Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/12/2016
 
 

TS

El Supremo archiva la causa contra Óscar Clavell

14/12/2016
Compartir: 

La sala segunda del Tribunal Supremo ha archivado la causa abierta al diputado del PP en el Congreso y exalcalde de la Vall d'Uixó (Castellón), Óscar Clavell, al no apreciar delitos de prevaricación o malversación en el decreto que firmó en su cargo de primer edil en diciembre de 2010 para validar unas facturas por valor de 706.789 euros del servicio de limpieza de la población.

VALENCIA, 13 Dic. (EUROPA PRESS) -

La causa se abrió como consecuencia de una exposición razonada elevada al Supremo por el juez de Instrucción número 2 de Nules (Castellón), que atribuía a Clavell la comisión de presuntos delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por la autorización de esos pagos al servicio de limpieza, según ha informado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en un comunicado.

En concreto, la exposición consideraba que la decisión prevaricadora fue un decreto del entonces alcalde de 30 de diciembre de 2010, que validó las facturas emitidas por la mercantil contratada por el Ayuntamiento para realizar el servicio de limpieza de la población, en cuantía de 706.789,39 euros, autorizando de esa forma su pago, pese a que la responsable técnico de la ejecución del servicio había manifestado que el servicio "no se estaba ejecutando correctamente".

DISTINGUE ILEGALIDAD ADMINISTRATIVA DE ACCIÓN DELICTIVA

El auto de archivo, de acuerdo con el informe en el mismo sentido de la Fiscalía, indica que no es lo mismo una ilegalidad administrativa que una acción delictiva, ya que ésta última requiere que la resolución sea injusta y arbitraria de forma patente y clamorosa, lo que no aprecian en este caso, y que se produzca "a sabiendas", es decir, con clara conciencia de que se comete una ilegalidad, elemento subjetivo que tampoco concurre.

La sala puntualiza que el hecho de descartar delito en el decreto de Clavell no supone concluir que, desde el punto de vista administrativo, su actuación fuese correcta. Según los magistrados, "el tipo subjetivo exige la clara conciencia de la ilegalidad o de la arbitrariedad que se ha cometido, pues lo demás sería invadir el campo del control judicial de los actos administrativos, que a nosotros no nos corresponde, y dado que no puede apreciarse tal claridad o evidencia en la conducta del aforado, no puede considerarse que se haya cometido un delito de prevaricación".

En cuanto al delito de malversación de caudales públicos, el Supremo dice que no se ha aportado indicio alguno de esta infracción penal. Tampoco encaja la conducta del aforado en un delito de fraude y exacciones ilegales, ante la inexistencia de datos de un concierto de voluntades para causar un perjuicio a la Administración.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El nuevo modelo de Registro Civil impulsado por Justicia alcanza ya al 50% de la población
  2. Actualidad: La AN condena al excomisario de Barajas a 5 años de cárcel por dar un trato VIP en el aeropuerto a cambio de regalos
  3. Estudios y Comentarios: Confederal y federal; por Francisco Sosa Wagner, catedrático universitario
  4. Estudios y Comentarios: Una casa sin cimientos; por Consuelo Madrigal Martínez-Pereda, Académica de Número de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España
  5. Tribunal Supremo: En caso de tortura la acreditación de los hechos alegados debe valerse del criterio de la prueba más allá de toda duda razonable
  6. Actualidad: Félix Bolaños sitúa la digitalización en el centro de la modernización histórica de la Justicia
  7. Libros: BLANCO LÓPEZ, M.ª Ángeles: Música y Derecho. La educación musical como medio de integración social y su evolución histórica hacia la configuración de un nuevo Derecho, Iustel, 334 Páginas
  8. Actualidad: El Supremo hace responsable a la banca de restituir anticipos con letras de cambio en la compra de viviendas
  9. Tribunal Supremo: La cesión del coche de empresa no está sujeta al IVA, aunque la empresa se haya deducido parte del Impuesto soportado por la adquisición del vehículo mediante renting
  10. Tribunal Constitucional: El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad desestima el Recurso de Inconstitucionalidad del PP y confirma que el País Vasco y Navarra tienen competencia para gestionar el ingreso mínimo vital

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana