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  • EDICIÓN DE 24/09/2015
 
 

Acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral

24/09/2015
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Resolución de 7 de septiembre de 2015, conjunta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente y de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, por la que se habilita a personas para realizar las funciones de asesoramiento o evaluación para el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación (BOJA de 23 de septiembre de 2015). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2015, CONJUNTA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL Y EDUCACIÓN PERMANENTE Y DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y COMERCIO, POR LA QUE SE HABILITA A PERSONAS PARA REALIZAR LAS FUNCIONES DE ASESORAMIENTO O EVALUACIÓN PARA EL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS A TRAVÉS DE LA EXPERIENCIA LABORAL O DE VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, establece el procedimiento y los requisitos para la evaluación y acreditación de competencias profesionales adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, así como los efectos de esa evaluación y acreditación de competencias. Es el marco legal básico en todo el territorio del Estado para el desarrollo de dicho procedimiento.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Andalucía, establece en su artículo 72, apartado 3, que las Consejerías competentes en las materias de empleo y de educación, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerán un dispositivo de reconocimiento y acreditación de competencias profesionales, adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizajes no formales, para lo que se contará con la colaboración de las organizaciones empresariales y sindicales.

El Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías publica la nueva denominación y sus competencias de las diferentes Consejerías en las que se estructura la organización administrativa de la Junta de Andalucía.

El Decreto 207/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación establece en su artículo 10, apartado 2, letras g) y h), que entre las competencias asignadas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente le corresponde:

g) La planificación de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación.

h) La gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en materia de empleo.

El Decreto 210/2015, de 14 de julio Vínculo a legislación, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, establece en su artículo 9, apartado 2, letra c) que entre las competencias asignadas a la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo le corresponde:

c) La gestión de los procedimientos de acreditación de competencias adquiridas por las personas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, en colaboración con la Consejería competente en materia en Educación, así como la expedición de los correspondientes Certificados de Profesionalidad o Acreditaciones Parciales Acumulables.

En el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, se establece en el apartado 1, letras e) y f), que las Administraciones responsables del procedimiento de evaluación y acreditación, en el ámbito territorial correspondiente, realizarán la función de planificar y gestionar la formación inicial y continua de las personas asesoras y evaluadoras, habilitarlos y mantener el registro de los mismos. El apartado 3 del citado artículo 22 dispone que la Administración General del Estado y las Administraciones competentes de las correspondientes Comunidades Autónomas habilitarán a las personas necesarias para garantizar el desarrollo de las funciones de asesoramiento y evaluación, que deberán cumplir, en todo caso, los requisitos establecidos en el artículo 25, apartado 1.

El artículo 25 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, establece que los requisitos para ser habilitado como persona asesora o evaluadora en el citado procedimiento son:

a) Tener una experiencia de al menos cuatro años en alguno de los siguientes colectivos:

1. Profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesores de enseñanza secundaria o Técnicos de formación profesional, con atribución docente en la Familia Profesional correspondiente.

2. Formadores y formadoras especializados en las unidades de competencia que se especifiquen.

3. Profesionales expertos en las unidades de competencia que se especifiquen.

b) Superar un curso de formación específica organizado y supervisado por las Administraciones competentes. Los contenidos del curso tomarán como referente lo establecido en los Anexos IV y V del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

Para dar cumplimiento a este artículo 25, apartado 1, letra b), durante los meses de junio y julio del año 2015, se ha realizado el curso de formación específica, regulado por la Resolución de 16 de febrero de 2015, de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente, por la que se convoca un curso de formación específica para la habilitación como personas asesoras o evaluadoras de las unidades de competencia de distintas cualificaciones profesionales para el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o vías no formales de formación, regulado por el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

El curso de habilitación ha tenido una duración de 70 horas de formación específica en una plataforma de formación a distancia, de las cuales 5 horas son presenciales para formar e informar a las personas participantes sobre los procesos y fases del procedimiento de acreditación de competencias profesionales. Los contenidos se relacionan en el Anexo I de esta Resolución, tomando como referente lo establecido en los Anexos IV y V del referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación.

La base decimotercera de la Resolución de 16 de febrero de 2015 establece que las personas participantes que superen el curso serán habilitadas por la persona titular de la Secretaría General de Formación Profesional y Educación Permanente como personas asesoras o evaluadoras en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, e incorporadas como tales en el registro mencionado en el artículo 22 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, letra f), del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Dada la reestructuración orgánica de la Consejería de Educación y la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio citadas en apartados anteriores, corresponde a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación y a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, la habilitación como personas asesoras o evaluadoras en el procedimiento de evaluación para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral.

De acuerdo con lo dispuesto en los preceptos arriba citados, procede habilitar como personas asesoras o evaluadoras a aquellas que han superado el curso y cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, letra a), del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Estas habilitaciones serán válidas a los efectos de las convocatorias de procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales que se realicen tanto por parte de la Administración General del Estado como por las Comunidades Autónomas, en las cualificaciones profesionales o unidades de competencia en las que hayan sido habilitadas.

De conformidad con lo expuesto y en ejercicio de las competencias que se atribuyen a la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Educación Permanente de la Consejería de Educación, y a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio.

RESUELVEN

Primero. Habilitar para el ejercicio de las funciones de asesoramiento en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, a las personas formadoras y profesionales expertos relacionadas en el Anexo II, con indicación de la cualificación o unidad de competencia en las que puede realizar esas funciones, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Segundo. Habilitar para el ejercicio de las funciones de asesoramiento en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, al profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesorado de Enseñanzas Secundarias o Técnicos de Formación Profesional relacionados en el Anexo III, pudiendo realizar sus funciones en las unidades de competencias que tienen asociados módulos profesionales en los que tiene atribución docente, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Tercero. Habilitar para el ejercicio de las funciones de evaluación en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, a las personas formadoras y profesionales expertos relacionadas en el Anexo IV, con indicación de la cualificación o unidad de competencia en las que puede realizar esas funciones, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Cuarto. Habilitar para el ejercicio de las funciones de evaluación en el procedimiento de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o de vías no formales de formación, al profesorado perteneciente a los Cuerpos de Catedráticos, Profesorado de Enseñanzas Secundarias o Técnicos de Formación Profesional relacionados en el Anexo V, pudiendo realizar sus funciones en las unidades de competencias que tienen asociados módulos profesionales en los que tiene atribución docente, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 25 Vínculo a legislación, apartado 1 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio.

Quinto. Proponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sexto. Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante Secretaria General de Educación y Formación Profesional de la Consejería de Educación en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 114 Vínculo a legislación y 115 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Anexos

Omitidos.

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