CONTRA LOS DELITOS DE ODIO
En los últimos años, y más intensamente en los últimos meses, han proliferado las noticias acerca de lo que se han venido en denominar los delitos de odio, incluyendo en los mismos la incitación al odio, hostilidad o violencia contra grupos o personas por motivos racistas, xenófobos o por razón de su etnia, religión o creencias, sexo, orientación o identidad sexual y otras formas de discriminación. También asistimos a actos de apología de tales conductas, comentarios menospreciativos a víctimas, e incluso publicación de comentarios ofensivos para personas o grupos determinados.
La publicación de algunas sentencias de nuestros más altos tribunales -Tribunal Supremo y Tribunal Constitucional-, e incluso del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, unas condenando y otras absolviendo por hechos que se han suscitado en vía penal, ha alentado tal discusión, que considero positiva, puesto que permite el debate público de un problema esencial que, a la vista está, se agudiza día a día.
No debemos olvidar que los valores de antirracismo o la tolerancia ideológica y religiosa y el respeto a los demás, son valores esenciales de la convivencia y deben ser preservados. Frente a quien proclama que todos estos delitos deben desaparecer del Código Penal por suponer una manifestación de la libertad de expresión y frente a quienes pretenden la punición de toda crítica que pueda entenderse ofensiva, debemos evitar posiciones extremas y utilizar el sentido común.
En reiteradas ocasiones, el fiscal general del Estado ha explicado que no se trata de castigar el mero sentimiento de odio, ni tampoco la expresión de unas ideas, por execrables que sean. Se trata más bien de evitar la difusión pública de ideas que puedan crear un escenario de violencia, infringiendo los valores constitucionales de la dignidad humana y de la no discriminación por razón de nacimiento, origen racial, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social contenidos en los artículos 10 y 14 de nuestra Constitución (CE).
El discurso generador de odio y discriminación no tiene amparo ni cobertura en los derechos constitucionales de libertad de expresión y libertad ideológica o de conciencia. Esto encuentra su fundamento en los textos Internacionales ratificados por España que por mandato del art. 10 CE han de servir para la interpretación del ordenamiento jurídico, así como en las recomendaciones emanadas de organismos internacionales de defensa de derechos humanos de los que el Estado español es miembro.
Para combatir este fenómeno delictivo, la Fiscalía General del Estado creó en 2013 una red de fiscales con la designación de un fiscal en cada provincia, encargado de coordinar la actuación en materia de odio y discriminación. Asimismo, se nombró un delegado del fiscal general con funciones de coordinación a nivel nacional en materia de delitos de odio -cargo que ahora ocupo-, con el fin de propiciar la unidad de actuación ante los Tribunales de Justicia.
Todos los indicativos apuntan a un incremento de este tipo de delitos, tanto de las agresiones por motivos racistas, xenófobos, antigitanos y otras formas de intolerancia y discriminación, como del discurso del odio en internet y las redes sociales. En su reciente comparecencia en el Congreso de los Diputados, el fiscal general del Estado, Julián Sánchez Melgar, ha alertado a los portavoces parlamentarios sobre la proliferación en un futuro próximo de estos comportamientos delictivos, que encuentran en las redes sociales unos altavoces que difunden su propagación a múltiples destinatarios.
Resulta particularmente preocupante que el discurso de odio se está alentando desde partidos políticos con altas representaciones en los parlamentos y otras instituciones públicas de diversos países, incluso en aquellos que tienen una amplia tradición en la defensa de los derechos fundamentales, así como en el propio Parlamento Europeo.
El concepto de discurso del odio nace del Holocausto producido en la II Guerra Mundial y de las ideas negacionistas del genocidio, no como una opinión sobre hechos históricos, sino como justificación del mismo. Pero igualmente ha estado en el origen de otros genocidios, los más recientes los ocurridos en Ruanda y Yugoslavia. La irrupción de internet como elemento de propagación de estas conductas aporta el elemento de extraterritorialidad y supone todo un reto para la cooperación judicial.
Las normas penales aprobadas por el Estado español tienen su origen en Convenciones y Acuerdos internacionales, por lo que dejarlas sin contenido supondría el incumplimiento de compromisos adoptados. Por ello, y porque nos encontramos ante un fenómeno global, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Racial y la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia (ECRI), organismo del Consejo de Europa especializado en estas cuestiones, realizan de forma periódica un examen a los diversos Estados, entre ellos España. Se trata de revisar la actividad del Estado español en su tarea de eliminar la discriminación racial, y se analizan diversos ámbitos además de la justicia, como la educación, sanidad, integración de los inmigrantes, derecho de asilo o adquisición de la nacionalidad.
En representación de la Fiscalía española, acudí en Ginebra a estos últimos exámenes o “diálogos interactivos” que realiza el comité, donde expuse la actividad del Ministerio Fiscal, las últimas reformas del Código Penal en delitos de discriminación así como la actuación de la Fiscalía en este ámbito.
Nos enfrentamos a un importante reto: defender los valores de antirracismo y tolerancia ideológica y religiosa frente a los ataques delictivos sin que sufra merma el derecho a la crítica y la libertad de expresión. A ello entiendo que está llamada toda la sociedad.