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Carrera profesional horizontal

02/03/2016
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Orden de 22 de febrero de 2016 por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento del Nivel Inicial y Nivel 1 de la carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con base únicamente al ejercicio profesional (DOE de 1 de marzo de 2016). Texto completo.

ORDEN DE 22 DE FEBRERO DE 2016 POR LA QUE SE ESTABLECE EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES PARA EL RECONOCIMIENTO DEL NIVEL INICIAL Y NIVEL 1 DE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, CON BASE ÚNICAMENTE AL EJERCICIO PROFESIONAL.

Con el objetivo de dar cumplimiento a las previsiones contenidas la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, relativas a las distintas modalidades de carrera profesional de los empleados públicos, el artículo 26 de la Ley 6/2007, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2008, estableció la posibilidad de desarrollar la carrera profesional horizontal, indicando que “con el objeto de que pueda ser retribuida la progresión alcanzada por los empleados públicos dentro del sistema de carrera administrativa y el interés, iniciativa o esfuerzo con que realicen su trabajo y el rendimiento o resultados obtenidos que deberán quedar acreditados mediante la evaluación del desempeño correspondiente y las mejoras en los planes de acción social, a medida que se alcancen los acuerdos en estas materias a través de la negociación con las centrales sindicales más representativas en el ámbito de la función pública de Extremadura y dichos acuerdos sean finalmente adoptados por el Consejo de Gobierno a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, se habilitarán, en su caso, las dotaciones presupuestarias para tales fines”.

En este marco, con fecha 15 de septiembre de 2008, se firmó el Acuerdo entre la Junta de Extremadura y los sindicatos más representativos en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sobre los criterios generales de la carrera profesional horizontal de los empleados públicos de dicho ámbito, previa autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 12 de septiembre de 2008, que se amplió a través de una Adenda posterior, de fecha 29 de diciembre de ese mismo año, por la que se incluía dentro de su ámbito de aplicación a los trabajadores laborales indefinidos.

En orden consecutivo, la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2009, llevó a cabo importantes modificaciones en los artículos 57 Vínculo a legislación, 61 Vínculo a legislación y 74 Vínculo a legislación del Texto Refundido de la Ley de Función Pública de Extremadura, aprobado por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, e incorporó a esta norma una nueva disposición transitoria, la decimotercera, mediante las cuales, unas y otra, se trasladaron a la regulación de la función pública extremeña las orientaciones contenidas en la normativa básica en relación con la carrera profesional, la promoción interna y la evaluación del desempeño, así como los efectos retributivos derivados de su aplicación. Por su parte, por acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Extremadura, adoptado en sesión de 21 de abril de 2009, e inscrito en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo y publicado en el Diario Oficial de Extremadura núm. 93, de 18 de mayo de 2009, por Resolución de 7 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, quedan incorporadas al V Convenio Colectivo, mediante su modificación puntual, las mismas orientaciones referidas ahora a la carrera profesional horizontal del personal laboral y sus efectos retributivos.

El Acuerdo de 15 de septiembre de 2008 antes referido, implantó en su apartado décimo un régimen transitorio para el reconocimiento del Nivel Inicial y el Nivel 1 de la carrera profesional horizontal que ha sido sistemáticamente aplicado en los ejercicios posteriores a su suscripción. Conforme a este régimen transitorio, los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo o indefinido de la Administración General de la Junta de Extremadura, así como el personal que desde entonces ha adquirido fijeza como funcionario o laboral en virtud de las convocatorias de ofertas públicas de empleo, han podido solicitar los niveles Inicial y Uno de la carrera profesional horizontal en los plazos que se han fijado en las diferentes Órdenes de convocatoria. El reconocimiento se ha efectuado en el Cuerpo, Escala o Grupo en el que el empleado público se encontrara en activo en la fecha que se determinaba en cada una de las convocatorias o, en su caso, en el que hubiera accedido a las situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género, computándose como ejercicio profesional el tiempo de servicios efectivamente prestados en dicho Cuerpo, Escala o Grupo, con inclusión del tiempo de servicios prestados como funcionario interino o personal laboral temporal, así como el que hubiera estado destinado a realizar funciones sindicales o de representación de personal, y hasta esa misma fecha.

El reconocimiento del Nivel de la carrera, conforme prevé el Acuerdo de 15 de septiembre de 2008, se efectuará por la Dirección General de Función Pública, previa solicitud de los interesados, una vez comprobada la acreditación del cumplimiento del requisito de ejercicio profesional.

Por cuanto antecede, constatado que no se ha producido el desarrollo reglamentario previsto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley de la Función Pública de Extremadura y que se mantienen inalteradas las circunstancias y condiciones de los ejercicios anteriores, de acuerdo con lo establecido en el artículo 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, previa negociación con las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa reconocida en el ámbito correspondiente de la Administración autonómica, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 3 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, DISPONGO:

Artículo único. Presentación de solicitudes.

1. Los funcionarios de carrera y el personal laboral fijo o indefinido de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura que en la fecha de 1 de enero de 2016 se encuentren en activo o en situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género, podrán solicitar el reconocimiento del Nivel Inicial de la carrera profesional horizontal en el Cuerpo, Escala o Grupo en el que se den estas circunstancias, en el plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden el Diario Oficial de Extremadura.

Igualmente, los empleados públicos indicados en el párrafo precedente que en la fecha de 1 de enero de 2016 acrediten una antigüedad de cinco años en el Cuerpo, Escala o Grupo en el que se encuentran en activo, o desde el que hayan accedido a situaciones de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares o excedencia por razón de violencia de género, podrán solicitar en el mismo plazo el reconocimiento del Nivel 1 de la carrera profesional horizontal.

2. Las solicitudes se presentarán preferentemente de forma telemática, a través del formulario que estará disponible en el Portal del Empleado Público (http://portalempleado.gobex.es) y que se incorpora como Anexo a la presente orden. El sistema habilitado en la web permitirá la impresión del formulario presentado, e incorporará un número de registro electrónico que tiene los efectos de justificante de la solicitud presentada.

Disposición adicional única. Régimen de aplicación.

La presente orden prorroga el régimen transitorio establecido tanto en el Acuerdo de 15 de septiembre de 2008 como en sus actos de aplicación posteriores, y especialmente en lo dispuesto en la Orden de 14 de diciembre de 2009 por la que se establece el plazo de presentación de solicitudes para el reconocimiento del Nivel Inicial y Nivel 1 de carrera profesional horizontal en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con base únicamente, al ejercicio profesional.

Disposición final primera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en Diario Oficial de Extremadura.

Disposición final segunda. Recursos.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el citado diario oficial, según lo dispuesto en el artículo 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Anexos

Omitidos.

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