MADRID, 22 Mar. (EUROPA PRESS) -
En un comunicado, Adigital detalla que el TS le comunicó el pasado 13 de marzo la aceptación a trámite del recurso contencioso-administrativo que interpuso contra el Real Decreto 1070/17 de 29 de diciembre de 2017, por el que se introducen, entre otras medidas, nuevas obligaciones de información para las plataformas digitales que intermedian en el arrendamiento de viviendas con fines turísticos en España.
La asociación ha reiterado que las obligaciones introducidas por este Real Decreto "exceden lo necesario y proporcional", imponiendo una carga administrativa y operativa a ciertos modelos de negocio que "también resulta contraria a la normativa existente, tanto nacional como comunitaria".
"Adigital continuará llevando a cabo todas las actuaciones que estén a su alcance para lograr que la colaboración con Hacienda de las empresas afectadas se ajuste a la normativa existente y a los principios de regulación eficiente, proporcionalidad y necesidad", ha subrayado el director general de Adigital y portavoz de Sharing España, José Luis Zimmermann.
Asimismo, la asociación considera positiva la actuación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que esta semana requería al Gobierno la modificación o supresión de los requisitos del Real Decreto que, también a su parecer, suponen una trabas innecesarias y desproporcionadas a la competencia efectiva en el mercado.
En este sentido, agrega que estas medidas también cuentan con el rechazo de la Agencia Catalana de la Competencia (Acco), que ha expuesto en un detallado informe su posición contraria a los preceptos del Real Decreto, así como de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que también interpuso recurso contra el texto normativo.
NUEVA OBLIGACIÓN FISCAL.
La nueva obligación fiscal, aprobada por Hacienda en diciembre de 2017, entrará en vigor en julio de este año, por lo que las plataformas de pisos turísticos tendrán el mes de octubre para informar a la Agencia Tributaria de los alquileres suscritos entre julio y septiembre, ya que la declaración tiene una periodicidad trimestral, debiendo presentarse durante el mes natural siguiente a la finalización de cada trimestre natural.
En concreto, se requerirá la identificación del titular de la vivienda, la identificación del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinta del titular de la vivienda) y la identificación de las personas o entidades cesionarias.
De igual forma, tendrán que incluir la identificación del inmueble objeto de cesión, la referencia catastral, en su caso, y el número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
También debe figurar el importe percibido por el titular cedente del derecho y el número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de la vivienda.
De esta forma, Hacienda trata de ponerle coto a determinados alquileres turísticos bajo los cuales se encuentran incluso cadenas hoteleras que alquilan sus vivienda mediante plataformas enmascaradas de usuarios particulares.
Las declaraciones las deberán presentar las personas y entidades que presten el servicio de intermediación entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, ya sea a título oneroso o gratuito.