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Certificado de formación de los Consejeros de Seguridad (CFC) en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril

26/11/2015
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Orden de 20 de noviembre de 2015 por la que se convocan, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes para la obtención y renovación del certificado de formación de los Consejeros de Seguridad (CFC) en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril (DOE de 25 de noviembre de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2015 POR LA QUE SE CONVOCAN, EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, EXÁMENES PARA LA OBTENCIÓN Y RENOVACIÓN DEL CERTIFICADO DE FORMACIÓN DE LOS CONSEJEROS DE SEGURIDAD (CFC) EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS POR CARRETERA Y POR FERROCARRIL.

El Acuerdo Europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR 2015), en la redacción dada en virtud de las Enmiendas adoptadas en Ginebra el 1 de julio de 2014 (publicadas en el BOE n.º 91, de 16 de abril), dispone que cualquier empresa cuya actividad comporte el transporte de mercancías peligrosas por carretera, o las operaciones de embalaje, de carga, de llenado o de descarga relacionadas con estos transportes, designará a uno o a varios consejeros de seguridad, en adelante llamados “consejeros”, para el transporte de mercancías peligrosas, encargados de ayudar en la prevención de riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente, inherentes a estas actividades (sección 1.8.3.1).

Tras definir sus funciones (sección 1.8.3.3), el ADR determina que el consejero deberá estar en posesión de un certificado de formación profesional válido para el transporte por carretera.

Este certificado será emitido por la autoridad competente o por la instancia designada a tal efecto por cada parte contratante (sección 1.8.3.7).

Para la obtención del certificado, el candidato deberá recibir una formación sancionada por la superación de un examen aprobado por la autoridad competente de la parte contratante (sección 1.8.3.8). Dicha formación tiene por objetivo esencial dar al candidato conocimientos suficientes sobre los riesgos inherentes a los transportes de las mercancías peligrosas, conocimientos suficientes aplicables a las leyes, reglamentos y procedimientos administrativos, así como conocimientos suficientes de las funciones definidas en la sección 1.8.3.3 (sección 1.8.3.9).

Por su parte, el examen estará organizado por la autoridad competente o por un organismo examinador designado por ella (sección 1.8.3.10). El examen tendrá como finalidad verificar si los candidatos poseen el nivel de conocimientos necesario para ejercer las funciones de consejero de seguridad previstas en la sección 1.8.3.3, para obtener el certificado previsto en la sección 1.8.3.7 y deberá tratar como mínimo sobre las materias previstas en la sección 1.8.3.11.

En el ámbito del transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril, el Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre Vínculo a legislación (en la redacción dada por el Real Decreto 97/2014, de 14 de febrero Vínculo a legislación, por el que se regulan las operaciones de transporte de mercancías peligrosas por carretera en territorio español), ha impuesto a las empresas que realicen transporte de mercancías peligrosas por ferrocarril o por vía navegable, o que sean responsables de las operaciones de carga o descarga vinculadas a dicho transporte, la obligación de designar, en función del modo de transporte y de las mercancías transportadas, al menos, un consejero de seguridad encargado de contribuir a la prevención de los riesgos para las personas, los bienes o el medio ambiente inherentes a dichas actividades.

De acuerdo con esta norma, para poder ejercer sus funciones, el consejero deberá superar previamente un examen sobre las obligaciones que le corresponden (artículo 5) y estar en posesión de un certificado de formación (artículo 2.b).

Por su parte, la Orden del Ministerio de Fomento FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE núm.

59, de 9 de marzo) sobre capacitación profesional de los consejeros de seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable (declarada vigente por el Real Decreto 97/2014 Vínculo a legislación, excepto su artículo 4 que se deroga), dispone que los exámenes se convocarán por el órgano competente de la Comunidad Autónoma donde vayan a celebrarse, con periodicidad mínima anual, y prevé, a su vez, la sistemática a observar para proceder a la renovación del certificado de los capacitados en convocatorias anteriores, una vez transcurrido el periodo de validez, fijado en cinco años.

La mencionada orden disciplina las modalidades de exámenes y el contenido de las pruebas para la obtención y renovación de los certificados de formación.

Teniendo en cuenta las características geográficas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los modos de transportes susceptibles de ser utilizados en su territorio, así como las demandas de capacitación existentes por parte de los interesados, la convocatoria de exámenes se circunscribe a los modos de transporte por carretera y por ferrocarril.

En virtud de lo expuesto, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 3 de la Orden FOM/605/2004, y de conformidad con los artículos 36 Vínculo a legislación f) y 92.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1.

Convocar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, exámenes de obtención y renovación del certificado de formación para los Consejeros de Seguridad en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril.

Artículo 2.

Aprobar las bases por las que ha de regirse la citada convocatoria, cuyo texto se inserta a continuación.

Artículo 3.

Facultar al Director General de Transporte para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente orden, incluidas las modificaciones que fuere preciso introducir en los términos de la solicitud, así como para determinar la fecha, horario y lugar de realización de las pruebas y adoptar cuantos actos requiera la tramitación del procedimiento.

Artículo 4.

Declarar que, contra la presente orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Extremadura, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

En caso de recurrir mediante reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Todo ello sin perjuicio de ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera. Presentación de solicitudes.

1. Los interesados formularán su solicitud en los términos expresados en el modelo oficial contenido en el Anexo de la presente orden.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria.

3. La presentación de solicitudes podrá hacerse efectiva, además de en el Registro sito en la sede de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura:

a) En las oficinas que realicen las funciones de registro de:

i) Cualesquiera órgano o unidad administrativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y sus organismos públicos vinculados o dependientes, incluidas las Oficinas de Respuesta Personalizada y los Centros de Atención Administrativa, considerándose todas éstas como oficinas de registro de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura u organismo público vinculado o dependiente.

ii) Los órganos de la Administración General del Estado.

iii) Los órganos de cualquier otra Administración autonómica.

iv) Las entidades que integran la Administración local que hayan suscrito el correspondiente Convenio con la Administración de esta Comunidad Autónoma para actuar como registro concertado.

b) En las oficinas de Correos, de acuerdo con su normativa específica.

c) En las representaciones diplomáticas y oficinas consulares de España en el extranjero, conforme a su normativa.

Las solicitudes que se cursen a través de una oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado.

4. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá el conocimiento y aceptación de las bases por las que se rige la misma.

Segunda. Documentación adjunta a la solicitud.

1. La solicitud deberá ir acompañada (debiendo aportarse en su formato original o mediante copias cotejadas por funcionario público) del ejemplar para el órgano gestor del justificante de ingreso (modelo 050. Autoliquidación), acreditativo de haber abonado, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora, la cantidad que legalmente corresponda en concepto de tasa por presentación a cada modalidad a la que se pretenda concurrir, consignando, entre otros, los siguientes datos en los respectivos apartados:

- Órgano Gestor: Dirección General de Transporte.

- N.º de código: 16008-1.

- Detalle del concepto: Exámenes certificado de formación (Consejeros de Seguridad) (Convocatoria 2015).

- Detalle de la liquidación: 18,51 euros en concepto de tasa por la presentación a las pruebas (Ley 18/2001, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, sobre Tasas y Precios Públicos de las Comunidad Autónoma de Extremadura, y Resolución de 17 de febrero de 2015, del Consejero, por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2015 Vínculo a legislación ).

En ningún caso, el abono de la cantidad citada, acreditado mediante el correspondiente justificante de ingreso (modelo 050) en la entidad bancaria, supondrá sustitución del trá- mite de presentación, en tiempo y forma, del impreso de solicitud conforme a lo dispuesto con anterioridad.

2. La comprobación o constancia de los datos de identidad personal y de domicilio o residencia de las personas solicitantes se realizará de oficio por el órgano instructor mediante los servicios ofrecidos por el Ministerio prestador del Sistema de Verificación de Datos de Identidad (SVDI) y del Sistema de Verificación de Datos de Residencia (SVDR), respectivamente, siempre que conste el consentimiento del interesado expresado en la solicitud de iniciación del procedimiento o en cualquier otra comunicación posterior.

Si el interesado no prestara su consentimiento, quedará obligado a aportar, en formato original o mediante copia cotejada por funcionario público, el Documento Nacional de Identidad, o documento acreditativo de la identidad o tarjeta de identidad de extranjero residente en territorio español, expedido por las autoridades españolas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, de la persona solicitante.

Si de la comprobación de oficio efectuada resultara alguna discordancia que hiciese necesaria la verificación de los datos, el órgano instructor podrá efectuar las actuaciones procedentes para resolverla a través del requerimiento previsto en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Admisión de solicitudes.

1. La omisión de cualquiera de los datos exigidos en la solicitud o la falta de documentos y justificantes requeridos será causa de la exclusión provisional del aspirante.

2. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la lista provisional de admitidos y excluidos se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Avenida de las Comunidades, s/n. en Mérida), de las Secciones de Transporte territoriales de Cáceres (Avda. Primo de Rivera, 2) y Badajoz (Avda.

de Europa, 10), así como en la siguiente página web de la Junta de Extremadura en internet:

http://fomento.gobex.es/fomento/live/informacion-ciudadano/transporte/pruebascapacitacion/pruebasconsejeroseguridad.html En la relación de aspirantes excluidos se expresará la causa de dicha exclusión.

3. Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados desde el día siguiente al de la publicación de la referida lista provisional, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

Transcurrido dicho plazo, se publicará la lista definitiva de admitidos y excluidos a las pruebas objeto de la presente convocatoria.

4. Las publicaciones en el tablón de anuncios tendrán el carácter de notificación a todos los efectos.

Cuarta. Características del examen de conocimientos.

Las especialidades objeto de prueba de control, así como el contenido, las modalidades y la estructura de los exámenes de acceso al certificado de formación de los Consejeros de Seguridad para el transporte de mercancías peligrosas por carretera y por ferrocarril, y de renovación de los mismos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, serán los determinados en la Orden FOM/605/2004, de 27 de febrero (BOE n.º 59, de 9 de marzo).

1. Contenido y estructura del examen de acceso: Dentro de la opción que ejercite cada aspirante en su solicitud respecto del examen global para todas las especialidades o examen particular para alguna o algunas de ellas, el examen constará de dos pruebas:

- La primera prueba, en la que no se permitirá la consulta de textos, consistirá en la respuesta a cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo só- lo una de ellas la correcta, que versarán sobre las materias incluidas, según los casos, en la sección 1.8.3.11 del ADR 2015 (en el ámbito del transporte por carretera), y en el anexo del Real Decreto 1566/1999, de 8 de octubre Vínculo a legislación (en el ámbito del transporte por ferrocarril).

- La segunda prueba, en la que se permitirá la consulta de textos, consistirá en la realización de un supuesto práctico que, con referencia al ámbito del modo del transporte y a la especialidad correspondiente, versará sobre las tareas y obligaciones a realizar o cumplir por el consejero.

2. Contenido y estructura de la prueba de renovación: Dentro de la opción que ejercite cada aspirante en su solicitud respecto del examen global para todas las especialidades o examen particular para alguna o algunas de ellas, el examen para la renovación del certificado de formación de los aspirantes que sean titulares del mismo como Consejero de Seguridad constará de una prueba, en la que no se permitirá la consulta de textos, consistente en responder a cincuenta preguntas tipo test, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que versarán sobre las materias citadas, según los casos, en el apartado 1).

3. Tiempo para la realización del examen: El tiempo máximo de que podrán disponer los aspirantes para la realización de cada una de las pruebas será de una hora.

4. Calificación del examen: Cada prueba se valorará de 0 a 100 puntos y se considerará superada cuando el examinando obtenga una puntuación igual o superior a 50. Las respuestas erróneas no tendrán penalización.

Quinta. Publicidad del resultado del examen.

1. Celebrado el examen y finalizado el procedimiento de valoración y calificación por el Tribunal, la Resolución de la Dirección General de Transporte, que contenga la relación provisional de aspirantes que han superado la prueba, se publicará en los tablones de anuncios de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (Avenida de las Comunidades, s/n. de Mérida), de las Secciones de Transporte territoriales de Cá- ceres (Avda. Primo de Rivera, 2) y de Badajoz (Avda. de Europa, 10), así como en la siguiente página web de la Junta de Extremadura en la Red de Comunicación Internet:

http://fomento.gobex.es/fomento/live/informacion-ciudadano/transporte/pruebascapacitacion/pruebasconsejeroseguridad.html 2. Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir de la publicación de la relación provisional de aspirantes, para formular la reclamación o alegación que tuvieren por conveniente respecto del resultado provisional de la prueba.

3. Transcurrido el mencionado plazo, y atendidas, en su caso, las reclamaciones formuladas, se dictará resolución del órgano competente conteniendo la relación definitiva de aspirantes que han superado la prueba, acto que se publicará por los mismos medios indicados para la relación provisional.

4. Contra la resolución que contenga la relación definitiva de aspirantes que han superado la prueba, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación de dicho acto.

Sexta. Fecha y lugar de celebración del examen y composición del Tribunal.

La fecha, hora y lugar de celebración de la prueba, así como la composición del Tribunal calificador, se determinarán mediante Resolución de la Dirección General de Transporte, la cual se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Los miembros del Tribunal tendrán derecho a las asistencias estipuladas para la categoría segunda de tribunales de procesos selectivos de personal y órganos asimilados, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 Vínculo a legislación del Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas así como designar los colaboradores puntuales y auxiliares del secretario que sean necesarios para el desarrollo y la buena marcha del proceso selectivo, quienes, debidamente autorizados por la Dirección General competente en materia de función pública, devengarán las indemnizaciones previstas en el mencionado Decreto 287/2007 Vínculo a legislación.

Anexos

Omitidos.

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