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Regulación del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria

27/10/2015
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Decreto 147/2015, de 15 de octubre, por el que se regula el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria (BOCA de 26 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO 147/2015, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO GENERAL DE EMPRESAS TURÍSTICAS DE CANTABRIA

El artículo 148.1.18 Vínculo a legislación de la Constitución Española, así como el artículo 24.20 del Estatuto de Autonomía de Cantabria, aprobado por Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, otorgan a la Comunidad Autónoma de Cantabria, la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo en su ámbito competencial. En uso de la citada competencia fue aprobada la Ley 5/1999, de 24 de marzo Vínculo a legislación, de Ordenación del Turismo de Cantabria, en cuyo artículo 19 se crea el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria como registro público adscrito a la Dirección General competente en materia de turismo en el que se inscribirán todas las empresas que desarrollen actividades turísticas reglamentadas, definidas en el artículo 15, pudiendo igualmente inscribirse, de forma voluntaria, aquellas otras empresas cuya actividad guarde una relación directa o indirecta con el turismo.

En desarrollo del citado precepto legal, por medio del presente Decreto se completa la regulación del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria determinando su contenido, estructura y régimen de funcionamiento. Todo ello con el fin de arbitrar un instrumento que permita disponer de un censo actualizado de las empresas y actividades turísticas desarrolladas en Cantabria, que a la vez facilite el acceso e intercambio de información con otras administraciones públicas con competencias en materia de turismo, mejorando con ello la cooperación y coordinación interadministrativa.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del consejero de Innovación, Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno de Cantabria en su reunión del día 15 de octubre de 2015,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto, naturaleza jurídica y adscripción.

1. El presente Decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 5/1999, Vínculo a legislación de 24 de marzo, de Ordenación del Turismo de Cantabria.

2. El Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria es un registro de naturaleza administrativa, de carácter público y gratuito.

3. El Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria se adscribe a la Dirección General competente en materia de turismo, órgano administrativo responsable de su gestión.

Articulo 2. Estructura.

El Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria se realizará en soporte informático a través de un libro estructurado en las siguientes secciones:

1. Sección de alojamiento turístico:

a) Establecimientos hoteleros.

b) Establecimientos de alojamiento turístico extrahotelero.

c) Establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural.

d) Campamentos de turismo.

e) Albergues turísticos.

f) Otros establecimientos de alojamiento turístico.

2. Sección de intermediación turística:

a) Agencias de viajes.

b) Organizadores profesionales de congresos.

c) Centrales de reservas.

d) Otras empresas que presten servicios de mediación turística.

3. Sección de turismo activo y aventura.

4. Sección de restauración:

a) Restaurantes.

b) Bares y similares.

c) Empresas de servicios de restauración a colectividades.

d) Establecimientos de catering y empresas de servicios de restauración a domicilio.

e) Otros establecimientos similares.

5. Sección de ocio y recreo:

a) Parques temáticos.

b) Parques acuáticos.

c) Parques infantiles.

d) Parques de atracciones.

e) Otros establecimientos de ocio y recreo.

6. Sección relativa a otras actividades turísticas:

a) Empresas de consultoría y asesoría turística.

b) Empresas de información turística.

c) Empresas de gestión de productos turísticos.

d) Otras empresas que presten servicios turísticos de similar naturaleza.

7. Sección de entidades y asociaciones turísticas y oficinas de turismo:

a) Centros de iniciativas turísticas.

b) Asociaciones turísticas y asimiladas.

c) Oficinas de turismo públicas y privadas.

Artículo 3. Inscripción.

1. La Dirección General competente en materia de turismo inscribirá, de oficio y con carácter preventivo, en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria a todas las empresas que desarrollen actividades turísticas reglamentadas una vez hayan presentado la correspondiente declaración responsable de inicio de actividad, o en el caso de los campamentos de turismo se haya dictado la correspondiente autorización de funcionamiento.

2. El asiento de inscripción contendrá los siguientes datos:

a) Número de registro.

b) Fecha de inscripción.

c) Siglas correspondientes a la actividad, en su caso.

d) Datos identificativos de la empresa turística de acuerdo con la declaración responsable presentada.

e) Datos del establecimiento y/o de la actividad turística a desarrollar conforme a la declaración responsable.

f) Cualquier otro dato que contribuya a la mejor identificación de la empresa turística inscrita.

3. Cuando de la labor de inspección y control realizada por la Dirección General competente en materia de turismo se aprecie el cumplimiento de los requisitos establecidos para ejercer la actividad turística que fue objeto de declaración responsable o de autorización, se elevará a definitiva la inscripción de la empresa en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria mediante resolución dictada por el titular de dicha Dirección General, en el plazo máximo de un mes desde la constatación.

Artículo 4. Efectos de la inscripción y publicidad de la misma.

1. La inscripción registral producirá el efecto de la publicidad de los datos consignados. La inscripción no tendrá efectos constitutivos de las empresas registradas, no confiriéndoles más derechos que la constancia de los actos y datos de los que trae causa.

2. La inscripción registral será condición previa y necesaria para que una empresa turística acceda a las medidas de fomento y subvenciones que establezca la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

3. El número de inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria deberá hacerse constar en todo tipo de publicidad que las empresas turísticas realicen.

Artículo 5. Modificación del asiento de inscripción y deber de colaboración.

1. La Dirección General con competencias en materia de turismo, como responsable de la gestión del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria podrá modificar, de oficio o a solicitud del interesado, los datos contenidos en el asiento de inscripción, previa tramitación de un procedimiento administrativo en el que se garantice la audiencia al interesado 2. Las empresas turísticas y demás entidades inscritas tienen el deber de colaborar con la Consejería responsable de la gestión del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria para mantener actualizados los datos inscritos, facilitando cuanta información sea necesaria a tales efectos.

3. El asiento de modificación especificará la causa determinante de la misma y los datos adicionales que se incorporan al Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.

Artículo 6. Suspensión del asiento de inscripción.

Cuando mediante resolución sancionadora firme se declare la suspensión del ejercicio de profesiones o actividades turísticas se suspenderá de oficio el asiento de inscripción, por el plazo establecido en la misma, levantándose la suspensión bien de oficio o previa solicitud del interesado.

Artículo 7. Cancelación del asiento de inscripción.

1. Cuando la labor de inspección y control ponga de manifiesto el incumplimiento de las obligaciones legales por parte de la empresa turística que haya presentado su declaración responsable, se la requerirá para que proceda a su subsanación. Transcurrido el plazo otorgado sin haber sido atendido este requerimiento, la Dirección General competente en materia de turismo dejará sin efecto la declaración responsable y ello implicará la cancelación de la inscripción en el Registro General de Empresas Turísticas, previa tramitación de oficio de un procedimiento administrativo en el que se garantice la audiencia al interesado.

2. La cancelación del asiento de inscripción se practicará igualmente, a solicitud del interesado acompañada, en su caso, de la documentación que acredite el cese de la actividad.

3. Se procederá de oficio a la cancelación del asiento de inscripción cuando en la labor de inspección y control turístico se constate que la empresa o entidad ha cesado en su actividad.

4. El procedimiento de cancelación del asiento de inscripción se tramitará conforme a lo previsto para los asientos de modificación.

Artículo 8. Acceso a la información registral y certificación de datos.

1. El acceso a la información contenida en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria se llevará a cabo con arreglo a lo previsto en La Ley 19/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.

2. La Dirección General competente en materia de turismo, a través de la unidad administrativa a la que se adscriba el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, expedirá a instancia del interesado la certificación relativa a los datos inscritos en el mismo. La certificación acreditará fehacientemente el contenido de los asientos del Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, y se llevará a cabo mediante cualquier medio mecánico de reproducción.

Artículo 9. Protección de datos de carácter personal.

Los sistemas de información que den soporte al Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria, estarán sujetos a lo previsto en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero Vínculo a legislación, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal, el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y la Política de Seguridad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, aprobada por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 24 de octubre de 2013, así como al resto de normas vigentes sobre seguridad de la información y de los sistemas de información que les sean de aplicación.

Disposición adicional única. Inscripción de empresas turísticas en funcionamiento.

1. La Dirección General competente en materia de turismo inscribirá de oficio en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria a la totalidad de empresas turísticas que estuvieran ejerciendo legalmente su actividad a la entrada en vigor del presente decreto.

2. La mencionada Dirección General podrá requerir a las empresas turísticas para que faciliten los datos que sean necesarios en orden a garantizar que el contenido de las correspondientes inscripciones se ajusta a lo ordenado en el presente decreto.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al consejero competente en materia de turismo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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