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Proyectos de Formación Profesional Dual del Sistema Educativo

07/03/2016
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Orden de 29 de enero de 2016, por la que se convocan Proyectos de Formación Profesional Dual del Sistema Educativo para el curso 2016/2017 (BOJA de 4 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ENERO DE 2016, POR LA QUE SE CONVOCAN PROYECTOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL DEL SISTEMA EDUCATIVO PARA EL CURSO 2016/2017.

La Consejería de Educación, consciente de la importancia de impulsar la colaboración de las empresas con las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, viene desarrollando de forma habitual experiencias en colaboración con empresas ubicadas en Andalucía cuyo objetivo principal ha sido mejorar la formación del alumnado que cursa ciclos formativos mediante fórmulas diversas que abarcan, desde la cesión de espacios y equipamientos hasta la impartición en las instalaciones de las empresas de determinados módulos profesionales, propiciando una participación más activa de los empleadores en el proceso formativo del alumnado y respondiendo así, de forma más efectiva, a las necesidades de cualificación de sectores productivos concretos.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, tiene por finalidad la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas.

En desarrollo de esta Ley, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala en su artículo 31 que podrán desarrollarse programas formativos en alternancia en colaboración con empresas para aquellas personas que dispongan de un contrato de trabajo, un contrato para la formación o una beca de formación en empresas o entidades públicas.

En esta misma línea, el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases para la formación profesional dual, además del desarrollo reglamentario del contrato para la formación y el aprendizaje, ha regulado el marco en el que las Administraciones Educativas deben desarrollar proyectos que sirvan para definir las bases de la implantación progresiva de la Formación Profesional dual en su territorio.

Conscientes de la necesidad de implantar unos modelos de aprendizaje basados en el trabajo, en julio de 2013 la Comisión Europea lanzó la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, que integra a los agentes sociales europeos con el objetivo de combatir el paro juvenil en los Estados miembros a través de la mejora de la calidad de la formación, la colaboración estrecha de todas las partes interesadas desde el ámbito educativo y del empleo y la promoción de la formación profesional en Europa. Esta alianza constituye un elemento esencial para la Garantía Juvenil pactada por los Estados miembros, al propiciar que la empresa y el centro de formación profesional estrechen sus vínculos, aúnen esfuerzos y favorezcan una mayor inserción del alumnado en el mercado laboral.

La Orden ESS 2518/2013, de 26 de diciembre, por la que se regulan los aspectos formativos del contrato para la formación y el aprendizaje, en desarrollo del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, modificada por la Orden ESS/41/2015, de 12 de enero, ha definido el marco para la Formación Profesional dual sustentada en este tipo de contrato.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en su artículo 42 bis que el Gobierno regulará las condiciones y requisitos básicos que permitan el desarrollo por las Administraciones educativas de la Formación Profesional dual en el ámbito del sistema educativo.

En Andalucía, en los tres últimos cursos escolares se han venido desarrollando proyectos en los que se combina para un mismo ciclo formativo, y durante los dos años de impartición del mismo, la habitual formación teórica en centros docentes con la formación práctica en empresas. De estas experiencias se están obteniendo importantes resultados para la ordenación de esta modalidad de formación profesional. No obstante, se considera oportuno no proceder a la regulación definitiva de la Formación Profesional dual en Andalucía hasta que a nivel estatal no se defina con mayor precisión la ordenación de las enseñanzas de Formación Profesional en el marco de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.

El Decreto 207/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, dispone en su artículo primero que son competencias de esta Consejería la regulación y administración de la enseñanza no universitaria en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

En su virtud,

DISPONGO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Esta Orden tiene por objeto convocar proyectos de Formación Profesional dual, a desarrollar por centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en ejecución de lo establecido para el ámbito educativo en el Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual.

2. Será de aplicación para todos los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que estando previamente autorizados para impartir la formación profesional del sistema educativo, participen en la convocatoria de proyectos.

Segundo. Concepto de proyecto de Formación Profesional dual.

A efectos de la presente Orden, se entiende como proyecto de Formación Profesional dual el documento realizado por el centro docente que contiene la planificación de las actuaciones de formación que se ejecutarán conjuntamente con las empresas para desarrollar ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior.

Tercero. Personas a las que van dirigidos los proyectos de Formación Profesional dual.

1. La Formación Profesional en el sistema educativo, en su modalidad dual, se dirige al alumnado matriculado en oferta completa y modalidad presencial en ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior.

2. Los participantes en el proyecto de Formación Profesional dual deberán tener preferentemente entre 16 y 30 años en el momento de su incorporación a la fase de alternancia con la empresa, y en el caso de menores de edad contar con la autorización de sus padres, madres o representantes legales. En todo caso, se deberá respetar la normativa laboral establecida al respecto.

3. Dada la naturaleza de esta modalidad de formación, se excluirá de la participación en los proyectos de Formación Profesional dual, el alumnado que, por razón de convalidaciones o exenciones no vaya a cursar la totalidad de los módulos profesionales incluidos en cada proyecto de Formación Profesional dual.

Cuarto. Desarrollo de los proyectos de Formación Profesional dual.

1. Los proyectos se desarrollarán mediante la coparticipación de los centros de formación profesional y las empresas en la formación del alumnado matriculado en el ciclo formativo sobre el que se plantea el proyecto de formación dual.

2. Los proyectos de Formación Profesional dual estarán vinculados a un solo ciclo formativo y podrán contemplar la especialización necesaria y convenida entre centro docente y empresa para complementar la formación práctica que recibe en la empresa el alumnado, debiendo especificarse esta formación como formación complementaria.

3. En el marco de la autonomía del centro docente y de la flexibilidad organizativa que requiere esta modalidad de formación, se debe acordar con la empresa o empresas colaboradoras la distribución de las actividades formativas que permitan al alumnado participante la adquisición de todas las competencias inherentes al Titulo en el que se encuentra matriculado.

4. La formación del alumnado en la empresa podrá realizarse en una sola empresa o rotando por diferentes empresas. La fase de formación a realizar en las empresas podrá desarrollarse tanto de forma simultánea, alternándose días de formación en el centro docente y días de estancia en la empresa, como en fases sucesivas combinándose en este caso los periodos exclusivos en las empresas con periodos exclusivos en el centro docente. En los periodos de estancia exclusiva en la empresa, la duración de la estancia no podrá superar el límite de 40 horas semanales.

La fase de formación en la empresa deberá desarrollarse en horario comprendido entre las 07:00 y las 22:00 horas.

5. Tanto el centro docente como la empresa designarán respectivamente, un responsable por cada alumno o alumna, que realizarán el seguimiento de las actividades del programa formativo diseñado.

Quinto. Modalidades de proyectos de Formación Profesional Dual y régimen de compensación del alumnado.

1. Las modalidades por las que se podrá optar para desarrollar un proyecto de Formación Profesional dual serán las establecidas en el artículo 3 del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre.

2. Sin perjuicio de lo establecido en apartado séptimo, el alumnado seleccionado para desarrollar los proyectos de Formación Profesional dual podrá ser compensado:

a) Por parte de las empresas o entidades participantes en el proyecto mediante becas que se otorgarán según las condiciones establecidas en cada convenio.

b) Por parte de la Administración educativa mediante las convocatorias de becas o ayudas que se establezcan al efecto.

Sexto. Características y duración de los proyectos.

1. Con carácter general, la duración de los proyectos de Formación Profesional dual será la misma que tenga el ciclo formativo de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior, es decir, 2000 horas distribuidas en dos cursos escolares. Contemplarán una estancia mínima de formación en la empresa de 530 horas y máxima de 800 horas sin incluir las horas del módulo profesional de formación en centros de trabajo, que responde a criterios integradores de las competencias adquiridas. Para los proyectos de Formación Profesional Básica, el mínimo se establece en 300 horas y el máximo en 500 horas. Estas horas se distribuirán entre los cursos académicos que dure el proyecto, debiéndose impartir formación en el centro educativo en todos los cursos escolares en los que se desarrolle.

2. El alumnado realizará actividades de formación en la empresa o entidad colaboradora, a partir del segundo trimestre del primer curso, y en todo caso, una vez haya adquirido previamente las competencias profesionales, personales y sociales necesarias que garanticen el desarrollo de la formación en la empresa con aprovechamiento, seguridad y eficacia, y haya alcanzado los conocimientos básicos de prevención de riesgos laborales.

3. Con carácter general, los proyectos deben ofertar y cubrir un número mínimo de 5 plazas en modalidad dual.

4. En todos los casos, el número de horas de formación a impartir no podrá ser inferior al estipulado en las normas que regulan el título de formación profesional.

Séptimo. Proyectos en los que la relación con el alumnado se sustente en el contrato de formación y aprendizaje.

1. En los supuestos excepcionales de proyectos que contemplen el contrato de formación y aprendizaje como instrumento para sustentar la relación con el alumnado participante, deben ofertarse para la totalidad del alumnado matriculado en el ciclo formativo y contar con la participación de una sola empresa o grupo de empresas relacionadas entre sí.

2. El alumnado participante en dicho tipo de proyectos debe estar inscrito en el sistema de Garantía Juvenil.

3. La duración de los proyectos presentados en esta modalidad será de tres cursos, debiéndose cursar en el centro educativo al menos 700 horas durante el primer curso, y 350 horas en cada uno de los dos cursos siguientes.

Octavo. Empresas, entidades y organismos participantes.

1. Las empresas que participen en los programas de Formación Profesional dual deberán mantener los compromisos definidos en los convenios firmados durante el tiempo de vigencia de los mismos, salvo causa de fuerza mayor que imposibilite la continuidad de la colaboración.

2. En ningún caso el desarrollo del periodo formativo del alumnado en las empresas y entidades colaboradoras, supondrá la amortización de puestos de trabajo como consecuencia directa de la realización de la actividad formativa.

3. El número de puestos formativos ofertados por cada empresa o entidad colaboradora estará en función del número de trabajadores o trabajadoras con los que cuente dicha empresa o entidad, estableciéndose un mínimo de 2 trabajadores o trabajadoras por cada puesto formativo ofertado.

Noveno. Generación de proyectos de Formación Profesional dual.

1. Serán los centros educativos los encargados de promover los proyectos de formación dual con aquellas empresas o instituciones con las que se acuerde la organización y el desarrollo de los mismos. El profesorado encargado de la ejecución del proyecto se asegurará de que las empresas reúnen los requisitos en cuanto al tipo de actividad que desarrollan, espacios, personal, seguridad y equipamientos para que el alumnado pueda desarrollar adecuadamente las competencias de los módulos profesionales que se van a impartir en colaboración con las mismas, así como que las personas que encargadas de la tutoría por parte de las empresas cuenten con la titulación y/o experiencia necesarias para proporcionar la adecuada formación al alumnado. Dichos proyectos deberán contar con el informe de autorización firmado por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación de la provincia en la que se encuentre el centro docente.

2. La presentación del proyecto requerirá el compromiso de empresas y entidades colaboradoras suficientes y adecuadas para garantizar la formación del alumnado. Para ello es necesario presentar el compromiso de colaboración por escrito de las mismas, pudiendo utilizar para ello el modelo denominado “Compromiso de colaboración centro educativo-empresa” disponible en formato electrónico en la página web de la Formación Profesional Andaluza (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional).

3. La Dirección General con competencias en Formación Profesional podrá promover, directamente o a través de las Delegaciones Territoriales de Educación y a petición de empresas concretas, proyectos de Formación Profesional dual. En dichos casos, esta Dirección General determinará los centros docentes en los que se desarrollarán los proyectos. Dichos centros deberán elaborar el proyecto de Formación Profesional dual y contar con la aprobación, tanto del departamento de familia profesional correspondiente como del Consejo Escolar o equivalente, así como con el informe de autorización firmado por la persona titular de Delegación Territorial de Educación.

4. Los proyectos presentados deberán contar con el compromiso de la dirección del centro educativo reflejado en el documento a presentar siguiendo el modelo disponible en formato electrónico en la página web de la Formación Profesional Andaluza (http://www.juntadeandalucia.es/educacion/formacionprofesional).

5. La aprobación de proyectos de Formación Profesional dual no supondrá, en ningún caso, reducción de la plantilla orgánica de los centros educativos.

Décimo. Contenido de los proyectos de Formación Profesional dual.

1. El proyecto de Formación Profesional dual, se desarrollará conforme a lo establecido en el Título III del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre e incluirá, al menos, lo siguiente:

a) Modalidad de proyecto de Formación Profesional dual y tipo de relación con el alumnado.

b) Justificación en base a las necesidades del entorno productivo y finalidades del proyecto de Formación Profesional dual.

c) Organización del ciclo formativo, indicando los módulos profesionales que total o parcialmente se impartirán en alternancia y las horas de dichos módulos profesionales que se prevén impartir en la empresa.

d) Para cada empresa, relación detallada de actividades que se desarrollarán en la misma, indicando las partes o procesos de los que se compone dicha actividad, así como su relación con los módulos profesionales que participan en alternancia y los resultados de aprendizaje de dichos módulos profesionales a los que dan respuesta.

e) Para cada una de las empresas que participen en el proyecto, número de puestos formativos que pueden asumir.

f) Especificación de la formación que para cada módulo profesional debe impartirse en el centro docente antes de la incorporación del alumnado a las empresas o entidades colaboradoras.

g) Para cada módulo profesional, la formación que al no impartirse en la empresa, se impartirá en el centro docente.

h) Contenido de la formación complementaria, si la hubiera, especificando las características de la misma y a quién corresponde su impartición.

i) Número de alumnos y alumnas para los que se propone el proyecto.

j) Temporalización de la fase de alternancia, describiendo los periodos y horarios de formación tanto en el centro docente como en la empresa, así como el sistema de rotación entre empresas, si lo hubiese.

k) Procedimiento y criterios de selección establecidos para la asignación de puestos formativos en la empresa, especificando la participación que tendrá la misma en este proceso.

l) Coordinación prevista entre el centro educativo y la empresa indicando, al menos, la implicación y participación que ha tenido la empresa en la elaboración del proyecto, periodicidad y criterios para la organización de las actividades de seguimiento del responsable docente y laboral y procedimiento establecido para la evaluación del alumnado.

m) Mecanismos e instrumentos que el alumnado utilizará para el seguimiento de su aprendizaje.

n) Utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo de los diferentes aspectos del proyecto, tales como, proceso de enseñanza aprendizaje, seguimiento del alumnado, comunicación con las empresas colaboradoras, comunicación con la Administración educativa y coordinación con el equipo docente del ciclo formativo.

o) Relación de profesorado implicado en el proyecto, con indicación expresa de las actividades de planificación, seguimiento, docencia y evaluación en las que participará.

Undécimo. Solicitudes de autorización de proyectos de Formación Profesional dual: Plazo y modo de presentación.

1. Los centros docentes que deseen poner en marcha ciclos formativos de Formación Profesional Básica, de Grado Medio y de Grado Superior en la modalidad dual presentarán una solicitud a la Dirección General con competencias en Formación Profesional. Esta solicitud se cumplimentará a través del Sistema de información Séneca (Alumnado” FCT, FP dual y movilidad” FP Dual).

2. El plazo de presentación de solicitudes de proyectos y de la documentación complementaria a la que se refiere el apartado décimo será de 30 días a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Con objeto de facilitar la presentación de proyectos por parte de los centros docentes, la Dirección General con competencias en Formación Profesional, pondrá a disposición de los mismos la información y documentación de trabajo derivada de los proyectos desarrollados en cursos anteriores a través del portal de la Formación Profesional Andaluza (www.juntadeandalucia.es/educacion/portals/web/formacion-profesional-andaluza/home).

Duodécimo. Documentación a presentar.

Junto con la solicitud de autorización y descripción del proyecto cumplimentado en Séneca, y en el momento de firmar digitalmente el documento generado, se adjuntará un archivo comprimido con la siguiente documentación:

a) Acuerdo del departamento de familia profesional.

b) Aprobación expresa del Consejo Escolar u órgano equivalente.

c) Compromisos de colaboración de las empresas.

d) Informe de autorización firmado por la persona titular de la Delegación Territorial de Educación de la provincia en la que se encuentre el centro docente, que será aportado directamente por dicha Delegación Territorial tras el procedimiento de firma digital.

e) Compromiso de la dirección del centro educativo.

Decimotercero. Autorización de proyectos y comunicación.

1. Corresponde a Dirección General con competencias en Formación Profesional en el sistema educativo la autorización de los proyectos de Formación Profesional dual.

2. La valoración de los proyectos se realizará de acuerdo con los criterios de valoración que figuran a continuación.

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