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Reglamento para la provisión de plazas de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Asociado

29/03/2016
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Resolución de 15 de marzo de 2016, del Rectorado de la Universidad de Burgos, por la que se ordena la publicación del Reglamento para la provisión de plazas de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Asociado (BOCYL de 28 de marzo de 2016). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 15 DE MARZO DE 2016, DEL RECTORADO DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE AYUDANTE, PROFESOR AYUDANTE DOCTOR Y PROFESOR ASOCIADO

El Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos, en sesión celebrada el día 15 de marzo de 2016, aprobó el Reglamento para la provisión de plazas de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Asociado.

La Disposición Final del Reglamento establece que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Por tal motivo procede su publicación, por lo que este Rectorado resuelve ordenar la publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León” del Reglamento para la provisión de plazas de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Asociado de la Universidad de Burgos.

El inicio de la contratación laboral en las universidades públicas españolas se inició tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre Vínculo a legislación de Universidades, modificada por Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Como consecuencia de ello, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Burgos en sesión celebrada el 4 de mayo de 2005, aprobó su primera normativa para regular este tipo de contrataciones, el Reglamento para la provisión de plazas de personal docente e investigador interino, contratado temporal en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas por necesidades sobrevenidas, publicado por Resolución de la Secretaría General de 12 de mayo Vínculo a legislación de 2005 en el “B.O.C. y L.” del 23 de mayo de ese mismo año.

Desde la fecha de entrada en vigor de ese texto se han producido varias circunstancias que han afectado a su eficacia: La entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprobó el Estatuto Básico del Empleado Público, la aprobación del I Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Contratado en régimen laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, inscrito y publicado por Resolución de 22 de mayo de 2008 de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, la aprobación del II Convenio Colectivo del PDI contratado en Régimen Laboral de las Universidades Públicas de Castilla y León, publicado en el “B.O.C. y L.” el 18 de mayo de 2015 por Resolución de 27 de abril de 2015, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales y la entrada en vigor del Decreto 67/2013, de 17 de octubre Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la regulación del régimen del personal docente e investigador contratado en las Universidades Públicas de Castilla y León, publicado en el “B.O.C. y L.” el 21 de octubre de 2013.

Estas nuevas disposiciones han conducido a la necesidad de disponer de una nueva norma que regule los concursos de plazas de Profesor Ayudante Doctor, Ayudante y Profesor Asociado. Además, los más de diez años de aplicación de la normativa de contratación laboral han permitido la acumulación de experiencia, de la que se derivan varios objetivos que animan a este nuevo reglamento: Se incrementa la eficacia, eliminando la repetición de actos administrativos recurrentes, se dota de estabilidad a los criterios de selección y a las comisiones encargadas de la misma y se mejora la transparencia de todo el proceso, mediante la publicación de los baremos y de las comisiones de selección, con anterioridad a las propias convocatorias de concursos.

Tras negociación con el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigador, a propuesta de la Comisión de Profesorado, el Consejo de Gobierno ha acordado la aprobación del presente Reglamento.

CAPÍTULO 1

Objeto, Régimen Jurídico

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El objeto del presente reglamento es la regulación del procedimiento de provisión de plazas de Ayudante, Profesor Ayudante Doctor y Profesor Asociado y las prórrogas de los contratos de esta última figura.

2. Se regulará por normativa específica el procedimiento de provisión de plazas con carácter de urgencia y el de provisión de plazas de Profesorado Asociado Sanitario.

3. En materia de procedimiento, en todo lo no específicamente recogido en este Reglamento, se aplicará la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

CAPÍTULO 2

Régimen de los procesos selectivos

Artículo 2. Convocatorias.

1. El procedimiento para la contratación será el de convocatoria de concurso público.

2. La convocatoria de concursos requerirá la existencia de crédito suficiente y la inclusión en la Relación de Puestos de Trabajo de las plazas convocadas.

3. La convocatoria será realizada por Resolución Rectoral, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, se publicará en el Tablón Oficial de Anuncios de la Universidad, así como en la página web de la Universidad de Burgos, y se comunicará a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León.

4. Las bases de las convocatorias garantizarán la igualdad de condiciones de los candidatos para el acceso a las plazas y, en todo caso, garantizarán el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

5. La convocatoria especificará, al menos, los siguientes aspectos:

a) Número y características de las plazas, Área de Conocimiento, Departamento, Centro de adscripción, duración de los contratos, las necesidades docentes concretas que atender y, en el caso de las plazas de Profesor Asociado si la franja horaria es de mañana, tarde o de mañana y tarde.

b) Requisitos y condiciones que deben reunir los aspirantes.

c) Composición de las comisiones de selección o referencia al Boletín en que se encuentre publicada la misma.

d) Méritos que hayan de ser tenidos en cuenta en la selección, así como los criterios objetivos de valoración.

e) Plazo máximo para que realicen sus valoraciones las Comisiones de Selección y plazo máximo para resolver el proceso selectivo.

f) Alusión al Convenio Colectivo que regule las retribuciones anuales, básicas y complementarias.

g) Modelo de solicitud, documentación a aportar, tasas a satisfacer en concepto de derechos de examen y registros en los que puede presentarse.

h) Plazo de presentación de solicitudes.

i) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes.

6. Las obligaciones docentes a asumir por los adjudicatarios no supondrán vinculación exclusiva a dicha actividad docente. De la misma forma, la adscripción al Centro referida en la convocatoria, no supondrá el derecho a no ejercer actividad docente o investigadora en otro Centro de la Universidad, aplicándose la normativa general de la función pública y lo dispuesto en el Convenio Colectivo.

7. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 23 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, y demás normas de desarrollo en materia de incompatibilidades, en especial al Decreto 227/1997, de 20 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de Incompatibilidades del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes para participar en los concursos, dirigidas al Sr. Rector Magnífico de la Universidad de Burgos, se ajustarán al modelo normalizado de instancia y se presentarán en el Registro de la Universidad, o se remitirán al Rectorado por cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo, dentro del plazo previsto en la correspondiente Convocatoria.

2. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello con la fecha antes de su certificación.

3. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares correspondientes, que las remitirán al Registro General de la Universidad de Burgos.

4. Los aspirantes a participar en los concursos especificarán en su solicitud una dirección de correo electrónico a los efectos de notificaciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 8 y en el artículo 10 del presente Reglamento.

Artículo 4. Resoluciones de admisión y exclusión de aspirantes.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes el vicerrector con competencia en materia de profesorado publicará la resolución por la que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos a las distintas plazas convocadas. En la lista de excluidos se indicará la causa o causas que hayan motivado la exclusión del aspirante. Esta resolución será publicada en el Tablón Oficial de Anuncios de la Universidad de Burgos y a efectos informativos en su página web.

2. Los aspirantes que figuren como excluidos o hayan sido omitidos en la lista provisional dispondrán de un plazo de 7 días naturales, contados a partir del día siguiente a la publicación de la lista provisional en el Tablón Oficial de Anuncios, para poder subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no realicen alegación frente a la omisión producida, justificando su derecho a ser incluidos, serán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

3. Transcurrido el plazo de subsanación, el vicerrector con competencia en materia de profesorado publicará Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, a través de los sistemas de publicidad referidos con anterioridad.

4. La Resolución que eleve a definitiva las listas de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa por lo que, contra ella, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Órgano Jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente al de publicación de la citada Resolución. Potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

Artículo 5. Las Comisiones de Selección, su Presidente y su Secretario.

1. Las Comisiones de Selección estarán integradas por cinco miembros nombrados por el Rector, tras su designación por el Consejo de Gobierno, por un período de dos años, que se entenderán automáticamente prorrogados de no formularse una nueva propuesta por parte de los órganos responsables de las propuestas.

2. Cuando un miembro de la Comisión pierda la condición exigida en los artículos 14,16 ó 18 para formar parte de la Comisión, o renuncie a formar parte de ella, se elevará una propuesta parcial según el procedimiento establecido en el presente artículo.

3. Existirán, como máximo, dos comisiones de selección por cada área de conocimiento, una para los procesos selectivos de ayudantes y profesores ayudantes doctores y otra para la selección de profesores asociados. Los Departamentos podrán, no obstante, acordar la constitución de una única comisión de selección por área de conocimiento. El Presidente, el Secretario y dos de los vocales serán propuestos por el Departamento. El tercer vocal será propuesto por el Comité de Empresa, según lo indicado en el apartado 8 del presente artículo. En todo caso, todos serán profesores pertenecientes al área de conocimiento de la plaza objeto de concurso o de áreas afines.

4. El Secretario será profesor de la Universidad de Burgos, cuando sea posible cumplir los requisitos de los artículos 14, 16 y 18. En caso contrario, podrá ser un profesor ajeno a la misma.

5. En el caso de que los miembros de las Comisiones de Selección pertenezcan a universidades donde existan mecanismos de evaluación de la actividad docente ligados al programa Docentia o equivalente, éstos habrán de contar con evaluación positiva.

6. La composición de las comisiones de selección de cada área de conocimiento de cada departamento se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad de Burgos y, a efectos meramente informativos, en la web de la Universidad.

7. En todo caso, sólo habrá una Comisión de Selección para cada convocatoria de concurso, área de conocimiento y naturaleza de las plazas en el sentido de lo indicado en el párrafo 3 del presente artículo, independientemente del número de plazas incluidas en la convocatoria.

8. El Comité de Empresa propondrá a los vocales que tengan que actuar en los procesos selectivos por periodos de dos años. A tal fin, el vicerrectorado competente informará al profesorado al inicio de cada curso académico de la posibilidad de presentar su solicitud al Comité de Empresa. Este órgano propondrá dos candidatos por cada Comisión de Selección, un titular y un suplente. En caso de que los vocales propuestos no puedan actuar en algún concurso, el vicerrector solicitará su sustitución al Comité.

9. Los miembros de la Comisión de Selección contarán con sus respectivos suplentes, que actuarán automáticamente en caso de que no sea posible la actuación de los titulares.

Artículo 6. Abstención, recusación y renuncia.

1. El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este caso, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector, quien resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

2. A partir del día siguiente al de publicación de la resolución rectoral por la que se hagan públicas las listas definitivas de admitidos de las Comisiones de Selección, y salvo que en este momento no conocieran circunstancias inhabilitantes, los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles para recusar a los distintos miembros en el caso de que se encuentren incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28.2 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El recusado deberá manifestar en el día siguiente al de la fecha de conocimiento de su recusación, si se da o no en él la causa alegada. Si el recusado negara la causa, el Rector resolverá en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. El incidente de recusación suspenderá el proceso hasta su resolución.

3. Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los suplentes siguientes.

4. Una vez publicadas las listas definitivas de aspirantes, y dentro del plazo máximo señalado en las bases del concurso, las Comisiones de evaluación de las distintas plazas se reunirán, convocadas por su presidente, al objeto de iniciar sus actuaciones.

Artículo 7. Régimen de actuaciones de las Comisiones de Selección.

1. Tras la publicación de la lista definitiva de admitidos, el Presidente convocará a la Comisión de Selección en el plazo señalado en la convocatoria para su constitución. En la misma sesión, la Comisión determinará los criterios de aplicación del baremo aprobado por el departamento, que correspondan según lo indicado en los artículos 23 a 29 del presente reglamento, así como la puntuación mínima para la contratación de candidatos. De estas circunstancias se dejará constancia en el Acta de Constitución y de Criterios de Aplicación del Baremo, que se publicará en el Tablón Oficial de la Universidad.

2. Seguidamente, la Comisión de Selección iniciará las valoraciones de las solicitudes, para lo que se exigirá la actuación de los miembros que indique la normativa sobre régimen jurídico de las administraciones públicas. El Secretario, con el visto bueno del Presidente, redactará el Acta de Valoración de Candidatos y el Acuerdo de Propuesta de Contratación, en el que se propondrá la de los candidatos que, superada la puntuación mínima, hayan obtenido mayor puntuación. El número de candidatos cuya contratación se proponga será igual al de plazas que hayan sido convocadas. El Acuerdo de Propuesta de Contratación, de carácter vinculante, se elevará al Rector, que dictará la correspondiente Resolución y se hará pública en el Tablón Oficial de la Universidad.

3. Si la Comisión acordara proponer a algún candidato como suplente, éste no podrá alegar ningún derecho sobre plazas vacantes o que queden vacantes en el futuro, quedando limitado su derecho, exclusivamente, a poder ser contratado si el candidato propuesto para ocupar la plaza correspondiente no llegara a formalizar el contrato o si, una vez formalizado, renunciase e él en un plazo inferior a tres meses.

4. La Comisión podrá declarar desierta la plaza objeto del concurso cuando ninguno de los concursantes haya obtenido la puntuación mínima o ninguno de ellos presente un adecuado grado de idoneidad, en los términos establecidos en el artículo 24 del presente reglamento.

5. No obstante, cuando hubiera tantos candidatos con un adecuado grado de idoneidad para ocupar la plaza como dotaciones de igual dedicación y perfil, la Comisión de Selección podrá proponerlos sin necesidad de otorgarles puntuación.

6. El Expediente Administrativo del Concurso estará constituido por sus bases, las solicitudes acompañadas de la documentación presentada de acuerdo a los requisitos de la convocatoria, por las listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos, por el Acta de Constitución y de Criterios de Aplicación del Baremo, por el Acta de Valoración de Candidatos y por el Acuerdo de Propuesta de Contratación. El Secretario, o el Presidente de la Comisión, entregarán de acuerdo con los plazos y lugar establecido en la convocatoria del concurso toda la documentación generada durante las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión, incluyendo los soportes informáticos o documentación presentada por cada candidato.

Artículo 8. Reclamaciones.

1. Contra el Acuerdo de Propuesta de Contratación de las Comisiones de Selección, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector Magnífico en el plazo de ocho días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Tablón Oficial de Anuncios de la Universidad. Durante ese período los concursantes tendrán libre acceso a toda la documentación del expediente administrativo en el Servicio de Recursos Humanos, en el horario de jornada obligatoria del Personal de Administración y Servicios. Del acceso, el personal de ese Servicio extenderá la correspondiente diligencia en que se reflejará las circunstancias de la misma.

2. Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, las reclamaciones no podrán ser ampliadas.

3. Las reclamaciones serán resueltas por el Rector en un plazo máximo de 6 meses, ampliable mediante resolución, previo acuerdo, vinculante, de la Comisión de Reclamaciones. Las resoluciones del Rector agotan la vía administrativa, y frente a ellas sólo cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el órgano jurisdiccional correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación definitiva al reclamante.

4. El procedimiento de reclamación finalizará con la notificación al reclamante de la citada Resolución Rectoral, que se realizará en un plazo no superior a seis meses desde que la Reclamación se hubiera interpuesto.

5. Para la valoración de la reclamación por la Comisión de Reclamaciones, su Presidente la trasladará a la correspondiente Comisión de Selección, para que emita un Informe sobre la misma. De la misma forma, se trasladará la reclamación a los concursantes, exceptuado el que haya presentado la reclamación, para que emitan, si lo consideran oportuno, alegaciones a la misma. Tanto la Comisión de Selección como los concursantes contarán con un plazo de 10 días hábiles, contados desde el siguiente al de notificación, para la cumplimentación de estos trámites. La notificación al Presidente de la Comisión de Selección se realizará en su correo electrónico institucional y a los concursantes en la dirección de correo electrónico indicada en su solicitud.

6. La Comisión de Reclamaciones podrá requerir el asesoramiento jurídico y técnico que considere necesario.

7. La interposición de reclamaciones no interrumpirá el proceso de contratación. En el supuesto de que se presenten reclamaciones, dentro de plazo y en tanto se procede a su resolución, se contratará al candidato propuesto incorporando al contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución desestimase la reclamación, el contrato continuará su vigencia, en caso contrario se procederá a la repetición del proceso selectivo y a la extinción del contrato de acuerdo al procedimiento legalmente establecido, en el caso de que el candidato inicialmente propuesto no resultase ser el adjudicatario final de la plaza. En éste último caso el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de ningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación.

Artículo 9. Primera contratación.

1. La Resolución Rectoral, que recoja la propuesta de la Comisión, se publicará en el Tablón Oficial de la Universidad y en la web de la Universidad, indicando en la misma que los aspirantes que hayan resultado propuestos dispondrán de un plazo máximo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente de su publicación para presentar, en el Servicio de Recursos Humanos, los documentos necesarios y para formalizar su contratación.

2. Con carácter excepcional, previa solicitud motivada del interesado, y de acuerdo con las necesidades de servicio, este plazo podrá ser modificado por el Rector. También podrá ser modificado el plazo en la convocatoria para permitir que la formalización de los contratos sea compatible con la programación docente de la Universidad y con el inicio de la actividad docente.

3. Salvo los supuestos de fuerza mayor, quienes no presentasen en el plazo señalado la documentación referida, o si del examen de la misma se dedujera que carecen de los requisitos señalados, no podrán ser contratados, quedando anuladas sus actuaciones sin perjuicio de las responsabilidades legales en que pudieran haber incurrido en este último caso.

4. Los aspirantes propuestos se someterán a los reconocimientos médicos establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.

5. Una vez formalizada la relación jurídica, mediante el contrato laboral, tendrá lugar el inicio de la prestación de servicios y el devengo de las retribuciones asignadas a la plaza obtenida. A estos efectos, la fecha de inicio de la relación jurídica será la establecida en el contrato laboral.

6. Los contratos de trabajo podrán suspenderse por alguna de las causas previstas en el artículo 45.1.d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 10. Contratación de candidatos por renuncia del adjudicatario.

1. En el caso de que una plaza no llegue a cubrirse por renuncia del candidato a firmar el contrato, o porque la plaza quede vacante por renuncia del mismo tras la firma del contrato en los plazos indicados en los párrafos segundo y tercero de este artículo, la Universidad de Burgos podrá contratar a los candidatos incluidos en la lista de concursantes que hayan superado la puntuación mínima para la contratación establecida por la Comisión de Selección en el Acta de Constitución y de Criterios de Aplicación del Baremo en los términos establecidos en el presente reglamento.

2. Si dentro de un período de tres meses desde la finalización del proceso selectivo el adjudicatario de una plaza de Profesor Ayudante Doctor o de Ayudante renunciase al mismo, la Universidad de Burgos contratará al siguiente candidato que haya sido incluido en la lista mencionada. Si no fuese posible la contratación o hubiese transcurrido un período de tiempo superior, la plaza será declarada vacante.

3. Si dentro de un período de quince días desde la finalización del proceso selectivo el adjudicatario de una plaza de Profesor Asociado renunciase al mismo, la Universidad de Burgos contratará al siguiente candidato que haya sido incluido en la lista de concursantes que hayan superado la puntuación mínima para la contratación establecida por la Comisión de Selección en el Acta de Constitución y de Criterios de Aplicación del Baremo. Transcurrido el plazo de quince días la contratación se efectuará mediante el procedimiento establecido en el convenio colectivo y en la normativa específica de la Universidad de Burgos para vacantes sobrevenidas. En caso de que se agote la lista de concursantes que hayan superado la puntuación mínima para la contratación sin que ésta se haya producido, la plaza será declarada vacante.

Artículo 11. Derechos de participación.

Las tasas correspondientes a los derechos de participación serán las establecidas por el Consejo Social de la Universidad de Burgos.

Artículo 12. Custodia de documentos.

1. La documentación de los concursantes a plazas que no hayan sido objeto de reclamación podrá ser retirada, previa petición, por los interesados en el Servicio de Recursos Humanos, una vez transcurrido el plazo de tres meses a contados desde la publicación de la Resolución Rectoral por la que se adjudica la plaza. La documentación que no haya sido retirada a los cuatro meses desde la finalización del proceso selectivo, podrá ser destruida.

2. La documentación de los aspirantes a las plazas que hayan sido objeto de reclamación y/o recurso no podrá ser retirada hasta la firmeza de la resolución impugnada, bien en vía administrativa, bien en vía judicial. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán solicitar la realización de copias de la misma a otros efectos.

CAPÍTULO 3

Profesores Ayudantes Doctores

Artículo 13. Objeto de los contratos de Profesor Ayudante Doctor y duración de los contratos.

1 El contrato se celebrará con doctores previa evaluación positiva de su actividad por parte de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León o de cualquier otra agencia de acreditación reconocida mediante convenio por la de la Comunidad de Castilla y León.

2. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes y de investigación.

3. La duración de los contratos y el régimen de dedicación será la establecida en la legislación estatal y autonómica aplicable.

4. Las bases de los correspondientes concursos indicarán que la duración de los contratos será, con carácter general, de cuatro años, prorrogables hasta el máximo legal establecido.

5. No obstante lo anterior, la duración de los contratos podrá adecuarse a los candidatos que hubiesen estado contratados previamente como Ayudante o Profesor Ayudante Doctor, por el período temporal que les corresponda hasta completar el máximo legal establecido sin sobrepasar el máximo legal establecido.

Artículo 14. Requisitos de los integrantes de las Comisiones de Selección de plazas de Profesor Ayudante Doctor.

Los miembros de las Comisiones de Selección para plazas de Profesor Ayudante Doctor deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser personal docente e investigador del área de conocimiento de la plaza objeto de concurso o de áreas afines con vinculación permanente, indefinida o fija y contar con el grado de doctor.

b) Contar con un período de investigación evaluado positivamente. Excepcionalmente, de forma motivada, los Departamentos podrán proponer la inclusión de profesores del área de conocimiento de la plaza objeto de concurso y de las áreas afines que no cumplan este requisito.

CAPÍTULO 4

Ayudantes

Artículo 15. Objeto de los contratos de ayudante y duración de los contratos.

1. La finalidad de los contratos de ayudante será la de completar la formación docente e investigadora de las personas que sean contratadas. La formación investigadora deberá tener como resultado la presentación de una tesis doctoral. Los Ayudantes colaborarán en tareas docentes de índole práctica hasta el máximo de créditos anuales que indique la normativa de aplicación.

2. Con carácter general, no podrán ser contratados como ayudantes quienes hayan disfrutado de un contrato predoctoral de más de dos años con anterioridad a la convocatoria del concurso ni quienes ostenten el grado de doctor en la misma rama del conocimiento en el momento de la convocatoria.

3. La duración de los contratos y el régimen de dedicación será la establecida en la legislación estatal y autonómica aplicable.

4. Los contratos de ayudante que se formalicen tras las convocatorias de los correspondientes concursos tendrán, con carácter general, una duración mínima de dos años, y podrán ser prorrogados hasta el máximo legal establecido. Las bases de las convocatorias podrán establecer procedimientos de evaluación del rendimiento, tras los dos años iniciales de contrato, previa a su renovación. La evaluación podrá ser realizada por la propia Universidad de Burgos, o por agentes externos. Las prórrogas se podrán realizar, siempre que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima.

Artículo 16. Requisitos de los integrantes de las Comisiones de Selección de plazas de Ayudante.

Los miembros de las Comisiones de Selección de plazas de Ayudante deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para formar parte de las Comisiones de Selección de las plazas de Profesor Ayudante Doctor.

CAPÍTULO 5

Profesores Asociados

Artículo 17. Objeto de los contratos de profesor asociado y régimen de dedicación.

1. El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario y hayan ejercido actividad profesional durante un período mínimo previo de dos años inmediatamente anterior respecto a la fecha de finalización de presentación de instancias establecida en la convocatoria del concurso.

2. La Universidad de Burgos no podrá contratar como Profesores Asociados a personas que ejerzan actividad docente en otras universidades ni a quienes realicen tareas de gestión y dirección en otras instituciones de educación superior.

3. La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.

4. El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial. Las diferentes dedicaciones serán las establecidas en el Convenio Colectivo en vigor.

Artículo 18. Requisitos de los integrantes de las Comisiones de Selección de plazas de Profesor Asociado.

Los miembros de las Comisiones de Selección para plazas de Profesor Asociado serán personal docente e investigador del área de conocimiento de la plaza objeto de concurso o de áreas afines con vinculación permanente, indefinida o fija.

Artículo 19. Asesoramiento externo a las Comisiones de Selección de plazas de Profesor Asociado.

Las Comisiones de Selección de plazas de profesores asociados podrán ser auxiliadas por expertos con voz y sin voto, entre los que podrán encontrarse profesores asociados del área de conocimiento de la plaza objeto de concurso o de áreas afines.

Artículo 20. Duración de los contratos de profesor asociado.

La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. Los contratos trimestrales serán, en todo caso, excepcionales, a excepción de los de Profesor Asociado Sanitario, y sólo podrán formalizarse tras la inclusión de la correspondiente plaza en el concurso, previa negociación con el Comité de Empresa.

Artículo 21. Requisitos para la prórroga de los contratos de Profesores Asociados.

Los contratos y sus prórrogas que den lugar a vinculaciones por períodos de tiempo superiores a dos años requerirán la evaluación de la actividad docente que será realizada por la Comisión de Evaluación de la Actividad Docente en el marco del programa Docentia o programa equivalente.

CAPÍTULO 6

Criterios de Valoración

Artículo 22. Baremos generales.

Los baremos generales para la valoración plazas de Profesor Ayudante Doctor, Ayudante y Profesor Asociado constarán de los bloques, apartados, subapartados y límites máximos y mínimos de puntuación que figuran en los Anexos 1, 2 y 3 del presente reglamento.

Artículo 23. Elaboración, aprobación y publicación de los baremos específicos.

1. Los Consejos de Departamento propondrán los baremos específicos para cada área de conocimiento con los que se seleccionarán a los candidatos bajo los principios de uniformidad y coherencia.

2. El Consejo de Gobierno, previa supervisión de la Comisión de Profesorado, aprobará los baremos específicos para cada área de conocimiento de los Departamentos.

3. Los baremos específicos se publicarán en el Boletín Oficial de la Universidad de Burgos y, a título informativo, en la página web de la Universidad.

Artículo 24. Criterios generales de aplicación de los baremos específicos por las Comisiones de Selección.

1. Corresponde a las Comisiones de Selección el establecimiento de los criterios de aplicación de los baremos específicos aprobados por el Consejo de Gobierno.

2. Los criterios de valoración contarán con el grado de detalle que permita una aplicación objetiva, no admitiéndose en ningún caso criterios que se limiten a fijar las puntuaciones de los bloques y de los apartados.

3. Entre los criterios de valoración se incluirán los factores con que se ponderará la puntuación que se asigne a los méritos que no estén directamente relacionados con las tareas específicas de la plaza, de acuerdo al criterio de la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta la adecuación del currículum vitae de los candidatos al área de conocimiento a la que se adscriba la plaza. Si no existe pronunciamiento expreso, se entenderá que todos los méritos son susceptibles de recibir puntuación y que el factor de ponderación es la unidad.

4. La puntuación se obtendrá mediante adición de las puntuaciones de los distintos apartados, no permitiéndose operaciones de cambio de la puntuación global de cada bloque mediante cambios de escalas. Todos los candidatos que presenten méritos que superen los máximos de un bloque obtendrán la puntuación máxima en el mismo.

5. En el caso de que los concursantes hubiesen estado contratados previamente por la Universidad de Burgos se valorarán los méritos docentes e investigadores alcanzados durante el período de contratación del candidato en la Universidad de Burgos aplicando un coeficiente multiplicador de 1,5 a los bloques de méritos de docencia y de investigación, sin que ningún bloque y apartado pueda superar el valor máximo establecido en este Reglamento.

Artículo 25. Candidatos no idóneos.

1. Las Comisiones de Selección, de forma suficientemente motivada, podrán declarar la no idoneidad de alguno o de todos los candidatos admitidos al concurso.

2. La justificación de la no idoneidad de un candidato atenderá a las características específicas de cada figura contractual de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En el caso de los profesores ayudantes doctores, la declaración de falta de idoneidad de candidatos se podrá acordar cuando del análisis de su trayectoria formativa y profesional no se pueda deducir que pueden empezar desarrollar de forma inmediata tras la contratación las tareas docentes y de investigación propias de la plaza en el área de conocimiento a la que se adscribe, en consideración a la falta de vinculación de su trayectoria con las mencionadas tareas docentes y de investigación.

b) En el caso de los ayudantes, la declaración de falta de idoneidad de los candidatos se podrá acordar cuando carezcan de la formación académica previa necesaria para comenzar sus tareas de formación docente e investigadora en el ámbito del área del conocimiento a la que corresponda la plaza.

c) En el caso de los profesores asociados, la declaración de falta de idoneidad de candidatos se podrá acordar si del análisis del expediente no es posible deducir que sean especialistas de reconocida competencia en el área de conocimiento al que se refiere la plaza. Asimismo, se podrá declarar la no idoneidad cuando la trayectoria profesional del candidato no se adecúe a las tareas docentes previstas, por no existir una conexión clara entre sus conocimientos y experiencia profesional con los que la Universidad precise de acuerdo a las necesidades docentes que se deban cubrir.

3. Los criterios de valoración deberán especificar las razones por las que los candidatos se consideren no idóneos.

4. Los candidatos declarados no idóneos no serán valorados, salvo que la declaración de no idoneidad se concluya de la no superación de los umbrales mínimos de puntuación establecidos, en su caso, en el baremo aprobado por el Consejo de Gobierno a propuesta del Departamento.

Artículo 26. Criterios generales de valoración del bloque de méritos de investigación.

1. Los criterios de valoración de la actividad investigadora desglosarán la puntuación correspondiente a la participación en proyectos competitivos, en especial los financiados mediante programas regionales, nacionales o europeos, y no competitivos, contratos de investigación de especial relevancia con empresas o con la administración pública, registro de patentes, concesión de premios, realización de estancias de investigación en centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio así como la obtención de becas, bolsas y ayudas de carácter competitivo relacionadas con la participación en programas regionales, nacionales o europeos de investigación.

2. En las publicaciones se valorará su calidad, originalidad y relevancia, y en especial el medio de difusión utilizado para su publicación, así como otros índices de calidad. Los criterios de valoración ajustarán la puntuación en función de las características específicas de las áreas de conocimiento afectadas teniendo en cuenta las tradiciones académicas de comunicación de resultados de la investigación.

3. Respecto de la participación en proyectos de investigación, se valorarán los obtenidos en convocatorias públicas y competitivas, en especial los financiados mediante programas regionales, nacionales o europeos. Se valorará igualmente la participación en contratos de investigación de especial relevancia con empresas o con la administración pública.

4. En la participación en congresos y conferencias científicas nacionales e internacionales se tendrá en cuenta la participación efectiva del candidato.

Artículo 27. Criterios generales de valoración del bloque de méritos docentes.

1. Los criterios de valoración de los méritos de experiencia docente considerarán las evaluaciones de la docencia desarrollada, acreditada mediante certificaciones de la evaluación, y la experiencia relevante adquirida en la impartición de docencia en titulaciones oficiales universitarias, en títulos propios universitarios y en titulaciones no universitarias. En todo caso se tendrá en cuenta la afinidad de la docencia impartida respecto de la que se pretende cubrir con la plaza objeto de concurso.

2. Los criterios de puntuación incluirán un apartado relativo a las publicaciones en el ámbito de la docencia universitaria, participaciones en proyectos competitivos y no competitivos sobre docencia y la presentación de ponencias en cursos y congresos sobre esta materia.

3. Adicionalmente, se considerará la formación recibida para la formación como docente.

Artículo 28. Criterios generales de valoración del bloque de formación académica.

Los criterios de valoración de los méritos de formación valorarán los aspectos cualitativos de la misma, pero no atribuirán puntuación alguna a los requisitos para presentarse al concurso Específicamente, en las plazas de profesor Ayudante Doctor, en cuanto al doctorado se valorará únicamente su calificación, mención europea o premio extraordinario. Análogamente, se valorarán las titulaciones adicionales, los premios y la formación al margen de la adquirida mediante las titulaciones con que cuente el candidato, que no sean de carácter pedagógico, en cuyo caso se valorarán en los méritos docentes.

Artículo 29. Criterios generales de valoración del bloque correspondiente a otros méritos.

Los méritos no incluidos en los bloques de investigación, docencia y formación podrán ser valorados en el apartado de otros méritos. En particular, se podrá valorar el desempeño de puestos de gestión y representación, incluida la participación en el Comité de Empresa, teniendo en cuenta el grado de responsabilidad que supone cada puesto desempeñado. También podrá considerarse la experiencia profesional no docente y otros méritos.

Artículo 30. Criterios generales de valoración del bloque de experiencia profesional en las plazas de Profesor Asociado.

1. En el apartado de experiencia profesional, se valorará la vinculación de la trayectoria profesional del solicitante con las tareas docentes propias de la plaza convocada y con las causas que justifican la contratación de un profesional de reconocida competencia externo al ámbito académico universitario.

2. Las Comisiones de Selección podrán establecer limitaciones a los periodos temporales en los que los candidatos hayan adquirido los méritos. De esa circunstancia deberán dejar constancia en los baremos específicos indicados en el artículo 23. En caso de establecerlo y el contrato de trabajo haya quedado suspendido en ese período por alguna de las causas previstas en el artículo 45.1.d) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se ampliará el período de cómputo de méritos por un tiempo igual al de la suspensión. A tal fin, los concursantes tendrán que consignar esta circunstancia en su solicitud y aportar la correspondiente justificación.

3. En el caso de que los méritos profesionales sean de carácter docente, por ser el candidato profesional de la docencia fuera del ámbito universitario, estos se valorarán en este apartado y no en el de experiencia docente, sin perjuicio de que puedan valorarse como méritos docentes, los adquiridos como profesor universitario, en su caso. Los baremos deberán contemplar la valoración de la impartición de la docencia en inglés y la elaboración materiales docentes en ese idioma.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Instrucciones de servicio.

Se faculta expresamente al vicerrector competente en materia de profesorado para dictar cuantas instrucciones de servicio sean necesarias para el desarrollo y la aplicación del presente Reglamento, en especial aquellas destinadas a la coordinación de los distintos órganos y servicios implicados y a la normalización de los documentos derivados de estos procesos selectivos.

Segunda. Adecuación de los baremos específicos al presente Reglamento.

Los departamentos que tengan necesidades de contratación temporal de profesorado para atender sus necesidades docentes e investigadoras para el curso 2016-2017 procederán a la aprobación de los baremos indicados en el artículo 22, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del presente Reglamento en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Los departamentos que no tengan prevista la contratación temporal de profesorado para atender sus necesidades docentes e investigadoras para el curso 2016-2017 procederán a la aprobación de los baremos indicados en el artículo 22 con anterioridad a la celebración de los correspondientes concursos.

Tercera. Consideración del mes de agosto como inhábil.

A los efectos de la gestión administrativa de los concursos el mes de agosto será inhábil.

Cuarta. Referencias a la Ley 30/1992.

Las referencias establecidas a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se entenderán hechas a la Ley 39/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o a la Ley 40/2015, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico del Sector Público, según corresponda.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

La primera constitución de la lista de candidatos de cada departamento para formar parte de las comisiones de selección a propuesta del Comité de Empresa indicada en el apartado 8 del artículo 5 se realizará en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación del presente Reglamento en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada cuanta normativa propia de la Universidad de Burgos se oponga a lo establecido en el presente reglamente y, específicamente, lo establecido para la contratación de ayudantes, profesores ayudantes doctores y profesores asociados en el Reglamento para la provisión de plazas de personal docente e investigador interino, contratado temporal en régimen de derecho laboral y para la provisión urgente de plazas por necesidades sobrevenidas, publicado por Resolución de la Secretaría General de 12 de mayo de 2005 en el “B.O.C. y L.” del 23 de mayo de ese mismo año.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

ANEXOS OMITIDOS

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