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Subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario

03/04/2018
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Decreto 34/2018, de 26 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario (DOE de 2 de abril de 2018). Texto completo.

DECRETO 34/2018, DE 26 DE MARZO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES DESTINADAS A APOYAR LOS PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DEL SECTOR COOPERATIVO AGROALIMENTARIO

En Extremadura, la mayoría de las entidades asociativas agrarias, constituidas fundamentalmente por sociedades cooperativas agroalimentarias, tienen una dimensión inadecuada que afecta a la facturación, a los medios técnicos y humanos y condicionan la reducción de su ámbito de actuación a un marco exclusivamente local, lo que les imposibilita tener capacidad de acceder a los mercados tanto nacionales como internacionales con garantía de éxito además de suponer una dispersión de esfuerzos y una insuficiente concentración de la oferta, retrasando la adecuada industrialización de nuestros productos agrícolas y ganaderos, siendo la agroindustria un sector clave por su potencialidad en la creación de empleo.

Tras dos convocatorias de ayudas aplicando las bases reguladoras establecidas en el Decreto 112/2016, de 26 de julio Vínculo a legislación, que ahora se deroga, se comprueba que su ejecución va cumpliendo el objetivo del mismo, es decir, capacitar a nuestro sector empresarial agrícola para poder hacer frente al desafío de la competitividad, fomentando el asociacionismo agrario creando estructuras empresariales de mayor dimensión, implantando los servicios y los medios adecuados para mejorar su eficiencia y rentabilidad, y así dar respuesta a las necesidades del sector agroalimentario extremeño y contribuir de forma activa a posicionarlo en un lugar competitivo.

No obstante, estos dos años también han servido para que se hayan detectado posibles mejoras en la gestión y tramitación de estas subvenciones, que pasarían por modificar determinados apartados del Decreto 112/2016, de 26 de julio Vínculo a legislación. Las modificaciones planteadas persiguen fundamentalmente el objetivo de mejorar la tramitación administrativa en orden a la seguridad jurídica y eficacia en la gestión, así como razones de oportunidad en algunos casos y de justa proporcionalidad entre los importes de las ayudas a reconocer conforme a los gastos a justificar. Si bien, de cara a garantizar el principio de seguridad jurídica, procede elaborar un nuevo decreto en lugar de modificar el anterior; evitando de esta manera la dispersión normativa y su efecto de incertidumbre y falta de claridad, procurando un marco normativo estable, transparente y lo más simplificado posible.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo 16 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía e Infraestructuras y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 26 de marzo de 2018, dispongo:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. El presente decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario. A tales efectos, se contemplan dos líneas de ayudas:

a) Ayudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión de las entidades que reúnan los requisitos del artículo 2.1.

b) Ayudas para financiar los gastos correspondientes a la suscripción y desembolso de acciones, participaciones o aportaciones dinerarias al capital social y cuotas de ingreso de las entidades que reúnan los requisitos del artículo 2.2.

2. A los efectos de este decreto, tendrán la consideración de sociedades cooperativas agroalimentarias las sociedades cooperativas agrarias, las de explotación comunitaria de la tierra y las de segundo o ulterior grado integradas en su mayoría por sociedades cooperativas agrarias.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 1.1 a) las entidades que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas y forestales, resulten de los procesos de reestructuración siguientes:

a) Fusión de sociedades cooperativas agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, en la que la entidad resultante sea una sociedad cooperativa agroalimentaria. Se incluye la absorción por una sociedad cooperativa nueva, o ya existente, de partes segregadas de otras sociedades cooperativas agrarias, de segundo o ulterior grado, o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores, con o sin extinción de las mismas.

b) Constitución de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial, integradas en ambos casos por sociedades agroalimentarias o de otras sociedades de capital o civiles que tengan por objeto las actividades anteriores.

c) Constitución de una sociedad cooperativa agroalimentaria, de una sociedad agraria de transformación o de una sociedad de capital que tenga por objeto las actividades anteriores, en la que más del 50 por ciento del capital social y/o de los derechos políticos y sociales pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación. En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas.

d) Sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro correspondiente de Sociedades Cooperativas que incorporen como socios a otras sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que tengan por objeto las actividades anteriores.

2. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en el artículo 1.1 b) las sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación que, teniendo por objeto actividades agrícolas, ganaderas y forestales, se incorporen como socios a cualquiera de las entidades que resulten beneficiarios de las ayudas para financiar los gastos de puesta en marcha y gestión conforme a las letras del apartado anterior.

3. Las entidades que no puedan inscribirse en el registro correspondiente y/o cumplir los requisitos establecidos en este decreto antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes, podrán solicitar las ayudas que, en su caso, se convoquen el año siguiente.

4. Para poder optar a las ayudas previstas en el artículo 1.1 a), la entidad solicitante debe elaborar un Plan de Reestructuración conforme a lo establecido en el artículo siguiente e inscribirse, cuando tal requisito sea necesario, en el registro correspondiente en el año de la convocatoria de estas subvenciones y antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

5. En cualquier caso, las sociedades que se integren deben estar inscritas en el correspondiente registro, cuando tal requisito sea necesario, y, al igual que la entidad resultante, deberán desarrollar con carácter principal su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. Si, en virtud de la normativa aplicable, se considera como fecha de la inscripción de la entidad solicitante la fecha del asiento de presentación en el registro correspondiente, las solicitudes de ayudas registradas antes de que finalice el plazo de presentación de las mismas podrán ser admitidas, si bien la resolución de concesión de la ayuda quedará condicionada a que el Registro correspondiente resuelva favorablemente la inscripción antes de la resolución de reconocimiento de la obligación y propuesta de pago y siempre antes del 31 de diciembre del año de la convocatoria. Todo ello, condicionado a que la solicitud de inscripción en el Registro correspondiente sea registrada antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes de ayudas.

Artículo 3. Requisitos para obtener la condición de beneficiario.

1. Los beneficiarios descritos en el artículo 2.1, para poder percibir las subvenciones, deberán presentar ante la Dirección General de Economía Social un Plan de Reestructuración que incluya al menos la siguiente información:

a) Relación nominal de socios de la entidad solicitante y de cada entidad que se integre en aquélla, con indicación del volumen de negocio aportado por cada socio.

b) Volumen medio anual de negocios estimado para los cinco primeros años de actividad de la entidad solicitante.

c) Cuenta de pérdidas y ganancias, auditada o depositada en el registro correspondiente, donde se exprese el importe neto de la cifra de negocios de uno de los últimos tres ejercicios económicos de la entidad solicitante o de las entidades que participan en el proceso de reestructuración.

d) Memoria económica donde se detallen los gastos que se presentarán a justificar, en virtud de los cuales se solicita el importe de las ayudas.

2. Los estatutos de las entidades resultantes de los procesos de reestructuración descritos en el artículo 2.1 recogerán el compromiso de los socios que las integran a mantenerse en la entidad resultante al menos cinco años desde la adquisición de la condición de socio o accionista. En caso contrario, se deberá presentar un certificado del Secretario de la entidad en que conste el acuerdo del órgano de administración de llevar como asunto del orden del día de la próxima asamblea general el acuerdo de la modificación estatutaria que suponga cumplir con dicho periodo mínimo de permanencia.

3. La entidad resultante de los procesos de reestructuración del artículo 2.1 debe llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción comprometida por las entidades y los productores que la componen, y su facturación o la suma de las facturaciones de las entidades que participan en el proceso de reestructuración, referida al importe neto de la cifra de negocios de uno de los últimos tres ejercicios económicos, debe alcanzar al menos los ocho millones de euros de facturación.

4. Se debe hacer constar expresamente en los estatutos correspondientes a las distintas sociedades que componen la entidad solicitante, así como en los de la propia entidad solicitante, la obligación de los socios cooperativistas de entregar la totalidad de la producción comprometida con su sociedad para su comercialización en común.

5. Las entidades solicitantes de estas ayudas deberán mantener su actividad durante al menos cinco años desde la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto y al menos el 80 % del capital social y/o de los derechos políticos y sociales debe pertenecer a socios que en los cinco años anteriores a la solicitud no hayan pertenecido, a su vez, a otras entidades que hayan sido beneficiarias de ayudas para la misma finalidad que las reguladas en este decreto.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Son subvencionables con cargo a la línea de ayudas establecidas en el artículo 1.1 a) del presente decreto los siguientes gastos:

- Los de constitución, tales como notariales, registrales, altas, licencias y similares.

- Las auditorias e informes de gestión, los servicios profesionales independientes.

- Los gastos de implantación y legalización.

- Los de sensibilización y asesoramiento de socios, consejeros, administradores y técnicos.

- Los estudios de financiación, viabilidad y comercialización.

- La adquisición de material de oficina, incluidos ordenadores y programas informáticos.

- Los costes del personal, siempre que se trate de gastos de personal directamente relacionado con el proyecto, incluidos aquellos derivados de la colaboración externa a través de personal contratado por los socios de la entidad solicitante. Estos costes no podrán superar el 70 % del importe total de gastos subvencionables. Tratándose de costes derivados de la colaboración externa a través de personal contratado por los socios de la entidad solicitante, el límite será del 50 %. En los casos de sociedades cooperativas preexistentes será subvencionable, únicamente, el porcentaje de gastos de personal equivalente al incremento del porcentaje del volumen de facturación que se produzca como consecuencia de la absorción o incorporación de un nuevo socio.

- Costes de suministro eléctrico, agua, calefacción, mensajería y telefonía asociados a la ejecución de la actividad. Estos costes habrán de imputarse por los beneficiarios a las actividades subvencionadas con el límite del diez por ciento del importe total de los costes de personal que se puedan imputar.

- Los costes de asesoramiento jurídico y fiscal y los gastos legales y administrativos soportados, incluidos los gastos derivados del informe de auditoría emitido para la justificación de la subvención.

- Los alquileres de oficinas, a precio de mercado, quedando excluidos los alquileres de otros tipos de locales, siempre que no pertenezcan con anterioridad a la entidad resultante o a las que la integran.

En los casos de sociedades cooperativas preexistentes, los gastos de puesta en marcha y gestión que se subvencionan son aquellos en los que puedan incurrir las mismas como consecuencia de la absorción o de la incorporación de un nuevo socio, y será subvencionable, únicamente, el porcentaje de estos gastos equivalente al incremento del porcentaje del volumen de facturación que se produzca como consecuencia de la mencionada absorción o incorporación.

2. Son subvencionables con cargo a la línea de ayudas establecidas en el artículo 1.1 b) del presente decreto los gastos correspondientes a la suscripción y desembolso de las acciones, participaciones o aportaciones dinerarias al capital social y a las cuotas de ingreso que se deriven de la incorporación como socio.

3. En ningún caso serán subvencionables los siguientes gastos:

a) La adquisición de bienes inmuebles.

b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

4. Conforme a los apartados anteriores, serán subvencionables los gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación determinado en el presente decreto, en los términos establecidos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y justificados atendiendo a lo establecido en el artículo 13 de este decreto. En ningún caso el coste de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que en los supuestos de coste de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica se establezcan en la legislación de contratos del sector público para los contratos menores, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 5. Cuantía y límite de las subvenciones.

1. El importe de la subvención por los gastos de puesta en marcha y gestión, contemplados en el artículo 4.1, será el correspondiente al importe solicitado, pudiendo subvencionarse hasta el cien por cien de estos gastos, sin sobrepasar la cantidad de cien mil euros (100.000 €) por entidad solicitante, y sin superar el 5 % del volumen de negocio potencial medio estimado de los cinco primeros años de la entidad solicitante.

2. El importe de la subvención por los gastos contemplados en el artículo 4.2, será el correspondiente al solicitado, teniendo como límite el 50 % de los mismos, con un máximo de cincuenta mil euros (50.000 €) por entidad beneficiaria.

3. Todo ello, conforme a la cuantía solicitada en el anexo I, la memoria económica presentada y según el orden de prioridad resultante por aplicación de los criterios de valoración enumerados en el artículo 7 de este decreto, hasta agotar el crédito disponible.

Artículo 6. Concurrencia de subvenciones.

1. Las subvenciones reguladas en el presente decreto serán compatibles con cualquier otra clase de subvenciones, ayudas o ingresos obtenidos para la misma finalidad. No obstante lo anterior, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18.3 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, debiéndose reintegrar el exceso obtenido.

2. Las ayudas previstas en el presente decreto se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º. 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 Vínculo a legislación y 108 Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la cantidad de 200.000 euros por beneficiario durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales ni ser aplicable a otros regímenes de mínimis, salvo que por su importe no superen ese umbral. Conforme a lo establecido en el artículo 3.1 del Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, estas subvenciones se encuentran exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108 Vínculo a legislación del TFUE.

3. Los solicitantes deberán comunicar en el momento de la presentación de la solicitud, y posteriormente hasta la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto, todas las subvenciones concedidas para el mismo concepto subvencionable, así como las ayudas de mínimis recibidas o solicitadas, conforme al anexo II que se acompaña al decreto.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. El orden de prioridad de los criterios de valoración en base a los cuales se seleccionarán las solicitudes de ayuda será, respecto de las entidades beneficiarias de la línea de ayudas del artículo 1.1 a), el siguiente:

a) Por el número de sociedades cooperativas acogidas al proyecto de reestructuración:

- 6 o más sociedades cooperativas: 3 puntos.

- Entre 3 y 5 sociedades cooperativas: 2 puntos.

- Menos de 3 sociedades cooperativas: 1 punto.

b) Por el resultado del proceso de reestructuración conforme al artículo 2.1 de este decreto:

- Fusión: 5 puntos.

- Constitución de una sociedad cooperativa de segundo o ulterior grado o de una sociedad cooperativa especial de cooperación y colaboración empresarial con fines de gestión comercial, integradas en ambos casos por sociedades agroalimentarias: 2 puntos.

- Constitución de una sociedad cooperativa agroalimentaria o de una sociedad de capital o civil en las que más del 50 por ciento del capital social y/o de los derechos políticos y sociales pertenezca a sociedades cooperativas agroalimentarias y/o sociedades agrarias de transformación. En el caso de que la sociedad constituida tenga la forma de sociedad anónima, sus acciones deberán ser nominativas: 2 puntos.

- Sociedades cooperativas agroalimentarias inscritas en el Registro correspondiente de Sociedades Cooperativas que incorporen como socios a otras sociedades cooperativas agroalimentarias o sociedades agrarias de transformación: 2 puntos.

2. El orden de prioridad de los criterios de valoración en base a los cuales se seleccionarán las solicitudes de ayuda será, respecto de las entidades beneficiarias de la línea de ayudas del artículo 1.1 b), el siguientePor volumen de facturación de la entidad solicitante (importe neto de la cifra de negocios de uno de los últimos tres ejercicios económicos):

- Más de cinco millones de euros: 3 puntos.

- Entre uno y cinco millones de euros: 2 puntos.

- Menos de un millón de euros: 1 punto.

3. Cuando existan solicitudes que hayan obtenido la misma puntuación y no se disponga de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria para atender todas las peticiones presentadas tendrá preferencia, en el supuesto del apartado 1 anterior, la entidad con mayor volumen de facturación correspondiente a ella misma o a la suma de las facturaciones de las entidades que participan en el proceso de reetructuración (importe neto cifra de negocios) y, en el caso del apartado 2 anterior, la entidad cuyas acciones, participaciones o aportaciones dinerarias al capital social que deba desembolsar para la incorporación como socio sea de mayor importe.

Artículo 8. Solicitudes, documentación y plazo de presentación.

1. Las solicitudes suscritas por el representante legal de las entidades solicitantes irán dirigidas al titular de la Dirección General de Economía Social y podrán ser presentadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

1) Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas estas oficinas como oficinas de registro de cada Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2) Los órganos de la Administración General del Estado.

3) Los órganos de cualquier otra Administración autonómica.

4) Las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero.

d) En cualquier otro órgano que indique una norma específica.

2. La solicitud para la obtención de las subvenciones previstas en este decreto se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como anexo I del presente decreto y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Para la línea de ayudas del artículo 1.1 a):

a) Plan de Reestructuración conforme a los requisitos exigidos en el artículo 3.1 de este decreto.

b) Estatutos vigentes, que contengan los requisitos exigidos en el artículo 3. 2 (en caso contrario, acompañar certificado del secretario de la entidad sobre el acuerdo del órgano de administración de llevar como asunto del orden del día de la próxima asamblea general el acuerdo de la modificación estatutaria que suponga cumplir con dicho periodo mínimo de permanencia) y 4 de este decreto, acompañados de:

- Certificado de inscripción de la entidad solicitante en el registro correspondiente, cuando tal requisito sea necesario, que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta.

- Copia auténtica del NIF de la entidad solicitante. No obstante, se presume la autorización al órgano gestor para recabar de oficio dicho documento identificativo, por lo que solo será preciso aportarlo cuando se deniegue expresamente la autorización en el apartado correspondiente del anexo I.

- Copia auténtica del DNI del representante legal de la entidad solicitante. No obstante, se presume la autorización al órgano gestor para recabar de oficio dicho documento identificativo, por lo que solo será preciso aportarlo cuando se deniegue expresamente la autorización en el apartado correspondiente del anexo I.

- Acreditación de poder suficiente y en vigor para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de la persona jurídica.

- Declaración responsable por el representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, relativa a las ayudas públicas solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad;

a la vigencia de los datos obrantes en la documentación aportada; a que la actividad principal se desarrolla en la Comunidad Autónoma de Extremadura; a la de mantener su actividad durante al menos cinco años desde la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto; de que al menos el 80 % del capital social y/o de los derechos políticos y sociales pertenece a socios que en los cinco años anteriores a la solicitud no hayan pertenecido, a su vez, a otras entidades beneficiarias de ayudas para la misma finalidad que las reguladas en este decreto; y de que la facturación de la entidad resultante o la suma de las facturaciones de las entidades que participan en el proceso de reestructuración, referida al importe neto de la cifra de negocios de uno de los últimos tres ejercicios económicos, alcanza el volumen de facturación establecido en el artículo 3.3 de este decreto. Todo ello, conforme al formulario que se acompaña como anexo I al presente decreto.

- Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, se presume la autorización al órgano gestor para recabar de oficio dicho certificado, por lo que solo será preciso aportarlo cuando se deniegue expresamente la autorización en el apartado correspondiente del anexo I.

- Alta de Terceros (en caso de no estar inscrito en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura).

Para la línea de ayudas del artículo 1.1 b):

Estatutos vigentes, que contengan los requisitos exigidos en el artículo 3. 4 de este decreto, acompañados de:

- Certificado de inscripción de la entidad solicitante en el registro correspondiente, cuando tal requisito sea necesario, que acredite que la entidad se encuentra inscrita y no disuelta.

- Copia auténtica del NIF de la entidad solicitante. No obstante, se presume la autorización al órgano gestor para recabar de oficio dicho documento identificativo, por lo que solo será preciso aportarlo cuando se deniegue expresamente la autorización en el apartado correspondiente del anexo I.

- Copia auténtica del DNI del representante legal de la entidad solicitante. No obstante, se presume la autorización al órgano gestor para recabar de oficio dicho documento identificativo, por lo que solo será preciso aportarlo cuando se deniegue expresamente la autorización en el apartado correspondiente del anexo I.

- Acreditación de poder suficiente y en vigor para actuar ante la Administración Pública de la persona física que actúe en nombre y representación de la persona jurídica.

- Declaración responsable por el representante legal de la entidad solicitante de la ayuda, relativa a las ayudas públicas solicitadas y/o recibidas para la misma finalidad; a la vigencia de los datos obrantes en la documentación aportada; a que la actividad principal se desarrolla en la Comunidad Autónoma de Extremadura; a la de mantener su actividad durante al menos cinco años desde la concesión de las subvenciones reguladas en este decreto; de que al menos el 80 % del capital social y/o de los derechos políticos y sociales pertenece a socios que en los cinco años anteriores a la solicitud no hayan pertenecido, a su vez, a otras entidades beneficiarias de ayudas para la misma finalidad que las reguladas en este decreto. Todo ello, conforme al formulario que se acompaña como anexo I al presente decreto.

- Certificados de estar al corriente con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura No obstante, se presume la autorización al órgano gestor para recabar de oficio dicho certificado, por lo que solo será preciso aportarlo cuando se deniegue expresamente la autorización en el apartado correspondiente del anexo I.

- Alta de Terceros (en caso de no estar inscrito en el Sistema de Terceros de la Junta de Extremadura).

- Cuenta de pérdidas y ganancias, auditada o depositada en el registro correspondiente, donde se exprese el importe neto de la cifra de negocios de uno de los últimos tres ejercicios económicos de la entidad solicitante.

- Certificado del acuerdo de la entidad a la que se incorpore como socio, relativo a la admisión como socio, su fecha y cuantía de las cuotas de ingreso y de las acciones, participaciones o aportaciones dinerarias que deban desembolsarse por la entidad que se incorpore.

3. Las entidades inscritas en el Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura y en el Registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma de Extremadura estarán exentas de presentar los estatutos y certificados de inscripción en dichos registros, así como cualquier otro documento exigido en este decreto y que conste en las Direcciones Generales competentes en los registros anteriores, presumiéndose la autorización al órgano gestor para que sean recabados de oficio, siempre que el solicitante no manifieste expresamente su oposición a ello en el apartado correspondiente del anexo I.

Asimismo, de conformidad con el artículo 28.3 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, el solicitante no tendrá la obligación de presentar aquellos datos o documentos que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, debiendo el gestor recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Solo si no fuera posible obtenerlos por el gestor, podrá solicitarse nuevamente al interesado su aportación.

4. Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de Extremadura hasta el 15 de septiembre del año de la misma.

5. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos de conformidad con el artículo 23.5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 9. Procedimiento de concesión y de convocatoria de la subvención.

1. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en el presente decreto se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria periódica, en los términos establecidos en los Capítulos I y II del Título II de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo a los criterios de valoración fijados en el artículo 7, y la concreción de la cuantía de la subvención a conceder a las entidades solicitantes se efectuará, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, en los términos señalados en el artículo 5 de este decreto.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería de Economía e Infraestructuras, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto, y que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, junto con su extracto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Órganos competentes para la ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá al Servicio de Cooperativas y Sociedades Laborales de la Dirección General de Economía Social, que tendrá la condición de instructor del procedimiento y realizará cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deben formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. Una vez completada la documentación de los expedientes, las solicitudes serán sometidas a informe por una Comisión de Valoración, compuesta por los siguientes miembros:

- Presidente/a: El/la titular del Servicio competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales o persona a la que se le asignen sus funciones.

- Un Vocal: El/la titular de la Sección competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales o persona a la que se le asignen sus funciones.

- Secretario/a: Un/a funcionario/a de la especialidad Jurídica adscrito al Servicio competente en materia de sociedades cooperativas y sociedades laborales, con voz y voto.

La designación de los miembros de la Comisión de Valoración deberá publicarse en el Diario Oficial de Extremadura con anterioridad al inicio de sus actuaciones. La citada Comisión de Valoración estará asistida para el cumplimiento de sus funciones por el personal administrativo de apoyo, adscrito al Servicio con competencias en materia de cooperativas y sociedades laborales de la Dirección General de Economía Social.

Artículo 11. Propuesta, resolución y notificación.

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que expresará la entidad solicitante o la relación de las mismas para las que se propone la concesión de la subvención y su cuantía. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

2. La competencia para dictar la resolución corresponde al titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras de la Junta de Extremadura. El plazo máximo para resolver de forma expresa y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el Diario Oficial de Extremadura.

La resolución del procedimiento se notificará individualmente a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 Vínculo a legislación y 41 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Las resoluciones de los expedientes instruidos al amparo del presente decreto ponen fin a la vía administrativa, según lo previsto en el artículo 103 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y contra ellas podrá interponerse recurso de reposición ante la titular de la Consejería de Economía e Infraestructuras, en los términos previstos en el artículo 102 de la citada ley.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las obligaciones generales previstas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el presente decreto y en la resolución de concesión, las entidades beneficiarias deberán cumplir las siguientes obligaciones específicas:

a) Realizar la actuación que fundamenta la concesión de la subvención, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión de la misma.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Comunicar cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias y condiciones tenidas en cuenta para la concesión, así como a los compromisos y obligaciones asumidos por el beneficiario.

d) Facilitar los informes, inspecciones y otros actos de investigación que la Administración disponga en orden a la determinación y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse o se haya pronunciado la resolución.

e) Llevar en orden y al día los libros sociales y contables exigidos por las disposiciones legales, así como una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad con arreglo a las normas aplicables, debiendo constar en contabilidad separada o mediante códigos contables específicos las ayudas concedidas conforme a este decreto para garantizar la adecuada justificación de la subvención.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación que realice la Dirección General de Economía Social, a las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Junta de Extremadura y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, así como, en su caso, a las de las instituciones de la Unión Europea.

g) Comunicar la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración, ente público o privado, nacional o internacional, tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad a su presentación, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, pudiendo ello dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

h) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y con carácter previo al abono de la subvención, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal y frente a la Seguridad Social, y que no se tienen deudas con la Hacienda autonómica. Al objeto de la citada acreditación se estará a lo dispuesto en el artículo 8.2 del presente decreto, debiendo aportarse los certificados de estar al corriente emitidos por los órganos competentes únicamente en el caso de que se deniegue expresamente a la Dirección General de Economía Social la autorización para la comprobación de oficio de estos datos.

i) Proceder al reintegro de la subvención en los supuestos y de acuerdo con los términos previstos en el presente decreto.

j) Adoptar las medidas de difusión y publicidad al carácter público de la financiación de las actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y se modifica el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se establece el Régimen General de Concesión de Subvenciones.

(DOE núm. 42, de 10 de abril).

k) Las entidades beneficiarias deberán mantener los justificantes de los gastos y pagos, al menos durante 4 años, a disposición de los órganos competentes, a efectos de las actuaciones de comprobación y control financiero que establezca la normativa vigente.

Artículo 13. Justificación y abono de la subvención.

1. Los gastos que se justifiquen se corresponderán con los costes realizados y efectivamente pagados por los beneficiarios.

2. Sólo serán justificables los gastos que se realicen en el ejercicio económico correspondiente a cada convocatoria. Excepcionalmente, y a los solos efectos de los supuestos contemplados en el artículo 2.3 de este decreto, se podrán justificar los gastos que se realicen en el último semestre del ejercicio económico anterior al de la convocatoria.

3. Esta justificación debe rá realizarse hasta el 30 de octubre del año correspondiente, mediante la presentación por parte de la entidad beneficiaria de solicitud de abono conforme al anexo III de este decreto, al que se acompañará para la línea de ayudas del artículo 1.1 a) informe de auditoria según modelo Anexo IV, emitido por auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, en el que se dará cuenta de que la naturaleza, cuantía y características de los gastos corresponden a los fines para los que se concedió la subvención de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto.

4. A efectos de la justificación de la adecuada realización de la actividad subvencionable, junto a los citados anexos III y IV, este último sólo para la línea de ayudas del artículo 1.1 a), se deberá presentar por el representante legal de la entidad beneficiaria la siguiente documentación:

a) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y la documentación acreditativa del pago, en original acompañadas de copias de las mismas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla, indicando en la misma la subvención para cuya justificación han sido presentados y la cuantía exacta que se imputa a la subvención. En el caso de presentarse copias auténticas, éstas deben de corresponderse con los justificantes originales estampillados.

El órgano concedente podrá comprobar la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad subvencionable y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

5. Para proceder al pago de las ayudas el beneficiario deberá estar dado de alta en el Subsistema de Terceros de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

La no consecución íntegra de los objetivos, la realización parcial de la actividad y, en todo caso, la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad excediendo los límites establecidos en el artículo 6 de este decreto, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en su caso, al reintegro de la misma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del presente decreto. En ningún caso las variaciones podrán suponer un aumento de la subvención inicialmente concedida ni vulnerar la concurrencia competitiva, siendo de aplicación lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 15. Incumplimientos, revocación y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, en la resolución de concesión, así como la concurrencia de las causas previstas en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dará lugar a la revocación de las subvenciones concedidas y, en su caso, al reintegro de la misma, con la exigencia del interés legalmente establecido desde el momento del pago hasta la fecha de procedencia del reintegro.

2. El órgano gestor deberá tener en cuenta el principio de proporcionalidad para modular la revocación de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.

Serán criterios para la aplicación del cálculo de proporcionalidad en la declaración de pérdida del derecho a la subvención o de reducción de la cuantía los siguientes:

a) Si los gastos justificados fueran de cuantía inferior al importe de la subvención concedida, se procederá a la disminución proporcional de la misma, siempre y cuando se mantenga el destino y finalidad para la cual fue concedida dicha ayuda.

b) En el caso de obtención concurrente de otras aportaciones, el exceso obtenido sobre el coste total en el que se haya incurrido por la realización de la actividad.

No obstante, se considerará incumplimiento total, y en consecuencia procederá el reintegro total de la subvención, cuando los gastos acreditados, excluido el IVA, fueran inferiores al 80 % del importe de la subvención concedida. Cuando el porcentaje de ejecución sea igual o superior al 80 % del importe concedido se aplicarán los criterios de proporcionalidad establecidos anteriormente.

3. El procedimiento de reintegro de las subvenciones se rige por lo establecido en el Capítulo II del Título III de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Extremadura.

4. En el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberán indicarse la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la subvención afectado.

5. El acuerdo será notificado al beneficiario, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes.

6. El inicio del procedimiento de reintegro interrumpirá el plazo de prescripción de que dispone la Administración para exigir el reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

7. La resolución del procedimiento de reintegro identificará el obligado al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa de reintegro y el importe de la subvención a reintegrar.

8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, de conformidad con el artículo 48.4 Vínculo a legislación de Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 16. Publicidad.

1. Tanto el extracto de la convocatoria como la convocatoria en sí, serán publicadas en el Diario Oficial de Extremadura. La Base de Datos Nacional de Subvenciones, dará traslado a dicho diario del extracto de la convocatoria para su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.8 Vínculo a legislación a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Así mismo, la convocatoria, y las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en la forma establecida en los artículos 17.1 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, la información sobre las convocatorias y resoluciones de concesión derivadas de este decreto, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 Vínculo a legislación y 20 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. Con independencia de lo anterior, se publicará la información en el Portal Electrónico de la Transparencia y la Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo. Dicho portal se encuentra a disposición de los interesados en la sede corporativa: http://sede.gobex.es.

4. Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el presente decreto están sujetas a las normas de información y publicidad que les sean de aplicación.

Artículo 17. Financiación.

1. Las subvenciones establecidas en el presente decreto se financiarán hasta el límite que se fije en cada convocatoria anual, y su concesión estará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente en cada anualidad.

2. Con arreglo a lo establecido en la letra h) del apartado 2 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, la cuantía de los créditos fijados en las convocatorias podrán aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.

Disposición transitoria única. Procedimientos ya iniciados.

El presente decreto sólo será aplicable a los procedimientos de concesión de ayudas que se inicien después de su entrada en vigor. Las solicitudes de ayudas presentadas al amparo de la normativa anterior, continuarán rigiéndose por la misma.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 112/2016, de 26 de julio Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de subvenciones destinadas a apoyar los procesos de reestructuración del sector cooperativo agroalimentario.

Disposición final primera. Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la Consejería competente en materia de registro de sociedades cooperativas de la Junta de Extremadura para adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de este decreto, así como a modificar o desarrollar los anexos que se acompañan al mismo.

Disposición final segunda. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refieren este decreto se regularán, además de por lo dispuesto en esta norma, por las previsiones establecidas en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y normativa de desarrollo; por los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación ; así como por la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura y por los Decretos 50/2001, de 3 de abril, de medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura y modificación del Decreto 77/1990 y el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de Devolución de Subvenciones, en cuanto no se opone a la misma, y hasta la entrada en vigor de las normas que puedan dictarse en el desarrollo de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS OMITIDOS

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