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Traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares

27/03/2018
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Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo (BOCAIB de 24 de marzo de 2018) Texto completo.

DECRETO 7/2018, DE 23 DE MARZO, DE TRASPASO A LOS CONSEJOS INSULARES DE MALLORCA, MENORCA Y FORMENTERA DE LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS INHERENTES A LAS COMPETENCIAS PROPIAS DE ESTOS CONSEJOS INSULARES QUE ACTUALMENTE EJERCE LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LAS ILLES BALEARS EN MATERIA DE PROMOCIÓN TURÍSTICA, Y DE AMPLIACIÓN, ADAPTACIÓN Y COMPLECIÓN DE LAS FUNCIONES Y LOS SERVICIOS EN ESTA MATERIA TRASPASADOS AL CONSEJO INSULAR DE EIVISSA POR EL DECRETO 45/2015, DE 22 DE MAYO

La Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares para el traspaso de funciones y servicios, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears y creada mediante el Decreto 130/2007, de 19 de octubre, una vez cumplidos los trámites establecidos en el Reglamento de funcionamiento del mencionado órgano colegiado estatutario, ha aprobado, en la sesión del día 20 de marzo de 2018, un acuerdo de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo.

Este acuerdo, en forma de propuesta, se tiene que elevar a la consideración del Consejo de Gobierno para que, mediante un decreto, lo incorpore al ordenamiento jurídico.

Por ello, a propuesta de la consejera de Presidencia y de la de Innovación, Investigación y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 23 de marzo de 2018,

DECRETO

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta Gobierno - Consejos Insulares, prevista en la disposición transitoria quinta del Estatuto de Autonomía de las Illes Baleare, que se transcribe como anexo a este decreto, adoptado por el Pleno de este órgano colegiado estatutario en su sesión del día 20 de marzo de 2018, de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo.

Artículo 2

En consecuencia, quedan traspasados a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera las funciones y los servicios, como también los correspondientes créditos presupuestarios, en los términos y las condiciones que resultan del mismo Acuerdo de la Comisión Mixta y de las relaciones que se adjuntan a dicho Acuerdo.

Asimismo, para ampliar, adaptar y completar las funciones y los servicios en esta materia que pasaron a ser asumidas para el Consejo Insular de Eivissa mediante el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, quedan traspasadas a esta institución insular las facultades cuyo ejercicio se especifica en la letra C) del mencionado Acuerdo de la Comisión Mixta, como también los créditos correspondientes, en los términos y las condiciones que se determinan en el presente Acuerdo y en las relaciones que se adjuntan al mismo.

Artículo 3

Tal como prevé el mencionado Acuerdo en el artículo 1 de este decreto, la instrumentación específica del traspaso de medios personales al Consejo Insular de Mallorca se tiene que formalizar mediante un convenio que deben suscribir el concernido consejo insular y la Agencia de Turismo de las Illes Balears, cuyo contenido queda especificado previamente en un acuerdo complementario del susodicho Acuerdo.

Una vez firmado el convenio entre las partes y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se considerará que constituye una parte inseparable del Acuerdo que se aprueba mediante este decreto.

Artículo 4

El traspaso a que se refiere este decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears dicte hasta este día, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen que tenían en el momento de la adopción del acuerdo de que se trata.

Artículo 5

1. Los créditos presupuestarios que se determinan, de conformidad con la relación número 1 del anexo de este Decreto, se tienen que dar de baja en los conceptos presupuestarios correspondientes y tienen que ser integrados por la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas en los conceptos habilitados en la Sección 32 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, a fin de que se puedan aplicar a la financiación de las funciones y los servicios asumidos por los consejos insulares de la manera que prevé la Ley 3/2014, de 17 de junio Vínculo a legislación, del sistema de financiación definitivo de los consejos insulares, una vez que la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo envíe a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas los certificados de retención de crédito que hagan falta con el fin de dar cumplimiento a la normativa económica presupuestaria vigente.

2. Con respecto al año 2018, la financiación que tienen que percibir los consejos insulares en aplicación del Acuerdo de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo, que se aprueba mediante este decreto, es de 1.932.563,00 euros, con la siguiente distribución: Consejo Insular de Mallorca, 1.108.588,00 euros; Consejo Insular de Menorca, 375.075,00 euros; Consejo Insular de Eivissa, 207.910,00 euros, y Consejo Insular de Formentera, 240.990,00 euros.

Estas cuantías, en aplicación del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior y que se aprueba mediante este decreto, se han fijado a partir de las reglas que rigen para calcular la financiación específica que corresponde a cada consejo insular, las cuales quedan determinadas en un acuerdo complementario del Acuerdo de traspaso, y de ampliación de funciones y servicios, de que se trata, que se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. A efectos de lo que prevé la letra H) del anexo de este Decreto, la financiación adicional a favor de los consejos insulares, con respecto al año 2018, es de 2.000.000,00 de euros, con la siguiente distribución: Consejo Insular de Mallorca, 1.018.464,00 euros; Consejo Insular de Menorca, 344.583,00 euros; Consejo Insular de Eivissa, 415.554,00 euros, y Consejo Insular de Formentera, 221.398,00 euros.

Disposición adicional primera

De conformidad con lo que determina la disposición adicional primera de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, será gratuita la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de los anuncios, los acuerdos, las resoluciones, las disposiciones y otros actos exigidos por el ordenamiento jurídico que se realicen como consecuencia del ejercicio por los consejos insulares de las funciones y los servicios asociados al Acuerdo de traspaso en cuestión.

Disposición adicional segunda

Las consejerías de Hacienda y Administraciones Públicas, y de Innovación, Investigación y Turismo, conjunta o separadamente, en sus respectivos ámbitos de competencias, tienen que articular, mediante sus órganos superiores o directivos afectados en cada caso, las medidas necesarias para ejecutar lo que dispone este decreto.

Disposición transitoria única

Entre la entrada en vigor de este decreto y el día 1 de abril de 2018, fecha de efectividad del Acuerdo que se aprueba mediante esta disposición, el Consejo Insular de Mallorca y la Agencia de Turismo de las Illes Balears tienen que firmar el convenio a que se refiere el artículo 3 del presente decreto.

Disposición final única

Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Anexos

Omitidos.

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