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Estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda

19/11/2015
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Decreto 165/2015, de 13 de novembro, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda (DOG de 18 de noviembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 165/2015, DE 13 DE NOVEMBRO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA.

El Decreto 116/2015, de 4 de octubre Vínculo a legislación, modifica la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, establecida por el Decreto 227/2012, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, con la finalidad de adaptarla a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, teniendo en cuenta los principios de eficacia, suficiencia y racionalización que deben inspirar la actuación y la organización administrativa.

Esta nueva dimensión organizativa se refleja en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, que, en su artículo 4, regula la estructura de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda.

El impulso social, económico y territorial se configuran como los ejes fundamentales en el diseño, elaboración y ejecución de la acción política de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda a fin de contribuir decisivamente a una nueva etapa de crecimiento y desarrollo económico de nuestra Comunidad Autónoma.

La nueva estructura orgánica de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda persigue hacer más ágil y eficaz la gestión administrativa, teniendo en cuenta los principios y los ejes aludidos que, en este ámbito, se traducen en una mayor racionalidad y eficacia en el desarrollo competencial y de gestión de las funciones que tiene atribuidas.

Desde un punto de vista funcional, es necesario destacar la nueva organización que se efectúa en la Secretaría General Técnica donde se reducen y simplifican los órganos de ésta dependientes como consecuencia de los ámbitos sectoriales atribuidos a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, así como la nueva reordenación funcional que se efectúa en el seno de la Dirección General de Movilidad para alcanzar una mayor agilidad en la gestión administrativa.

Finalmente, por lo que se refiere a la estructura de la Administración periférica, el presente decreto recoge el modelo organizativo previsto en el Decreto 245/2009, de 30 de abril, de tal forma que, en aplicación de los principios de racionalidad y eficacia, el Departamento Territorial de Pontevedra extiende su competencia a todo el ámbito provincial, sin perjuicio de las funciones de coordinación que corresponden a los/as delegados/as territoriales de Pontevedra y Vigo en su respectivo ámbito competencial, conforme al artículo 2 de la norma citada.

De conformidad con lo expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Vivienda, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 34.4 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, con el informe previo de la Consellería de Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día trece de noviembre de dos mil quince,

DISPONGO:

TÍTULO I

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSELLERÍA

Artículo 1. Ámbito competencial

La Consellería de Infraestructuras y Vivienda es el departamento de la Xunta de Galicia al que le corresponden las competencias y funciones en materia de infraestructuras, movilidad y vivienda, que ejercerá en el nivel de desarrollo que se indica en este decreto para cada uno de los órganos integrantes de este departamento.

Artículo 2. Estructura de la consellería

La Consellería de Infraestructuras y Vivienda, bajo la superior dirección de su titular, contará para el ejercicio de sus competencias con los siguientes órganos superiores y de dirección:

a) El/la conselleiro/a.

b) La Secretaría General Técnica.

c) La Dirección General de Movilidad.

Artículo 3. Organismos, entes y órganos adscritos a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda

1. Quedan adscritos a esta consellería en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 129/2015, de 8 de octubre, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, los siguientes organismos y entes:

a) La Agencia Gallega de Infraestructuras, creada, en virtud de la autorización prevista en la disposición adicional cuarta de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre Vínculo a legislación, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba su estatuto.

b) El organismo autónomo Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo creado por la Ley 3/1998, de 27 de abril.

c) El Jurado de Expropiación de Galicia creado por la Ley 9/2002, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia y cuyo Reglamento de organización y funcionamiento fue aprobado por el Decreto 223/2005, de 16 de junio Vínculo a legislación.

2. Asimismo, también quedan adscritos a la Consellería de Infraestructuras y Vivienda con el carácter, labores y funciones establecidos en sus respectivas normas reguladoras, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consello Gallego de Transportes regulado por el Decreto 230/1986, de 10 de julio.

b) El Comité Asesor de Habitabilidad regulado por la Orden de 12 de enero Vínculo a legislación de 2011.

TÍTULO II

SERVICIOS CENTRALES

CAPÍTULO I

Artículo 4. El/la conselleiro/a

El/la conselleiro/a es la autoridad superior de la consellería y con tal carácter está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Sección 1.ª. De la Secretaría General Técnica

Artículo 5. Atribuciones

La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones y competencias establecidas en el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y demás normativa aplicable, en relación con las diferentes unidades y servicios en que se estructura la consellería, así como aquellas otras previstas en la normativa aplicable o incluso las que le sean delegadas o encomendadas por la persona titular de la consellería.

Artículo 6. Estructura

1. Para el ejercicio de sus competencias, la Secretaría General Técnica contará con los siguientes órganos:

a) Vicesecretaría General.

b) Subdirección General de Personal, Gestión Económica y Control Presupuestario.

c) Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

2. Se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica, con nivel de subdirección general, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada que dependerán funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Xunta de Galicia y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, respectivamente.

La Asesoría Jurídica se regirá por lo dispuesto en el Decreto 343/2003, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, desarrollará las funciones previstas en el artículo 13.2 de dicho decreto y contará con el número de efectivos que se determine en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

Sección 2.ª. De la Vicesecretaría General

Artículo 7. Funciones

1. Con nivel orgánico de subdirección general la Vicesecretaría General es la unidad que ejercerá las siguientes funciones:

a) Gestión y control de los convenios y protocolos de colaboración en que sea parte la consellería y no sean competencia de otros órganos de ésta.

b) La gestión de los expedientes de contratación administrativa de competencia de la consellería.

c) Gestión de los expedientes de subvenciones que no sean competencia de otros órganos de la consellería.

d) Coordinación del parque móvil de la consellería, sin perjuicio de las competencias que corresponden a otros departamentos de la Xunta de Galicia y coordinación de las dotaciones relativas al vestuario del personal.

e) Formación de estadísticas en las materias que sean competencia de la consellería en coordinación con el Instituto Gallego de Estadística, sin perjuicio de las funciones en esta materia de otras unidades de la consellería.

f) Realizar las funciones inspectoras sobre todos los órganos y servicios de carácter técnico de la consellería.

g) Reconocer, comprobar y recibir los contratos administrativos ejecutados por los distintos órganos y servicios de la consellería.

h) Asesorar y emitir los informes solicitados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, y en especial, prestarle asistencia, coordinar y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por la persona titular de la Secretaría General Técnica, por razón de su competencia.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Vicesecretaría General contará, con la siguiente unidad, con nivel orgánico de servicio:

Servicio de Contratación y Apoyo Administrativo.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La organización, coordinación y supervisión de la gestión administrativa del patrimonio adscrito a la consellería, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos.

b) Las funciones inherentes a la preparación, licitación, adjudicación y recepción de los expedientes de contratación de competencia de la consellería, así como sus modificaciones.

c) La emisión de los informes encomendados, además del estudio de los asuntos que tengan que elevarse al Consello de la Xunta de Galicia y a la Comisión de Secretarios Generales. Así como el estudio y tramitación de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general que elaboren los distintos centros directivos de la consellería.

d) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Vicesecretaría General.

Sección 3.ª. De la Subdirección General de Personal, Gestión

Económica y Control Presupuestario

Artículo 8. Funciones y estructura

1. La Subdirección General de Personal, Gestión Económica y Control Presupuestario ejercerá las siguientes funciones:

a) La ordenación, gestión y administración ordinaria de los asuntos relativos al personal de la consellería.

b) La organización y supervisión de las bases de datos y de registro de personal, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros departamentos de la Xunta de Galicia.

c) La gestión de los planes de formación de personal de la consellería.

d) La organización de los aspectos que atañen al régimen interior de la consellería.

e) La gestión del plan de publicaciones y ediciones audiovisuales de la consellería y las funciones relativas a la representación de la misma en la Comisión de Publicaciones de la Xunta de Galicia.

f) La coordinación de la confección y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la consellería; el seguimiento y control interno de la ejecución presupuestaria, así como la tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, en coordinación con los órganos implicados.

g) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con la siguiente unidad:

Servicio de Personal, Gestión Económica y Control Presupuestario.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Ordenación, gestión y administración ordinaria de los recursos humanos de la consellería y seguimiento y control del registro de personal.

b) Gestión del régimen interno de la consellería, registro, archivo e información, tramitación de reclamaciones y recursos en materia de personal y gestión del plan de formación y del plan de publicaciones.

c) Coordinación y tramitación del anteproyecto de presupuestos de la consellería, control de la ejecución económica, tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y la ejecución de los gastos que se le atribuyan.

d) Y, en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Personal, Gestión Económica y Control Presupuestario.

Sección 4.ª. De la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo

Artículo 9. Funciones y estructura

1. La Subdirección General de Régimen Jurídico Administrativo ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación, para su remisión y ulterior publicación en el Diario Oficial de Galicia de las disposiciones y actos administrativos dictados por los órganos de la consellería.

b) El estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería, cuando no estén atribuidos a otros órganos de ésta.

c) La tramitación de los requerimientos y peticiones formuladas a la consellería por los juzgados, tribunales, Defensor/a del Pueblo, Valedor/a del Pueblo y otros órganos e instituciones.

d) La coordinación, mediante la elaboración de instrucciones, protocolos de actuación o cualquier otro instrumento que se considere adecuado, con las unidades de la consellería que desarrollen funciones jurídico-administrativas.

e) Registro y archivo de las disposiciones legales emanadas de la consellería, así como llevar a cabo las recopilaciones y refundiciones de las normas emanadas de ésta.

f) Coordinación de las actuaciones de la consellería en relación con las fundaciones de interés gallego sobre las cuales ésta ejerza el protectorado, llevando a ese efecto los libros de registro.

g) Y en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Secretaría General Técnica.

2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la subdirección general contará, con nivel orgánico de servicio, con las siguientes unidades:

Servicio Técnico-Jurídico.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Asistencia y apoyo jurídico en las diferentes materias que sean competencia de la consellería y que sean atribuidas por la persona titular de la Subdirección General, en el estudio, tramitación y propuesta de resolución de reclamaciones, recursos y requerimientos formulados contra los actos y resoluciones dictados por los distintos órganos de la consellería, cuando non estén atribuidos a otros órganos de ésta.

b) Y en general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico-Administrativo.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MOVILIDAD

Artículo 10. Funciones y estructura

1. La Dirección General de Movilidad ejercerá las funciones de impulso, gestión y coordinación de las políticas atribuidas a la Consellería en los ámbitos de la planificación, financiación y ordenación del transporte y, en particular, ejercerá las siguientes:

a) La planificación, la coordinación y el seguimiento de la política general de transportes y la ejecución de los servicios y de las infraestructuras de transportes en la Comunidad Autónoma.

b) La promoción de la investigación sobre transporte, logística y movilidad, y el asesoramiento al departamento en estas materias.

c) El estudio y elaboración de proyectos normativos en el ámbito de sus funciones.

d) La ordenación del transporte terrestre, por cable y marítimo en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma. En el marco de esta función, desarrollará todas aquellas atribuciones que le estén conferidas por las disposiciones vigentes en la materia y, singularmente:

- El otorgamiento de las autorizaciones fijadas por la normativa sectorial habilitantes para el desarrollo de la actividad de transporte.

- El otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios de transporte público regular de viajeros/as.

- La propuesta de adjudicación de la explotación de los servicios públicos regulares permanentes de personas viajeras de uso general, a través del correspondiente contrato de gestión de servicios públicos, y la resolución de expedientes referentes a su modificación.

- El registro de empresas, vehículos, autorizaciones, asociaciones o actividades relacionadas con el transporte y la logística.

e) La planificación y la ejecución de las políticas de control e inspección de los diversos modos de transporte.

f) La tramitación y la resolución de los expedientes sancionadores, de conformidad con las normas de atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de transporte. El estudio y la tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra las resoluciones dictadas en tal clase de expedientes y, de conformidad con las normas de atribución de competencias, su resolución.

g) El estudio, análisis e implantación de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sustentable, el control y la supervisión de los sistemas de información y gestión automatizados, la coordinación de los transportes urbanos con los interurbanos y el fomento de mejoras en los elementos móviles del transporte.

h) La planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la Comunidad Autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as, y la propuesta de adjudicación y explotación de las terminales de transportes de viajeros/as.

i) La promoción, proyección, construcción y gestión de los centros integrados de transporte y de plataformas para las actividades del transporte y la operatividad logística de mercancías.

j) El control de las actividades de transportes en puertos, aeropuertos y helipuertos no calificados de interés general por el Estado.

k) La programación de inversiones, obras e instalaciones de transportes por carretera, ferrocarril, aéreo y por cable y el régimen administrativo, dirección, inspección y control de las mismas.

l) El desarrollo de la gestión administrativa en materia de transporte y, singularmente:

- Resolución o, en su caso, informe y propuesta de los recursos interpuestos dentro del ámbito de su competencia.

- Las funciones inherentes a la gestión económica y el seguimiento, control y gestión de la ejecución de los contratos administrativos y actividad de fomento en el ámbito de sus competencias.

- La tramitación de los expedientes de expropiación forzosa en el ámbito de sus competencias.

- Instrucción, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración en el ámbito de sus competencias.

m) La coordinación de la actividad de los servicios territoriales de Movilidad.

2. Bajo la dependencia directa de la persona titular de la Dirección General de Movilidad, y para el adecuado ejercicio de las competencias enumeradas en el artículo anterior, la Dirección General se estructura en las siguientes unidades administrativas, a las cuales corresponderán las funciones que a continuación se detallan:

2.1. Subdirección General de Ordenación del Transporte.

2.1.1. La Subdirección General de Ordenación del Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en relación con los servicios adscritos, así como con los servicios provinciales, en materia de ordenación del transporte.

b) El estudio y la propuesta de resolución en materia de contratos de gestión de servicios públicos de transporte y autorizaciones.

c) La coordinación de la Junta Arbitral de Transportes de Galicia.

d) La gestión de las lineas de ayudas en materia de transportes.

e) La coordinación de la formación y la cualificación profesional en el sector del transporte.

f) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección General.

2.1.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Ordenación del Transporte contará con los siguientes servicios:

2.1.2.1. Servicio de Ordenación del Transporte Regular de Viajeros.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Tendrá atribuido el estudio y la propuesta de resolución en materia de servicios de transporte público de viajeros/as por carretera, regular y temporal, así como el apoyo y la coordinación de la gestión administrativa de los servicios territoriales.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.1.2.2. Servicio de Coordinación de los Planes de Transporte.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Desarrollo y coordinación de los planes de actuación que, en materia de movilidad, impulse la Dirección General.

b) Implantación, coordinación y seguimiento del Plan de transporte metropolitano de Galicia.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.1.2.3. Servicio de Autorizaciones, Informes y Junta Arbitral.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación de la gestión administrativa en materia de autorizaciones habilitantes para la actividad de transporte y la elaboración de informes preceptivos y facultativos en el ámbito de la habilitación para el desempeño de la actividad de transporte.

b) La gestión de la Secretaría de la Junta Arbitral de Transportes.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.2. Subdirección General de Inspección del Transporte.

2.2.1. La Subdirección General de Inspección del Transporte ejercerá las siguientes funciones:

a) En relación con la función de control del cumplimiento de la normativa reguladora de los transportes, le corresponderá la elaboración de los correspondientes planes y programas de actuación en dicha área, así como su ejecución y el control y la evaluación de su cumplimiento.

b) En relación con la vulneración de la normativa reguladora de los transportes, le corresponderá la tramitación de los expedientes sancionadores incoados y, de conformidad con las normas de atribución de competencias, su resolución y la de los recursos administrativos que se presenten.

c) En dichas áreas inspectora y sancionadora le corresponderá la coordinación general de la gestión administrativa que en tales ámbitos desarrollen los servicios adscritos y los servicios territoriales.

d) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General.

2.2.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Inspección del Transporte contará con los siguientes servicios:

2.2.2.1. Servicio de Inspección.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La coordinación general de las funciones de programación, dirección y evaluación de la actuación inspectora en materia de transportes desarrollada en el territorio de la Comunidad Autónoma.

b) El asesoramiento y la colaboración con las empresas de transporte, a los efectos de facilitarles el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales que les incumben.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.2.2.2. Servicio de Informes y Recursos.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La incoación de los expedientes sancionadores iniciados como consecuencia de la formulación de las oportunas actas o informes que suscriba el personal inspector adscrito a los servicios centrales, así como la tramitación de tales expedientes y la de los instruidos en los servicios territoriales.

b) La tramitación de los recursos administrativos que se formulen contra las resoluciones dictadas en los expedientes sancionadores.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Subdirección General.

2.3. Subdirección General de Planificación Técnica.

2.3.1. La Subdirección General de Planificación Técnica ejercerá las siguientes funciones:

a) El estudio y el análisis de planes y proyectos de fomento del transporte público y la movilidad sustentable.

b) El estudio, la propuesta y la programación de las actuaciones que, en materia de transportes, puedan corresponder al ámbito de actuaciones de la Dirección General.

c) La gestión y la coordinación de las acciones que se lleven a cabo en materia de aeródromos en la Comunidad Autónoma.

d) Seguimiento de las actuaciones que respecto del transporte ferroviario desarrollen otras administraciones públicas distintas de la Comunidad Autónoma.

e) La planificación, coordinación y ejecución de la oferta intermodal de transporte en la Comunidad Autónoma y de las infraestructuras del transporte de viajeros/as, así como la propuesta de su adjudicación y explotación.

f) Las funciones que se le atribuyan en desarrollo de las actuaciones que en materia de infraestructuras de transporte sean desarrolladas por la Dirección General.

g) En general, prestarle asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados, por razón de su competencia, por la persona titular de la Dirección General.

2.3.2. Para el desarrollo de las funciones antes relacionadas, la Subdirección General de Planificación Técnica contará con el siguiente servicio:

2.3.2.1. Servicio de Infraestructuras.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Supervisión técnica de las infraestructuras de transporte de viajeros/as existentes en la Comunidad Autónoma.

b) Planificación y ejecución de nuevas actuaciones destinadas al uso de los/as viajeros/as del transporte público colectivo, así como de los elementos complementarios de éstas.

c) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General.

2.4. Servicio de Estudios y Apoyo Jurídico.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) La asistencia a la Dirección General en materia de estudio, asistencia jurídica, gestión de contratos y elaboración de proyectos e informes sobre textos normativos o sobre materias que la propia Dirección General le encomiende.

b) En general, cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Subdirección General.

TÍTULO III

DE LAS JEFATURAS TERRITORIALES DE LA CONSELLERÍA DE INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA

Artículo 11. Jefaturas territoriales

1. Para el ejercicio de sus competencias la Consellería de Infraestructuras y Vivienda se organiza en las jefaturas territoriales de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra que desarrollarán sus funciones en el ámbito provincial respectivo, sin perjuicio de las funciones de coordinación del ejercicio de las competencias que asume cada delegación en su correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 245/2009, de 30 de abril.

2. Al frente de cada jefatura territorial estarán los/as jefes/as territoriales que ejercerán las siguientes funciones:

a) La dirección, despacho y propuesta de resolución de los asuntos ordinarios.

b) La coordinación de los servicios o unidades que lo integran.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de gastos de la jefatura territorial.

d) La gestión, administración y habilitación de los medios económicos y materiales de la jefatura territorial.

e) La tramitación y la gestión de los expedientes de gasto el control contable y la justificación de los créditos asignados.

f) La tramitación de los expedientes de contratación administrativa y de subvenciones que sean competencia de la jefatura territorial.

g) Cuantas otras funciones expresamente le sean atribuidas o delegadas.

3. Integran cada una de las jefaturas territoriales el siguiente servicio:

3.1. Servicio de Movilidad.

Desarrollará las funciones propias de la consellería en materia de movilidad así como aquellas otras que se le asignen dentro del referido ámbito competencial.

Disposición adicional primera

En lo no previsto en este decreto, en caso de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos superiores y de dirección de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, las competencias atribuidas por este decreto a los correspondientes órganos serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por los órganos de dirección de la consellería, siguiendo el orden de prelación que se establece en el Decreto 129/2015, de 8 de octubre Vínculo a legislación, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia.

En este sentido, la sustitución será asumida por la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo enunciado, correspondiéndole a la primera persona, en su caso, sustituir a la última.

Disposición adicional segunda

En el ejercicio de las funciones a que se refiere este decreto se integrará de modo activo la dimensión de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Disposición adicional tercera

En los nombramientos de altos cargos de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, así como de los/las titulares y miembros de órganos de entidades integrantes del sector público autonómico de su ámbito de competencias, se procurará lograr el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.

Disposición transitoria primera

Cuando, como consecuencia de la estructura orgánica que se establece en este decreto, se modifique la denominación o el contenido funcional de las subdirecciones generales o servicios existentes, se autoriza al/a la conselleiro/a de Infraestructuras y Vivienda, a propuesta de la Secretaría General Técnica, para adscribir al personal funcionario que ocupaba el puesto existente al puesto equivalente que figura en este decreto.

En el caso de supresión o amortización de las subdirecciones generales o jefaturas de servicio será de aplicación lo establecido en la normativa vigente en materia de función pública.

Disposición transitoria segunda

Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgánico inferior al de servicio correspondientes a las subdirecciones generales o servicios suprimidos o amortizados como consecuencia de este decreto, continuarán subsistentes y se retribuirán con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este decreto. Las unidades y los puestos de trabajo encuadrados en los órganos suprimidos se adscribirán provisionalmente, por orden del/de la conselleiro/a a propuesta de la Secretaría General Técnica, a los órganos establecidos en este decreto en función de las atribuciones que tienen asignadas.

Disposición derogatoria

Quedan derogados el Decreto 44/2012, de 19 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, el Decreto 115/2014, de 11 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 44/2012, de 19 de enero Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, así como cuantas disposiciones de igual o inferior categoría se opongan a lo establecido en este decreto o lo contradigan.

Disposición final primera. Modificación del Decreto 173/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras

El Decreto 173/2011, de 4 de agosto Vínculo a legislación, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras, queda modificado como sigue:

Uno. Se da nueva redacción al punto 1 del artículo 14, que queda redactado como sigue:

“La agencia se estructura internamente en las siguientes áreas, que tendrán nivel orgánico de subdirección general: de Planificación y Programación, de Seguridad Vial y Obras, y de Contratación y Administración”.

Dos. Se da nueva redacción al artículo 16, que queda redactado como sigue:

“Artículo 16. Área de Seguridad Vial y Obras

1. A esta área le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promover, impulsar y coordinar las estrategias de seguridad vial con las distintas administraciones públicas implicadas en la materia.

b) El seguimiento del grado de aplicación y cumplimiento de los objetivos generales y del desarrollo de cada una de las líneas estratégicas propuestas en la planificación de la seguridad vial de Galicia.

c) Planificar y desarrollar campañas y medidas de concienciación en materia de seguridad vial y prevención de accidentes de tráfico en Galicia.

d) Elaborar estudios y proyectos y fomentar la formación y la investigación en materia de seguridad vial.

e) La gestión, coordinación y control de la construcción de carreteras y sus incidencias.

f) La preparación de instrucciones técnicas relativas a la ejecución de carreteras, así como el estudio y desarrollo de nuevas técnicas para su construcción.

g) La tramitación, con la colaboración de los servicios de infraestructuras de las jefaturas territoriales, de los expedientes de expropiación forzosa, luego de efectuada la declaración de utilidad pública y la urgente ocupación, y sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos en cuanto a su gestión económica.

h) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y planes, así como cualquier otro instrumento preciso relativo a la construcción y ejecución de carreteras.

i) La preparación de instrucciones técnicas en materia de construcción y ejecución de carreteras.

j) La elaboración de presupuestos correspondientes a las actuaciones de su competencia, así como realizar su control y ajuste.

k) El seguimiento y la coordinación general de los procesos asociados para la construcción de vías de alta capacidad realizadas bajo la modalidad de concesión de obra pública.

l) En general, prestar asistencia y gestionar cuantos asuntos le sean encomendados por razón de su competencia por la persona titular de la Dirección.

2. Para el desarrollo de las funciones antes citadas, esta área contará con los siguientes servicios:

2.1. Servicio de Seguridad Vial y Conservación.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La gestión, coordinación y control de la construcción de infraestructuras y sus incidencias relativas a la conservación y seguridad vial de carreteras.

b) La coordinación con los servicios de infraestructuras de los departamentos territoriales en lo relativo a la conservación y seguridad vial de carreteras.

c) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

2.2. Servicio de Explotación.

Le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La redacción del plan de puntos de medición y su explotación.

b) La emisión de informe en los expedientes de las autorizaciones administrativas en materia de instalaciones de servicio o concesiones de áreas de servicio.

c) El inventario, la explotación, la conservación y la señalización de las carreteras y de los servicios complementarios en la zona de dominio público.

d) La elaboración de los pliegos de prescripciones técnicas y planes, así como cualquier otro instrumento preciso relativo a la explotación de carreteras.

e) La preparación de instrucciones técnicas en materia de explotación de carreteras.

f) La coordinación con los servicios de infraestructuras de los departamentos territoriales en lo relativo a la explotación de carreteras.

g) Coordinar y desarrollar los sistemas inteligentes de transporte que se instalen en las carreteras autonómicas.

h) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

2.3. Servicio de Obras.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) El seguimiento de los expedientes de los contratos de obras en materia de carreteras, salvo los relativos a la conservación, seguridad vial y los realizados bajo la modalidad de concesión de obra pública.

b) La preparación de los pliegos de prescripciones técnicas y el seguimiento posterior a su contratación, de los expedientes de los contratos de servicios complementarios a la ejecución de las obras, salvo los relativos a la conservación, seguridad vial y los realizados bajo la modalidad de concesión de obra pública.

c) La tramitación y seguimiento de los expedientes de reposición de servicios afectados por las obras en materia de carreteras.

d) La propuesta y participación en el estudio y desarrollo de nuevas técnicas de realización de carreteras.

e) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende.

2.4. Servicio de Gestión de Vías de Alta Capacidad.

Le corresponden las siguientes funciones:

a) Tramitación, gestión y control de los contratos de concesión de obra pública en coordinación con las otras áreas, en las labores que en esta materia se realicen para las vías de alta capacidad en régimen de concesión y con la gestión de los sistemas inteligentes de transporte.

b) Coordinación y control de las actuaciones cuya contraprestación sea el pago de una tarifa por parte de la Administración.

c) La emisión de informes en los procedimientos de autorizaciones a terceros/as, preceptivos para todo tipo de obras, instalaciones, edificaciones, cierres y cualquier otra actividad que afecte a terrenos comprendidos en el área de influencia de las vías de alta capacidad en régimen de concesión.

d) Emisión de informes relativos a los expedientes de sanción y restitución del medio físico en materia de carreteras por las infracciones que tipifica la Ley 4/1994, de 14 de septiembre, de carreteras de Galicia relacionados con las actuaciones referidas en los epígrafes a) y b).

e) Labores de inspección de proyectos técnicos elaborados en el ámbito de los contratos de concesión de obra pública.

f) Labores de inspección de la construcción en el ámbito de los contratos de concesión de obra pública.

g) Labores de inspección de explotación en el ámbito de las actuaciones referidas en los epígrafes a) y b).

h) Realización de trabajos de contenido económico-financiero relativos a las actuaciones referidas en los epígrafes a) y b).

i) Archivo de la información relativa a las vías explotadas en régimen de colaboración público-privada.

j) Cualquier otra función que, en el ámbito de su competencia, se le encomiende”.

Tres. Se suprime el artículo 17.

Disposición final segunda

Se autoriza a la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto.

Disposición final tercera

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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