Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 03/04/2018
 
 

Modificación de los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores del título de Máster

03/04/2018
Compartir: 

Orden EDU/329/2018, de 21 de marzo, por la que se establecen los procedimientos para la propuesta y modificación de los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores del título de Máster por los centros privados autorizados que imparten estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 2 de abril de 2018). Texto completo.

ORDEN EDU/329/2018, DE 21 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA PROPUESTA Y MODIFICACIÓN DE LOS PLANES DE ESTUDIOS DE LAS ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS SUPERIORES DEL TÍTULO DE MÁSTER POR LOS CENTROS PRIVADOS AUTORIZADOS QUE IMPARTEN ESTAS ENSEÑANZAS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación de Educación, en su artículo 58, dispone que corresponde al Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas y al Consejo Superior de Enseñanzas Artísticas, regular las condiciones para la oferta de estudios de postgrado en los centros de enseñanzas artísticas superiores. Asimismo establece que estos estudios conducirán a títulos equivalentes, a todos los efectos, a los títulos universitarios de postgrado.

El Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el artículo 9 y el capítulo IV, a las enseñanzas artísticas oficiales de Máster. En concreto el artículo 14.1 dispone que los planes de estudios de los títulos de Máster serán elaborados por las Administraciones educativas a iniciativa propia o a propuesta de los Centros, precisando el artículo 13.1 que las Administraciones educativas enviarán la propuesta de estos planes de estudios para su homologación por el Ministerio de Educación.

Mediante la Orden EDU/493/2011, de 14 de abril Vínculo a legislación, se establece el procedimiento para la propuesta de planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas por los centros que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad de Castilla y León.

Sin embargo, la necesidad de actualizar el contenido de la memoria del plan de estudios que conforme al artículo 2.2 de la citada orden debe acompañar a la propuesta y las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hacen precisa una nueva norma y la derogación de la Orden EDU/493/2011, de 14 de abril Vínculo a legislación.

En su virtud, y en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer los procedimientos para la propuesta y modificación de los planes de estudios de las enseñanzas artísticas superiores del título de Master por los centros privados autorizados que imparten estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Propuesta para la homologación de planes de estudios.

1. De conformidad con el artículo 14.1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, los centros privados autorizados que imparten estas enseñanzas en la Comunidad de Castilla y León podrán proponer a la consejería competente en materia de educación planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas superiores.

2. La propuesta se realizará mediante la cumplimentación de un formulario disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://&#-257;www.tramitacastillayleon.jcyl.es, asociado al trámite “Propuesta de planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas”.

3. La propuesta se presentará acompañada de una memoria del plan de estudios que, adecuándose a lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación y 3 del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre, incorpore los epígrafes y el contenido recogidos en el modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, asociado al trámite “Propuesta de planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas”.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes y la documentación que las acompañe se presentarán exclusivamente de forma electrónica a través del Registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, para lo cual los solicitantes deberán disponer del DNI electrónico o de cualquier certificado electrónico expedido por una entidad prestadora del servicio de certificación que haya sido previamente reconocida por esta administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el párrafo anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada que se encuentra publicada en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (https//www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Tras la presentación electrónica de la propuesta, el registro electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León emitirá el correspondiente resguardo acreditativo, consistente en una copia auténtica del formulario de propuesta, que incluirá la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo de la presentación de la propuesta y de la documentación que acompañe a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento.

Artículo 3. Tramitación de la propuesta de plan de estudios.

1. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores examinará la propuesta presentada, en función de los siguientes criterios:

a) Que las enseñanzas de máster propuestas conduzcan a la adquisición por parte de los estudiantes de una formación avanzada, de carácter especializado y multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

b) Relevancia e interés académico, científico o profesional del título, y justificación de su demanda potencial.

c) La especialización del centro y la complementariedad del mapa de titulaciones de la educación superior artística de Castilla y León.

d) La necesidad de atender a la formación continua de los titulados superiores de enseñanzas artísticas y titulados universitarios.

e) Disponibilidad de personal académico y de administración y servicios con una formación y experiencia adecuadas; de instalaciones, de equipamiento científico, técnico y artístico; y de recursos bibliográficos, para garantizar la efectividad y la calidad de la nueva oferta de enseñanzas.

f) Coherencia entre las competencias definidas para el título y su desarrollo en la planificación curricular de las enseñanzas.

g) Justificación de cómo la propuesta de módulos, materias o asignaturas que conforman el plan de estudios constituyen una propuesta coherente y factible, teniendo en cuenta la dedicación de los estudiantes y la garantía de la adquisición de las competencias del título.

h) En caso de que el plan de estudios incluya la realización obligatoria de prácticas externas, justificación de la disponibilidad de instituciones en las que realizarlas.

i) Garantía de que, en caso de futura supresión de la enseñanza, los alumnos que ya hubieran iniciado los estudios tienen posibilidad de finalizarlos.

A estos efectos se podrá recabar la colaboración de cuantas personas, centros directivos, entidades y organismos se considere pertinente, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León.

2. Si la propuesta no reuniera los requisitos necesarios o se considerara conveniente la aportación de información o documentación complementaria, la dirección general con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores requerirá al centro interesado para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane las deficiencias observadas o aporte los documentos pertinentes, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

3. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores resolverá aceptando la propuesta o desestimándola, lo que se notificará al centro interesado en un plazo máximo de tres meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud formulada por silencio administrativo.

4. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, utilizando para ello la aplicación corporativa denominada Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas, para lo cual, los solicitantes deberán acogerse al servicio de notificaciones electrónicas disponible en la sede electrónica de la Administración de la comunidad de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es) a través de la Ventanilla del ciudadano - Buzón Electrónico del Ciudadano.

5. La persona representante del centro proponente deberá darse de alta en el Buzón Electrónico del Ciudadano e indicar la misma dirección de correo electrónico recogida en la solicitud. En dicha dirección de correo electrónico recibirá avisos de las notificaciones electrónicas efectuadas.

6. La notificación electrónica se entenderá realizada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, excepto si de oficio o a instancia del solicitante se comprueba la imposibilidad técnica o material del acceso.

7. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

8. Si se acepta la propuesta de plan de estudios de un título de Máster en enseñanzas artísticas, la dirección general con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores la enviará al Ministerio de Educación para su homologación y, en su caso, inscripción en el Registro estatal de centros docentes no universitarios lo que tendrá como efecto la consideración inicial de título acreditado, de conformidad con el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

9. La dirección general con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores dará traslado al centro de cuanta información le sea suministrada.

Artículo 4. Modificación del plan de estudios de un Máster acreditado.

1. La modificación del plan de estudios de un título de Máster acreditado impartido en un centro privado autorizado de la Comunidad, cuando suponga un cambio en la naturaleza y objetivos del título se considerará como un nuevo plan de estudios a homologar que extingue el anterior debiendo proponerse y tramitarse conforme a los artículos 2 y 3 respectivamente, de la presente orden.

2. En el caso de que la modificación no supongan un cambio en la naturaleza y objetivos del título acreditado su aprobación corresponderá al director general con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores, al que deberá proponerse por el centro mediante la cumplimentación del formulario de modificación del plan de estudios disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es, asociado al trámite “Propuesta de planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas”. A esta propuesta se acompañara la siguiente documentación:

a) Resumen y justificación de aquellos aspectos que se quieran modificar.

b) Memoria del plan de estudios homologado que dio lugar a la acreditación del título en la que se incorporen y destaquen las modificaciones propuestas.

c) Cuanta documentación considere el centro pertinente para justificar los cambios propuestos.

3. La propuesta y la correspondiente documentación se presentará exclusivamente por medios electrónicos, siguiendo el mismo procedimiento establecido en el apartado 4 del artículo 2 para la presentación de la propuesta de plan de estudios.

4. Si la propuesta de modificación del plan de estudios no reuniera los requisitos necesarios o se considerara conveniente el requerimiento de información o documentación complementaria, la dirección general con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores requerirá al centro interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane las deficiencias observadas, aporte los documentos o realice las modificaciones pertinentes, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

5. La dirección general con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores enviara la modificación propuesta a la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León para su evaluación.

6. La dirección general competente en materia de enseñanzas artísticas superiores a la vista del informe de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León y de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 3.1 y la justificación realizada por el centro de las modificaciones propuestas, aceptará y en su caso aprobará, la modificación propuesta o la desestimará, notificándolo al interesado en un plazo máximo de seis meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración. Transcurrido el plazo máximo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud formulada por silencio administrativo.

7. Las notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento se realizarán exclusivamente por medios electrónicos, de la misma forma que se establece en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 3.

8. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a computar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 Vínculo a legislación y 122 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el artículo 60 Vínculo a legislación de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

9. Si se acepta la modificación, la dirección general con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores enviará la modificación del plan de estudios al Ministerio de Educación, de conformidad con el artículo 13.8 Vínculo a legislación del Real Decreto 1614/2009, de 26 de octubre.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Publicación de los planes de estudios de los títulos oficiales de Máster en enseñanzas artísticas.

1. Una vez que el Gobierno haya homologado el plan de estudios de un título de Máster en enseñanzas artísticas, tanto si dicho título es impartido en un centro público como en un centro privado autorizado, la consejería con competencias en materia de educación procederá a publicar su plan de estudios en el Boletín Oficial de Castilla y León. A estos efectos la publicación deberá recoger al menos información referente a:

a) Denominación del título y, en su caso, especialidades que lo componen.

b) Principales competencias del título.

c) Resumen de los módulos/materias/asignaturas que constituyen el plan de estudios, incluyendo al menos los siguientes datos: nombre del módulo/materia/asignatura, tipo (obligatoria, optativa, prácticas externas o Trabajo fin de máster), créditos ECTS y, en su caso, especialidad en que se imparte. En el caso de los módulos/materias/asignaturas optativas cuya oferta no sea permanente, se podrá utilizar una denominación genérica.

2. Asimismo, se dará publicidad a los planes de estudios en el Portal de Educación de la Junta de Castilla y León (www.educa.jcyl.es, dentro del apartado correspondiente a las enseñanzas artísticas superiores) y en la página web del centro donde se impartan los estudios, en donde figurarán, al menos, los siguientes apartados de la memoria: Descripción general del título, competencias, acceso y admisión de estudiantes, planificación de las enseñanzas y sistema de garantía de la calidad del título.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/493/2011, de 14 de abril Vínculo a legislación, por la que se establece el procedimiento para la propuesta de planes de estudios de títulos de Máster en enseñanzas artísticas por los centros que impartan Enseñanzas Artísticas Superiores en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo normativo.

Se autoriza al director general con competencias en materia de enseñanzas artísticas superiores para dictar cuantas disposiciones, resoluciones e instrucciones sean necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en esta orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  4. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  7. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  8. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana