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X Concurso de Lectura en Público de Extremadura

23/03/2018
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Orden de 9 de marzo de 2018 por la que se convoca el X Concurso de Lectura en Público de Extremadura (DOE de 22 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN DE 9 DE MARZO DE 2018 POR LA QUE SE CONVOCA EL X CONCURSO DE LECTURA EN PÚBLICO DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece que los poderes públicos prestarán una atención prioritaria al conjunto de factores que favorecen la calidad de la enseñanza, como el fomento de la lectura y el uso de las bibliotecas. Asimismo, entre sus principios pedagógicos puede destacarse el que indica que deberá dedicarse un tiempo a la lectura en todos los niveles.

La Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de educación de Extremadura, especifica que la lectura es un aspecto prioritario en el currículo. El artículo 80.1 de la citada Ley establece que los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán y pondrán en marcha planes de lectura, escritura y acceso a la información, con el objetivo de potenciar el desarrollo de las competencias en comunicación lingüística, tratamiento de la información y competencia digital. Dichos planes contemplarán actuaciones en todas las áreas y materias, actividades escolares y extraescolares, así como iniciativas organizadas en colaboración con las familias.

Se ha demostrado que leer a los niños en voz alta desarrolla su capacidad de escucha y aumenta su vocabulario y conocimientos, mejorando de forma significativa su habilidad comunicativa. Asimismo, frecuentemente se entiende la lectura como un acto individual y privado que nos proporciona bienestar. Sin embargo, la lectura en voz alta puede ser, además, una actividad social que permita que la persona que escucha pueda imaginar o exteriorizar sus emociones y sentimientos. De este modo, la práctica de la lectura con los compañeros de clase o con la familia puede motivar tertulias muy enriquecedoras que favorezcan el desarrollo personal y social del alumnado.

El Concurso de Lectura en Público pretende potenciar todos estos aspectos, a la vez que recuperar el placer por la lectura en público y en voz alta.

De conformidad con el artículo 3 Vínculo a legislación, apartado c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los premios de este concurso están excluidos del ámbito de la aplicación misma.

En su virtud, en uso de las competencias que me atribuye la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su artículo 36, y a propuesta de la Secretaría General de Educación, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene como objeto convocar el X Concurso de Lectura en Público de Extremadura.

2. Este concurso pretende fomentar la lectura en público como vehículo para potenciar el desarrollo de las competencias clave del alumnado, en especial la comunicación lingüística.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrá participar el alumnado matriculado en centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de 5.º y 6.º curso de Educación Primaria cuya edad no supere los doce años, y de cualquier curso de Educación Secundaria Obligatoria, que no haya cumplido los diecisiete años. En ambos casos, el requisito de edad habrá de cumplirse el día de publicación de la presente orden.

2. Los participantes que hayan obtenido un primer premio en ediciones anteriores de este concurso, no podrán presentarse durante las dos siguientes convocatorias en la misma categoría en la que lo obtuvieron.

3. Por cada participante individual y/o grupo que se presente a la fase autonómica, el profesorado responsable recibirá un crédito de formación, y otro crédito más en el caso de que estos participantes sean seleccionados para la fase final autonómica, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 14 de diciembre de 2017 por la que se aprueba el Plan Regional de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad Autónoma de Extremadura correspondiente al curso 2017/18 (DOE n.º 243, de 21 de diciembre).

Artículo 3. Consignación presupuestaria de los premios.

El importe total para esta convocatoria es de 6.000 euros, que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria 2018.13.02.222G.481.00, superproyecto 200013029002, proyecto 200813020001, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2018.

Artículo 4. Categorías, modalidades y cuantía de los premios.

1. El alumnado podrá participar, según el nivel y curso en el que esté matriculado, en las siguientes categorías:

- Categoría A. Dirigida al alumnado matriculado en 5.º y 6.º de Educación Primaria.

- Categoría B. Dirigida al alumnado de Educación Secundaria Obligatoria.

2. Dentro de cada categoría, cada participante podrá concursar únicamente en una de las dos modalidades posibles, individual o de grupo.

3. Los grupos estarán compuestos de forma obligatoria por cuatro participantes.

4. La cuantía de los premios, independientemente de la categoría en la que se concurse, será la siguiente:

- Modalidad individual:

Un primer premio de 500 euros.

Un segundo premio de 350 euros.

Tres premios para el resto de finalistas, de 150 euros cada uno.

- Modalidad de grupo:

Un primer premio de 650 euros.

Un segundo premio de 450 euros.

Tres premios para el resto de finalistas, de 200 euros cada uno.

Artículo 5. Fases del Concurso.

El Concurso de Lectura en Público de Extremadura se desarrollará en tres fases, garantizándose en cada una de ellas la objetividad e imparcialidad del procedimiento:

Primera fase: Selección de los representantes del centro educativo.

a) Cada centro educativo constituirá un jurado propio para seleccionar el alumnado en cada una de las categorías y modalidades por las que desee participar. Dicho jurado estará formado al menos por dos docentes que impartan clase en el nivel educativo del alumnado participante, y actuará con autonomía y objetividad, en tiempo y forma, para realizar las oportunas pruebas selectivas, teniendo en cuenta el plazo de presentación de la solicitud establecido en el artículo 6.2 de la presente orden.

b) El jurado constituido en cada centro educativo deberá garantizar la participación en esta fase de todo el alumnado que así lo desee, evitando la designación directa.

c) Realizada la selección de participantes, se grabará un video con una lectura que deberá reunir las siguientes características:

- Texto elegido a criterio de los participantes.

- Indicación, al principio de la grabación, del nombre del centro educativo, así como de los nombres, apellidos y cursos del alumnado participante.

- Duración no inferior a dos minutos ni superior a cuatro.

- Debe reunir las condiciones para que pueda ser fácilmente reproducido (archivo en algún formato estándar) y cuya grabación tenga la suficiente calidad para su óptima audición y comprensión de la lectura.

Segunda fase: Selección de finalistas.

a) El Jurado Autonómico al que se refiere el artículo 8, seleccionará cinco finalistas en cada una de las modalidades y para cada una de las dos categorías.

b) Si el video presentado por un centro educativo no reuniese las condiciones de calidad y de grabación necesarias para ser visionado y valorado correctamente por el Jurado Autonómico, se podrá requerir una nueva copia, desestimando su candidatura en el caso de que no se entregue en tiempo y forma requeridos.

Tercera fase: Final Autonómica.

a) Una vez realizadas las dos fases anteriores, la Secretaría General de Educación fijará la fecha y el lugar en el que se desarrollará la tercera fase del concurso y que será comunicado a los centros educativos con suficiente antelación.

b) Se celebrará una final por cada categoría y modalidad que consistirá en la lectura por parte de cada uno de los participantes individuales o grupos de un fragmento u obra seleccionada por el Jurado Autonómico.

c) Los centros educativos recibirán, con la antelación que estime oportuna el Jurado Autonómico, los textos que deberán leer sus representantes y el orden de intervención.

d) Todos los componentes de los grupos tendrán que leer una parte del fragmento u obra seleccionada de duración similar. En cualquier caso, los participantes deberán realizar una lectura dramatizada del texto y no una representación del mismo.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Los centros educativos formalizarán las solicitudes en los modelos oficiales que figuran en los anexos I y II, dependiendo de la categoría en la que pretendan participar.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Junto con la solicitud, se entregarán los vídeos con las lecturas del alumnado representante del centro. Deberá presentarse un CD o DVD por cada categoría y modalidad, de tal forma que, si un centro presenta un alumno o alumna en la modalidad individual y un grupo, deberán presentarse dos discos diferentes, debiendo identificar con claridad cada uno de ellos con el nombre y la localidad del centro, la categoría y modalidad en la que se inscribe.

4. Las solicitudes junto con los CD o DVD, se dirigirán a la Secretaría General de Educación, y podrán ser presentadas en los registros de la Consejería de Educación y Empleo, en los Centros de Atención Administrativa, Oficinas de Respuesta Personalizada, o en los registros u oficinas a los que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de las Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En el caso de que optaran por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para ser fechada y sellada antes de ser certificada y enviada.

5. Si la solicitud y/o los CD o DVD tuvieran algún defecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 68.1 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, requiriéndose al centro interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Tanto para la selección de los finalistas como de los ganadores del concurso, el Jurado Autonómico adoptará los siguientes criterios de valoración:

a. Articulación: se valorará la correcta pronunciación de los sonidos, estimando la lectura de todos ellos y evitando la aparición de otros sonidos, sustituciones o truncamiento de palabras debidas a costumbres y usos locales.

b. Fluidez: se evaluará la velocidad de la lectura, la pronunciación de las palabras, cambios de unas por otras, así como falsos inicios y pausas inadecuadas.

c. Ritmo y expresividad: se apreciará la entonación, el énfasis, la duración de las sílabas y palabras, así como los gestos y la postura que supongan una mejora de la competencia comunicativa.

d. Volumen: se estimará la intensidad que el lector imprima a la voz durante su lectura.

e. Evaluación global: se valorará la lectura en su conjunto, considerando los criterios definidos anteriormente e incorporando otros que no se hayan recogido hasta ahora como, por ejemplo, la dificultad del texto escogido o la omisión voluntaria de trozos del texto.

En el caso de los grupos, se tendrá en cuenta la distribución que se haya hecho del texto entre sus miembros.

2. Quedará a juicio del Jurado la ponderación de cada uno de los criterios enumerados anteriormente.

3. En el caso de empate en las valoraciones totales otorgadas a los finalistas en la final autonómica, se dará prioridad al finalista que haya obtenido mayor puntuación en el apartado e) del punto 1 de este artículo.

Artículo 8. Jurado Autonómico de selección.

El Jurado Autonómico, que actuará en la fase de selección de los finalistas y en la Final Autonómica, será nombrado por la persona titular de la Secretaría General de Educación y estará integrado por los siguientes miembros:

- Presidenta: La Jefa de Servicio de Coordinación Educativa, o persona en quien delegue.

- Vocales: Dos docentes de Educación Primaria, dos docentes de Educación Secundaria Obligatoria, dos representantes del mundo cultural extremeño, el titular de la Sección de Bibliotecas Escolares, o persona en quien delegue y un técnico o asesor de la Secretaría General de Educación.

- Secretario: Un funcionario del Servicio de Coordinación Educativa.

El Jurado Autonómico ajustará su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en el título V, capítulo II, sección 2.ª de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y a lo indicado para los órganos colegiados en los artículos del 15 al 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico el Sector Público. Asimismo, los miembros del Jurado estarán sujetos a las causas de abstención y recusación previstas en los artículos 23 y 24 de la citada ley.

Artículo 9. Resolución y forma de pago de los premios.

1. El órgano competente para resolver la concesión de los premios será la Consejera de Educación y Empleo, a propuesta de la Secretaría General de Educación, de conformidad con la selección efectuada por el Jurado Autonómico.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución a los interesados se podrá entender desestimada su solicitud.

3. La resolución de concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Extremadura.

4. Los premios se abonarán en un solo pago, mediante transferencia bancaria, en el mismo ejercicio económico en el que se convocan, y a favor de cada uno de los/las premiados/as.

Antes de proceder al pago, el órgano gestor comprobará que las personas beneficiarias los destinatarios se encuentran al corriente de sus obligaciones con la Hacienda autonómica.

Para esto, a la solicitud (anexo I y/o II) se podrá adjuntar el anexo III, que autoriza expresamente al órgano gestor a recabar las certificaciones de estar al corriente de dichas obligaciones. Dicha autorización no es obligatoria, pero en el caso de no adjuntar dicho anexo, los solicitantes deberán aportar la documentación mencionada a requerimiento de la Administración.

5. Para que se haga efectivo el abono del premio, el alumnado que resulte seleccionado para la fase final autonómica deberá presentar, a requerimiento del Servicio de Coordinación Educativa de la Secretaría General de Educación, documento original de “Altas de Terceros” correspondiente a una cuenta bancaria en la que la persona premiada sea cotitular junto con el padre, la madre o el/la tutor/a. En el caso de hallarse dada de alta en el Subsistema de Terceros del “SICCAEX”, se deberá indicar esta circunstancia y el número de cuenta corriente en el que se desea que se efectúe el ingreso.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al titular de la Secretaría General de Educación para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados potestativamente recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Educación y Empleo, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según disponen los artículos 123 Vínculo a legislación y 124 Vínculo a legislación de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Podrán también interponer directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, conforme a lo previsto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que la persona interesada pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexos

Omitidos.

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