Diario del Derecho. Edición de 25/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/10/2015
 
 

Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia

28/10/2015
Compartir: 

Decreto 174/2015, de 21 de octubre, por el que se regula la estructura, régimen interior y funcionamiento del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia (BOPA de 27 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO 174/2015, DE 21 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA LA ESTRUCTURA, RÉGIMEN INTERIOR Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO ASTURIANO PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL A LA INFANCIA.

Preámbulo

El Decreto 66/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, crea como órgano desconcentrado el Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia, dependiente de la Dirección General competente en materia de infancia, para el desarrollo de las funciones que le corresponden a la Consejería en materia de protección de menores y atención a las familias.

En el derogado Decreto 75/2012, de 14 de junio, de la estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, el desarrollo de estas funciones se atribuía al Servicio de Infancia, Familias y Adolescencia. La creación del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia supone un cambio de naturaleza y competencia que atiende a la necesidad de configurar un marco estable que articule la necesaria coordinación administrativa y permita desarrollar programas y actuaciones transversales de protección a la infancia con otros departamentos del Principado de Asturias y las entidades locales. Asimismo, se pretende hacer efectivos la necesaria reordenación de los recursos de protección a la infancia que se deberá implementar con la entrada en vigor de la Ley 26/2015, de 28 de julio Vínculo a legislación, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, así como los cambios en la tramitación administrativa y procesal de las medidas protectoras que suponen una revisión sistemática de todos los procedimientos de intervención en esta materia para adecuarlos a la misma.

El citado Decreto 66/2015, de 13 de agosto Vínculo a legislación, califica el Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia como órgano desconcentrado y deberá adoptar la estructura más adecuada a los fines para los que ha sido creado, tal como dispone la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Organización de la Administración.

Como órgano desconcentrado, su naturaleza jurídica es la establecida en la mencionada ley, debiendo ser regulado por decreto su estructura, régimen interior y funcionamiento.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Servicios y Derechos Sociales y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 21 de octubre de 2015,

DISPONGO

Artículo 1.-Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la estructura, régimen interior y funcionamiento del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia (en adelante Instituto) como órgano desconcentrado adscrito a la Dirección General competente en materia de infancia.

Artículo 2.-Naturaleza y funciones.

1. El Instituto se configura con la naturaleza de órgano desconcentrado como Agencia, de conformidad con lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio Vínculo a legislación, de Organización de la Administración.

2. Corresponde al Instituto desarrollar las funciones correspondientes a la Consejería en materia de protección de menores y atención a las familias, y en particular:

a) La coordinación, desarrollo y evaluación de los programas derivados de la normativa de aplicación sobre protección de menores.

b) El asesoramiento y asistencia a la Dirección General competente en materia de infancia, garantizando los procesos de atención integral y coordinación interdepartamental e interinstitucional, en materia de:

1.º. Intervención técnica próxima y coordinada en el territorio ante la detección de cualquier tipo de riesgo y/o situación de maltrato infantil.

2.º. Elaboración, desarrollo y seguimiento continuado de planes individuales de protección, adaptados a la diversidad de situaciones convivenciales que viven los y las menores.

3.º. Implementación y seguimiento de programas y/o recursos de atención y apoyo especializados a la infancia y sus entornos convivenciales y su coordinación en los territorios.

4.º. Programas o proyectos comunitarios para la prevención de la acumulación de situaciones de exclusión en la infancia.

5.º. Programas de fomento del acogimiento y el apoyo a familias acogedoras.

6.º. Actuaciones de adopción inherentes a las competencias atribuidas a la Administración del Principado de Asturias.

7.º. Servicios de acogimiento residencial (Centros de menores) y programas de preparación para la vida independiente de personas jóvenes extuteladas que cumplen la mayoría de edad.

8.º. Observatorio de la Infancia y promoción de la participación de niños, niñas y adolescentes.

Artículo 3.-Organización.

1. Los órganos rectores del Instituto son la Dirección y el Consejo Rector.

2. La Comisión del Menor ejercerá las funciones de protección del menor que tiene encomendadas en su propia normativa.

3. Asimismo contará con el Observatorio de la Infancia y la Adolescencia del Principado de Asturias como órgano de asesoramiento.

Artículo 4.-Dirección.

1. La persona titular de la Dirección del Instituto será nombrada por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente por razón de la materia, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, y en la forma prevista en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

2. La Dirección del Instituto ejercerá las siguientes funciones:

a) La dirección, orientación, impulso, coordinación, inspección y supervisión del cumplimiento de los fines y actividades del Instituto, dictando las instrucciones precisas para el buen funcionamiento del mismo, cuando esta facultad no corresponda a otro órgano.

b) La supervisión de la elaboración de los planes y programas de actuación relativos a las competencias del Instituto y de la memoria anual de actividades del mismo.

c) La formulación de propuestas a los órganos competentes respecto a las actividades de formación dirigidas al personal del Instituto.

d) La supervisión de la elaboración de estudios y la edición de publicaciones relativas a materias de competencia del Instituto.

e) Cualesquiera otras necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones del Instituto que no estén expresamente atribuidas a otro órgano.

Artículo 5.-Consejo Rector.

1. El Consejo Rector, presidido por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de infancia, está integrado por:

a) El/La titular de la Dirección General competente en materia de infancia, que ostentará la vicepresidencia.

b) El/La titular de la Dirección General de Planificación, Ordenación e Innovación Social de la Consejería con competencias en materia de educación.

c) El/La titular de la Dirección del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia.

d) El/La Letrado/a del Menor.

e) El/La titular de la Dirección General con competencias en materia de Ordenación académica e innovación educativa.

f) El/La titular de la Dirección General de Enseñanzas profesionales y aprendizaje permanente.

g) El/La titular de la Dirección del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

h) El/La titular de la Dirección General de Salud Pública.

i) El/La titular de la Dirección General de Justicia e Interior.

j) El/La titular de la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud.

k) Dos representantes de los ayuntamientos de municipios entre los de menor y mayor número de población infantil, designados por la Federación Asturiana de Concejos.

2. La Secretaría del Consejo, con voz pero sin voto, será desempeñada por un/una funcionario/a de la Consejería a la que está adscrita el Instituto y que se designará por quien ostente la titularidad de la misma.

3. Corresponde al Consejo Rector las siguientes funciones:

a) Articular la coordinación del Instituto con otros órganos de la Administración del Principado de Asturias con competencias en materias relacionadas con la atención y protección de la infancia.

b) Articular y coordinar la acción administrativa del Principado de Asturias con el resto de las Administraciones Públicas competentes en materia de atención a la infancia.

c) Aprobar la memoria anual de actividades del Instituto.

d) Pronunciarse sobre los asuntos que por su relevancia sean sometidos a su consideración por la Presidencia, asesorando a la Consejería en las materias propias del Instituto.

4. Para articular esta coordinación de actuaciones el Consejo Rector dispondrá de la información que se desprende de la actividad del Observatorio de la Infancia del Principado de Asturias.

5. Corresponde a la Presidencia del Consejo Rector acordar la convocatoria de las sesiones del mismo, ordinarias y extraordinarias, y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de las demás personas integrantes del mismo, formuladas con la suficiente antelación.

6. El Consejo se regirá, en lo no dispuesto en este decreto, por lo regulado para los órganos colegiados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En todo caso, el Consejo Rector se reunirá como mínimo dos veces al año.

Artículo 6.-Medios personales y materiales.

El Instituto contará con el personal técnico, jurídico y auxiliar preciso para el cumplimiento de los fines que tiene encomendados, de acuerdo con las previsiones de la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y el catálogo de puestos de trabajo de personal laboral.

Artículo 7.-Régimen económico.

La financiación del Instituto se realizará a través de las consignaciones económicas previstas en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Artículo 8.-Extinción del Instituto Asturiano para la Atención Integral a la Infancia.

La extinción del Instituto y sus efectos se acordarán por Decreto del Consejo de Gobierno.

Disposición transitoria primera. Retribuciones del titular de la Dirección para el ejercicio 2015

Las retribuciones de quien ostente la Dirección del Instituto en el ejercicio 2015 serán las establecidas en el artículo 20 Vínculo a legislación de la Ley del Principado de Asturias 11/2014, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2015, y el Acuerdo de 15 de abril de 2015 de Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de las retribuciones del personal al servicio de la Administración del Principado de Asturias, anexo I “Retribuciones de los directores de agencia y otros cargos equivalentes”, en su apartado segundo.

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a quien sea titular de la Consejería en materia de infancia, para dictar cuantas disposiciones sean precisas para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana