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Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia

14/10/2015
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Decreto n.º 279/2015 de 7 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia (BORM 10 de octubre de 2015). Texto completo.

DECRETO N.º 279/2015 DE 7 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE LA REGIÓN DE MURCIA.

La Ley 14/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, en su Título III, capítulo II, crea el organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia, adscrito a la Consejería competente en materia de hacienda, como ente instrumental para la realización, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las funciones en el ámbito tributario y demás competencias atribuidas en la ley.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la creación de cualquier organismo autónomo debe completarse con la aprobación de sus estatutos por parte del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular del departamento de adscripción.

Además, se establecen los aspectos que deben regularse, como mínimo, a través de los estatutos: los órganos directivos y el procedimiento para el nombramiento de sus titulares, la estructura organizativa y las funciones y competencias del organismo, el patrimonio que se les asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el organismo, el régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación, y el régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.

Mediante el presente texto se da cumplimiento a lo establecido en el precitado artículo 41. En particular, respecto al establecimiento de los órganos directivos, con la regulación contenida en la presente norma se completa la previsión del artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional, el cual ha sido modificado recientemente mediante el Decreto-Ley 1/2015, de 6 de agosto, de medidas para reducir la carga tributaria en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y otras de carácter administrativo.

Finalmente, se introduce una disposición derogatoria encaminada a no agravar la difícil situación presupuestaria de los organismos autónomos que integran la Administración pública regional. Por esta razón, no se estima conveniente en estos momentos mantener la exigencia de contraprestación económica por los servicios de recaudación de los derechos económicos reconocidos y contraídos a favor de los mismos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previos los informes de las consejerías competentes en materia de organización administrativa y hacienda, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.12 Vínculo a legislación y 52.1 Vínculo a legislación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia, y de acuerdo con el Consejo Jurídico de la Región de Murcia y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de Octubre de 2015,

Dispongo:

Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Se aprueban los Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, cuyo texto se inserta a continuación.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogados los apartados 1, 2 y 3 del artículo 4 del Decreto n.º 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula la prestación de los servicios de recaudación de determinados derechos económicos de la Hacienda Pública Regional, por la Agencia Regional de Recaudación.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

No obstante, la disposición derogatoria única entrará en vigor el primer día del mes natural siguiente al de la publicación de la presente norma en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Estatutos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto.

La presente norma, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, tiene por objeto regular los siguientes extremos relativos a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia:

a) Los órganos directivos y el procedimiento para el nombramiento de sus titulares, la estructura organizativa y las funciones y competencias del organismo.

b) El patrimonio que se le asigne para el cumplimiento de sus fines y los recursos económicos que haya de financiar el organismo.

c) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio y contratación.

d) El régimen presupuestario, económico-financiero, de intervención, control financiero y contabilidad.

Artículo 2. Naturaleza.

1. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia se configura como un organismo autónomo de los comprendidos en el artículo 39.1.a de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

2. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia es un ente instrumental para la realización, en nombre y por cuenta de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, de las funciones en el ámbito tributario y demás competencias atribuidas en su Ley de creación, y para la realización de las que se le pudiesen atribuir o encomendar mediante ley o convenio.

3. El organismo autónomo Agencia Tributaria de la Región de Murcia estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, de patrimonio y tesorería propios, así como de autonomía de gestión para el cumplimiento de las funciones y competencias establecidas en su ley de creación y en los presentes estatutos.

4. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia se adscribe a la Consejería competente en materia de hacienda, a la que le corresponde la planificación general, la evaluación y el control de los resultados de su actividad.

Capítulo II

Funciones y Estructura

Artículo 3. Funciones y competencias.

Además de las que la Ley 14/2012, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional le atribuye y aquellas otras que se le pudiesen asignar por ley, convenio o encomienda de gestión, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia tiene las siguientes funciones y competencias:

a) El estudio, propuesta, desarrollo y ejecución de la política tributaria regional.

b) El estudio, propuesta y desarrollo de las medidas que en la materia anterior sean competencia de la Comunidad Autónoma, tanto en materia de tributos cedidos como propios, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos de la Administración regional.

c) En relación con el ejercicio de la capacidad normativa atribuida a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de tributos cedidos, le corresponde el estudio, análisis y propuesta de desarrollo de la misma, bajo la superior autoridad del Consejero competente en materia de Hacienda.

d) La dirección, inspección, control y supervisión de la actividad de los Registradores de la Propiedad que ejerzan funciones del ámbito tributario, por delegación de la Comunidad Autónoma, en cuanto al ejercicio de dichas funciones.

e) Acordar y promover el planteamiento de los conflictos de competencias ante la Junta Arbitral de Resolución de Conflictos en materia de Tributos Cedidos a las Comunidades Autónomas, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre Vínculo a legislación, de Financiación de las Comunidades Autónomas, así como proponer la interposición de los recursos administrativos y ante la jurisdicción contencioso administrativa que procedan en defensa de los intereses de la Hacienda Regional por aplicación de los puntos de conexión.

f) En el supuesto de recargos autonómicos establecidos sobre tributos estatales susceptibles de cesión pero no cedidos o gestionados por la Administración del Estado, ejercerá las funciones de seguimiento, control y coordinación de la gestión de los mismos.

g) En materia de tributos propios, precios públicos y demás ingresos de derecho público de la Administración Regional, le corresponden las funciones de seguimiento, control, coordinación e inspección de la gestión de aquellos ingresos, la iniciativa normativa, de oficio o previa propuesta e informe de las Consejerías y de los Organismos Públicos que presten el servicio, realicen la actividad o ejecuten las obras gravadas, así como los estudios, informes y análisis requeridos para la creación, modificación y supresión de aquéllos. Asimismo, le corresponden las funciones de coordinación y normalización de los procedimientos para su exacción y recaudación en período voluntario.

h) Asumir las funciones derivadas de la presentación y resolución de las iniciativas y reclamaciones de los contribuyentes en las materias de su competencia, en el ámbito regional.

i) Contestar las consultas tributarias vinculantes en los términos establecidos en los artículos 88 Vínculo a legislación y 89 Vínculo a legislación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que se refieran a tributos propios o se refieran a la aplicación de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus competencias en el caso de tributos cedidos.

j) Las que la normativa vigente en materia de juego atribuya al órgano directivo o a la Consejería competente en dicha materia y que no sean competencia específica del titular de la Consejería.

Artículo 4. Estructura Organizativa.

1. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia tendrá los siguientes órganos directivos:

a) La Presidencia.

b) La Dirección.

c) La Subdirección General de Tributos.

d) La Secretaría General Técnica.

2. Las funciones de la Presidencia ?y la Dirección son las previstas en la Ley de creación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Artículo 5. Subdirección General de Tributos.

1. El titular de la Subdirección General de Tributos será nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de función pública, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

2. Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

3. La Subdirección General de Tributos es el órgano que, bajo la dependencia directa del titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, ejercerá, con carácter general, las funciones que dispone la normativa reguladora de los procedimientos de aplicación de los tributos y ejercicio de la potestad sancionadora, respecto de los recursos cuya gestión corresponda a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones de gestión y control administrativo del juego.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. El titular de la Secretaría General Técnica será nombrado por el titular de la Consejería competente en materia de función pública, a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda.

2. Su provisión se ajustará a lo establecido con carácter general para el personal de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los requisitos exigidos en la relación de puestos de trabajo.

3. La Secretaría General Técnica es el órgano que, bajo la dependencia directa del titular de la Dirección de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, ejerce, con carácter general, la dirección y coordinación de los Servicios que tienen atribuidos el desempeño de las funciones de gestión económico-presupuestaria y contratación, recursos humanos, gestión de convenios con otras Administraciones y entes, asesoramiento jurídico, calidad, auditoría, gestión y liquidación de recursos de otros entes y, en general, aquellas que se refieren al régimen interno de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia.

Capítulo III

Patrimonio y recursos económicos. Régimen presupuestario, Económico- Financiero, de Contratación, de Personal, de Intervención, Control Financiero y Contabilidad

Artículo 7. Patrimonio.

1. Constituyen el patrimonio de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia los bienes y derechos que le sean adscritos y los bienes y los derechos propios, de cualquier naturaleza, que adquiera mediante cualquier título.

2. Los bienes y derechos que la Administración General de la Comunidad Autónoma de Murcia adscriba a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria y únicamente podrán ser utilizados para el cumplimiento de los fines para los que fueron adscritos.

3. El régimen patrimonial de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se sujeta a la normativa reguladora del patrimonio de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

4. La Agencia Tributaria de la Región de Murcia dispondrá para el cumplimiento de sus fines de sistemas de información, portales Web e intranet propios y aquellos otros de titularidad de la Administración regional que se le adscriban.

Por parte de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se promoverá que se lleven a cabo los desarrollos en las aplicaciones informáticas que requieran la tramitación de los procedimientos a su cargo. No obstante, corresponderá a la Dirección General competente en materia informática y de telecomunicaciones el mantenimiento de las infraestructuras de comunicaciones y sistemas.

Artículo 8. Recursos económicos.

Los recursos económicos de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia son los contemplados en su Ley de creación.

Artículo 9. Régimen presupuestario, económico-financiero, de contratación, de personal, de intervención, control financiero y contabilidad.

1. El régimen presupuestario y económico-financiero de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, así como el de control interno, intervención y de contabilidad pública, será el establecido en la legislación reguladora de la hacienda de la Región de Murcia, en las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en las normas que resulten de aplicación a los organismos autónomos regionales.

2. La contratación de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia se regirá por lo establecido, con carácter general, en la legislación de contratos del sector público y por lo establecido en la normativa autonómica que sea de aplicación.

3. El personal de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia estará constituido por el personal al que se refiere el artículo 36.2 Vínculo a legislación de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de reordenación del sector público regional. El régimen jurídico aplicable será el establecido para el personal al servicio de la Administración Regional

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