión genérico implicará la manifestación formal de su voluntad de integrarse en el régimen general de funcionamiento de la Central de Compras de la Generalitat y el derecho de adherirse a los distintos acuerdos marco de la Central de Compras de la Generalitat.

2.2. Segunda fase. Adhesión específica.

La adhesión específica a un Acuerdo Marco concreto requerirá de previa invitación por la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a) Una vez enviada la invitación, la entidad adherida deberá manifestar su voluntad de adhesión al acuerdo marco.

b) Formalización del acuerdo de adhesión específico lo que implicará la obligación la entidad adherida de realizar todas las contrataciones a través del mismo salvo cuando las obras, los bienes adjudicados o el régimen de prestación de los servicios no reúna las características indispensables para satisfacer las concretas necesidades del ente o entidad individualmente adherido. Esta circunstancia requerirá información trimestral a la Central de Compras de la Generalitat. El período de vigencia del acuerdo específico de adhesión será equivalente al del acuerdo marco de referencia.

3. La Administración de la Generalitat y los entes del sector público instrumental podrán adherirse a sistemas externos de contratación centralizada del Estado o de otras comunidades autónomas, que se efectuará de conformidad con la normativa que sea aplicable en cada caso y requerirá la adopción del correspondiente acuerdo por la persona titular de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de hacienda.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única. Cancelación de asientos trasladadas al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y cierre del Registro

1. Una vez trasladados al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público los asientos obrantes en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado y en el Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana en los términos descritos en el convenio de referencia, previa adopción de las medidas normativas y de procedimiento que resulten necesarias, los de los dos últimos quedarán cancelados y se procederá a su inscripción de oficio en el primero, que los sustituirá a todos los efectos legalmente previstos.

2. Practicado el anterior traslado de todos los asientos registrales del Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas y comprobada su incorporación en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, por Orden de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda se acordará el cierre del Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunitat Valenciana.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Régimen transitorio de nuevos expedientes de contratación centralizada

Hasta que no se formalicen por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda los correspondientes acuerdos marco para la contratación centralizada de obras, servicios o suministros, los órganos de las consellerias, y entes del sector público instrumental de la Generalitat que tengan atribuidas las competencias en materia de contratación podrán continuar contratando dichas obras, servicios o suministros mediante los procedimientos no centralizados previstos en la normativa de contratación pública.

No obstante, cuando en dichos contratos se prevea la posibilidad de prórroga, esta no se ejercerá si llegado el momento dichos suministros, obras o servicios, declarados de adquisición centralizada, se hubieran contratado mediante el correspondiente acuerdo marco y este estuviera formalizado por la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda, estando obligadas las consellerias, y dichos entes del sector público de la Generalitat a adquirirlos través del procedimiento establecido por la Central de Compras de la Generalitat en sus contratos centralizados, salvo que ello suponga un coste económico mayor al que se obtendría si se ejercitara la citada prórroga.

Segunda. Régimen transitorio del Registro Oficial de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana

1. El Registro Oficial de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana, integrado en la conselleria competente en materia de hacienda y bajo la dependencia de la Junta Superior de Contratación Administrativa, ejercerá las funciones que la legislación de contratos del sector público atribuye a los registros oficiales de licitadores y empresas clasificadas del Estado y de las Comunidades Autónomas y prestará los servicios de inscripción, custodia y certificación de aquellos documentos necesarios para facilitar la concurrencia y agilizar la tramitación de los procedimientos administrativos de contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público instrumental, así como de las entidades locales de la Comunitat Valenciana, sus entidades autónomas y entidades de derecho público y las entidades de su sector público empresarial y fundacional, y de las Universidades públicas dependientes de la Generalitat.

2. En la forma y con los requisitos determinados por el convenio de colaboración suscrito en fecha 15 de junio de 2015 por la Generalitat y el Ministerio de Hacienda y Administración Pública de coordinación en materia de contratación, o del convenio de colaboración que lo sustituya en el futuro, así como en la normativa estatal, el Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunitat Valenciana procederá al intercambio electrónico de información de los asientos registrales con el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público para la consolidación e integración en este último de toda la información actual y futura relativa al empresariado y demás operadores económicos interesados.

3. A partir de la apertura del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, las solicitudes de inscripción voluntaria en la Sección Segunda del Registro de contratistas y empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana que se reciban se entenderán referidas a aquel Registro, y las inscripciones que por disposición legal hayan de practicarse de oficio se practicarán igualmente en el Registro de Licitadores y empresas clasificadas del Sector Público por los órganos competentes tanto de la Administración del Estado como de la Junta Superior de Contratación Administrativa de conformidad con sus respectivas competencias.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Disposiciones que se derogan y vigencia de normas reglamentarias

1, Con la entrada en vigor de este decreto quedan derogadas las siguientes disposiciones:

a) El Decreto 69/1992, de 28 de abril, del Gobierno valenciano, por el que se regula la entrega de bienes como parte del precio en los contratos de suministro.

b) El Decreto 79/2000, de 30 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se crea la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana y se regulan los registros oficiales de Contratos y de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana y las garantías globales.

c) El Decreto 16/2012, de 20 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat.

d) El Decreto 95/2013, de 19 de julio Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba la Plataforma de Licitación Electrónica de la Generalitat, Ge-compras, y se regula el procedimiento de licitación electrónica a través de ella.

e) El Decreto 82/2014, de 6 de junio, del Consell, por el que se modifica el Decreto 16/2012, de 20 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se distribuyen competencias en materia de contratación centralizada en el ámbito de la Administración de la Generalitat, sus entidades autónomas y los entes del sector público empresarial y fundacional de la Generalitat, y se crea la Central de Compras de la Generalitat.

Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente decreto.

2. Continuarán vigentes, en lo que no se oponga a lo dispuesto a la legislación de contratos del sector público las siguientes disposiciones:

a) La Orden de 23 de mayo de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se dictan normas para la clasificación de empresas por la Generalitat Valenciana y se regula el funcionamiento e inscripción en el Registro Oficial de contratistas y empresas clasificadas de la Comunidad Valenciana. En lo relativo a la inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas.

b) La Orden de 11 de junio de 2001, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula el régimen interno de funcionamiento de la Junta Superior de Contratación Administrativa de la Generalitat Valenciana, excepto lo referido a la Comisión Central de Adquisiciones.

c) La Orden de 26 de marzo de 2002, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se crean los ficheros de datos de carácter personal del Registro Oficial de Contratos de la Generalitat Valenciana y del Registro de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana.

d) La Orden de 17 de septiembre Vínculo a legislación de 2008, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba la aplicación de la Plataforma de Contratación de la Generalitat, hasta el 30 de junio de 2018.

e) La Orden 2/2011, de 7 de febrero, de la Conselleria de Sanidad, por la que se regula la organización y funcionamiento de la Central de Compras de Bienes y Servicios.

f) La Orden 11/2013, de 17 junio Vínculo a legislación, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se dictan las normas de funcionamiento y comunicación de datos al Registro Oficial de Contratos de la Generalitat, hasta tanto entre en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre Vínculo a legislación, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

g) La Orden 6/2012, de 21 de septiembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el régimen de funcionamiento interno de la Central de Compras de la Generalitat.

h) La Orden 8/2014, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública para la designación de servicio especializado y la declaración de nuevas categorías de suministros y servicios centralizados.

i) La Orden 22/2014, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, para la regulación de la gestión de peticiones de bienes o servicios de contratación centralizada, así como su recepción.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación para desarrollo reglamentario y ejecución

1. Mediante orden de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda se regulará el procedimiento a seguir para la gestión de peticiones de bienes, obras o servicios de contratación centralizada, así como su recepción.

2. Se faculta a la persona titular de la conselleria con competencias en materia de hacienda para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO OMITIDO

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