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Subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad

23/03/2018
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Orden IIU/478/2018, de 13 de marzo, por la que se modifica la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad (BOA de 22 de marzo de 2018). Texto completo.

ORDEN IIU/478/2018, DE 13 DE MARZO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN IIU/777/2016, DE 20 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVESTIGACIÓN, INNOVACIÓN, SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y UNIVERSIDAD.

La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del artículo 71. 41.ª del Estatuto de Autonomía, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende entre otras, la coordinación de la actividad investigadora de la universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información. Asimismo, según el artículo 73 del Estatuto de Autonomía le corresponde la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye, entre otras, la promoción y apoyo al estudio y la garantía de la calidad del sistema educativo.

Además, el artículo 79 del Estatuto dispone que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento.

Como consecuencia de la nueva organización de la Administración autonómica establecida por el Decreto de 5 de julio Vínculo a legislación de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, en el artículo décimo se creó el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad que son definidas en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del citado Departamento.

De acuerdo con este marco competencial y al amparo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de Aragón, cuyo artículo 11 dispone que las bases reguladoras constituyen la normativa que establece y desarrolla el régimen jurídico de las subvenciones, correspondiendo al titular de cada Departamento la aprobación de las mismas, previo informe preceptivo de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, se aprobó la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

Tras este periodo de vigencia de las nuevas bases, se ha observado que la regulación de determinadas cuestiones debe ser modificada con el fin de lograr que las futuras convocatorias que se realicen al amparo de dichas bases sean, dentro del marco jurídico aplicable, acertadas y ajustadas a la realidad a la que se destinan. Por otra parte, se ha considerado procedente que algunas de las reglas ya aplicadas a la luz de la normativa estatal y autonómica tengan expreso reflejo en las referidas bases reguladoras con el objetivo de que no ofrezca duda alguna su aplicación a los regímenes de ayudas previstos en la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Así, en lo que respecta a la regulación general contenida en el Título preliminar, se modifica el artículo 4 con el fin de establecer la posibilidad, para las líneas de subvención del Título I, de que una vez aplicados los criterios de valoración correspondientes puedan aplicarse, si así lo dispone la convocatoria, criterios de distribución del crédito total entre las distintas áreas de conocimiento, dada la importancia que tienen todas las macroáreas puesto que constituyen las categorías de las actividades de investigación y desarrollo que han sido asumidas por la comunidad científica internacional y que actualmente se corresponden con el estándar internacional de Áreas de Ciencias y Tecnología de la OCDE. Dicha distribución se efectuará en función del número de solicitudes admitidas, garantizando, con la inclusión de esta previsión, los principios de publicidad e igualdad y de seguridad jurídica para los interesados.

Asimismo, se incluyen en este mismo precepto, en aras de una mayor seguridad jurídica, las reglas sobre la publicidad que debe darse a la declaración de créditos finalmente disponibles y a la distribución presupuestaria definitiva cuando la convocatoria haya previsto cuantías adicionales o haya atribuido carácter estimativo a la distribución presupuestaria originaria, a tenor de lo previsto en el artículo 39 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y siguiendo también las reglas fijadas en el artículo 58 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

Igualmente, se modifica el apartado 1 del artículo 18 Vínculo a legislación, por una parte, para fijar una nueva fecha que permita un calendario más ajustado a las necesidades reales de la gestión de las convocatorias y, por otra, con el fin de clarificar que la posibilidad de prórroga del plazo de justificación prevista por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, también es aplicable al plazo de justificación fijado con carácter general en dicho precepto. Este artículo 18 también recoge como novedad en su apartado 2 la remisión al artículo 65 de las bases reguladoras ya que este último precepto prevé una modalidad de justificación de la subvención diferente a la contenida en aquél.

Además, es preciso que las bases se adecúen a la nueva redacción de la Ley 5/2015, de 25 de marzo Vínculo a legislación, tras la reforma llevada a cabo por la Ley 5/2017, de 1 junio Vínculo a legislación, de Integridad y Ética Públicas, si bien esta adaptación se restringe a aquellas reglas que entran en confrontación con la regulación legal, como es el caso del artículo 18.5 de las bases en relación con el último inciso del artículo 32.5 Vínculo a legislación de la mencionada Ley de Subvenciones de Aragón.

Dentro del Título I, en sede de las subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación, es preciso modificar el artículo 27, en sus apartados 2 y 3, eliminando las menciones a los sujetos que teniendo vecindad administrativa en Aragón deban realizar los estudios de doctorado en otra Comunidad Autónoma puesto que actualmente ya no es de aplicación el sistema mixto (dos años de beca y dos de contrato) y, por tanto, entra en contradicción con la definición de beneficiario de la ayuda, centros u organismos de investigación, así como universidades públicas y privadas que desarrollan su actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón.

También se modifican los artículos 30, 34, 38, 42 y 46 referidos a varias líneas de subvención en materia de investigación e innovación. En estas líneas la evaluación científica se encomienda al Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (CONAID) sin que se hubiese previsto de forma específica la participación de evaluadores externos en supuestos concretos. A la vista de los problemas surgidos en la práctica por concurrencia de causas de abstención o bien por falta de representantes en determinadas áreas, es necesario poder habilitar la posibilidad de que el citado órgano pueda solicitar la colaboración de evaluadores externos pertenecientes a agencias nacionales o de otras instancias, sin perjuicio de que el informe final de evaluación se eleve por el pleno del CONAID al órgano instructor.

Por último, en lo que a la materia de investigación e innovación se refiere, se suprimen los últimos apartados de los artículos 31 y 39, ambos referidos a dos líneas de subvención cofinanciadas con el Programa Operativo Aragón del Fondo Social Europeo 2014-2020 (subvenciones para la contratación de personal investigador predoctoral en formación y subvenciones de fomento de la movilidad del personal investigador predoctoral en formación). En este caso, el tiempo transcurrido entre la aprobación de las bases y el resultado final de los documentos y actuaciones definitivas que dan soporte al programa operativo, han hecho que quede desactualizada la previsión de justificación a través de la opción de costes simplificados en aplicación de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento (UE) 1304/2013, razón por la que procede suprimir los apartados referidos a estos costes al no estar obligado el órgano gestor a efectuar la justificación a través de este sistema.

En el ámbito de las subvenciones en materia de sociedad de la información se introduce la posibilidad de aplicar el régimen de concesión y justificación por módulos. Este régimen se podrá prever en aquellas convocatorias de apoyo a actuaciones en las que los recursos necesarios para su realización sean medibles y haya referencia del valor del mercado para ellos, como pueden ser, por ejemplo, la organización de determinadas actuaciones de difusión, el establecimiento de algunas infraestructuras o servicios de telecomunicaciones, la obtención de certificaciones TIC o el desarrollo de aplicaciones en código abierto.

Esta modificación se realiza buscando la simplificación administrativa y una reducción de cargas al ciudadano, y considerando que, además, en algunos casos, va a mejorar la repercusión de la promoción de la sociedad de la información. Éste es el caso de las subvenciones de apoyo al software libre, para las que ha venido siendo una limitación la justificación mediante cuenta justificativa a la hora de justificar la actividad para los profesionales y autónomos que trabajan por cuenta propia, dificultando así su acceso a estas subvenciones.

Dentro de la línea de subvenciones para al desarrollo de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones, prevista en el artículo 2.2.b) y regulada de forma específica en el Título II, es necesario introducir una serie de modificaciones referidas a aquellas actuaciones destinadas a los servicios de telecomunicaciones de banda ancha. Estas modificaciones tienen su razón en el elevado importe de las inversiones necesarias para llevar estos servicios de telecomunicaciones de banda ancha a determinadas áreas geográficas, tales como las áreas de actividad empresarial u otras, que junto con el elevado número de las mismas que en Aragón requieren de dichos servicios así como las exigencias a cumplir por los operadores, hacen que, en la mayoría de los casos, la concesión de la ayuda, para que cumpla efectivamente su finalidad, no pueda someterse a los límites cuantitativos exigidos por el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis que es el previsto en los artículos 1.4 y 60 de la actual Orden IIU/777/2016, de 20 de julio.

Dicha limitación puede resolverse mediante la aplicación del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, dado que contempla expresamente, entre otras, la categoría de las ayudas para infraestructuras de banda ancha.

Conforme a lo anterior, se establece que, en el caso concreto de las ayudas a las infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha, podrán aplicarse los requisitos del citado Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, como alternativa a los requisitos del Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, (ayudas de minimis) si así lo prevé la convocatoria.

En la tramitación del procedimiento de elaboración de esta orden, el contenido de las bases reguladoras se ha sometido a los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, emitidos en aplicación del artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón y al amparo de la facultad otorgada en el artículo 11 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación de la Orden IIU/777/2016, de 20 de julio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de investigación, innovación, sociedad de la información y universidad.

Uno. Se introduce un apartado 5 en el artículo 1 que queda redactado de la siguiente manera:

"5. En el caso de subvenciones que se otorguen con el fin de fomentar el desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha a favor de empresas o entidades de cualquier naturaleza que realicen actividad económica, dichas subvenciones podrán acogerse, si así lo prevé la convocatoria, al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, de acuerdo con el artículo 52 dedicado a las ayudas para infraestructuras de banda ancha, o a la normativa comunitaria que en cada momento sea aplicable a dichas ayudas".

Dos. Se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 4 numerándose su actual apartado 4 como apartado 5 quedando ambos redactados de la siguiente manera:

"4. Para las líneas de subvención previstas en el Título I en materia de investigación e innovación la convocatoria podrá determinar una distribución proporcional de las subvenciones por macroáreas de conocimiento en función del número de solicitudes admitidas por cada una de ellas, siempre que hayan obtenido el umbral mínimo de puntuación establecido en cada convocatoria.

5. En todos los casos, la concesión de las subvenciones estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias existentes, de forma que procederá la denegación de las subvenciones que no puedan ser atendidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

Sin perjuicio de lo que pudiera disponer la futura normativa, en aquellas convocatorias, en las que, de acuerdo con las reglas dispuestas en la normativa vigente en materia de subvenciones, se haya fijado una cuantía adicional o se haya atribuido carácter estimativo a la distribución de la cuantía máxima entre distintos créditos presupuestarios, el órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva, respectivamente, con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver".

Tres. Se modifica el artículo 12, apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por el Director General competente en la materia en el plazo máximo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. No obstante, para los supuestos en los que se aplique el procedimiento del artículo 14.3.a) Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, las solicitudes de ayuda se podrán resolver individualmente y el plazo para resolver se podrá computar desde la fecha de presentación de la solicitud.

En el citado plazo máximo deberá notificarse la resolución o publicarse en el "Boletín Oficial de Aragón", cuando la publicación sustituya a la notificación surtiendo sus mismos efectos.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, de acuerdo con el artículo 23.4 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo".

Cuatro. Se modifica el artículo 18 que queda redactado de la siguiente manera:

"1. La documentación justificativa se presentará ante la Dirección General correspondiente con anterioridad al 30 de noviembre del ejercicio correspondiente, si bien, dentro del término anterior, en la convocatoria se podrán fijar términos distintos según las circunstancias específicas de cada línea de subvención y se determinará el plazo de inicio del periodo de justificación.

Excepcionalmente y si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizarse o justificarse en el plazo previsto, el órgano concedente podrá acordar, siempre con anterioridad a la finalización del plazo concedido, la prórroga del plazo de justificación. La prórroga se acordará de conformidad con el artículo 33.3 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Esta posibilidad de prórroga será igualmente aplicable al plazo general de 30 de noviembre indicado en el párrafo anterior.

2. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 32 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo y en el artículo 65 de esta orden, la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, revestirá la forma de cuenta justificativa. La cuenta justificativa adoptará una de las siguientes formas:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago de conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación. En este caso bastará con la presentación de una memoria económica abreviada que contendrá el estado resumen del presupuesto de gastos agrupados por partidas, las cantidades inicialmente concedidas y las desviaciones presentadas, a la cual se adjuntará el informe de auditoría realizado.

En el supuesto de que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, podrá elegir libremente el auditor de cuentas que estime oportuno, debiendo suscribir un contrato cuyo objeto sea la emisión del informe sobre la revisión de la cuenta justificativa de conformidad con la normativa aplicable. El alcance del informe de auditor será aquel que permita al mismo, y bajo su responsabilidad, obtener evidencia suficiente para poder emitir una opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto o actividad subvencionada. El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable hasta el máximo del importe de los contratos menores establecido en la legislación de contratos del sector público.

c) Cuenta justificativa simplificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, conteniendo la información preceptuada en dicho artículo. El método de muestreo se realizará sobre la totalidad de las cuentas justificativas, aplicando criterios cuantitativos y/o cualitativos que se concretarán en la correspondiente convocatoria.

Las respectivas convocatorias de las distintas líneas de subvención previstas en esta orden determinarán la modalidad de cuenta justificativa que, entre las relacionadas en los párrafos anteriores, será de aplicación. No obstante, en las líneas de subvención en materia de universidad la documentación justificativa será la prevista en el Título III, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de las reglas recogidas en este artículo.

La convocatoria contendrá el detalle y desglose de los documentos justificativos.

3. El contenido de la cuenta justificativa podrá completarse con aquellos documentos e información que se determinen en estas bases reguladoras para cada una de las líneas de subvención e incluirá las siguientes justificaciones:

a) Cuando las actuaciones hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actuaciones subvencionadas.

b) Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia descritas en el artículo 16.

c) En aquellos casos en los que se reconozca el pago anticipado de la subvención concedida y existan cantidades anticipadas y no aplicadas a la actuación, el beneficiario estará obligado a presentar, junto con el resto de la documentación justificativa de la subvención, el documento acreditativo del reembolso de dichas cantidades, sin perjuicio del deber de reintegrar el resto de cantidades percibidas cuando concurran los supuestos de reintegro previstos en la normativa aplicable.

4. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en original, admitiéndose ejemplar impreso de las facturas electrónicas. Los justificantes originales presentados se marcarán con una estampilla.

Asimismo, se admitirán como documentación justificativa, es su caso, los documentos administrativos con código seguro de verificación o huella electrónica.

En las ayudas y subvenciones que se concedan con cargo a créditos financiados con recursos procedentes de la Unión Europea, la justificación de los gastos se efectuará con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, y la del pago, con los justificantes de las transferencias bancarias o documentos acreditativos de los pagos realizados, de acuerdo con la normativa contenida en los reglamentos aplicables a los fondos europeos y en la normativa estatal y autonómica de desarrollo.

5. Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.

Excepcionalmente, serán admisibles, a estos efectos, aquellos gastos subvencionables inherentes a la ejecución de la actividad subvencionada que, por su naturaleza, deban ser ineludiblemente ejecutados y pagados con posterioridad a la finalización del periodo de justificación, si bien su ejecución y pago deberá ser justificado en el plazo que se indique en la convocatoria. El tipo de dichos gastos se especificará en la convocatoria.

En el caso de subvenciones concedidas a otras Administraciones públicas o a entidades vinculadas o dependientes de aquellas y a la Universidad Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación podrá consistir en la certificación emitida por la intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, salvo que se trate de subvenciones de capital, que deberán justificarse con facturas o documentos contables de valor probatorio. En ambos supuestos, también deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente.

6. Las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor, no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.

7. Podrán utilizarse medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos de justificación y acreditarse los gastos mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, cuando así se prevea en la correspondiente convocatoria previo cumplimiento de la normativa aplicable en materia de tramitación telemática".

Cinco. Se modifica el artículo 27, en sus apartados 2 y 3.a), que quedan redactados como sigue:

"2. Podrán ostentar tal condición los titulados universitarios de nacionalidad española o de un país miembro de la Unión Europea, o extranjeros con autorización de residencia por estudios en España. En los casos en que el título se haya obtenido en una universidad o centro de enseñanza extranjero, deberá cumplir las condiciones de homologación que determine la convocatoria.

3. El personal investigador predoctoral en formación deberá reunir los siguientes requisitos en el momento que se determine en la convocatoria:

a) Estar admitido en un programa de doctorado de las universidades que desarrollan su actividad en Aragón".

Seis. Se modifica el artículo 30, apartado 1, queda redactado como sigue:

"1. La evaluación científica de las solicitudes se efectuará por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, que podrá contar con el asesoramiento de expertos externos de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación. El Consejo emitirá su informe de valoración por macroáreas de conocimiento".

Siete. Se suprime el apartado 4 del artículo 31.

Ocho. Se modifica el artículo 34, apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, que podrá contar con el asesoramiento de expertos externos de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación".

Nueve. Se modifica el artículo 38, apartado 1, que queda redactado como sigue:

"1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, que podrá contar con el asesoramiento de expertos externos de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación".

Diez. Se suprime el apartado 2 del artículo 39.

Once. Se modifica el artículo 42, apartado 1, que queda redactado como sigue:

"1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, que podrá contar con el asesoramiento de expertos externos de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación".

Doce. Se modifica el artículo 46, apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Las solicitudes de subvención serán evaluadas por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, que podrá contar con el asesoramiento de expertos externos de agencias nacionales o de otras instancias de evaluación".

Trece. Se modifica el artículo 60, apartado 1, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Las subvenciones previstas en este título a favor de las empresas o entidades de cualquier naturaleza que realicen actividad económica tendrán la consideración de ayudas de mínimis, salvo en los supuestos de subvenciones para el desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha, en cuyo caso, dichas subvenciones podrán acogerse, si así lo prevé la convocatoria, al Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado o a la normativa comunitaria que en cada momento sea aplicable a dichas ayudas".

Catorce. Se modifica el artículo 65 que queda redactado de la siguiente manera:

"1. La justificación de la realización de la actuación subvencionada, del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el título preliminar de esta orden.

No obstante, se podrá aplicar el régimen de concesión y justificación a través de módulos en aquellos supuestos en los que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para su realización sean medibles en unidades físicas.

b) Que exista una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, del de los recursos a emplear.

c) Que el importe unitario de los módulos, que podrá contener una parte fija y otra variable en función del nivel de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en el que se contemplarán las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo, sobre la base de valores medios de mercado estimados para la realización de la actividad o del servicio objeto de la subvención.

La concreción de los módulos y la elaboración del citado informe técnico se realizará de forma diferenciada para cada convocatoria.

2. La justificación por parte del beneficiario a través de la acreditación por módulos se llevará a cabo mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:

1.º Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

2.º Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en la convocatoria.

3.º Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Los beneficiarios deberán presentar documentos de trascendencia contable para justificar la activación de sus inversiones cuando así lo establezca la convocatoria.

3. Los miembros de las agrupaciones indicadas en el artículo 70.1 vendrán obligados a cumplir con las obligaciones de justificación de acuerdo con el artículo 32.9 Vínculo a legislación de la Ley 5/2015, de 25 de marzo".

Quince. Se modifica el artículo 68 que queda redactado de la siguiente manera:

"La cuantía individualizada de la subvención podrá ser, de acuerdo con lo que determine la convocatoria, un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable, con un importe máximo que fije la convocatoria; un importe cierto, o en su caso, un importe por módulos".

Dieciséis. Se modifica el artículo 69, apartados 1 y 2, que quedan redactados de la siguiente manera:

"1. Se considerarán actuaciones subvencionables aquellas que tengan como finalidad el desarrollo, modernización o puesta a punto de infraestructuras y/o servicios de telecomunicaciones y consistan en proyectos de infraestructuras y/o servicios de telecomunicaciones, siempre que se cumplan las prescripciones técnicas y de funcionamiento que se establezcan en la convocatoria. En los supuestos de subvenciones para el desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha que se acojan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, los costes subvencionables serán los que se indiquen en la convocatoria correspondiente, los cuales se elegirán de entre los incluidos en el artículo 52.2 del citado Reglamento o norma comunitaria que lo sustituya.

2. En cada convocatoria se concretarán las actuaciones que se consideren subvencionables dentro de las indicadas en el apartado anterior. En los supuestos de subvenciones para el desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha que se acojan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 del citado Reglamento, o norma comunitaria que lo sustituya, sin perjuicio de otras normas que igualmente pudieran ser de aplicación".

Diecisiete. Se modifica el artículo 70, apartados 2 y 3, que quedan redactados de la siguiente manera:

"2. Las personas y entidades referidas en el apartado anterior deberán tener, según corresponda, su domicilio, razón social o ámbito territorial de actuación dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. También podrán ser beneficiarias las empresas y entidades que posean oficinas o delegaciones en dicha Comunidad Autónoma. En los supuestos de convocatorias de subvenciones para el desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha que se acojan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se establece únicamente el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en la Comunidad Autónoma de Aragón en el momento en que se haga efectiva la ayuda.

3. En cada convocatoria se concretará, de entre los grupos de beneficiarios descritos en el apartado 1, el grupo de beneficiarios al que se dirigirá la línea de subvención. En los supuestos de subvenciones para el desarrollo de infraestructuras de telecomunicaciones de banda ancha que se acojan a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 del citado Reglamento, o norma comunitaria que lo sustituya, sin perjuicio de otras normas que igualmente pudieran ser de aplicación".

Dieciocho. Se modifica el artículo 71 que queda redactado de la siguiente manera:

"La cuantía individualizada de la subvención podrá ser, de acuerdo con lo que determine la convocatoria, un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable, con un importe máximo que fije la convocatoria; un importe cierto, o en su caso, un importe por módulos".

Diecinueve. Se modifica el artículo 74 que queda redactado de la siguiente manera:

"La cuantía individualizada de la subvención podrá ser, de acuerdo con lo que determine la convocatoria, un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable, con un importe máximo que fije la convocatoria; un importe cierto, o en su caso, un importe por módulos".

Veinte. Se modifica el artículo 77 que queda redactado de la siguiente manera:

"La cuantía individualizada de la subvención podrá ser, de acuerdo con lo que determine la convocatoria, un porcentaje sobre el presupuesto que se estime subvencionable, con un importe máximo que fije la convocatoria; un importe cierto, o en su caso, un importe por módulos".

Disposición adicional única. Términos genéricos.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de esta orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

Disposición transitoria única. Convocatoria de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2017-2021.

No serán de aplicación las modificaciones realizadas por esta orden a las subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2017-2021 convocadas mediante Orden IIU/2023/2017, de 14 de diciembre (publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 238, de 14 de diciembre de 2017).

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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