Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 02/04/2018
 
 

Instrucciones para el cálculo de la calificación final

02/04/2018
Compartir: 

Resolución de 23 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación por 1.º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y al de Bachiller español (BOE de 2 de abril de 2018). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 23 DE MARZO DE 2018, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y UNIVERSIDADES, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN FINAL QUE DEBE FIGURAR EN LAS CREDENCIALES DE CONVALIDACIÓN POR 1.º DE BACHILLERATO Y DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS AL TÍTULO DE GRADUADO O GRADUADA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y AL DE BACHILLER ESPAÑOL

Dentro del marco legal fijado por el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero Vínculo a legislación, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria, el apartado 2 de la Resolución de 29 de abril Vínculo a legislación de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español, preveía también la aplicación de dichas instrucciones para el cálculo de dicha calificación final de los estudios extranjeros homologables al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria, si bien limitaba esta aplicación únicamente a aquellos casos en los que el solicitante indicase la necesidad de dicha calificación final para la solicitud de plaza en determinadas enseñanzas en centros sostenidos con fondos públicos.

El artículo 23 Vínculo a legislación del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato dispone, en su apartado 2, que en el título deberá constar “la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria” procediendo a continuación a regular la ponderación, a tal efecto, entre la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria y la nota obtenida en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria. Dicha evaluación final queda regulada por el artículo 21 Vínculo a legislación del referido Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre.

En consonancia con lo anterior se dicta el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio Vínculo a legislación, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato que, en su disposición final primera, determina el calendario de implantación de las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato. No obstante, el plazo inicialmente previsto ha sido ampliado por el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

Derivado de ello, el Real Decreto 562/2017, de 2 de junio Vínculo a legislación, por el que se regulan las condiciones para la obtención de los títulos de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 5/2016, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en el artículo 2.2 que “en el título deberá constar la calificación final de Educación Secundaria Obligatoria. La calificación final de la etapa será la media de las calificaciones numéricas obtenidas en cada una de las materias cursadas en Educación Secundaria Obligatoria, expresada en una escala de 1 a 10 con dos decimales, redondeada a la centésima”.

Procede ahora, en consonancia con los cambios normativos anteriormente descritos, adecuar a la nueva regulación los procedimientos de homologación de certificados, títulos o diplomas obtenidos en sistemas educativos extranjeros por los correspondientes españoles de Educación Secundaria Obligatoria, con objeto de que, con carácter general, se haga constar en las credenciales individuales de homologación la calificación final de la etapa.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que establece el artículo 149.1.30.ª Vínculo a legislación de la Constitución sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, dispongo:

Primero.

Se aprueban las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación de estudios por 1.º de Bachillerato y de homologación de títulos extranjeros al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria y con el título de Bachiller español cuyo texto se inserta a continuación.

Segundo.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial para la actualización del anexo I de las instrucciones aprobadas por esta resolución, que serán publicadas en la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en la sección de Homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros no universitarios.

Tercero.

Se deroga la Resolución de 29 de abril Vínculo a legislación de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la calificación final que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.

Cuarto.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Madrid, 23 de marzo de 2018.-El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y Universidades, Marcial Marín Hellín.

INSTRUCCIONES PARA EL CÁLCULO DE LA CALIFICACIÓN FINAL QUE DEBE FIGURAR EN LAS CREDENCIALES DE CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS POR 1.º DE BACHILLERATO Y DE HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS AL TÍTULO DE GRADUADO O GRADUADA EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y AL DE BACHILLER ESPAÑOL

Documentación necesaria para el cálculo de la calificación final

1. A los efectos de cálculo de calificación final será preciso que los interesados aporten los siguientes documentos:

a) Homologación al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria: Certificación acreditativa de los cuatro cursos realizados equivalentes a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria del sistema educativo español, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

b) Homologación al título de Bachiller: Certificación acreditativa de los dos cursos realizados equivalentes al Bachillerato del sistema educativo español, en la que consten las materias cursadas, las calificaciones obtenidas y los años académicos en los que se realizaron los cursos respectivos.

c) Convalidación con el primer curso de Bachillerato: Certificación acreditativa del curso realizado equivalente al 1.º de Bachillerato español en la que consten las calificaciones de cada una de las materias del curso y el año académico en que se realizó el mismo.

En todos los casos anteriores, deberán presentar certificación académica original, previamente legalizada, en un registro público para su digitalización o, en su caso, una copia de la certificación, previamente legalizada, compulsada con la original en registro público español.

2. Cuando el solicitante de la homologación haya realizado alguno de los cursos en el sistema educativo español, deberá aportar la certificación académica con las calificaciones de los mismos para el cálculo de la calificación final.

3. Cuando el solicitante no aporte la documentación necesaria para su cálculo, la calificación final que figurará en la credencial de homologación al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachiller, o por la convalidación con 1.º de Bachillerato, será 5,00. Esta calificación se aplicará para cada curso cuya certificación no se aporte. No se calculará la calificación final una vez expedida la credencial, ni aun en el caso de que se aporte certificado con posterioridad.

4. En ningún caso se certificará la calificación final obtenida por el solicitante con anterioridad a haberse formulado propuesta favorable a la homologación o convalidación.

5. En el caso de las resoluciones o credenciales de homologación con el título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o Bachiller o equivalentes académicos, que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución fueron emitidas sin la calificación final, a petición del interesado se emitirá una certificación en la que figure la calificación final junto con la fecha y número de la resolución o credencial a la que corresponde.

Cálculo de la calificación final. Generalidades.

6. Con carácter general, la calificación final que figurará en la credencial será el resultado de calcular la media aritmética de todas las calificaciones, según lo contemplado en los apartados siguientes, y se expresará con dos cifras decimales, redondeada a la centésima.

7. En el supuesto de sistemas educativos en los que el propio título final (o certificación académica, en su caso) homologable al título español incorpora una nota media, será esta la que se considerará para el cálculo de la calificación final de la homologación.

8. De la misma manera cuando la certificación de estudios incorpore una nota media global, será esta la que se considerará para la calificación final de la homologación, para lo cual será necesario que exista una correlación en el número de cursos académicos de ambos sistemas educativos (cuatro cursos en Educación Secundaria Obligatoria y dos en el caso de Bachillerato).

9. En el caso de que la certificación de un sistema educativo extranjero no diferencie las calificaciones por cursos sino que se exprese de forma global para la etapa, se utilizarán para el cálculo de la nota media todas las calificaciones de las materias que se reflejen en las certificaciones.

10. En los casos en que, por las características propias de un sistema educativo extranjero, o por la naturaleza de las certificaciones que se emitan por las autoridades competentes del país de origen, no resulte posible distinguir qué calificaciones corresponden a los cursos equivalentes a la Educación Secundaria Obligatoria, pero quede acreditada la superación de los mismos, la calificación final para la homologación de estudios será 5,00.

11. Cuando las asignaturas no estén todas calificadas de acuerdo con la misma escala, deberá transformarse cada una mediante la fórmula correspondiente del anexo II y después calcular la media aritmética de todas ellas. En estos casos, la certificación académica deberá especificar las escalas utilizadas para cada asignatura o curso.

12. Cuando el solicitante haya estudiado en un centro docente autorizado para impartir en territorio español enseñanzas propias de sistemas educativos de otros países correspondientes a niveles no universitarios del sistema español y curse las enseñanzas de lengua y cultura españolas y, en su caso, enseñanzas de las lenguas propias de las comunidades autónomas, dichas materias computarán a los efectos de cálculo de la calificación final.

13. Para el cálculo de la calificación final para la homologación al título de Graduado o Graduada en Educación Secundaria Obligatoria o al título de Bachiller, en el caso de que el interesado haya realizado cursos previos dentro del sistema educativo español se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas en dichos cursos. Así mismo, se considerará la calificación final que conste en la credencial de convalidación de estudios por 1.º de Bachillerato para el cálculo de la calificación final del bachillerato español.

Cálculo de la calificación final. Criterios aplicables.

14. Sistemas de calificación numéricos iguales al sistema educativo español: La calificación final será la media aritmética de las todas las calificaciones. Para ello las calificaciones del sistema educativo extranjero cumplirán todos los requisitos siguientes:

a) Se trate de una escala numérica creciente de 0 a 10.

b) Existan seis o más calificaciones positivas distintas.

c) Mínimo aprobatorio 5 y máximo aprobatorio 10.

15. Sistemas de calificación numéricos diferentes al sistema educativo español: En el caso de que las calificaciones del sistema de origen se ajusten a una escala numérica que no cumpla alguno de los requisitos de la instrucción número 14, se calculará la media aritmética de las calificaciones. A partir de este valor obtenido se calculará, en función del número de calificaciones positivas y del tipo de escala numérica creciente o decreciente, la calificación final española utilizando la fórmula correspondiente del anexo II, con los datos obtenidos en el anexo I, en su caso.

16. Sistemas de calificación literales: En el caso de que las calificaciones del sistema de origen se ajusten a una escala exclusivamente literal, serán transformadas a unos valores de una escala numérica creciente, mediante la tabla correspondiente del anexo I, calculándose posteriormente la media aritmética de los valores obtenidos. A partir de este valor medio obtenido se calculará la calificación final española utilizando la fórmula correspondiente del anexo II, en función del número de calificaciones positivas.

17. Sistemas de calificación literales y numéricos: En el caso de escalas de calificaciones combinadas literal y numérica se considerará, siempre que figure, la calificación numérica.

18. Dado el carácter dinámico de los sistemas educativos y las posibles modificaciones en el tiempo que se puedan derivar de los mismos, las escalas de calificación recogidas en el anexo I tienen valor orientativo. Por tanto, en el caso de que no fuera posible aplicar ninguna de las escalas del anexo I, se exigirá al interesado que aporte la escala utilizada en el sistema educativo de origen con el siguiente detalle:

a) Calificación mínima y máxima de la escala utilizada.

b) Calificación que constituye el mínimo aprobatorio.

c) En el supuesto de calificaciones numéricas se indicará si se utilizan decimales y, de ser así, cuántos.

d) En caso de calificaciones literales, habrán de relacionarse todas.

19. En caso de disconformidad con la calificación final obtenida, el interesado deberá aportar un certificado del centro docente o de la autoridad educativa del país de origen donde se haga constar de forma fehaciente la escala de calificaciones utilizada, con el detalle de todos los datos descritos en la instrucción número 18.

ANEXOS OMITIDOS

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana