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Programa de prevención, control y atención al virus de inmunodeficiencia humana, las infecciones de transmisión sexual y las hepatitis víricas

10/08/2017
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Orden SLT/192/2017, de 3 de agosto, por la que se crea el Programa de prevención, control y atención al virus de inmunodeficiencia humana, las infecciones de transmisión sexual y las hepatitis víricas (DOGC de 9 de agosto de 2017). Texto completo.

ORDEN SLT/192/2017, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CREA EL PROGRAMA DE PREVENCIÓN, CONTROL Y ATENCIÓN AL VIRUS DE INMUNODEFICIENCIA HUMANA, LAS INFECCIONES DE TRANSMISIÓN SEXUAL Y LAS HEPATITIS VÍRICAS.

El Plan de salud de Cataluña para el periodo 2016-2020, aprobado por el Acuerdo GOV/101/2016, de 19 de julio, propone unas áreas prioritarias de actuaciones públicas en materia de salud que destacan porque son causa de mortalidad, de morbilidad, de discapacidad, de dependencia y, en cualquier caso, de padecimiento y dolor, y que se focalizan, entre otras, en reducir el impacto de enfermedades prevalentes, como la producida por la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH) y las infecciones de transmisión sexual (ITS).

El Gobierno ha aprobado el Plan de acción frente al virus de inmunodeficiencia humana y otras infecciones de transmisión sexual 2016-2020 por el Acuerdo GOV/15/2017, de 21 de febrero, con el objetivo de mejorar la situación actual en Cataluña de las personas afectadas por estas enfermedades y facilitar la adopción y la implementación de las medidas necesarias para reducir la incidencia en el conjunto de la población, así como mejorar el acceso al tratamiento y la calidad de vida de las personas contagiadas, reducir la estigmatización social que representan estas patologías, mediante la acción comunitaria, y favorecer la inclusión social de las personas afectadas.

A pesar de las mejoras sustanciales en la prevención de la infección por el VIH desde que se implementaron las primeras políticas sanitarias públicas para afrontarlo, en Cataluña se estima que en torno a 35.000 personas están infectadas, aunque un 25% de las personas afectadas no lo saben. En los últimos diez años, a pesar de los esfuerzos dedicados a disminuir la incidencia, el número de nuevos diagnósticos se ha mantenido estable.

Con respecto a las ITS, en los últimos diez años se ha producido un aumento importante en notificación de estas enfermedades, lo que refleja la mejora de los sistemas de vigilancia epidemiológica en el territorio a la vez que también constata un incremento de la incidencia real de estas infecciones.

En cuanto a las hepatitis víricas (HV), la introducción de la vacunación universal contra los virus de la hepatitis A y B en el calendario de vacunaciones sistemáticas ha posibilitado que en Cataluña estas infecciones no representen actualmente un problema de salud pública, pero es importante seguir monitorizando la cobertura de la vacunación en poblaciones clave. La hepatitis C, aunque actualmente tiene un tratamiento efectivo, como patología sigue teniendo una alta carga de enfermedad relacionada tanto con la calidad y la expectativa de vida de las personas afectadas como con los altos costes sanitarios asociados. Por ello, en ausencia de una vacuna y teniendo en cuenta que se estima que hay más de un 50% de casos no identificados, las actuaciones de prevención y control en relación con la hepatitis C son prioritarias.

En este contexto es imprescindible diseñar una respuesta institucional transversal que disponga del apoyo y la participación activa de todos los agentes implicados en la prevención y el manejo de estas infecciones. Esta respuesta organizada, en general, tiene que estar basada en la evidencia científica, debe ser consensuada, coherente, efectiva, dotada de recursos suficientes, inspirada en las recomendaciones internacionales y alineada con la estrategia del Acuerdo nacional para afrontar la epidemia del virus de la inmunodeficiencia humana en Cataluña y luchar contra el estigma relacionado con este virus. En particular, la vigilancia epidemiológica, la monitorización y la evaluación, la prevención y el control, la detección y el tratamiento precoces, así como la lucha contra el estigma y la discriminación, tienen que ser elementos clave e imprescindibles de esta respuesta transversal y coordinada entre todos los agentes implicados.

En el marco de esta política institucional, el Departamento de Salud quiere tomar la iniciativa con la creación de un programa de prevención, control y atención a la infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), las infecciones de transmisión sexual (ITS) y las hepatitis víricas (HV) que actúe como máximo referente en el diseño y la implementación de las medidas destinadas a la prevención y el control de estos problemas de salud en Cataluña, y facilite la coordinación entre los diferentes recursos institucionales existentes, con el fin de disminuir la incidencia de estas infecciones y mejorar la atención de las personas afectadas.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con lo que establecen los artículos 39.3 Vínculo a legislación y 40.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Creación e integración

Se crea el Programa de prevención, control y atención al virus de inmunodeficiencia humana (VIH), las infecciones de transmisión sexual (ITS) y las hepatitis víricas (HV) como instrumento institucional para la planificación, el diseño y la implementación de medidas para la prevención y el control de estas enfermedades.

Este Programa se integra en la Secretaría de Salud Pública del departamento competente en materia de salud.

Artículo 2

Finalidad

La finalidad del Programa es establecer un marco común de cooperación y actuación entre las principales unidades directivas, órganos y entidades del departamento competente en materia de salud con funciones en la prevención, control y atención al VIH, las ITS y las HV con el fin de planificar, impulsar, coordinar y evaluar las actuaciones que se llevan a cabo en Cataluña con el objetivo de disminuir la incidencia de estas infecciones y mejorar la atención a las personas afectadas.

Artículo 3

Funciones

1. Corresponden al Programa las funciones siguientes:

a) Elaborar una propuesta de Plan de actuación del Programa.

b) Dirigir la ejecución de las políticas en la materia objeto del Programa, sin perjuicio de las competencias propias de los órganos y entidades públicas que están representadas.

c) Coordinar los diversos órganos, programas y entidades que trabajan en el ámbito de la prevención y el control de las enfermedades objeto del Programa.

d) Diseñar, implementar y evaluar, a través de los órganos, programas y entidades pertinentes, las actividades necesarias para la ejecución del Plan de actuación del Programa.

e) Fomentar la cooperación y la transferencia de conocimiento e información entre los diversos interlocutores.

f) Velar por la consecución de los objetivos estratégicos del Programa.

g) Ejercer la interlocución en nombre del Departamento de Salud con las administraciones públicas y las organizaciones y entidades no gubernamentales implicadas en la lucha contra estas enfermedades.

2. En el desarrollo de las funciones descritas en este artículo se debe velar por la integración expresa y operativa de la perspectiva de género como estrategia global en la planificación y ejecución del Plan de actuación, y se tienen que incorporar criterios de evaluación que contribuyan a tratar la dimensión del género, se debe garantizar la recogida de datos desagregados por sexos y se tienen que desarrollar indicadores cualitativos y cuantitativos de género.

Artículo 4

Estructura

El programa se estructura en los órganos siguientes:

a) Comité Estratégico.

b) Comité Operativo.

c) Dirección Ejecutiva.

Artículo 5

Comité Estratégico

5.1 El Comité Estratégico está integrado por las personas siguientes:

a) El secretario o secretaria de Salud Pública, que asume la presidencia.

b) El director o directora del Servicio Catalán de la Salud.

c) El director o directora del Instituto Catalán de la Salud.

d) El secretario o secretaria general del departamento competente en materia de salud.

e) El director ejecutivo o directora ejecutiva del Programa, que asume la secretaría.

5.2 El Comité Estratégico ejerce las funciones siguientes:

a) Promover e impulsar institucionalmente el desarrollo del Programa y garantizar los recursos para la puesta en marcha.

b) Establecer las líneas estratégicas del Programa y velar por la calidad en la ejecución de las funciones.

c) Aprobar los criterios para hacer el seguimiento de la ejecución del Programa y la consecución de los objetivos.

Artículo 6

Comité Operativo

6.1 El Comité Operativo está integrado por las personas siguientes:

a) El director ejecutivo o directora ejecutiva del Programa, que asume la presidencia.

b) El subdirector o subdirectora general de Vigilancia y Respuesta a Emergencias de Salud Pública.

c) El subdirector o subdirectora general de Drogodependencias.

d) El subdirector o subdirectora general de Promoción de la Salud.

e) El director o directora del Centro de Estudios Epidemiológicos sobre las Infecciones de Transmisión Sexual y Sida de Cataluña.

f) El jefe o jefa de la Unidad de Enfermedades de Transmisión Sexual - Centro de Atención Primaria Drassanes.

g) El o la gerente de la Agencia de Salud Pública de Barcelona.

h) El director o directora del Área de Atención Sanitaria del Servicio Catalán de la Salud.

i) El o la gerente de Prestaciones Farmacéuticas y Acceso al Medicamento del Servicio Catalán de la Salud.

j) El director o directora de Soporte a la Asistencia del Instituto Catalán de la Salud.

k) El director o directora asistencial de la Atención Primaria del Instituto Catalán de la Salud.

l) El director o directora asistencial de Hospitales del Instituto Catalán de la Salud.

m) El jefe o jefa de la Sección de Vigilancia, Prevención y Control de las Infecciones de Transmisión Sexual y el VIH, que actúa como secretario o secretaria.

n) El o la gerente de Servicios Asistenciales del Servicio Catalán de la Salud.

6.2 Los miembros del Comité Operativo pueden delegar la asistencia al Comité en otra persona de la unidad orgánica que representan con rango mínimo de jefe o jefa de servicio o asimilado.

6.3 El Comité Operativo ejerce las funciones siguientes:

a) Proponer los ámbitos, las líneas de actuación y las actividades que el Programa debe desarrollar.

b) Establecer los mecanismos de coordinación pertinentes para las actuaciones del Programa.

c) Definir los indicadores de seguimiento del Programa; entre los cuales, los cualitativos y cuantitativos no androcéntricos y sensibles a la diferencia sexual, a fin de que sirvan para detectar las necesidades, dificultades específicas y prioridades de actuación para cada sexo.

d) Garantizar y velar por el buen desarrollo del Programa, y seguir las acciones y los objetivos fijados.

e) Crear, cuando sea necesario, grupos de trabajo específicos, y fijar los objetivos, la composición y las actividades que tienen que desarrollar en coordinación con las unidades institucionales implicadas.

f) Elevar al Comité Estratégico las recomendaciones y las propuestas que considere convenientes.

g) Responder a las demandas expresadas por el Comité Estratégico.

h) Trasladar a la presidencia de la Comisión Interdepartamental del Sida, temas que se consideren de interés que sean tratados en el marco de esta Comisión, para su valoración.

Artículo 7

Dirección Ejecutiva

7.1 El director ejecutivo o directora ejecutiva del Programa es designado por el consejero o consejera de Salud a propuesta del secretario o secretaria de Salud Pública de entre las personas profesionales con vinculación funcionarial o laboral que prestan servicios en la Secretaría de Salud Pública del Departamento de Salud.

La designación como director ejecutivo o directora ejecutiva del Programa no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo, y la persona designada para estas funciones sigue llevando a cabo las funciones propias de su puesto de trabajo.

7.2 El director ejecutivo o directora ejecutiva ejerce las funciones siguientes:

a) Presidir y dirigir el Comité Operativo.

b) Impulsar, dirigir y coordinar todas las políticas orientadas a la consecución de los objetivos y las finalidades del Programa y hacer el seguimiento en las regiones sanitarias del Servicio Catalán de la Salud.

c) Velar para que las actuaciones de los diversos órganos, programas y entidades que trabajan en el ámbito de la prevención y control de estas enfermedades estén alineadas con las decisiones del Comité Estratégico y seguir su implementación.

d) Actuar en representación del departamento competente en materia de salud en todos los comités internos y externos relacionados con el objeto del Programa.

e) Actuar como interlocutor o interlocutora en las relaciones internas del departamento competente en materia de salud, interdepartamentales e internacionales en temas relacionados con la materia objeto de este Programa.

f) Actuar como interlocutor o interlocutora del departamento competente en materia de salud ante los medios de comunicación en temas relacionados con la materia objeto de este Programa.

g) Formular la propuesta de Plan de actuación del Programa.

h) Impulsar, seguir y evaluar la implantación del Plan de actuación del Programa.

Artículo 8

Funcionamiento y adopción de acuerdos de los órganos colegiados del Programa

8.1 El funcionamiento interno y el régimen de adopción de acuerdos del Comité Estratégico y del Comité Operativo se tiene que ajustar a las disposiciones generales reguladoras de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.

8.2 A iniciativa del presidente o presidenta o a propuesta de alguno de los miembros de los órganos colegiados previstos en este Programa se pueden convocar a las reuniones personas de quienes, por su formación o pericia, se considere conveniente disponer de su asesoramiento.

8.3 Las personas mencionadas en el apartado anterior asisten a las reuniones en calidad de asesores externos y actúan con voz pero sin voto.

Artículo 9

Plazo de vigencia

El Programa tiene una vigencia máxima de tres años.

Artículo 10

Recursos humanos

10.1 Para la consecución de los objetivos, el Programa tiene la colaboración de las unidades orgánicas y funcionales de la Secretaría de Salud Pública que tienen responsabilidades en relación con el VIH, las ITS y las HV.

10.2. El director ejecutivo o directora ejecutiva puede crear grupos de trabajos de personas expertas integrados por representantes del departamento competente en materia de salud, del Instituto Catalán de la Salud y del Servicio Catalán de la Salud y de la Agencia de Salud Pública de Barcelona con el objetivo de desarrollar los diferentes proyectos que conforman el Programa de prevención, control y atención al VIH, las ITS y las HV. Estos grupos de trabajo pueden disponer también de la colaboración de personas expertas ajenas a la organización.

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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