DECRETO 28/2018, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 164/2004, DE 9 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA EMPRESA PÚBLICA “CORPORACIÓN EXTREMEÑA DE MEDIOS AUDIOVISUALES”.
La Corporación de Medios Audiovisuales de Extremadura es una entidad de Derecho Público de naturaleza institucional, dotada de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad, creada para asumir las funciones atribuidas a la Comunidad Autónoma en el ámbito de la gestión de los servicios públicos de comunicación audiovisual -artículo 4.1 de la Ley 3/2008, de 16 de junio, de creación de la entidad-. Se trata pues de una entidad reguladora y de control en la que se integran un Consejo de Administración integrado por los grupos políticos con representación en la Asamblea de Extremadura y un Consejo Asesor, en cuanto órgano de participación.
Por otra parte, la gestión de los servicios públicos se atribuye a una sociedad mercantil de capital íntegramente público, la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 3/2008, de 16 de junio.
Su financiación proviene de las aportaciones realizadas por la Junta de Extremadura y de los ingresos por su actividad estando sometida al principio de estabilidad presupuestaria entendida en términos de posición de equilibrio financiero -artículo 3.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera-. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 , párrafo segundo, de la Ley 3/2008, de 16 de junio: “Los presupuestos se elaborarán y gestionarán bajo el principio de equilibrio presupuestario”.
La Ley 7/2010, de 31 de marzo , Genera l de la Comunicación Audiovisual, a tenor de su exposición de motivos, se presenta como norma básica no sólo para el sector privado sino también para el público fijando, con el más absoluto respeto competencial que marca nuestra Constitución , los principios mínimos que deben inspirar la presencia en el sector audiovisual de organismos públicos prestadores del servicio público de radio, televisión y servicios interactivos.
Principios inspirados en la normativa y recomendaciones comunitarias sobre financiación pública compatible con el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
En este contexto, procede modificar el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la empresa pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisual es” para una adecuada integración de normas sectoriales con la finalidad de reforzar el equilibrio financiero como garantía de la continuidad y calidad del servicio público.
En primer lugar, se determina que por la Consejería competente en materia de hacienda se aprobará anualmente un límite máximo de gasto para el ejercicio económico correspondiente que no podrá rebasarse.
Asimismo, se atribuye expresamente a la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales la competencia para ordenar el reembolso o minorar la compensación presupuestada para la gestión del servicio público por la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, en los términos previstos en el artículo 43.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. La oportunidad de la titularidad de tal competencia viene justificada, entre otras razones, por el carácter independiente que ostenta la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 90 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2018, DISPONGO:
Único. Modificación del Decreto 164/2004, de 9 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la empresa pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales”.
Se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la empresa pública “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” para dar una nueva redacción a su artículo 20 y establecer una disposición transitoria única:
Uno. Se modifica el artículo 20 con la siguiente redacción:
“Artículo 20. Disposiciones generales.
1. El régimen financiero y patrimonial de la “Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales” se ajustará a lo previsto en su ley de creación, a la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura y demás disposiciones vigentes.
2. Por la Consejería competente en materia de hacienda se aprobará anualmente un límite máximo de gasto para el ejercicio económico correspondiente que no podrá rebasarse.
Se atenderá al principio de suficiencia financiera en garantía del servicio público y de salvaguarda de los derechos económicos, laborales y sociales.
3. Corresponde a la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales la competencia para ordenar el reembolso o la minoración de la compensación presupuestada para la gestión del servicio público por la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, en los términos previstos en el artículo 43.4 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo. Por la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales se procederá a la anotación de la operación en su balance, sin perjuicio del respeto del límite máximo de gasto que corresponda para cada ejercicio y de las demás disposiciones que sean de aplicación”.
Dos. Se añade una disposición transitoria con el siguiente tenor literal:
“Disposición transitoria única. Aportaciones de socio de ejercicios anteriores que no suponen aumento de capital.
En el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor de la presente disposición, la Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales procederá a ordenar a la Sociedad Pública de Radiodifusión y Televisión Extremeña, SAU, el reembolso o a minorar la compensación de las aportaciones de socios que correspondan a las generadas en los ejercicios anteriores al inmediatamente precedente”.