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Sentencia sobre impugnación del Decreto 72/2012, de 2 de agosto

22/12/2015
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Resolución de 11 de diciembre de 2015, por la que se hace público, para general conocimiento, el Fallo de la Sentencia de la Sección Primera de Santa Cruz de Tenerife de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, Procedimiento n.º 000087/2013, sobre impugnación del Decreto 72/2012, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias (BOC de 21 de diciembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 11 DE DICIEMBRE DE 2015, POR LA QUE SE HACE PÚBLICO, PARA GENERAL CONOCIMIENTO, EL FALLO DE LA SENTENCIA DE LA SECCIÓN PRIMERA DE SANTA CRUZ DE TENERIFE DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, PROCEDIMIENTO N.º 000087/2013, SOBRE IMPUGNACIÓN DEL DECRETO 72/2012, DE 2 DE AGOSTO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DE LA LEY 13/2007, DE 17 DE MAYO, DE ORDENACIÓN DEL TRANSPORTE POR CARRETERA DE CANARIAS

Visto el oficio de la Letrada del Tribunal Superior de Justicia, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera de Santa Cruz de Tenerife, sobre impugnación del Decreto 72/2012, de 2 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias, firmado el 10 de noviembre de 2015, Procedimiento n.º 000087/2013, seguido a instancias de Limousines Turísticas Canarias, S.L., Servicios Turísticos GC, S.L., Transportes Turísticos Islas Canarias, S.L., Business Club Traslados de Lujo, S.L. y Eladio Pérez Sánchez, contra la Consejería de Obras Públicas y Transportes, que acuerda ordenar la publicación del fallo de la sentencia en el Diario Oficial que corresponda.

Visto el contenido de la sentencia,

RESUELVO:

Dar publicidad en el Boletín Oficial de Canarias, para general conocimiento y cumplimiento, al Fallo de la Sentencia dictada el 14 de octubre de 2015, por la Sección Primera de Santa Cruz de Tenerife de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, en los siguientes términos:

"1.º.- Estimar parcialmente el recurso anulando lo establecido en el artículo 106.2 en relación a la antigüedad de los vehículos; 108.2.a) relativo al valor de los vehículos y c) en relación al número de conductores.

2.º.- Desestimar el resto de las impugnaciones efectuadas."

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