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Subvenciones para el fomento del valenciano para medios de comunicación social: empresas de televisión, radio y prensa escrita y digital

22/08/2016
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Orden 48/2016, de 16 de agosto, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para medios de comunicación social: empresas de televisión, radio y prensa escrita y digital (DOCV de 19 de agosto de 2016). Texto completo.

ORDEN 48/2016, DE 16 DE AGOSTO, DE LA CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL VALENCIANO PARA MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL: EMPRESAS DE TELEVISIÓN, RADIO Y PRENSA ESCRITA Y DIGITAL.

PREÁMBULO

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana establece, en el artículo 6, que el valenciano es la lengua propia y el idioma oficial de la Comunidad Valenciana.

La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias, aprobada en Estrasburgo, el 5 de noviembre de 1992, establece el compromiso de adoptar, en la medida en la que la radio y la televisión tienen una misión de servicio público, las disposiciones adecuadas para que los difusores programen emisiones en las lenguas regionales, fomenten y/o faciliten la emisión de programas de radio y televisión en las lenguas regionales de una manera regular, cubran los costes suplementarios de los medios de comunicación que hagan uso de las lenguas regionales, fomenten y/o faciliten la publicación de artículos de prensa en las lenguas regionales o minoritarias, de manera regular, y den apoyo a la formación de periodistas y otro personal para los medios de comunicación que hagan servir las lenguas regionales.

La Generalitat está comprometida en la recuperación y promoción del uso del valenciano, por lo que el Consell, como gobierno de todas las valencianas y valencianos, quiere impulsar y fomentar el uso del valenciano en todos los ámbitos de la sociedad valenciana.

La Ley 4/1983, de 23 de noviembre Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, fija, como uno de sus objetivos específicos, proteger la recuperación del valenciano, lengua propia de la Comunidad Valenciana, y garantizar su uso normal y oficial.

De conformidad con el artículo 26 Vínculo a legislación de la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de la Generalitat, de Uso y Enseñanza del Valenciano, todos los ciudadanos tienen el derecho de ser informados por los medios sociales de comunicación, tanto en valenciano como en castellano y de la misma manera, respecto al acceso de los ciudadanos a los medios de comunicación social en los términos establecidos por la legislación, tendrán derecho a utilizar el valenciano, oral y escrito, en condiciones de igualdad con el castellano.

El compromiso del Consell está basado en el cumplimiento de las disposiciones del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana y las de la Ley 4/1983 Vínculo a legislación, de Uso y Enseñanza del Valenciano, normas legales básicas de las que emanan la oficialidad del valenciano y la obligatoriedad de proteger la recuperación y garantizar el uso social.

Las ayudas económicas son una técnica de fomento y de colaboración entre las administraciones y los particulares para la gestión de cuestiones de interés público.

El Consell considera que el valenciano es la manifestación más importante del patrimonio cultural de los valencianos. Con la finalidad de preservarlo establece una línea presupuestaria de ayudas a la producción, publicación y edición de información en valenciano, de conformidad con el artículo 107 Vínculo a legislación de.3.d Vínculo a legislación del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

Por todo ello, según los preceptos de los artículos 2.1 Vínculo a legislación y 2.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS); de la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento General de Subvenciones (RGS); de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, dado que se ha dado audiencia pública en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, oido el Consell Jurídic Consultiu, de acuerdo con el Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, en virtud de las facultades que me son conferidas por el artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; vista la propuesta del director general de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo de 11 de agosto de 2016, y de conformidad con esta, En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente, ORDENO

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la ayuda es la conservación del patrimonio cultural y el fomento del uso del valenciano.

2. Aprobar las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano para medios de comunicación social:

empresas de televisión, radio y prensa escrita y digital.

Artículo 2. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán optar a las ayudas:

a) Las empresas legalmente constituidas por personas físicas o jurí- dicas que tengan como actividad la emisión de programas de televisión o radio en el ámbito de la Comunidad Valenciana y que sean titulares de licencia otorgada por la Generalitat para la prestación de servicios de comunicación audiovisual radiofónica o televisiva o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consell.

b) Las empresas legalmente constituidas por personas físicas o jurí- dicas que tengan como actividad la publicación y edición de prensa escrita en el ámbito de la Comunidad Valenciana.

c) Las empresas legalmente constituidas por personas físicas o jurí- dicas que tengan como actividad la publicación y edición de prensa digital registradas en la Comunidad Valenciana o que dediquen uno de los apartados a información relacionada con la Comunidad.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que hayan sido sancionadas mediante una resolución administrativa firme del órgano competente de la Administración de la Generalitat por incumplimiento de las obligaciones o deberes en materia de comunicación audiovisual.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que hayan sido sancionadas, mediante una resolución administrativa firme del órgano competente de la Administración de la Generalitat, por infracciones graves o muy graves en materia de comunicación audiovisual.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones aquellas empresas en las que concurra alguna de las circunstancias referidas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la LGS con el redactado modificado por la disposición final quinta Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 3/2015, Vínculo a legislación de 20 Vínculo a legislación de marzo, de Control de la Actividad Economicofinanciera de los Partidos Políticos.

Asimismo, quedan excluidas, como beneficiarias de las subvenciones, las entidades que operen en los sectores y para las ayudas que se especifican en los puntos 2, 3 y 4 del artículo 1 Vínculo a legislación del Reglamento 651/2014, de la Comisión.

5. Se suspenderá el pago de las ayudas concedidas a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Artículo 3. Compatibilidad con la Unión Europea

De acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, esta convocatoria por una parte se tiene que comunicar para acogerse al Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de 2014, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, y por otra parte se tiene que notificar por lo que respecta a las ayudas a prensa. Además, estas ayudas, de acuerdo con el artículo 107. 3. d del TFUE Vínculo a legislación, se consideran compatibles con el mercado interior porque van destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio.

1. Ayudas a la producción y difusión de programas de televisión en valenciano.

Conforme al Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, y de acuerdo con el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC II): Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas está exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 107, apartado 3, del Tratado, porque cumple todos los requisitos del artículo 54 Vínculo a legislación y los del capítulo I y los de la sección 11 Vínculo a legislación del capítulo III, “Ayudas a la cultura y la conservación del patrimonio”, del citado Reglamento 651/2014.

De acuerdo con el citado reglamento, este régimen de ayudas apoya obras audiovisuales difíciles considerando que el valenciano tiene un alcance territorial y poblacional limitados, de conformidad con el apartado 140 del artículo 2 del RGEC.

La intensidad de ayuda para la producción de obras audiovisuales difíciles permite que la intensidad de la ayuda llegue hasta el 100 % de los costes subvencionables.

2. Ayudas a la producción y difusión de programas de radio en valenciano.

Conforme al Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, y de acuerdo con el Reglamento General de Exención por Categorías (RGEC II): Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, este régimen de ayudas está exento de notificación a la Comisión Europea y es compatible con el mercado interior, de acuerdo con el artículo 107, apartado 3, del Tratado, por serle de aplicación el artículo 53 Vínculo a legislación, apartado 2 Vínculo a legislación, letra c, del citado Reglamento 651/2014.

De conformidad con el apartado 8 del artículo 53, la intensidad de la ayuda podrá ser del 80 % de los costes subvencionables.

3. Ayudas a la producción, publicación y difusión de información en prensa escrita y/o digital. Conforme al Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, esta convocatoria se tiene que notificar a la Comisión Europea por ser aplicable el artículo 107 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. La intensidad de la ayuda podrá llegar al 100 % de los costes subvencionables. La concesión de estas ayudas está condicionada a la decisión positiva de la Comisión Europea.

4. Estas ayudas no se pueden aplicar a las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior. Tampoco a las empresas en crisis teniendo en cuenta la definición del artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión.

5. Las ayudas con costes subvencionables identificables, exentas en virtud del Reglamento (UE) 651/2014, podrán acumularse a cual- quier otra ayuda estatal siempre que estas medidas de ayudas se refieran a costes subvencionables identificables diferentes o a cualquier otra ayuda estatal, correspondiendo -parcialmente o totalmente- a los mismos costes subvencionables, únicamente si esta acumulación no supera la intensidad de ayuda o el importe de ayuda más elevados aplicables a la mencionada ayuda en virtud del Reglamento (UE) núm. 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión. Estas ayudas no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos gastos subvencionables si esta ayuda es superior a la establecida en el capítulo III del reglamento mencionado. También se acogerán a esta norma las ayudas a la prensa escrita y/o digital.

Artículo 4. Régimen normativo de las subvenciones

1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones correspondientes a estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según establece el artículo 22.1 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (LGS), y el artículo 163 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público y de Subvenciones.

2. A estas ayudas se aplicarán las bases reguladoras de esta convocatoria; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones; la disposición final primera del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, que aprueba el Reglamento (RGS); la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones; así como el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público.

Artículo 5. Disponibilidad presupuestaria

La Generalitat financiará las subvenciones de promoción del valenciano y gestión del multilingüismo con cargo al presupuesto de la Generalitat.

Se publicarán en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) las oportunas convocatorias, con las características de las acciones subvencionables, las líneas presupuestarias y el importe de las subvenciones, de acuerdo con las previsiones presupuestarias.

Artículo 6. Cláusulas sociales

Las convocatorias correspondientes establecerán, de acuerdo con estas bases, como criterios sociales en la valoración de las solicitudes los aspectos regulados en el punto “Noveno. Disposiciones relativas a la incorporación de criterios sociales en las convocatorias de subvenciones y ayudas”, del Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat.

Artículo 7. Acciones objeto de ayuda y opciones

Las ayudas van dirigidas a subvencionar la preproducción, producción y distribución de programas de radio y televisión en valenciano; y a la producción, edición y difusión de prensa escrita y digital en valenciano.

En la convocatoria correspondiente se establecerá el período en el que se tendrán que realizar las actividades objeto de la subvención.

1. Se establecen las siguientes opciones:

Opción A. Radio Podrán optar a esta opción empresas de radio legalmente constituidas, que emitan en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que sean titulares de licencia otorgada por la Generalitat para la prestación de servicios de comunicación radiofónica o bien sean arrendatarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consell, y que lo hagan íntegramente en valenciano o incrementen la oferta en valenciano con respecto al ejercicio anterior de acuerdo con lo que se establecerá en la convocatoria.

Opción B. Televisión Podrán optar a esta opción empresas de televisión legalmente constituidas y que emitan en el ámbito de la Comunitat Valenciana, que sean titulares de licencia otorgada por la Generalitat para la prestación de servicios de comunicación audiovisual o televisiva o bien sean arrenda- tarios de una licencia con la correspondiente autorización del Consell, y que lo hagan íntegramente en valenciano o incrementen la oferta en valenciano con respecto al ejercicio anterior de acuerdo con lo que se establecerá en la convocatoria. Se subvencionarán las actividades que se realizan en el período que va desde la solicitud hasta la justificación de la actividad.

Opción C. Prensa escrita Podrán optar a esta opción empresas de prensa escrita legalmente constituidas y que editen y publiquen en la Comunitat Valenciana y que lo hagan íntegramente en valenciano o incrementen la oferta en valenciano con respecto al ejercicio anterior de acuerdo con lo que se establecerá en la convocatoria.

Opción D. Prensa digital Podrán optar a esta opción empresas de prensa digital legalmente constituidas y que editen contenidos informativos en valenciano referidos a la Comunitat Valenciana y que lo hagan íntegramente en valenciano o incrementen la oferta en valenciano con respecto al ejercicio anterior de acuerdo con lo que se establecerá en la convocatoria.

2. Las empresas tienen que disponer de personal con un perfil profesional específico que les permita realizar las actividades objeto de esta ayuda con eficacia y eficiencia. Para ello, tienen que contar con el asesoramiento de personal con conocimientos de valenciano de nivel C2 del Marco Europeo Común de Referencia para las Lenguas (MECR) o que los presentadores, locutores o redactores cuenten, como mínimo, con el nivel C1 del MECR de conocimientos de valenciano.

3. Para optar a una de las ayudas de cualquiera de las opciones se tiene que presentar la documentación adecuada de acuerdo con lo que se indica en el artículo 8.

4. Serán objeto de subvención los gastos directamente imputables a tareas de producción y distribución de los programas y ediciones emitidos o publicados en valenciano. No se cubrirán las inversiones realizadas en inmovilizado patrimonial ni los gastos realizados como consecuencia de la compra de derechos de autor.

Artículo 8. Solicitud y plazo de presentación

1. La solicitud tiene que ser firmada por la persona que represente legalmente la empresa y tiene que acreditar que tiene representación suficiente. Las solicitudes, que se tienen que ajustar al modelo que figura en la convocatoria correspondiente, se tienen que dirigir a la dirección general competente en materia de política lingüística y se tienen que presentar, con la información y la documentación requeridas en la convocatoria, en el Registro General de la conselleria competente en esta materia, en las direcciones territoriales de la correspondiente conselleria de Alicante, Castellón o Valencia, o por cualquiera de los medios establecidos por la legislación sobre procedimiento administrativo.

En el caso de presentarla en una oficina de Correos, se tiene que hacer en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada y, en todo caso, se tiene que ajustar a los requisitos establecidos en el artículo 31 Vínculo a legislación del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que regula la prestación de los servicios postales, de acuerdo con la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal y de Liberalización de los Servicios Postales.

2. El modelo de la solicitud estará disponible en la página web de la conselleria competente en materia de política lingüística y se indicará en la convocatoria correspondiente. En este sitio web también se pueden llenar e imprimir los anexos.

3. En tanto que el procedimiento de tramitación no sea íntegramente de forma telemática, la formalización efectiva de la solicitud telemática requerirá de la presentación en papel según el punto 1 de este artículo.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el que indique la convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

5. La dirección general competente en política lingüística revisará las solicitudes para que todos los datos exigidos en la convocatoria figuren en el expediente. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en esta orden o no se aporte la información y la documentación que, de acuerdo con la orden, sea exigible, de conformidad con lo que prevé el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la empresa interesada será requerida para que enmiende, en un plazo de 10 días, la falta o aporte la información y los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, con una resolución previa, que tendrá que ser dictada en los términos que prevé el artículo 42 de la mencionada ley.

6. La presentación de solicitudes para optar a las ayudas implica la aceptación expresa y formal de las condiciones de la convocatoria.

7. En el caso de radio y televisión se tiene que acreditar la concesión de licencia otorgada por el órgano competente de la Generalitat.

Esta certificación será solicitada de oficio por el órgano gestor de la subvención.

Artículo 9. Información y documentación de la solicitud

De acuerdo con lo que expone el Decreto 165/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la Administración de la Generalitat y su sector público, la información y la documentación requeridas para la tramitación de la solicitud tienen que figurar en el modelo de solicitud que se anexará a la convocatoria correspondiente y se tienen que referir a los siguientes aspectos:

1. Datos identificativos de la empresa, tiene que constar el número del CIF, la localidad, la dirección al efecto de comunicaciones tanto postales como electrónicas y el teléfono.

2. Datos identificativos de la persona solicitante, el número del DNI y la acreditación sobre la capacidad de representación.

3. Los datos del impreso de domiciliación bancaria para pagos de la Generalitat.

4. Indicación e información sobre la opción de la ayuda a la que se opta.

5. Contenido de las declaraciones responsables:

a) Sobre la veracidad de la información, de los datos y de la documentación aportada, así como el compromiso de conservar y de poner a disposición de la conselleria competente en la materia la documentación original durante el tiempo de vigencia del expediente.

b) Sobre el cumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

c) Que no está sometida a ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiaria, de las señaladas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Sobre la disposición y conservación de la documentación acreditativa correspondiente y sobre el compromiso de conservarla durante la vigencia del expediente.

e) Sobre el cumplimiento de la norma sobre integración de personas con discapacidad o, en su caso, la exención, conforme a lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan las medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento de la ocupación de las personas con discapacidad.

f) Sobre el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2006, de 19 de abril Vínculo a legislación, de la Generalitat, del Sector Audiovisual (DOCV 5243, 21.04.2006) y la normativa estatal.

g) Sobre la disposición de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y de otros colectivos de población especialmente desfavorecida.

h) Que está dada de alta y al corriente del pago en el impuesto sobre actividades económicas (IAE).

i) Sobre las acciones objeto de ayuda y las opciones solicitadas.

j) Sobre las ayudas recibidas en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores y sobre las ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o con ayuda estatal para la misma medida de financiación de riesgo.

6. Autorizaciones.

Para favorecer la agilización administrativa, la empresa solicitante podrá autorizar a la conselleria convocante para:

a) Obtener por vía telemática o electrónica los datos pertinentes que estén en poder de la Tesorería General de la Seguridad Social, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la conselleria competente en materia de hacienda.

b) La consulta de los datos en el sistema de verificación de datos de la empresa y de la persona solicitante.

c) Enviar información y notificación referida al expediente por medios telemáticos y electrónicos.

7. En caso de que no se firmen las autorizaciones anteriores, la empresa tiene que aportar la documentación acreditativa de acuerdo con el artículo 13 Vínculo a legislación de la LGS, de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, así como el certificado de la conselleria competente en materia de hacienda y administración pública que acredite que la empresa solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

8. Además, según la opción de ayuda para la que presentan la solicitud, hay que adjuntarle la documentación acreditativa correspondiente a los criterios de puntuación del artículo 12 y la siguiente documentación:

- Documentación que acredite que la empresa está legalmente constituida y que tiene como actividad la difusión de contenidos informativos en la Comunitat Valenciana.

- Documento que acredite la audiencia diaria en el caso de radios y televisiones, la tirada impresa mensual en la Comunitat Valenciana en el caso de prensa escrita y los visitantes únicos mensuales procedentes de la Comunidad Valenciana en el caso de prensa digital.

- Una memoria que incluya todos los aspectos de valoración de cada opción solicitada descritos en el artículo 12 de estas bases.

- Memoria económica detallada del presupuesto de la programación y de las ediciones en valenciano. Se tiene que hacer constar el total de gastos de personal y la parte proporcional destinada a la programación o la edición en valenciano. Así como también se tienen que detallar el resto de gastos subvencionables y la parte proporcional destinada a la edición o publicación en valenciano.

9. La dirección general competente en política lingüística comprobará la veracidad de la información contenida en las declaraciones responsables en cualquier momento posterior a la presentación de la solicitud.

Artículo 10. Comisión Técnica

Las solicitudes serán estudiadas por una comisión técnica que, como órgano colegiado, estará formada por:

Presidencia: titular de la subdirección general competente en polí- tica lingüística.

Secretaría: titular del Servicio de Promoción de la dirección general competente en política lingüística.

Vocales:

- Dos personas funcionarias de la dirección general competente en política lingüística, nombradas por la persona titular del órgano.

- Una persona funcionaria de la subsecretaría de la conselleria con competencias en materia de política lingüística, nombrada por la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo a propuesta de la persona titular de la subsecretaría.

En el caso de producirse alguna vacante o ausencia de los miembros de la Comisión, la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo designará las personas suplentes correspondientes.

Artículo 11. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión

1. La gestión e instrucción del procedimiento corresponde a la subdirección general con competencias en política lingüística.

2. La valoración de las solicitudes seguirá los criterios del artículo 11 de estas bases y la puntuación que se establecerá en la resolución de convocatoria correspondiente.

3. Seguidamente, en aplicación de los criterios establecidos en los artículos 12 y 13, y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista con el importe de las ayudas concedidas en cada opción.

4. Atendiendo a los criterios indicados, y teniendo en cuenta el presupuesto y la distribución disponible para el otorgamiento de las subvenciones, la Comisión Técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente. De acuerdo con el informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo.

5. Vista la propuesta, y de acuerdo con la delegación de la facultad de resolver efectuada por la disposición final primera de estas bases, la persona titular de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo resolverá la concesión de las ayudas. La resolución será publicada en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS y el artículo 8.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

6. Si en el plazo de seis meses, a partir de la finalización de la presentación de solicitud, no hay una resolución expresa, esta se entenderá desestimada.

Artículo 12. Modalidades y criterios de valoración

1. La Comisión tiene que tener en cuenta el procedimiento y los criterios que se establezcan en la resolución de la convocatoria correspondiente para la ordenación, la evaluación y la elaboración del informe y de la cuantía de las ayudas entre las solicitudes. Los criterios que se valorarán en la convocatoria correspondiente para cada modalidad son los siguientes.

Opción A. Radio a) Importe presupuestado de la producción y difusión. Se asignará un máximo de puntos al presupuesto más alto previsto en la convocatoria correspondiente y un mínimo de puntos al presupuesto mínimo exigido. Para el resto de solicitudes, se aplicará una escala de valoración proporcional.

b) Horas de emisión en valenciano.

c) Tipo de programas.

d) Emisión de música en valenciano.

e) Porcentaje de emisión en valenciano.

f) Acreditación de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y otros colectivos de población especialmente desfavorecida.

Opción B. Televisión a) Importe presupuestado de la producción y difusión. Se asignará un máximo de puntos al presupuesto más alto previsto en la convocatoria correspondiente y un mínimo de puntos al presupuesto mínimo exigido. Para el resto de solicitudes, se aplicará una escala de valoración proporcional.

b) Horas de emisión en valenciano.

c) Tipo de programas.

d) Emisión de música en valenciano.

e) Emisión de películas en versión original en lengua extranjera subtituladas o dobladas en valenciano.

f) Porcentaje de emisión en valenciano.

g) Acreditación de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y de otros colectivos de población especialmente desfavorecida.

Opción C. Prensa escrita a) Importe presupuestado de la producción, la edición y la difusión.

Se asignará un máximo de puntos al presupuesto más alto previsto en la convocatoria correspondiente y un mínimo de puntos al presupuesto mínimo exigido. Para el resto de solicitudes, se aplicará una escala de valoración proporcional.

b) Páginas en valenciano por edición.

c) Tipo de información publicada.

Se tendrá en cuenta la información publicada en valenciano propuesta en la solicitud:

- Información de actualidad o contenidos para público infantil publicados en valenciano.

- Información cultural o de entretenimiento publicada en valenciano.

- Información deportiva en valenciano y el resto de contenidos.

d) Periodicidad de la publicación de contenidos en valenciano.

- Diaria - Semanal - Mensual - Bimensual o duración superior e) Porcentaje de publicación en valenciano. Se valorará la propuesta presentada de publicación en valenciano.

f) Publicidad en valenciano.

g) Edición de un suplemento semanal que acompañe el periódico, redactado íntegramente en valenciano.

h) Acreditación de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y de otros colectivos de población especialmente desfavorecida.

Opción D. Prensa digital.

a) Importe presupuestado de la producción, la edición y la difusión.

Se asignará un máximo de puntos al presupuesto más alto previsto en la convocatoria correspondiente y un mínimo de puntos al presupuesto mínimo exigido. Para el resto de solicitudes, se aplicará una escala de valoración proporcional.

b) Secciones en valenciano por edición.

Las ediciones digitales tendrán que tener un mínimo de una sección dedicada a contenidos informativos referidos a la Comunidad Valenciana y estar redactada íntegramente en valenciano. El acceso directo a la sección en valenciano tendrá que estar en un lugar destacado y visible en la parte superior de la página de inicio.

c) Tipo de información publicada.

Se tendrá en cuenta la información publicada en valenciano propuesta en la solicitud:

- Información de actualidad o contenidos para público infantil publicados en valenciano.

- Información cultural o de entretenimiento publicada en valenciano.

- Información deportiva en valenciano y el resto de contenidos.

d) Porcentaje de publicación en valenciano. Se valorará la propuesta presentada de publicación o de edición en valenciano.

e) Publicidad en valenciano.

f) Contenidos transmedia de producción propia en valenciano disponibles en la página web.

g) Entrada inicial en valenciano a la página web.

h) Acreditación de un plan de promoción de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres, la integración social y laboral de personas con discapacidad y de otros colectivos de población especialmente desfavorecida.

Artículo 13. Cálculo de la puntuación y mínimos de participación

1. Para obtener subvención la empresa tiene que haber obtenido el mínimo de puntos que se indicará en la resolución de la convocatoria correspondiente en la opción en la que participe. Para el cálculo de la puntuación de cada una de las empresas se tendrá en cuenta:

a) En el caso de radio y televisión, la audiencia diaria de oyentes/ espectadores a los que emiten. Se multiplicarán los puntos obtenidos por las empresas que han superado el mínimo por los valores que se indicarán en la convocatoria correspondiente.

b) En el caso de prensa escrita, la tirada impresa distribuida en la Comunitat Valenciana. Se multiplicarán los puntos obtenidos por las empresas que han superado el mínimo por los valores que se indicarán en la convocatoria correspondiente.

c) En el caso de prensa digital, los visitantes únicos mensuales procedentes de la Comunitat Valenciana. Se multiplicarán los puntos obtenidos por las empresas que han superado el mínimo por los valores que se indicarán en la convocatoria correspondiente.

2. Minoración: en el caso de los medios que no informen íntegramente en valenciano, se tiene que aplicar un porcentaje de minoración si no incrementan la oferta con respecto a la convocatoria anterior, en el caso de que hubieran obtenido subvención.

A los medios que justifiquen el no control horario porque se trata de desconexiones en el caso de la radio y la televisión, no se les aplicará la referida minoración.

El porcentaje de minoración será el que se indique en cada convocatoria.

En la primera convocatoria a partir de la publicación y aplicación de estas bases no se aplicará ninguna minoración.

Artículo 14. Valoración de la puntuación y asignación de la subvención

1. Una vez obtenida la puntuación final de cada solicitud, se sumará el total de puntos obtenidos de todas las solicitudes. El valor económico del punto se obtiene de la división del presupuesto total para cada opción entre el total de puntos de las empresas beneficiarias.

Para el cálculo de la subvención, se multiplicará el valor económico del punto por los puntos totales de cada una de las empresas beneficiarias.

El importe máximo otorgado no podrá ser superior a lo que se prevé en la convocatoria.

2. Seguidamente, en aplicación de los criterios establecidos más arriba, y con la valoración correspondiente a todas las solicitudes que hayan cumplido los requisitos de la convocatoria, se elaborará una lista con el importe de las ayudas concedidas en cada opción.

3. Atendiendo a los criterios indicados, y teniendo en cuenta el presupuesto y la distribución disponible para el otorgamiento de las subvenciones correspondientes a las opciones indicadas, la Comisión Técnica elaborará el informe y la propuesta pertinente.

4. De acuerdo con el informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución a la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística.

5. Vista la propuesta, y de acuerdo con la delegación de la facultad de resolver efectuada por la disposición final primera de estas bases, la persona titular de la dirección general competente en materia de política lingüística resolverá la concesión de las ayudas. La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, tal como disponen el artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS y el artículo 8.1.c Vínculo a legislación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Artículo 15. Compatibilidad

Estas ayudas son compatibles con otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. En todo caso, la suma de las ayudas, subvenciones, recursos o ingresos recibidos no podrá superar el gasto realizado. En caso de superarla, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda al coste total del programa subvencionado.

Artículo 16. Obligaciones

Las empresas beneficiarias de las subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

1. Haber realizado la actividad que fundamenta la subvención y haberla justificado adecuadamente según se indica en estas bases.

2. Comunicar a la conselleria concesionaria de la subvención otras ayudas y subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. Si no ha recibido ninguna otra subvención, tiene que presentar una declaración responsable que lo acredite.

3. Estar sometidas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden a la Intervención General, a la que aportarán la documentación que se les requiera.

4. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la empresa beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control.

5. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación.

6. Acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

7. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

8. Las actuaciones de promoción del valenciano se tienen que ajustar a las directrices de la conselleria concedente de la subvención, la cual podrá supervisarlas en cualquier momento.

9. Las empresas beneficiarias, en la difusión de las actividades subvencionadas, tienen que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalitat, de acuerdo con lo que establece el artículo tercero, apartados segundo y tercero de la Ley 2/2015, de 21 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana. El texto que tienen que incluir es: “Amb la col·laboració de la Conselleria d’Educació, Investigació, Cultura i Esport. Generalitat Valenciana”. En el caso de radio y televisión se tiene que indicar en cada programa que haya recibido subvención desde la resolución de otorgamiento hasta la finalización del año correspondiente.

10. Tienen que adecuarse a la normativa lingüística oficial de la Academia Valenciana de la Lengua conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalitat Valenciana, de Creación de la Academia Valenciana de la Lengua; y el artículo 13n del Decreto 155/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que

aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte (DOCV 7620, 22.09.2015).

11. La entidad, en su caso, podrá subcontratar, por el importe total o parcial de la subvención, la realización de la actividad subvencionada, según lo que dispone el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento General de Subvenciones.

El incumplimiento de las anteriores obligaciones será causa de la exigencia de las responsabilidades o sanciones correspondientes según la legislación vigente.

Artículo 17. Causas de reintegro

1. En aplicación de los artículos 19.3 Vínculo a legislación y 19.4 Vínculo a legislación de la LGS, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

2. Serán responsables del reintegro los que indica el artículo 172 Vínculo a legislación de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat.

3. En aplicación del artículo 37 Vínculo a legislación de la LGS, será procedente el reintegro en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención habiendo falseado las condiciones requeridas o habiendo escondido aquellas que habrían impedido la subvención.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, o la no adopción del comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 Vínculo a legislación de la LGS y en las normas establecidas en esta convocatoria.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión según lo que se indica en el apartado 4 del artículo 18 Vínculo a legislación de la LGS y en el artículo 13.9 Vínculo a legislación de estas bases.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en la legislación vigente, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar la utilización dada a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de la obligación de haber realizado la actividad subvencionada.

Artículo 18. Forma de pago

1. El pago de la subvención se producirá a partir del momento en el que la empresa beneficiaria justifique adecuadamente la realización de las actividades.

2. El importe total de la subvención se podrá entregar, de manera fraccionada, a medida que la empresa presente la documentación justificativa de las actividades realizadas, hasta que se llegue a justificar la realización total de las actividades y de la cantidad de la subvención.

3. En ningún caso podrán realizarse pagos a beneficiarios cuando se haya solicitado la declaración de concurso voluntario, hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, se encuentren declarados en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estén sujetos a intervención judicial o estén inhabilitados de acuerdo con la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención mientras el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social o sea deudor por resolución que declare la procedencia de reintegro.

5. En el caso de justificar gastos por un importe que no sea igual o superior al presupuesto total de las actividades previstas, se procederá a la minoración de la subvención proporcional a los gastos efectivamente justificados.

Artículo 19. Justificación de la subvención

1. El plazo de presentación de la documentación justificativa de la subvención finalizará el día que se indique en la convocatoria correspondiente.

Si la justificación no se presenta dentro de este plazo, se entenderá que se renuncia a la ayuda y que la subvención queda sin efectos, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder de acuerdo con lo que establecen los artículos 52 Vínculo a legislación y 22 Vínculo a legislación de la Ley General de Subvenciones.

2. Para justificar adecuadamente la subvención, hay que presentar, debidamente cumplimentado, el modelo de la cuenta justificativa que figurará en la convocatoria, que tiene que estar firmado por la persona que represente la empresa.

3. En la cuenta justificativa tiene que figurar la siguiente información:

a) Los datos identificativos de la empresa y de la subvención.

b) La declaración responsable sobre la veracidad de la información, de los datos y de la documentación justificativa aportada, así como el compromiso de conservar y de poner a disposición de la conselleria concedente la documentación original durante el tiempo de vigencia del expediente.

c) Para la opción A (radio):

- Memoria explicativa de las actividades realizadas.

- Relación de los gastos de las facturas, o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a los gastos realizados, imputados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo del período de justificación, su importe tiene que ser igual o superior al presupuesto total de las actividades previstas. Hay que indicar, para cada factura, el porcentaje de los gastos imputables a la actividad subvencionada.

- Si las actividades, además de la subvención, han sido financiadas con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación que se ha dado a cada cantidad aportada.

- Una declaración responsable de la empresa con la parrilla de programación en la que se especifiquen las horas totales de emisión y las horas de emisión en valenciano, y el porcentaje de programación que representa.

- Un disco duro que contenga una selección de los programas emitidos en valenciano.

- Declaración responsable de emisión en el período justificado de la programación en valenciano.

d) Para la opción B (televisión):

- Memoria explicativa de las actividades realizadas.

- Relación de las facturas correspondientes a los gastos realizados, imputados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo del período de justificación, su importe tiene que ser igual o superior al presupuesto total de las actividades previstas. Hay que indicar, para cada factura, el porcentaje del gasto imputable a la actividad subvencionada.

- Si las actividades, además de la subvención, han sido financiadas con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación que se ha dado a cada cantidad aportada.

- Una declaración responsable de la empresa con la parrilla de programación en la que se especifiquen las horas totales de emisión y las horas de emisión en valenciano y el porcentaje de programación que representa.

- Un disco duro que contenga una selección de los programas emitidos en valenciano.

- Declaración responsable de emisión en el período justificado de la programación en valenciano.

e) Para las opciones C (prensa escrita) y D (prensa digital):

- Memoria explicativa de las actividades realizadas.

- Relación de los gastos de las facturas correspondientes a los gastos realizados, imputados y pagados con anterioridad a la finalización del plazo del período de justificación, su importe tiene que ser igual o superior al presupuesto total de las actividades previstas. Hay que indicar, para cada factura, el porcentaje del gasto imputable a la actividad subvencionada.

- Si las actividades, además de la subvención, han sido financiadas con fondos propios o con otras subvenciones o recursos, se tiene que acreditar el importe, la procedencia y la aplicación que se ha dado a cada cantidad aportada.

Una declaración responsable de la empresa con la relación de publicaciones en la que se especifiquen las páginas totales impresas y las impresas en valenciano, para la prensa escrita. En el caso de la prensa digital se tienen que especificar las secciones totales y las que lo son en valenciano.

- Un disco duro que contenga una selección de páginas publicadas en valenciano.

4. La acreditación de las cláusulas sociales se adecuará a lo que se prevé en el punto “Noveno. Disposiciones relativas a la incorporación de criterios sociales en las convocatorias de subvenciones y ayudas”, del Acuerdo de 27 de marzo de 2015, del Consell, por el que se establecen directrices para la aplicación de cláusulas de carácter social en la contratación de la Administración de la Generalitat y su sector público, así como en materia de subvenciones de la Administración de la Generalitat (DOCV 7498, 02.04.2015).

Artículo 20. Método de comprobación y plan de control

1. La comprobación administrativa de la justificación documental de la subvención concedida se realizará mediante la revisión de la documentación que a este efecto se ha establecido en las presentes bases como de aportación preceptiva por las empresas beneficiarias, para el pago de la subvención.

2. La comprobación material de la efectiva realización de la actividad, existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, se llevará a cabo en los términos establecidos en el plan de control que se elaborará a tal efecto en los términos establecidos en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, anteriormente citada.

Artículo 21. Régimen de infracciones y sanciones

El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el establecido en el título IV de la LGS Vínculo a legislación y en los artículos del 173 al 177 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero Vínculo a legislación, de la Generalitat.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única

El importe global máximo previsto para el período 2016-2020 es de 20 millones de euros. En la modalidad de radio la previsión para este período es de 4.000.000 de euros, en la de televisión es de 4.000.000 de euros, en la de prensa escrita 6.000.000 de euros y en la de prensa digital 6.000.000 de euros. Estas ayudas irán a cargo del programa 422.50, Promoción del valenciano de la Generalitat y quedarán condicionadas a la disponibilidad de crédito presupuestario que se consigne con esta finalidad en cada ejercicio que se concretará en las correspondientes convocatorias anuales que se publicarán en el DOCV.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Despliegue

Se autoriza a la persona titular del órgano directivo competente en materia de política lingüística a dictar las instrucciones, a interpretar y a adoptar las medidas que considere convenientes para la aplicación de la presente orden, así como la resolución de la concesión de las subvenciones, por delegación del titular de la conselleria con competencias en materia de política lingüística.

Segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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