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Absuelto de enaltecimiento con un voto particular que dice que habría sido condenado si los tuits fueran contra mujeres

26/03/2018
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La Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto a Luis Solorzano Sánchez, un joven de 25 años acusado de enaltecimiento del terrorismo por su actividad en las redes sociales porque considera que los tuits y las expresiones publicadas "no implican la elaboración de un verdadero discurso, sino de una mera protesta abrupta, a modo de grito", sin que pueda hablarse de "incitación, si quiera indirecta, al odio, a la violencia o al terrorismo".

MADRID, 22 (EUROPA PRESS)

En la sentencia, los magistrados consideran probado que el acusado publicó entre 2012 y 2014 comentarios en Twitter como "El terrorismo hoy por hoy parece ser la única opción que puedan entender que Canarias no se vende, lucha por defender"; "El 11-S no fue un drama, fue justicia"; "Hacen falta más comandos, más atracos y por mí que fusilen a Rodrigo Rato y Emilio Botín"; "Soy del GRAPO puta España"; y "policía bueno, policía muerto". También retuiteó un mensaje de otro usuario que pedía la vuelta del grupo terrorista ya extinto Movimiento por la Autodeterminación e Independencia del Archipiélago Canario.

La Sala recoge en la sentencia que el propio Luis Solorzano manifestó durante el juicio celebrado a finales de febrero que con esos tuits "sólo pretendía llamar la atención y hacer crítica a la sociedad y al Estado, pero sin ninguna intención violenta ni justificar postulados de organizaciones violentas".

La sentencia, que ha sido firmada por mayoría y no por unanimidad de todos los magistrados, señala que "muy pocos" de los comentarios de Twitter del acusado se refieren a grupos o personas terroristas en concreto" y "ninguno de ellos" contienen "elementos significativos que constituyan una exaltación o glorificación del terrorismo".

Y es que, según afirma, en el tuit sobre al grupo terrorista canario no hizo "comentario alguno", mientras que las referencias a ETA y los GRAPO son "puramente tangenciales" y "se limitan a recoger una mera referencia al nombre de la 'marca'" de la organización terrorista "para componer un mensaje", al margen de la "concreta actividad de estas organizaciones, sin nada que ver con la exaltación ni el enaltecimiento".

SIN "DENSIDAD" NI "CONSISTENCIA"

"Los tuits y expresiones utilizadas carecen de cualquier densidad, consistencia o hilazón y no implican la elaboración de un verdadero discurso tendente a ninguna finalidad, sino de mera protesta abrupta, a modo de grito, sin que pueda hablarse de ninguna manera de incitación, si quiera directa, al odio, a la violencia o al terrorismo" y "sin que impliquen en absoluto un riesgo o un incremento de él, si quiera genérico, de comisión de posibles delitos, y menos de carácter terrorista", explican los magistrados.

"Aunque las expresiones realizadas por el acusado difícilmente puedan considerarse como socialmente admisibles ni tolerables, surgiendo dudas sobre si estarían amparadas por una visión razonable de la libertad de expresión, sin embargo tampoco a juicio de la Sala integran un discurso que propale la violencia ni promueva el odio, y menos en relación con determinados colectivos perseguidos o vulnerables", añaden.

El magistrado Juan Pablo González ha emitido un voto particular al no estar de acuerdo con la decisión de la mayoría de sus compañeros, ya que considera que Luis Solorzano "debió ser condenado por el delito de enaltecimiento/justificación del terrorismo", ya que "la pluralidad de los mensajes, el largo periodo durante el que fueron emitidos, la palmaria manifestación de odio y la invitación explícita a la comisión de actos terroristas comporta una justificación de los medios violentos y una invitación a la utilización de métodos terroristas".

"Si los colectivos a los que van dirigidas las expresiones de violencia hubieran sido mujeres, homosexuales o inmigrantes, nadie hubiera cuestionado que eran manifestación de un discurso de odio y por ello merecedoras de reproche penal. La diferencia en el supuesto contemplado es que el acusado tiene una ideología radical y antisistema, lo que la sentencia denomina 'radicalidad política antiautoritaria', orientación ideológica que actúa como elemento negativo del tipo o causa de justificación que la ley no contempla", afirma González.

A su juicio, es "evidente" que en los tuits del acusado hay "intención de provocar o incitar como elemento tendencial", constituyen una "manifestación del discurso de odio" y encierran "una evidente carga de justificación del terrorismo y una grave incitación a la violencia, con riesgo de lesión de personas y bienes".

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