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Consejo Asesor del Voluntariado de Protección Civil

13/05/2016
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Orden de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 3 de mayo de 2016 de modificación de la Orden del consejero de Interior de 20 de diciembre de 2003 por la cual se crea el Consejo Asesor del Voluntariado de Protección Civil de las Illes Balears (BOCAIB de 12 de mayo de 2016) Texto completo.

ORDEN DE LA CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE 3 DE MAYO DE 2016 DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DEL CONSEJERO DE INTERIOR DE 20 DE DICIEMBRE DE 2003 POR LA CUAL SE CREA EL CONSEJO ASESOR DEL VOLUNTARIADO DE PROTECCIÓN CIVIL DE LAS ILLES BALEARS

El artículo 31.11 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de protección civil y emergencias.

La Ley 2/1998, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de ordenación de emergencias en las Illes Balears, reguló el concepto y los principios de actuación que han de regir la actividad del voluntariado de protección civil, y remitió al Gobierno de la Comunidad Autónoma la obligatoriedad de establecer el marco reglamentario correspondiente.

En cumplimiento de este mandato, mediante el Decreto 44/2003, de 2 de mayo Vínculo a legislación, se aprobó el Reglamento de voluntarios de protección civil de las Illes Balears, que contiene y desarrolla los principios generales que han de inspirar a los voluntarios, el régimen de actividades, la formación y sus derechos y deberes, y se dispone que corresponde a la Consejería de Interior, mediante la Dirección General de Emergencias, mantener la coordinación sobre las agrupaciones insulares y locales de voluntarios de protección civil.

La Ley 3/2006, de 30 de marzo Vínculo a legislación, de gestión de emergencias de las Illes Balears, regula, entre otros, el derecho de participación y colaboración de los ciudadanos con las administraciones públicas mediante las agrupaciones de voluntarios de protección civil, y las funciones específicas de la consejería competente en materia de emergencias.

En virtud de lo anterior, mediante la Orden del consejero de Interior de 20 de diciembre de 2006 se creó el Consejo Asesor del Voluntariado de Protección Civil, como órgano asesor y de consulta, adscrito a la consejería competente en materia de emergencias y protección civil, que asume las funciones de asesoramiento y orientación técnica de todas las cuestiones que se refieren a los objetivos, la organización, las funciones, la formación y los medios del voluntariado de protección civil y sus agrupaciones.

Los años transcurridos desde la aprobación de esta Orden, la creación del Consejo Insular de Formentera, así como la experiencia adquirida después de la creación de las diferentes agrupaciones de voluntarios de protección civil, han puesto de manifiesto la necesidad de realizar una serie de modificaciones, por lo que respecta a la composición del Consejo Asesor del Voluntariado de Protección Civil. En particular, es necesario establecer la representación de Formentera de una manera exclusiva y no juntamente con Ibiza, y también es conveniente contar con la participación de un representante de la EBAP, para conseguir una mayor coordinación en materia de formación para los voluntarios.

De acuerdo con el artículo 2.3 Vínculo a legislación d del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el ejercicio de la competencia en materia de emergencias y protección civil corresponde a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Dirección General de Emergencias e Interior.

Por todo lo anterior, en uso de las facultades atribuidas por los artículos 33.3 Vínculo a legislación y 38.2 Vínculo a legislación a de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, y de acuerdo con el artículo 19.5 Vínculo a legislación de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

ORDEN

Artículo único

Modificación de la Orden del consejero de Interior de 20 de diciembre de 2006 por la que se crea el Consejo Asesor del Voluntariado de Protección Civil.

El apartado 1 del artículo 3 de la Orden del consejero de Interior de 20 de diciembre de 2006 por la que se crea el Consejo Asesor del Voluntariado de Protección Civil, queda modificado de la siguiente manera:

“1. El Consejo Asesor del Voluntariado de Protección Civil está formado por los siguientes miembros:

a. Presidencia: El consejero o consejera competente en materia de emergencias y protección civil.

b. Vicepresidencia: el director o directora general competente en materia de emergencias y protección civil.

c. Vocales:

- El jefe o la jefa del Departamento de emergencias de la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil.

- Dos técnicos o técnicas de la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil.

- Un técnico o técnica de la EBAP.

- Seis jefes o jefas de agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de Mallorca.

- Dos jefes o jefas de agrupaciones locales de voluntarios de protección civil de Menorca.

- Dos jefes o jefas de de agrupaciones locales de protección civil de Ibiza.

- El jefe o la jefa de la agrupación de voluntarios de protección civil de Formentera.

d. Secretaría: Una persona adscrita al departamento de emergencias de la dirección general competente en materia de emergencias y protección civil.”

Disposición derogatoria única

Normas que se derogan

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual rango que se opongan a lo establecido en esta Orden.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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