Diario del Derecho. Edición de 27/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/03/2018
 
 

Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears

20/03/2018
Compartir: 

Decreto 6/2018, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOCAIB de 17 de marzo de 2018) Texto completo.

DECRETO 6/2018, DE 16 DE MARZO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 37/2015, DE 22 DE MAYO, DE APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DEL SERVICIO DE EMPLEO DE LAS ILLES BALEARS

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de conformidad con los artículos 30.1 Vínculo a legislación y 32.11 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, tiene competencia exclusiva para regular la organización, el régimen y el funcionamiento de sus instituciones propias, y competencias ejecutivas en legislación del trabajo y formación profesional continua.

En el ejercicio de estas competencias se dictó la Ley 7/2000, de 15 de junio Vínculo a legislación, de creación del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la que se crea un organismo autónomo, de carácter administrativo, el SOIB, con la finalidad de planificar, gestionar y coordinar las políticas de empleo, con funciones concretas de información, orientación y intermediación en el mercado laboral, de fomento del empleo en todas sus vertientes y de desarrollo de la formación profesional.

Mediante el Decreto 37/2015, de 22 de mayo (BOIB núm. 77, de 23 de mayo), se aprobaron los Estatutos del SOIB, en cumplimiento de la disposición transitoria segunda de la Ley 7/2010, de 21 de julio Vínculo a legislación, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el fin de adaptarse a las previsiones de esta ley. El mencionado decreto se modificó por el Decreto 79/2015, de 4 de septiembre (BOIB núm. 132, de 5 de septiembre), por el Decreto 37/2016, de 8 de julio (BOIB núm. 87, de 9 de julio) y por el Decreto 51/2016, de 5 de agosto (BOIB núm. 100, de 6 de agosto).

De conformidad con el artículo 30.2 de la Ley 7/2010, los organismos autónomos se adscriben a la consejería a la que corresponde la dirección, la evaluación y el control de los resultados de su actividad. En coherencia con esta disposición, el artículo 1 de los Estatutos del SOIB adscriben este ente a la consejería competente en materia de trabajo, ya que la finalidad primordial del SOIB es la planificación, la gestión y la coordinación de las políticas activas de empleo.

Con el fin de poder dar cumplimiento a las leyes 39/2015 y 40/2015, en cuanto a la implementación de la administración digital, y también para impulsar la política de comunicación institucional del SOIB y la gestión de la aplicación de las nuevas tecnologías de esta entidad, se modifican sus Estatutos para cambiar la denominación de la gerencia por la de coordinador o coordinadora, y añadir a este cargo la coordinación de la implementación de la administración electrónica a los 20 centros que tiene el SOIB, distribuidos entre las cuatro islas, entre red de oficinas (con un registro en cada una de ellas), centros propios de formación y servicios centrales, así como la comunicación institucional del Servicio de Empleo de las Illes Baleares, además de continuar con las funciones de gestión que ya tiene encomendadas.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria, informado el Consejo de Dirección del SOIB en su sesión ordinaria de 9 de febrero de 2018, con los informes favorables de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos, y del Instituto Balear de la Mujer sobre el impacto de género, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 16 de marzo de 2018,

DECRETO

Artículo único

Se modifica el anexo del Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears, en la redacción dada por el Decreto 79/2015, de 4 de septiembre, y por el Decreto 37/2016, de 8 de julio.

1. El apartado 8 del artículo 6, sección 1.ª del capítulo I, queda modificado de la siguiente manera:

Asimismo, debe asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, el coordinador o coordinadora.

2. El apartado 5 del artículo 11, sección 2.ª del capítulo I, queda modificado de la siguiente manera:

Asimismo, la persona titular de la Dirección del Servicio de Empleo de las Illes Balears debe ejercer las funciones enumeradas en el artículo 15 bis de estos Estatutos en el supuesto de que el Consejo de Dirección no cree el cargo de coordinador o coordinadora o en el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad del coordinador o coordinadora.

3. El apartado 6 del artículo 12, sección 3.ª del capítulo I, queda modificado de la siguiente manera:

Debe asistir a las sesiones de la Comisión Asesora, con voz pero sin voto, el coordinador o coordinadora.

4. El artículo 15 bis de la sección 4.ª del capítulo I queda modificado de la siguiente manera:

Sección 4a

El coordinador o coordinadora

Artículo 15 bis

El coordinador o coordinadora

1. El Consejo de Dirección del SOIB puede crear el cargo de coordinador o coordinadora con funciones vinculadas con los objetivos generales que se enumeran en el apartado 2 de este artículo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010, de 21 de Julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. En este caso, el coordinador o coordinadora debe depender orgánicamente de la Dirección del SOIB y funcionalmente de la Dirección y de la Vicepresidencia, y debe estar sometido a la relación laboral especial de alta dirección.

2. En este caso, son funciones del coordinador o coordinadora:

a) Ejercer la dirección técnica y administrativa y el control de los servicios y actividades del SOIB.

b) Elaborar el plan anual de actuación y el informe anual de actividades del SOIB, y subscribir la declaración de garantía y responsabilidad sobre las actividades llevadas a cabo el año anterior, tal como exigen los artículos 17.2 y 18.2 de la Ley 7/2010.

c) Ejecutar el plan anual de actuación del SOIB e impulsar la adopción de las medidas necesarias para que el plan se lleve a cabo de una manera efectiva.

d) Dirigir y coordinar el personal, de acuerdo con las directrices de la Vicepresidencia y de la Dirección, y también identificar las necesidades y elevarlas a la Vicepresidencia o la Dirección.

e) Informar al resto de órganos sobre las cuestiones que se refieran a la gestión del Servicio.

f) Cumplir con la obligación de suministro de información que exige el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 7/2010 y, en general, con el resto de obligaciones que la mencionada ley impone a los órganos unipersonales o equivalentes de las entidades instrumentales del sector público autonómico.

g) Proponer a la Dirección y a la Vicepresidencia, en el ámbito de sus respectivas competencias, todas las cuestiones que requiera la gestión de las funciones del SOIB.

h) Realizar el seguimiento de la gestión económica y presupuestaria del SOIB.

i) Velar por la utilización racional y eficiente de los medios materiales del Servicio.

j) Dirigir, coordinar, planificar y controlar las actividades materiales del Servicio necesarias para cumplir los fines y las funciones que tiene asignadas.

K) Auxiliar a la Dirección del SOIB en las actividades para cumplir las funciones del Servicio.

l) Coordinar e impulsar la implementación de la administración digital en el SOIB, para dar cumplimiento a las exigencias legales de la aplicación de las nuevas tecnologías en la Administración.

m) Coordinar e impulsar la política de comunicación del SOIB.

n) Gestionar el proceso de modernización del SOIB a través de las nuevas tecnologías y las aplicaciones informáticas corporativas.

o) Cualquier otra función enmarcada en sus competencias que le sea encargada por los órganos unipersonales o colegiados del Servicio.

Disposición derogatoria única

1. Queda derogado expresamente el Decreto 79/2015, de 4 de septiembre, por el que se modifican los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears.

2. Quedan derogadas las otras normas de rango igual o inferior que contravengan lo dispuesto en este decreto.

Disposición final única

Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el mismo día que se publique en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana