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Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

23/09/2015
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Decreto 152/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOCV de 22 de septiembre de 2015). Texto completo.

DECRETO 152/2015, DE 18 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA VICEPRESIDENCIA Y CONSELLERIA DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS.

PREÁMBULO

El Decreto 7/2015, de 29 de junio, del presidente de la Generalitat, por el que se determinan las conselleries en que se organiza la Administración de la Generalitat, modificado por el Decreto 10/2015, de 7 de julio, ha creado la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

En desarrollo del decreto mencionado, el Decreto 103/2015, de 7 de julio Vínculo a legislación, del Consell, establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las conselleries de la Generalitat, y en el artículo 9, dispone que la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Polí- ticas Inclusivas ejercerá de portavoz del Consell y de secretaria de este, así como las competencias en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, mayores, menores, adopciones, juventud, mujer, igualdad, inmigración y voluntariado social.

Partiendo de esta organización, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, hay que aprobar el Reglamento orgánico y funcional de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Por todo ello, de conformidad con lo que establecen los artículos 28.f y 64 de la Ley del Consell, a propuesta de la vicepresidenta y consejera de Igualdad y Políticas Inclusivas, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 18 de septiembre de 2015, DECRETO

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

La Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política del Consell en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dependencia, personas con discapacidad, familia, mayores, menores, adopciones, juventud, mujer, igualdad, inmigración y voluntariado social.

Asimismo, ejercerá de portavoz del Consell y de secretaria de este.

Artículo 2. Órganos superiores, centros directivos y nivel administrativo

1. Bajo la autoridad de la persona titular del departamento, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas está integrada por los órganos superiores y centros directivos siguientes:

a) Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal.

b) Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad.

c) Subsecretaría.

d) Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia.

e) Dirección General de Diversidad Funcional.

f) Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad.

g) Dirección General de Inclusión Social.

h) Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

i) Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

2. El nivel administrativo de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas está constituido por todas las unidades dependientes directamente de los órganos superiores y del nivel directivo.

TÍTULO II

Estructura y competencias o funciones de los órganos superiores, directivos y servicios centrales del departamento

CAPÍTULO I

Persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

Artículo 3. Competencias de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

1. La persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es el órgano jerárquico superior del departamento y ejerce todas las atribuciones conferidas por la Ley del Consell, así como cualquier otra que le otorga el ordenamiento jurídico en el ámbito competencial asignado a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

2. Corresponde a quien ejerza la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas la presidencia del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove y la presidencia del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS).

3. Bajo la dirección superior del titular, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se estructura en tres niveles:

nivel superior, nivel directivo y nivel administrativo.

4. Por razón del ámbito territorial en que se ejercen las atribuciones, los órganos de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se clasifican en servicios centrales y servicios territoriales.

Artículo 4. Gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas

El gabinete de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas es la unidad de apoyo, asesoramiento y asistencia inmediata a la persona titular del departamento, de la que depende directamente.

Artículo 5. Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección es el órgano colegiado de asesoramiento y asistencia a la persona titular del departamento en la elaboración, coordinación y ejecución del programa de actuaciones del departamento.

Bajo su presidencia, el Consejo de Dirección está integrado por las personas titulares de las secretarías autonómicas, la Subsecretaría, las direcciones generales y el Gabinete del conseller o de la consellera, que ejercerá la secretaría del Consejo.

2. A las sesiones del Consejo de Dirección podrán asistir, además, las personas responsables de las direcciones territoriales, servicios, centros, órganos, unidades o entes adscritos al departamento cuando la persona titular del departamento lo considere conveniente.

3. La persona titular del departamento puede acordar, siempre que lo considere conveniente, la constitución de otros órganos o comisiones de carácter consultivo y de asesoramiento para materias concretas o asuntos específicos, con la composición que en cada caso determine.

Artículo 6. Sustituciones

1. En los casos de ausencia o enfermedad de la persona titular del departamento se aplicará lo que dispone el apartado 1.i del artículo 12 de la Ley del Consell. Hasta que se resuelva la sustitución, las competencias de aquella como titular del departamento serán ejercidas temporalmente por las personas titulares de las secretarías autonómicas, siguiendo el orden relacional establecido en el artículo 2 de este reglamento, a excepción de las competencias que le corresponden como miembro del Consejo.

2. Para la sustitución de las personas titulares de las secretarías autonómicas, Subsecretaría y direcciones generales, se aplicará, igualmente, el orden establecido en el artículo mencionado.

3. Lo que establecen los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio del que, en su caso, disponga la persona titular del departamento mediante una resolución.

CAPÍTULO II

Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

Sección primera

Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

Artículo 7. Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal

1. Bajo la autoridad de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal es el órgano superior que asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de políticas de prestación social, servicios sociales, dirección y ejecución de la política social, coordinación de las políticas de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, a las personas con discapacidad, mayores, menores y adopciones.

2. La Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal está integrada por la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia, la Dirección General de Diversidad Funcional y la Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad.

Sección segunda

Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia

Artículo 8. Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia

1. La Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia es el centro directivo, dependiente de la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal, al que corresponden las funciones en materia de política de servicios sociales; de formación;

de calidad de vida; la propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas en situación de dependencia, y la participación activa de las personas mayores en la sociedad. Asume también las funciones en materia del menor derivadas de la legislación vigente en materia de protección y responsabilidad penal de menores.

2. Corresponden a la Dirección General las siguientes competencias:

a) Promover los servicios sociales públicos de calidad en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

b) Impulsar el establecimiento de instrumentos de coordinación en materia de servicios sociales entre las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana y todos los servicios adscritos a esta dirección general y/o que estén acreditados por esta.

c) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones generales.

d) Coordinar, supervisar y evaluar los servicios sociales de las corporaciones locales.

e) Promover la integración de los servicios municipales de atención a la dependencia y los servicios de atención a familias, infancia y adolescencia dentro de los equipos de los servicios sociales generales.

f) Promover la transparencia y fomentar la cultura de la participación en la gestión de los servicios sociales articulando mecanismos de comunicación profesional, organizacional y ciudadana; garantizando el acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía, removiendo los obstáculos que impidan un tratamiento digno a las personas a que lo requieran y promoviendo una atención profesional y una gestión ágil y eficiente de las prestaciones.

g) Impulsar la Renta Garantizada de Ciudadanía, en cooperación con las administraciones locales, para que llegue a todas las personas en situación de necesidad.

h) Diseñar, implantar y supervisar los protocolos de intervención en materia de servicios sociales en coordinación con las administraciones implicadas para desarrollarlos.

i) Gestionar los servicios y los centros de servicios sociales que sean titularidad de la Generalitat.

j) Planificar, coordinar e impulsar las facultades protectoras sobre menores que sean competencia de la Generalitat en materia de desamparo, guarda, tutela, acogida residencial, acogida familiar y adopción nacional e internacional.

k) Coordinar las competencias atribuidas a la Generalitat y a las entidades públicas en la ejecución de medidas judiciales para menores infractores.

l) Elaborar, promover y ejecutar las medidas para asegurar una polí- tica integral en beneficio del menor, ejerciendo las funciones que la normativa vigente atribuye a la Generalitat en materia de protección de menores, reeducación y reinserción social de menores infractores, y coordinando los recursos y equipos técnicos correspondientes.

m) Planificar e impulsar recursos preventivos de la situación de riesgo, de protección y de inserción social en materia de menores, y coordinar los servicios de las redes públicas de atención primaria y especializada.

n) Implementar recursos de proximidad en la atención de menores en riesgo, incluyendo los servicios a domicilio.

o) Prestar la asistencia técnica a los centros y servicios, tanto carácter público como privado, que actúan en el área funcional de la Dirección General.

p) Planificar y coordinar los recursos y servicios de atención a las personas en situación de dependencia y los destinados a personas mayores.

q) Establecer, programar y gestionar los procedimientos destinados al reconocimiento de la situación de las personas dependientes y la gestión y supervisión de los servicios y prestaciones que le correspondan, incluyendo la elaboración de los programas individuales de atención desde los equipos municipales.

r) Supervisar y evaluar periódicamente el funcionamiento del sistema de atención a la dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

s) Aportar a la Administración general del Estado la información necesaria para la recepción del nivel mínimo de protección garantizado e informar sobre el marco de cooperación interadministrativa con la Administración general del Estado, que se desarrollará por medio de los correspondientes convenios, en los que se acordarán los objetivos, los medios y los recursos para la aplicación de los servicios y prestaciones.

t) Impulsar la formación en materia de dependencia de las personas profesionales y cuidadoras, en colaboración con la Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad.

u) Gestionar los centros especializados, centros de día y de atención residencial para personas mayores de titularidad de la Generalitat Valenciana, así como coordinar y supervisar la red de centros especializados, centros de día y de atención residencial para personas mayores de la Comunitat Valenciana cuya titularidad no sea de la Generalitat, en colaboración con la Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad.

v) Elaborar programas y ejecutar medidas orientadas a fomentar la participación activa de los mayores en la sociedad, así como programas de ocio y tiempo libre para personas mayores.

w) Gestionar los conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

x) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros en el ámbito de sus competencias, incluyendo los trámites de autorización de estos, así como el ejercicio de la facultad sancionadora, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas la Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad.

y) Elaborar los documentos técnicos, las instrucciones y los procedimientos necesarios para conseguir coherencia y coordinación entre todos los programas y actuaciones de la Dirección General.

z) Ejecutar cualesquiera otros funciones asignadas por los titulares de cuyos órganos dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 9. Nivel administrativo de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia

1. De la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia dependen:

a) la Subdirección General de Servicios Sociales, b) la Subdirección General de Envejecimiento Activo y Autonomía Personal.

2. La Subdirección General de Servicios Sociales coordina, gestiona y ejecuta las políticas establecidas por la Dirección General y se sirve de las unidades administrativas que de ella dependen; también ejercerá las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

Esta subdirección general se estructura en los servicios siguientes:

2.1. Servicio de Coordinación del Plan Concertado y Servicios de Proximidad, al que corresponden las siguientes funciones:

a) Fomentar y coordinar los programas de servicios sociales de las corporaciones locales, y hacer el seguimiento.

b) Ejecutar y evaluar los proyectos que se enmarcan dentro de los programas de prestaciones básicas de servicios sociales que puedan ser promovidos por otras administraciones públicas, o en colaboración con estas, y hacer el seguimiento.

c) Diseñar, implantar y supervisar los protocolos de intervención en materia de servicios sociales; homogeneizar protocolos de actuación, valoración y baremación de servicios, prestaciones y recursos de la Administración pública con competencia en servicios sociales.

d) Coordinar con el resto de administraciones públicas los protocolos de acceso de las personas usuarias al sistema valenciano de servicios sociales.

e) Coordinar las actuaciones relativas a los centros sociales.

f) Promover la integración de los servicios municipales de atención a la dependencia (SMAD) dentro de los servicios sociales generales en los equipos base.

g) Promover la integración de los servicios de intervención familiar dentro de los servicios sociales generales en los equipos base.

h) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

2.2. Servicio de Prestaciones y Programas de Servicios Sociales Generales, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Coordinar el sistema de información de usuarios de servicios sociales (SIUSS).

b) Establecer, programar, coordinar y simplificar los procedimientos de acceso a la gestión de la prestación de la Renta Garantizada de Ciudadanía; coordinar las entidades locales colaboradoras, y apoyarlas, en la gestión de esta prestación, y dar apoyo a las acciones de inserción sociolaboral de las personas titulares y beneficiarias de esta prestación.

c) Coordinar las prestaciones no contributivas de invalidez y jubilación (PNC), del Fondo de Asistencia Social (FAS) y las prestaciones a que se refiere la disposición transitoria única del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Inclusión Social, y hacer el seguimiento y la evaluación de todo ello.

d) Coordinar con la Administración general del Estado la gestión de las prestaciones no contributivas.

e) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

2.3. Servicio de Protección de la Infancia, Juventud, Intervención familiar y Medidas Judiciales, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar las actuaciones para la protección de la infancia y la adolescencia.

b) Coordinar, controlar y supervisar los recursos preventivos, los servicios especializados de Atención a la Familia y a la Infancia (SEAFI), los centros de día de menores y el resto de medidas de apoyo familiar, y desarrollar los protocolos de prevención e inserción social en materia de protección de menores.

c) Favorecer la integración de los equipos de familias dentro de los equipos sociales generales básicos.

d) Potenciar recursos de apoyo a la familia y a la formación, la captación y el apoyo a núcleos familiares alternativos para la atención a menores.

e) Diseñar y coordinar las actuaciones correspondientes al ejercicio de las facultades protectoras sobre menores en materia de desamparo, tutela, guarda y acogida residencial, y desarrollar los procedimientos y protocolos de intervención.

f) Diseñar, implantar y supervisar los procedimientos de tramitación de las acogidas residenciales de menores, así como diseñar los protocolos de intervención en centros residenciales de protección de menores.

g) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros de protección de menores que sean competencia del Servicio.

h) Preparar, supervisar y coordinar la ejecución de los contratos relativos a centros y servicios de prevención, protección e inserción de menores.

i) Preparar subvenciones relativas a recursos preventivos y de acogida residencial, y hacer el seguimiento.

j) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a infracciones administrativas en materia de acogida residencial, de recursos para la ejecución de medidas judiciales de menores y los otros recursos competencia del Servicio.

k) Estudiar la legislación y valorar la necesidad de medidas normativas en la materia de competencia del Servicio.

l) Diseñar y coordinar las competencias atribuidas a la Generalitat y a las entidades públicas en la ejecución de medidas judiciales, en aplicación de la legislación vigente en materia de responsabilidad penal de los menores.

m) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros de menores con medidas judiciales.

n) Preparar, supervisar y coordinar la ejecución de los contratos relativos a centros, servicios y programas de medidas judiciales.

o) Preparar las subvenciones relativas a programas y recursos de atención a menores con medidas judiciales, y hacer el seguimiento;

crear servicios comarcales para la ejecución de programas de medidas judiciales, para lo que coordinará recursos comarcales p) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

2.4. Servicio de Promoción y Atención al Menor en Familias, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Diseñar y coordinar las actuaciones de protección de menores en el ámbito de la acogida familiar y la adopción.

b) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y programas que sean competencia del Servicio.

c) Preparar, supervisar y coordinar la ejecución de los contratos relativos a servicios de acogida familiar y adopción de menores y otros recursos que gestione el Servicio.

d) Preparar las subvenciones relativas a acogida familiar y a la adopción de menores, y hacer el seguimiento.

e) Coordinar la tramitación de las solicitudes de adopción nacional e internacional y de las propuestas de adopción de menores.

f) Ejercer el control, el seguimiento y la elaboración de directrices de actuación de las entidades de mediación de adopción internacional.

g) Dar apoyo técnico y administrativo al Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat.

h) Tramitar los expedientes sancionadores relativos a infracciones administrativas en materia de acogida familiar y adopción y de recursos competencia del Servicio.

i) Diseñar y coordinar la ejecución de las medidas jurídicas de protección de menores.

j) Estudiar la legislación y valorar la necesidad de medidas normativas en la materia de competencia del Servicio.

k) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

3. La Subdirección General de Envejecimiento Activo y Autonomía Personal coordina, gestiona y ejecuta las políticas establecidas por la Dirección General, sirviéndose de las unidades administrativas que dependen de esta; también ejercerá las facultades que le delego o encomiendo expresamente la Dirección General.

Esta subdirección general se estructura en los servicios siguientes:

3.1. Servicio Integral de Atención a Personas en Situación de Dependencia, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Establecer, programar, gestionar y simplificar los procedimientos de acceso, valoración y reconocimiento de la situación de dependencia, en coordinación con los equipos de servicios sociales generales.

b) Ordenar el procedimiento administrativo de dependencia hasta la fase de propuesta de programa individual de atención y supervisar la aplicación correcta facilitando el acceso a la ciudadanía y a los profesionales que lo gestionan c) Diseñar y definir las características y el contenido de la cartera de servicios y prestaciones recogidos en la legislación sobre dependencia.

d) Planificar y coordinar los recursos y servicios de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

e) Impulsar la formación en materia de dependencia de las personas profesionales y cuidadoras, en colaboración con la Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad.

f) Tramitar y resolver las quejas y los recursos de los usuarios y usuarias en relación con el funcionamiento de la Administración respecto de la dependencia.

g) Establecer los mecanismos de coordinación con los diferentes servicios sociales y sanitarios en la prestación de los programas y servicios en el ámbito de la dependencia.

h) Supervisar la documentación que se reciba en la Conselleria en materia de dependencia, así como el requerimiento, en su caso, de la documentación necesaria para tramitarla.

i) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el despliegue y la aplicación correctos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, en el ámbito de sus competencias, en colaboración con el Servicio de Prestaciones y Relaciones Administrativas.

j) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

3.2. Servicio de Prestaciones y Relaciones Administrativas, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Establecer, programar, coordinar y simplificar los procedimientos de asignación, gestión y supervisión de las prestaciones, programas, servicios y centros especializados, a favor de las personas en situación de dependencia derivadas de los programas individuales de atención.

b) Coordinar y gestionar los programas de atención a la dependencia.

c) Coordinar y supervisar la elaboración de las propuestas de programa individual de atención en materia de prestaciones económicas de dependencia.

d) Gestionar la contabilidad y la tramitación administrativa de las resoluciones de prestaciones económicas de dependencia.

e) Llevar la gestión de la retroactividad de las prestaciones.

f) Gestionar y ejecutar las resoluciones judiciales en materia de dependencia.

g) Aportar a la Administración general del Estado la información necesaria para la percepción del nivel mínimo de protección garantizado.

h) Certificar mensualmente en el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) las altas, bajas y modificaciones que se produzcan en prestaciones y servicios de dependencia.

i) Planificar, depurar y enviar datos al Sistema de Información del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SISAAD).

j) Realizar la evaluación periódica del funcionamiento de la competencia de atención a la dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana en colaboración con el Servicio de Atención Integral a las Personas en Situación de Dependencia k) Gestionar y financiar, mediante convenios con los municipios, los programas de gastos de personal de los servicios en el ámbito de la promoción de la autonomía personal y atención a la dependencia.

l) Elaborar la normativa y las instrucciones necesarias para el despliegue y la aplicación correctos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia en relación a las prestaciones económicas, en colaboración con el Servicio de Atención Integral a las Personas en Situación de Dependencia.

m) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

3.3. Servicio de Envejecimiento Activo y Centros, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar programas y ejecutar todas las medidas que se orienten a fomentar la participación activa de los mayores en la sociedad y prevenir posibles situaciones de dependencia, con lo que se favorezca la mayor autonomía e independencia de las personas mayores.

b) Diseñar y ejecutar actividades culturales, formativas, lúdicas, de ocio y tiempo libre adscritas al envejecimiento activo, así como programas de cooperación social y convivencia dirigidos a la integración social de las personas mayores, mediante las entidades locales y asociaciones de mayores y entidades sociales en general y en coordinación con estas.

c) Gestionar y atender la demanda de servicios de atención residencial, centros de día y centros especializados de atención a personas mayores.

d) Asistir, coordinar y supervisar la gestión de los centros públicos de personas mayores adscritos a la Dirección General.

e) Garantizar un nivel adecuado de satisfacción de los usuarios y usuarias de los centros y de los servicios que en ellos se prestan, y en particular, elaborar planes de modernización de las infraestructuras de los centros y el establecimiento de criterios técnicos en materia de equipamiento de estos.

f) Preparar y gestionar los conciertos y programas de financiación de plazas residenciales, centros de día y centros especializados de atención a mayores, así como de las subvenciones para el mantenimiento de estos.

g) Gestionar las subvenciones adscritas a equipamiento, reforma y construcción de centros.

h) Diseñar e implantar programas sociosanitarios en los centros y el desarrollo de los mecanismos de coordinación con los servicios sanitarios.

i) Hacer el seguimiento de las actividades de los centros públicos para atención a personas mayores y evaluarlas, y de la implantación de programas y planes de calidad, y realizar tareas de control en estos.

j) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativos al ámbito de las funciones atribuidas.

k) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

Sección tercera

Dirección General de Diversidad Funcional

Artículo 10. Dirección General de Diversidad Funcional

1. La Dirección General de Diversidad Funcional es el centro directivo, dependiente de la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal, al que corresponden las competencias de propuesta, programación y ejecución de las políticas generales en materia de atención a las personas con discapacidad; de promoción de la autonomía personal, así como de la coordinación de centros propios, asistencia social a personas con enfermedad mental crónica y equipamiento de centros.

2. Corresponden a la Dirección General las siguientes competencias:

a) Planificar, ordenar, coordinar y dirigir los recursos y servicios de atención a las personas con diversidad funcional para facilitarles la integración en la sociedad.

b) Fomentar la realización de actividades, servicios y programas que tiendan a mejorar la calidad de vida independiente de las personas con discapacidad o diversidad funcional, y en particular, promover las actuaciones necesarias que tiendan a facilitar la accesibilidad universal y prestar asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúan en el ámbito de la atención a las personas con diversidad funcional.

c) Coordinar la actuación del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS) y del resto de órganos públicos de atención a las personas con diversidad funcional.

d) Prestar los servicios y gestionar los centros de atención a las personas con diversidad funcional titularidad de la Generalitat.

e) Gestionar los conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

f) Supervisar las actuaciones de las entidades adscritas a la atención y la promoción de las personas con diversidad funcional.

g) Coordinar la actuación de la atención integral de las personas sujetas a tutela por la Generalitat, y proteger los intereses patrimoniales de las personas incapacitadas sometidas a cargos tutelares de la Generalitat.

h) Establecer todas las acciones que sean necesarias con las administraciones locales, para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales de su área funcional.

i) Dirigir y coordinar técnicamente y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

j) Establecer directrices de los centros de Evaluación de la Discapacidad.

k) Promover y establecer líneas de coordinación y actuación que posibiliten prestar la atención integral, social y sanitaria, necesaria y adecuada para las personas con diversidad funcional.

l) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros en el ámbito de sus competencias, incluyendo los trámites de autorización de estos, así como el ejercicio de la facultad sancionadora, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas la Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad.

m) Ejecutar cualesquiera otros funciones que le asignan los titulares de cuyos órganos dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 11. Nivel administrativo de la Dirección General de Diversidad Funcional

1. Depende de la Dirección General de Diversidad Funcional, la Subdirección General de Personas con Diversidad Funcional, cuya tarea es la coordinación, la gestión y la ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General, para lo que se servirá de las unidades administrativas que dependan de ella; también ejercerá las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

Esta subdirección general se estructura en los servicios siguientes:

1.1. Servicio de Gestión de Centros y Recursos para Personas con Diversidad Funcional, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar la demanda y coordinar el acceso de las personas afectadas por todo tipo de discapacidad y los recursos disponibles en el área funcional de la Dirección General.

b) Desarrollar las actuaciones relativas a la inserción sociolaboral, socioeducativa y sociocultural de las personas con diversidad funcional, en colaboración con otras conselleries y organismos.

c) Realizar actuaciones orientadas a garantizar un adecuado nivel de satisfacción de las personas usuarias de los centros y de los servicios que en ellos se prestan, elaborar planes de modernización de las infraestructuras de los centros y establecer criterios técnicos en materia de equipamiento de aquellos.

d) Gestionar las subvenciones adscritas a equipamiento, reforma y construcción de centros.

e) Asistir técnicamente, coordinar y supervisar la gestión de los centros públicos de personas con diversidad funcional adscritos a la Dirección General.

f) Elaborar y coordinar el seguimiento de los convenios con entidades de atención a personas con diversidad funcional y gestionar los conciertos y, en su caso, las subvenciones con los centros de atención social a las personas con diversidad funcional.

g) Preparar y gestionar los conciertos y los programas de financiación de plazas de centros especializados de atención a personas con diversidad funcional.

h) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativos al ámbito de las funciones atribuidas.

i) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

1.2. Servicio de Atención Social y Promoción de la Autonomía Personal de las Personas con Diversidad Funcional, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Promover las actividades y los servicios relacionados con la mejora de la autonomía y la vida independiente de las personas con diversidad funcional.

b) Diseñar, planificar y ejecutar planes y programas de prevención, rehabilitación, inclusión y atención social de personas con diversidad funcional.

c) Coordinar las actuaciones en materia de ocio, tiempo libre y vacaciones de las personas con diversidad funcional.

d) Diseñar y ejecutar programas de intervención, cooperación social y convivencia dirigidos a la integración social de las personas con diversidad funcional, a través de entidades locales, organizaciones y entidades sin ánimo de lucro.

e) Fomentar actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad al medio de las personas con diversidad funcional.

f) Colaborar con la conselleria competente en materia de empleo en la promoción de las actividades relacionadas con el fomento del empleo de las personas con diversidad funcional.

g) Impulsar el acceso a las nuevas tecnologías de las personas con diversidad funcional.

h) Realizar las actividades de investigación, sensibilización y difusión de la realidad que presenta el sector social de las personas con diversidad funcional.

i) Disponer y organizar la recogida de datos estadísticos, y en especial, recoger datos sobre la demanda de servicios y recursos disponibles.

j) Impulsar y coordinar plataformas informáticas que facilitan la gestión de las actuaciones relacionadas con el ámbito funcional de este centro directivo, y hacer el seguimiento.

k) Promover actuaciones dirigidas a la divulgación de las actuaciones realizadas en el ámbito funcional de este centro directivo.

l) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relativos al ámbito de las funciones atribuidas.

m) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

1.3. Servicio de Coordinación Técnica de Tutelas y Sociosanitaria, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Establecer todas las acciones que sean necesarias, con otros centros directivos o administraciones, para conseguir una coordinación eficaz en política sociosanitaria de su área funcional y prestar apoyo a los órganos consultivos competentes en materia de diversidad funcional.

b) Diseñar e implantar programas sociosanitarios en los centros, así como el seguimiento y la evaluación de estos.

c) Potenciar el desarrollo de los mecanismos de coordinación con los servicios sociosanitarios.

d) Promover la elaboración de protocolos de colaboración en materia sociosanitaria con otros centros directivos en el ámbito de su competencia.

e) Estudiar las necesidades de los sectores de la población de su ámbito de competencia y determinar la actuación de los servicios sociosanitarios.

f) Supervisar, coordinar y ejecutar las actuaciones dirigidas al ejercicio adecuado de las funciones de guarda y protección de personas y bienes sometidos a cargos tutelares de la Generalitat, sin perjuicio de las atribuidas expresamente a las direcciones territoriales.

g) Coordinar técnicamente las actuaciones de los centros de Evaluación de las Personas con Diversidad Funcional y darles apoyo.

h) Elaborar las propuestas de los proyectos normativos y de convocatorias relatius al ámbito de las funciones atribuidas.

i) Las otras que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

Sección cuarta

Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad

Artículo 12. Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad

1. Sin perjuicio de su dependencia de la Secretaría Autonómica de Servicios Sociales y Autonomía Personal, a la Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad le corresponde, con carácter transversal con respecto a todos los órganos de la Conselleria, impulsar y, en su caso, elaborar normas, planes y proyectos de actuación en materias que afectan al conjunto del departamento, así como coordinar la acción de la Conselleria; colaborar en la tramitación de todo ello;

coordinar la acción de los órganos de la Conselleria cuando su actuación tenga que ser conjunta o tener efectos más allá de su ámbito específico de actuación, realizar tanto la prevención, la supervisión y el control del cumplimiento de la normativa vigente, como la promoción, la normalización, el seguimiento y la evaluación de la calidad en la prestación de los servicios sociales.

Asume también las funciones relativas a infraestructuras, eliminación de barreras arquitectónicas, inspección en materia de servicios sociales, formación y calidad de vida.

2. Corresponden a la Dirección General las siguientes competencias:

a) Colaborar con el resto de las direcciones generales en el procedimiento de autorización de los centros y servicios que forman parte del sistema de servicios sociales.

b) Inscribir en el Registro General los titulares de actividades, de servicios y de centros de acción social de la Comunitat Valenciana.

c) Controlar la calidad de los centros y servicios.

d) Garantizar, en el tiempo, la adecuación de los centros y servicios a las determinaciones establecidas por la normativa.

e) Inspeccionar los servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

f) Impulsar y, en su caso, elaborar normas, planes y proyectos de actuación, y colaborar en la tramitación de todo ello.

g) Ejercer las funciones de la Conselleria en materia de infraestructura y eliminación de barreras arquitectónicas que no estén expresamente atribuidas a otro centro directivo.

h) Dirigir y coordinar técnicamente y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

i) Colaborar con el Instituto Valenciano de Administración Pública en el Plan de formación en servicios sociales.

j) Ejecutar cualesquiera otros funciones que le asignen los titulares de cuyos órganos dependa jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 13. Nivel administrativo de la Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad

1. De la Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad depende la Subdirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad, el cometido de la cual es la coordinación, la gestión y la ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General, para lo que se servirá de las unidades administrativas que de ella dependan; también ejercerá las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

Esta subdirección general se estructura en los servicios siguientes:

1.1. Servicio de Acreditación e Inspección de Centros y Servicios, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Colaborar con el resto de direcciones generales en el procedimiento de autorización de los centros y de los servicios que forman parte del sistema de servicios sociales.

b) Realizar el seguimiento y la supervisión de los centros y servicios autorizados, así como proponer la implantación de programas de mejora de estos.

c) Comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en los centros de servicios sociales especializados para la atención de personas dependientes, para adherirse a los programas de financiación pública.

d) Velar por el respecto de los derechos de las personas usuarias.

e) Ejercer la función inspectora sobre las personas físicas o entidades que realizan actividades de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana, así como sobre los centros o servicios, públicos o privados, que desarrollan este tipo de actividades; comprobar el cumplimiento de las normas vigentes en la materia; redactar, si es procedente, las actas de infracción o de obstrucción correspondientes, y proponer, en su caso, las correspondientes medidas correctoras o de sanción.

f) Supervisar el destino y la utilización adecuados de los fondos públicos concedidos a personas físicas o jurídicas mediante subvenciones, contratos, convenios o cualquier otra figura parecida prevista en la normativa vigente.

g) Colaborar en la evaluación del cumplimiento de los niveles de calidad de los servicios sociales que se prestan en la Comunitat Valenciana, y de los planes y programas de calidad que lleve a cabo la Conselleria, y en especial, del grado de satisfacción de las personas usuarias de los centros.

h) Tramitar los procedimientos sancionadores sobre los incumplimientos en cuanto a requisitos de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios, que no estén atribuidos a otras unidades administrativas.

i) Tramitar las quejas de los usuarios y usuarias que se refieran a cualquier ámbito de la Conselleria, excepto en materia de dependencia.

j) Las otras que le encomiende la Subdirección General en materia de acreditación e inspección de centros y servicios.

1.2. Servicio de Oficina Técnica de Proyectos y Obras, al que corresponden las funciones siguientes, siempre que no estén expresamente atribuidas a otro centro directivo:

a) Informar las instrucciones técnicas para la elaboración de proyectos.

b) Elaborar proyectos y dirigir técnicamente las obras, cuando así se acuerde, y, cuando proceda, realizar el mantenimiento.

c) Supervisar los proyectos de obras de la Conselleria y sus modificaciones, y pedir los aclaraciones, las ampliaciones de datos, los estudios o las rectificaciones que se crean oportunas y las enmiendas de los defectos observados.

d) Supervisar los proyectos de obras subvencionadas por la Conselleria.

e) Efectuar el seguimiento de las obras realizadas directa o indirectamente por la Conselleria.

f) Emitir los informes técnicos que exija la normativa vigente o que sean solicitados por las diferentes unidades de la Conselleria.

g) Controlar los bienes inmuebles afectos a la Conselleria y hacer el seguimiento.

h) Impulsar la tramitación de las medidas de eliminación de barreras arquitectónicas, sin perjuicio de la emisión de los informes técnicos que correspondan a otras unidades por razón de la materia o su especificidad, y colaborar en todo ello.

1.3. Servicio de Planificación, Innovación y Calidad, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Impulsar y, en su caso, elaborar normas, planes, proyectos y actuaciones que potencian la innovación en políticas sociales, y colaborar en la tramitación de todo ello.

b) Coordinar la participación de los órganos de la Conselleria en proyectos externos en las materias en que tengan competencia.

c) Realizar la promoción, la normalización, el seguimiento y la evaluación de la calidad en la prestación de los servicios sociales.

d) Impulsar planes y programas de calidad, y hacer el seguimiento de todo ello.

e) Elaborar estudios, propuestas y planes de actuación estratégicos.

f) Proponer e impulsar programas y proyectos europeos relativos a políticas sociales competencia del departamento.

1.4. Servicio de Formación y Calidad en Recursos Humanos, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Proponer al órgano competente y, si procede, realizar cursos de formación en materia de competencias del departamento.

b) Coordinar prácticas formativas en las materias propias de la Conselleria.

c) Fomentar la formación dirigida a personal de atención directa que preste sus servicios en centros no dependientes de la Generalitat valenciana que reciben financiación de esta para ser sostenidos, así como con aquellos con los que la Generalitat valenciana tenga suscritos conciertos de atención social especializada, y colaborar en todo ello.

d) Fomentar las corporaciones locales en la formación dirigida a los profesionales de los centros sociales y de los equipos interdisciplinarios de servicios sociales básicos, y colaborar en todo ello.

e) Cualquier otra función relativa a la formación en el ámbito de las competencias propias de la Conselleria.

CAPÍTULO III

Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Sección primera

Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

Artículo 14. Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad

1. La Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad asume las funciones que le atribuye el artículo 68 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, en materia de política social de familias, inclusión social, juventud, integración de las personas migrantes, voluntariado social, igualdad, atención y programas de la mujer, conciliación, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas. La persona de la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad ostenta la dirección general del Institut Valencià de la Joventut.Generalitat Jove.

2. La Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad está integrada por la Dirección General de Inclusión Social, la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género y la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad.

Sección segunda

Dirección General de Inclusión Social

Artículo 15. Dirección General de Inclusión Social

1. La Dirección General de Inclusión Social es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad, a la que corresponden las funciones en materia de inclusión social, integración de las personas migrantes y voluntariado social.

2. Corresponden a la Dirección General las siguientes competencias:

a) Planificar y ejecutar los planes, programas e instrumentos relacionados con la inclusión de las personas migrantes, la inclusión social, los planes de desarrollo comunitario, las acciones de atención colectiva, las redes de intercambio solidario y la cohesión social de los barrios, y hacer el seguimiento de todo ello.

b) Dirigir y coordinar los planes relativos a las personas migrantes, inclusión social, intervención comunitaria, activismo social y políticas de dinamización sociocultural.

c) Gestionar las competencias atribuidas a las comunidades autónomas en la legislación vigente en materia de derechos y libertades de las personas extranjeras en el Estado español, y su inclusión social.

d) Actuar, en representación del Consell, en los órganos colegiados de las distintas administraciones públicas y en las conferencias sectoriales que se crean en materia de integración de personas migrantes, convivencia social o voluntariado y de inclusión social.

e) Formar parte de los órganos colegiados de la Generalitat en los que se trate el hecho de las personas migrantes y su inclusión social;

encargarse de la dirección técnica; preparar los asuntos que deban ser tratados; coordinar la ejecución y el seguimiento de los acuerdos que adoptan los órganos mencionados, e intervenir, en su caso, en representación del Consell, en espacios públicos que traten cuestiones relacionadas con las personas migrantes y su inclusión.

f) Establecer y desarrollar las medidas estratégicas específicas adscritas a evitar o paliar las desigualdades sufridas por colectivos vulnerables y/o en situación de exclusión social.

g) Informar sobre la oportunidad de proyectos normativos, de anteproyectos de presupuestos, de programas, ayudas y subvenciones que versan sobre materias de su competencia.

h) Cualquier otra cuestión que determine la presencia y la participación efectiva de la Generalitat en el ámbito de las personas migrantes, la convivencia social o voluntariado y la inclusión social.

i) El fomento de las acciones de convivencia social o voluntariado social a través de las entidades y asociaciones mediante las que se organizan socialmente.

j) Dirigir y coordinar técnica y funcionalmente, en las materias de su competencia, las actuaciones de las direcciones territoriales.

k) Ejecutar cualesquiera otros funciones que le asignen los titulares de cuyos órganos dependa jerárquicamente, en materia de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 16. Nivel administrativo de la Dirección General de Inclusión Social

1. De la Dirección General de Inclusión Social depende la Subdirección General de Inclusión Social, el cometido de la cual es la coordinación, gestión y ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General, para lo que se sirve de las unidades administrativas que de ella dependen; también ejercerá las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General, Esta subdirección general se estructura en los servicios siguientes:

1.1. Servicio de Atención a Personas Migrantes y Convivencia Social, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar y gestionar las convocatorias de ayudas y de colaboración que se suscriban en materia de integración, y hacer el seguimiento de todo ello, así como justificar los proyectos aprobados en convocatorias públicas.

b) Gestionar los instrumentos de integración previstos en la legislación estatal vigente sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en el Estado español, y su inclusión social.

c) Gestionar los instrumentos de integración previstos en la legislación autonómica sobre integración de personas migradas en la Comunitat Valenciana.

d) Supervisar la calidad de las plazas de los centros de acogida de las personas migrantes de la Comunitat Valenciana cuya titularidad corresponda a asociaciones y entidades privadas o públicas que sean objeto de ayudas o subvenciones, en colaboración con la Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad.

e) Impulsar el movimiento asociativo de las personas migrantes y extranjeras en el ámbito de la Comunitat Valenciana y coordinar los programas de inclusión en los barrios de la Comunitat Valenciana a través de planes de desarrollo comunitario, acciones de atención colectiva y redes de intercambio solidario.

f) Coordinar la actuación interdepartamental de la Generalitat en aquellas materias que favorezcan la integración social de las personas migrantes: sanidad, educación, vivienda, ocupación y garantías jurídicas, y el cálculo presupuestario de todo ello según criterios de transversalitat.

g) Hacer el seguimiento de los proyectos financiados por la Generalitat para la inserción sociolaboral y la inclusión social de personas migrantes, y evaluarlo.

h) Elaborar, gestionar, ejecutar y evaluar las políticas en materia de personas migradas, y hacer el seguimiento de todo ello.

i) Elaborar, gestionar, ejecutar y evaluar las políticas dentro del ámbito del activismo social y/o base social, y hacer el seguimiento de todo ello.

j) Fomentar las acciones de convivencia social potenciando la participación entre la Administración y las personas voluntarias en la Comunitat Valenciana; coordinar las acciones de convivencia social con las entidades y plataformas en que se organiza.

k) Las otras que, en su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

1.2. Servicio de Inclusión Social, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Gestionar los planes y las estrategias específicos destinados a evitar o paliar las desigualdades sufridas por colectivos vulnerables o en peligro d exclusión social.

b) Coordinar cualquier foro, plataforma, mesa de solidaridad u otros órganos cuyo objetivo sea paliar situaciones de necesidad o resolver emergencias sociales.

c) Elaborar, gestionar, ejecutar y evaluar los planes de inclusión social y, en su caso, la gestión de los centros y recursos adscritos, y hacer el seguimiento de todo ello.

d) Elaborar, gestionar, ejecutar y evaluar las estrategias puestas en marcha de desarrollo comunitario y cohesión social en los barrios con especiales necesidades de inclusión social y, en su caso, la gestión de los centros o recursos adscritos, en colaboración con la Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad, y hacer el seguimiento.

e) Elaborar, gestionar, ejecutar y evaluar los planes de dinamización sociocultural puestos en marcha y, en su caso, la gestión de los centros o recursos adscritos a esta, en colaboración con la Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad, y hacer el seguimiento.

f) Elaborar las subvenciones adscritas al fomento de la inclusión social y a la mejora de la empleabilidad de calidad de los colectivos más vulnerables o en riesgo de exclusión social, y hacer el seguimiento.

g) Gestionar la prestación de los servicios y la gestión de los centros de servicios sociales que sean de titularidad de la Generalitat.

h) Estudiar la legislación y valorar y proponer la necesidad de medidas normativas relacionadas con su ámbito funcional.

i) Todas aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

Sección tercera

Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

Artículo 17. Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

1. La Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género es el centro directivo de la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de Igualdad al que corresponden las competencias relativas a la promoción y la ejecución de medidas para hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, promoción, participación y programas de la mujer, prevención de la violencia de género y atención a las víctimas.

2. Corresponden a la Dirección General las siguientes competencias:

a) Velar por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en las políticas públicas de la Comunitat, y en particular, prevenir conductas discriminatorias contra las mujeres; implantar y ejecutar programas que tengan por objeto la promoción sociolaboral de las mujeres, así como fomentar la participación social y el movimiento asociativo.

b) Prevenir y contribuir a erradicar toda situación de violencia contra las mujeres, así como coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen en estas situaciones; prestar asesoramiento jurídico gratuito a las mujeres informándolas, orientándolas y canalizándolas hacia las instituciones y organismos competentes para la resolución de su problemática, y actuar contra la violencia de género con acciones de prevención y sensibilización, de manera transversal con el resto de organismos autónomos.

c) Garantizar a las mujeres víctimas de violencia de género el derecho a la asistencia social integral desde los servicios de atención, emergencia, apoyo y acogida para su total recuperación, así como de sus hijas e hijos menores.

d) Impulsar actuaciones dirigidas a favorecer la corresponsabilidad y la coeducación.

e) Dirigir, coordinar y evaluar los planes intersectoriales de actuación que desarrolle el Consell en materias de su competencia, y hacer el seguimiento.

f) Prestar asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúan en el ámbito de competencias de esta dirección general.

g) Establecer todas las acciones que sean necesarias con otras administraciones para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales y de igualdad de su área funcional.

h) Gestionar los conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

i) Coordinar las unidades de Igualdad de todos los departamentos de la Generalitat que garanticen la aplicación del principio de transversalidad en las políticas de igualdad de género.

j) Ejercer la potestad sancionadora sobre los incumplimientos en cuanto a requisitos de los centros y servicios y respecto de los derechos de los beneficiarios y beneficiarias.

k) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en las materias de su competencia.

l) Supervisar las actuaciones relativas a los servicios y centros en el ámbito de sus competencias, incluyendo los trámites de autorización de estos, así como el ejercicio de la facultad sancionadora, sin perjuicio de las funciones que tiene asignadas la Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad.

m) Ejecutar cualesquiera otros funciones que le asignen las personas titulares de los órganos de los que depende jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 18. Nivel administrativo de la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género

1. De la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género depende la Subdirección General del Instituto de las Mujeres y por la Igualdad de Género, el cometido de la cual es la coordinación, la gestión y la ejecución de las políticas establecidas por la Dirección General, para lo que se servirá de las unidades administrativas que de ella dependen; también ejercerá las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

La Subdirección General se estructura en los servicios siguientes:

1.1. Servicio de Promoción de la Igualdad de Oportunidades y por la Igualdad de Género, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el ejercicio efectivo del derecho constitucional de igualdad, y en particular, la prevención de conductas discriminatorias en todos los ámbitos.

b) Coordinar la actuación de los varios organismos y entidades de la Generalitat con el fin de promover la participación plena de las mujeres, e impulsar la prestación de servicios dirigidos a las mujeres, sobre todo, de aquellos que tiendan a paliar situaciones de graves carencias.

c) Fomentar la realización de los convenios y conciertos con empresas y entidades cuyo objeto sea la prevención de conductas discriminatorias, y hacer el seguimiento posterior; en especial, se procurará la atención integral a mujeres en situación de vulnerabilidad y riesgo de exclusión social, así como la integración social y laboral de estas.

d) Convocar y resolver las subvenciones y ayudas que tiendan a hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, el enfoque de género, la prevención de conductas discriminatorias, la atención de las mujeres en situación o riesgo de exclusión social, la integración y la promoción sociolaboral de las mujeres y el fomento de las organizaciones de mujeres, y hacer el seguimiento de todo ello.

e) Promover, con criterios de igualdad, medidas concretas que favorezcan el acceso de las mujeres a la actividad económica, a las oportunidades de empleo y a la toma de decisiones en el ámbito del desarrollo territorial del medio rural.

f) Autorizar los centros de acogida y las viviendas tuteladas para mujeres en situación o riesgo de exclusión social, y hacer la asistencia técnica y el seguimiento del funcionamiento.

g) Realizar y promover estudios sobre la situación de las mujeres en la Comunitat Valenciana, así como fomentar la erradicación de conductas sociales discriminatorias a través de campañas de sensibilización, jornadas y talleres cuyo objetivo sea promover una imagen diversificada y realista de las mujeres y hombres en la sociedad valenciana.

h) Prestar apoyo técnico a los diferentes órganos consultivos en materia de mujer e igualdad de oportunidades dependientes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

i) Impulsar y gestionar los fondos bibliográficos especializados en la mujer que sean titularidad de la Dirección General.

j) Coadyuvar en la tramitación de denuncias que se formulan ante situaciones de discriminación y abuso contra las mujeres.

k) Impulsar y fomentar la elaboración y la implantación de los planes de igualdad en las empresas y otros entidades mediante el asesoramiento y la formación de estas.

l) Hacer el seguimiento de los planes de igualdad de las empresas y evaluarlos, así como impulsar y asesorar el tejido empresarial de la Comunitat Valenciana en la elaboración y la implantación de estos planes que tiendan a garantizar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

m) Atender e informar de manera personalizada mujeres, grupos de mujeres, entidades y empresas, y orientarlas y asesorarlas en aquellas materias que posibilitan que se incorporen a todos los ámbitos de la vida en condiciones no discriminatorias en favor de la igualdad de oportunidades.

n) Avanzar en la educación que garantice la igualdad entre hombres y mujeres, para conseguir una enseñanza coeducativa respetuosa con los valores de igualdad y libre de violencia.

o) Gestionar, en el marco de las iniciativas europeas, proyectos encaminados a favorecer la promoción y la implantación de medidas de fomento de la conciliación que coadyuven a conseguir la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

p) Las otras funciones que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

1.2. Servicio de Prevención de la Violencia de Género y Atención a las Víctimas, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Realizar todas las actuaciones posibles encaminadas a la eliminación de toda situación de violencia de género, directa o indirecta, sobre las mujeres, y coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen.

b) Informar, sensibilizar y formar a la ciudadanía, especialmente a la juventud, para prevenir y erradicar la violencia de género.

c) Promover la elaboración de estudios e investigaciones sobre la violencia contra las mujeres que permiten prevenirlas, detectarlas, atenderlas y erradicarlas.

d) Coordinar y evaluar los planes para combatir la violencia de género, y hacer el seguimiento de todo ello.

e) Atender de forma integral y continuada la problemática de las mujeres víctimas de agresiones, malos tratos físicos y/o psíquicos, violaciones, abusos sexuales y acoso sexual, desde los diferentes enfoques profesionales; en particular, se prestará asesoramiento jurídico gratuito, atención psicológica, asesoramiento para la inserción sociolaboral y se orientará hacia las instituciones y organismos competentes para la resolución de su problemática.

f) Garantizar a las mujeres víctimas de la violencia de género y a sus hijos e hijas menores los servicios sociales de atención, emergencia, apoyo y acogida, para recuperarlos integralmente.

g) Colaborar con la Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad en los procedimientos para la autorización de los centros de acogida y de emergencia para las mujeres víctimas de violencia de género, prestar apoyo técnico y realizar el seguimiento del funcionamiento.

h) Prestar apoyo técnico a los diferentes órganos consultivos en materia de violencia contra las mujeres, dependientes de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

i) Las otras funciones que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

Sección cuarta

Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad

Artículo 19. Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad

1. La Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad es el órgano directivo de la Secretaría Autonómica de Inclusión y de la Agencia Valenciana de la Igualdad al que corresponden las competencias relacionadas con la política de igualdad -especialmente las políticas de LGTBI-; de diversidad familiar; de diversidad étnica, religiosa y de culto; para la no-discriminación, y de garantía de igualdad de oportunidades.

2. Corresponden a la Dirección General las competencias siguientes:

a) Planificar y ejecutar los planes, programas e instrumentos relacionados con la igualdad de los colectivos de la diversidad, y hacer el seguimiento de todo ello.

b) Fomentar y desarrollar el valor de la diversidad sexual, de género, familiar, racial, étnica, cultural, religiosa y de creencia.

c) Velar por la aplicación del principio de igualdad de trato y no-discriminación en las políticas públicas de la Comunitat por motivo de orientación sexual, identidad sexual y de género, raza, etnia, cultura, religión, creencia, situación de pobreza o diversidad funcional.

d) Prevenir los delitos de odio por motivo de orientación sexual, identidad sexual y de género, raza, etnia, cultura, religión, creencia, situación de pobreza o diversidad funcional, y contribuir a eliminarlos;

coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen en estas situaciones informando, orientando y canalizándolas hacia las instituciones y organismos competentes para la resolución de estas situaciones;

actuar contra los delitos de odio con acciones para prevenirlos y sensibilizar al respecto, y garantizar a las personas víctimas de delitos de odio el derecho a la asistencia social integral.

e) Recuperar la memoria histórica de las personas víctimas de delitos de odio.

f) Fomentar y desarrollar una cultura de las familias que tienda a promover el valor de su diversidad y bienestar, elaborando programas a favor de las familias, prestando especial atención a las más vulnerables y promoviendo los puntos de encuentro familiar.

g) Impulsar actuaciones dirigidas a favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a través de la corresponsabilidad y la racionalización de los usos del tiempo.

h) Dirigir, coordinar y evaluar los planes de actuación que desarrolle el Consell en materias de su competencia, y hacer el seguimiento de todo ello.

i) Prestar asistencia técnica a los centros y servicios, tanto de carácter público como privado, que actúan en el ámbito de competencias de esta dirección general.

j) Establecer todas las acciones que sean necesarias, con otras administraciones, para conseguir una coordinación eficaz en políticas sociales de su área funcional.

k) Gestionar los conciertos, subvenciones y otras prestaciones económicas en materia de su competencia.

l) Dirigir y coordinar, técnica y funcionalmente, las actuaciones de las direcciones territoriales en materia de su competencia.

m) Ejecutar cualesquiera otros funciones que le asignen las personas titulares de los órganos de los que depende jerárquicamente, en materias de su ámbito de actuación funcional.

Artículo 20. Nivel administrativo de la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad

1. De la Dirección General de la Agencia Valenciana de Igualdad en la Diversidad dependen las unidades administrativas siguientes:

1.1. Subdirección General de Infancia, a la que corresponden específicamente las funciones relativas a la promoción de los derechos de los niños y niñas, en especial el derecho de participación como ciudadanos activos y de promoción de su bienestar; también ejercerá las facultades que le delegue o encomiende expresamente la Dirección General.

1.2. Servicio de Promoción de la Diversidad, Programas de Familias y Políticas de Tiempo, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y proponer programas, medidas y normas que tengan por objeto promover el ejercicio efectivo del derecho constitucional de igualdad para los colectivos de la diversidad.

b) Poner en marcha políticas de igualdad para los colectivos de la diversidad, en colaboración con el resto de las administraciones públicas.

c) Preparar, tramitar y gestionar subvenciones y ayudas destinadas a poner en marcha programas de igualdad para los colectivos de la diversidad y de sensibilización en los valores de la diversidad, y hacer el seguimiento de todo ello.

d) Preparar, tramitar y gestionar los programas destinados a fomentar la protección de las familias y de puesta en valor de la diversidad familiar, especialmente de las que están en situación de vulnerabilidad social.

e) Gestionar e impulsar los puntos de encuentro familiar y fomentar la mediación.

f) Preparar, tramitar y gestionar los programas destinados a favorecer la corresponsabilidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y favorecer una mejor calidad de vida de las familias a través de nuevas políticas de gestión del tiempo.

g) Gestionar, en el marco de las iniciativas europeas, proyectos encaminados a favorecer la promoción y la implantación de medidas de fomento de la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

h) Prestar apoyo técnico a los diferentes órganos consultivos en materia de diversidad dependientes de la Generalitat valenciana.

i) Impulsar y gestionar el fondo bibliográfico especializado en diversidad que sea titularidad de la Dirección General.

j) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

1.3. Servicio de Igualdad de Trato, contra la Discriminación y los Delitos de Odio, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Realizar todas aquellas acciones encaminadas a la eliminación de toda situación de violencia, directa o indirecta, sobre los colectivos de la diversidad.

b) Preparar, tramitar y gestionar subvenciones y ayudas destinadas a poner en marcha programas de apoyo a las víctimas de delitos de odio, así como coadyuvar en la tramitación de las denuncias que se formulen, y hacer el seguimiento de todo ello.

c) Coordinar la actuación de los diversos organismos y entidades de la Generalitat con el objetivo de la erradicación del racismo, la xenofobia, el fascismo, el homofobia y cualquier otra forma de intolerancia hacia colectivos por razón de su diversidad sexual, étnica, personal, social, etc.

d) Realizar y promover estudios sobre la situación de los delitos de odio en la Comunitat Valenciana.

e) Fomentar la erradicación de conductas sociales discriminatorias hacia los colectivos de la diversidad mediante campañas de sensibilización, jornadas y talleres, para prevenir esta violencia.

f) Gestionar, en el marco de las iniciativas europeas, proyectos encaminados a la denuncia, la prevención y los estudios de los delitos de odio.

g) Participar, en representación de la Generalitat, en las redes de igualdad de trato y no-discriminación, así como en los órganos en los que sea requerido.

h) Recuperar la memoria de las personas víctimas de delitos de odio.

i) Colaborar con otros administraciones públicas y con las fiscalías especializadas en delitos de odio.

j) Aquellas que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Dirección General.

CAPÍTULO IV

Subsecretaría

Artículo 21. Subsecretaría

1. La Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del departamento, ejercerá las competencias establecidas en el artículo 69 de la Ley del Consell, y tendrá, entre otras, las siguientes competencias:

a) Ejercer la superior coordinación y supervisión administrativa y técnica de las direcciones territoriales.

b) Dirigir y gestionar los servicios generales y las dependencias comunes del departamento.

c) Emitir los informes preceptivos de los proyectos normativos, convenios y acuerdos de colaboración que propongan a la Presidencia y tramiten los diferentes centros directivos, y de los asuntos que deban someterse al Consell, al presidente de la Generalitat o a otros órganos.

d) Llevar la gestión patrimonial de los bienes afectos al departamento.

e) Realizar la planificación y la programación económicas, incluyendo las inversiones; elaborar la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual; tramitar las modificaciones presupuestarias, y realizar el seguimiento de la ejecución del presupuesto.

f) Tramitar y formalizar los ingresos que se originen a causa de las actividades de los diferentes centros directivos del departamento.

g) Tramitar los expedientes de contratación, excepto en los casos de delegación que se establezcan.

h) Gestionar los gastos de personal, excepto en los casos de delegación que se establezcan.

i) Disponer la publicación en los diarios oficiales, cuando proceda, de las disposiciones, resoluciones y anuncios que emanan de órganos del departamento.

j) Elaborar estudios y análisis relativos a la racionalización y la reorganización, tanto de la estructura organizativa del departamento como de los procedimientos de gestión que se realicen, y coordinar los trabajos que en esta materia elaboren otros órganos o unidades del departamento.

k) En colaboración con la Dirección General de Planificación, Ordenación, Evaluación y Calidad, impulsar y, en su caso, elaborar normas, planes y proyectos de actuación relacionados con las competencias asignadas al departamento, y colaborar en todo ello.

l) Ejercer las funciones asignadas por la normativa vigente en materia de mejora de la calidad de los servicios públicos no asignadas específicamente a otro centro directivo.

m) Informar los anteproyectos y los proyectos normativos que provengan de otras conselleries.

n) Ejercer la potestad disciplinaria respecto del personal adscrito al departamento, salvo cuando la sanción propuesta sea la separación del servicio.

o) Promover y coordinar las acciones y medidas de transparencia que se establezcan en el ámbito del departamento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 2 de abril Vínculo a legislación, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, y hacer el seguimiento y la vigilancia de todo ello.

2. De la Subsecretaría dependen las unidades siguientes:

a) La Secretaría General Administrativa.

b) La Subdirección General del Gabinete Técnico.

c) La Oficina de Apoyo a la Portavoz.

d) La Oficina del Secretariado del Consell.

Artículo 22. La Secretaría General Administrativa

1. La Secretaría General Administrativa, de conformidad con lo que dispone el artículo 73 de la Ley del Consell, es la unidad con la máxima jerarquía de nivel administrativo del departamento, y le corresponden las funciones establecidas en el artículo 73.2 de la Ley del Consell.

2. La Secretaría General Administrativa se estructura en los servicios siguientes:

2.1. Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Elaborar el anteproyecto de presupuestos del departamento.

b) Tramitar las propuestas de modificaciones presupuestarias.

c) Tramitar y formalizar los ingresos que se originan por las actividades de los diversos centros directivos del departamento.

d) Controlar la ejecución presupuestaria y económica de todos los programas presupuestarios del departamento y hacer el seguimiento de todo ello, y gestionar el correspondiente a dirección y a servicios generales.

e) Coordinar las distintas cajas pagadoras del departamento, contabilizar las cuentas justificativas de los fondos de caja fija gestionados por los centros directivos del departamento, y hacer el seguimiento de todo ello.

f) Supervisar la actividad de gestión economicopresupuestaria que realicen otras unidades del departamento.

g) Evaluar los programas presupuestarios y, en general, realizar todas las funciones de carácter económico y presupuestario encomendadas por los órganos superiores.

h) Establecer las directrices para la gestión correcta de gastos e ingresos y la óptima utilización de los recursos.

i) Diseñar y mantener actualizados los programas de información y gestión económica del departamento.

j) Realizar la gestión patrimonial de los bienes muebles del departamento.

k) Cualquier otra función relativa a la gestión económica o presupuestaria que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Secretaría General Administrativa.

l) Realizar la gestión de la formalización de las subvenciones nominativas aprobadas por la ley de presupuestos de la Generalitat, cuyos beneficiarios sean entidades locales.

2.2. Servicio de Personal, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Preparar las propuestas de modificación de las relaciones de puestos de trabajo y las actualizaciones.

b) Tramitar las incidencias de personal de los servicios centrales del departamento.

c) Conservar y custodiar los expedientes personales de las personas empleadas públicas al servicio del departamento.

d) Velar por el cumplimiento de la normativa en materia de personal.

e) Tramitar los expedientes disciplinarios.

f) Realizar los estudios, las propuestas y las actuaciones que, con respecto al personal del departamento, deban efectuarse.

g) Tramitar las reclamaciones administrativas previas al ejercicio de acciones laborales.

h) Cualesquiera otros funciones relativas a materias de personal de los servicios centrales del departamento.

i) Tramitar todas las incidencias relativas a la gestión de nómina del personal adscrito al departamento.

j) Cualquier otra función relativa al personal que, en el marco de su ámbito funcional, le encomiende la Secretaría General Administrativa.

2.3. Servicio de Coordinación Administrativa y Asistencia Técnica, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Colaborar con los centros directivos del departamento en la elaboración de los proyectos normativos, así como tramitarlos.

b) Racionalizar los procedimientos administrativos, en colaboración con las restantes unidades del departamento.

c) Asistir técnicamente a las direcciones generales para la preparación de convocatorias de subvenciones y conciertos, así como para la implantación de procedimientos de gestión.

d) Asistir técnica y administrativamente a los órganos de participación social del departamento.

e) Gestionar y coordinar las diferentes oficinas de información pública del departamento y velar por el funcionamiento correcto del Registro General de entrada y salida de documentos.

f) Coordinar, supervisar e impulsar la tramitación de los convenios de colaboración que tenga que suscribir el departamento, hacer el seguimiento de todo ello y remitirlos al Registro de Convenios.

g) Realizar estudios y propuestas sobre normalización de documentación administrativa.

h) Supervisar y remitir los expedientes correspondientes a los asuntos que se deban elevar a la Comisión de Secretarios Autonómicos y Subsecretarios y al Consell, para que sean aprobados o tomen conocimiento de ello; preparar el informe de la Subsecretaría, y trasladar los acuerdos al centro directivo correspondiente del departamento.

i) Tramitar la publicación de normas y actos del departamento en los diarios oficiales.

j) Cualquier otra función relativa a coordinación y asistencia técnica que, dentro de su ámbito funcional, le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa.

2.4. Servicio de Contratación y Asuntos Generales, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Analizar, diseñar, determinar y ordenar criterios en relación con las contrataciones que se efectúan.

b) Estudiar, preparar y formalizar los expedientes de contratación del departamento.

c) Llevar el seguimiento de la ejecución de los expedientes de contratación del departamento.

d) Elaborar informes, propuestas de resolución y el resto de incidencias que se derivan de los contratos.

e) Realizar la gestión patrimonial de los bienes inmuebles adscritos en el departamento.

f) Cualquier otra función relativa a contratación y patrimonio.

g) Gestionar las adquisiciones de material de tipo general, necesario para el funcionamiento normal del departamento.

h) Establecer criterios de racionalización y homogeneización en materia de adquisición y utilización de material de tipo general, y elaborar la propuesta y gestionar la adquisición de mobiliario y material fungible e inventariable.

i) Gestionar los asuntos generales, como régimen interior, parque móvil, mantenimiento de instalaciones, archivo general y otros cometidos semejantes.

j) Cualquier otra función relativa a contratación y asuntos generales que, dentro de su ámbito funcional, le sea encomendada por la Secretaría General Administrativa.

Artículo 23. Subdirección General del Gabinete Técnico

1. Bajo la dependencia funcional de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y orgánica de la Subsecretaría, a la Subdirección General del Gabinete Técnico le corresponden las funciones concernientes a asesoramiento técnico, informes, estudios, documentación y seguimiento parlamentario. Además, ejercerá la Unidad de Igualdad del departamento, con carácter transversal y en coordinación con la Dirección General del Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género. Las funciones como unidad de igualdad serán:

a) Velar por la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres.

b) Llevar a cabo el seguimiento, la evaluación del desarrollo y el grado de cumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

c) Asesorar en la elaboración de informes sobre impacto por razón de género.

d) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en los contratos, subvenciones, convenios, acuerdos, gestión de recursos humanos y cualquier otra actuación que se lleve a cabo en el ámbito de sus competencias, así como analizar el impacto de los resultados que el hecho de realizarlas ha tenido respecto del género.

e) Supervisar y proponer medidas para la incorporación de la perspectiva de género en la elaboración de los presupuestos.

f) Pedir la información estadística generada por la actividad del departamento y asesorar en relación con la elaboración, así como realizar el análisis, el seguimiento y el control, desde la dimensión de género, de las estadísticas oficiales relacionadas con su ámbito competencial.

g) Promover la elaboración de estudios de investigación e informes técnicos de diagnóstico de la situación de las mujeres, en relación con las áreas de actividad del departamento, con la finalidad de detectar y corregir posibles situaciones de desigualdad entre mujeres y hombres.

h) Asesorar en la elaboración de los planes de igualdad previstos en la normativa de función pública valenciana, colaborar en la evaluación y proponer la adopción de medidas correctoras.

i) Impulsar la formación y la sensibilización del personal de su departamento en relación al alcance y significado del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, mediante la formulación de propuestas de acciones formativas a la Dirección General de Instituto Valenciano de las Mujeres y por la Igualdad de Género.

j) Impulsar y proponer medidas específicas dirigidas a corregir situaciones de desigualdad social que afectan especialmente a mujeres en exclusión social, víctimas de violencia o que sufren discriminación múltiple.

k) Promover e impulsar el desarrollo de medidas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar que se adopten desde el departamento con competencias en función pública.

2. La Subdirección General del Gabinete Técnico se estructura en los servicios siguientes:

2.1. Servicio de Informes y Actividad Parlamentaria, al que corresponde asesorar, de acuerdo con criterios de competencia técnica y desde una perspectiva pluridisciplinar, a la persona titular del departamento;

elaborar y analizar la información y documentación sobre las materias propias del departamento, preparando los informes y estudios técnicos y memorias necesarios, y proponer y tramitar las actuaciones del departamento relacionadas con la actividad parlamentaria.

2.2. Servicio de Documentación, Publicaciones y Estadística Departamental, al que corresponde obtener datos estadísticos, elaborar informes y memorias de actividades para el desarrollo de las funciones de asesoramiento correspondientes a la Subdirección General, tramitar y coordinar la edición de las publicaciones del departamento, recopilar bases de datos documentales, distribuir estudios e informes de interés, así como dar apoyo técnico a la relación con la Sindicatura de Agravios y el Defensor del Pueblo, en el ámbito del departamento.

Artículo 24. Oficina de Apoyo a la Portavoz

1. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, como portavoz del Consell, y orgánicamente de la Subsecretaría, la Oficina de Apoyo a la Portavoz, con el rango de subdirección general, ejercerá las funciones de asistencia técnica, dirección común, impulso y coordinación que se le asignan.

2. De la Oficina de Apoyo a la Portavoz depende el Servicio de Coordinación de la Portavoz, que tiene como competencia el establecimiento y la coordinación de las relaciones con los órganos, organismos y departamentos autonómicos.

Artículo 25. Oficina del Secretariado del Consell

1. Dependiendo funcionalmente de la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, como secretaría del Consell, y orgánicamente de la Subsecretaría, la Oficina del Secretariado del Consell, con el rango de subdirección general, ejercerá el apoyo administrativo de las reuniones del Consell, elaborará las actas de las reuniones del Consell, formalizará los decretos y acuerdos aprobados por el Consell y tramitará las comunicaciones al Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en relación con los actos y disposiciones generales adoptados por el Consell.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Oficina del Secretariado del Consell recibirá el apoyo de la Dirección General de Relaciones con las Cortes.

2. De la Oficina del Secretariado del Consell depende el Servicio del Secretariado del Consell, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Formalizar los decretos y acuerdos aprobados por el Consell y elaborar las actas de sus reuniones.

b) Tramitar las comunicaciones al Consell Jurídi Consultiu de la Comunitat Valenciana en relación con los actos y disposiciones generales adoptados por el Consell.

c) Cualesquiera otros funciones de análoga finalidad que le sean encomendadas.

TÍTULO III

Organización territorial

Artículo 26. Direcciones territoriales

1. Como expresión del principio de desconcentración administrativa, en las capitales de las provincias de Alicante, Castellón y Valencia hay una dirección territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, con rango de subdirección general, bajo la dependencia orgánica de la Subsecretaría y con competencia en el territorio de la respectiva provincia.

2. Funcionalmente, las direcciones territoriales dependen de las secretarías autonómicas mediante los diversos centros directivos del departamento, en función de la materia a la que, en cada caso, se refiera la actuación administrativa correspondiente.

Artículo 27. Atribuciones de la directora o director territorial

1. Al frente de cada dirección territorial está la directora o director territorial de Igualdad y Políticas Inclusivas, con el carácter de representantes permanentes del departamento en su respectivo ámbito.

2. A la persona titular de la dirección territorial le corresponde la dirección de todos los servicios, programas y actividades que ejercen las unidades dependientes de la dirección territorial del ámbito de su competencia, sin perjuicio de la dependencia funcional que se establezca con respecto a cada uno de los diversos centros directivos del departamento, según la índole de la materia.

Artículo 28. Funciones de la directora o director territorial

1. Corresponde a la persona titular de la dirección territorial velar por el adecuado desarrollo y ejecución de las funciones propias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas en su ámbito territorial.

2. El titular de la dirección territorial ejerce las funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes, así como las que expresamente le deleguen los órganos directivos competentes.

Artículo 29. Estructura de las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas

Para el ejercicio de sus funciones, las direcciones territoriales se estructuran, atendiendo a la diversidad de cargas administrativas existente, en los servicios que se detallan para cada una en los apartados siguientes.

1. La Dirección Territorial de Alicante se estructura en los servicios siguientes:

1.1. Secretaría Territorial, que tendrá rango de servicio, a la que corresponde la coordinación interna de los servicios y unidades administrativos en el ámbito de la Dirección Territorial; también ejerce las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos.

1.2. Servicio de Coordinación de los Servicios Sociales y Autonomía Personal, al que corresponden las funciones relativas a las materias de atención social a personas con diversidad funcional, personas tuteladas por la Generalitat, personas dependientes y mayores, así como la gestión y la coordinación de programas sociales básicos y comunitarios, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y de las direcciones generales que ejerzan esas competencias.

1.3. Servicio de Prestaciones y de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional, al que corresponden las funciones, bajo la dependencia de la Dirección Territorial, de la gestión de las prestaciones económicas en materia de servicios sociales, de las prestaciones no contributivas y de la Renta Garantizada de Ciudadanía, la dirección del centro o centros de evaluación de personas con diversidad funcional, así como la planificación de los criterios y la homogeneización de las propuestas de actuación de los equipos de trabajo en sus respectivos centros.

1.4. Servicio de Menor e Igualdad, al que corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con menores, adopciones, diversidad familiar e igualdad.

2. La Dirección Territorial de Castellón se estructura en los servicios siguientes:

2.1. Secretaría Territorial, que tendrá rango de servicio, al que corresponde la coordinación interna de los servicios y unidades administrativos en el ámbito de la Dirección Territorial; también ejerce las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, gestión económica y presupuestaria, contratación administrativa, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos.

2.2. Servicio de Coordinación de los Servicios Sociales, Autonomía Personal y Personas con Diversidad Funcional, al que corresponden las funciones relativas a la gestión de las prestaciones económicas en materia de servicios sociales, prestaciones no contributivas y Renta Garantizada de Ciudadanía; las relativas a materias de atención social a personas con diversidad funcional, personas tuteladas por la Generalitat, personas dependientes y mayores; a la gestión y coordinación de programas sociales básicos y comunitarios, de las prestaciones no contributivas y de la Renta Garantizada de Ciudadanía; a la dirección del centro o centros de Evaluación de personas con diversidad funcional, así como a la planificación de los criterios y a la homogeneización de las propuestas de actuación de los equipos de trabajo en sus respectivos centros, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las de las direcciones generales que ejerzan esas competencias.

2.3. Servicio de Menor e Igualdad, al que corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con menores, adopciones, diversidad familiar e igualdad.

3. La Dirección Territorial de Valencia se estructura en los servicios siguientes:

3.1. Secretaría Territorial, que tendrá rango de servicio, al que corresponde la coordinación interna de los servicios y unidades administrativos en el ámbito de la Dirección Territorial; también ejerce las funciones relativas a la gestión administrativa en materia de personal, asuntos generales, información y registro de entrada y salida de documentos.

3.2. Servicio de Gestión Administrativa, al que corresponden las funciones de contratación administrativa y gestión económica y presupuestaria.

3.3. Servicio de Coordinación de los Servicios Sociales y Autonomía Personal, al que corresponden las funciones relativas a la gestión de las prestaciones económicas en materia de servicios sociales, prestaciones no contributivas y Renta Garantizada de Ciudadanía; las relativas a materias a las materias de atención social a personas con discapacidad, personas tuteladas por la Generalitat, personas dependientes y mayores, y la acción social y comunitaria, siguiendo las directrices de la Dirección Territorial y las direcciones generales que ejerzan esas competencias.

3.4. Servicio de Evaluación de Personas con Diversidad Funcional, al que corresponden las funciones, bajo la dependencia de la Dirección Territorial, de dirigir el centro o centros de Evaluación de personas con diversidad funcional, así como planificar los criterios y homogeneizar las propuestas de actuación de los equipos de trabajo en sus respectivos centros.

3.5. Servicio de Menor e Igualdad, al que corresponden las funciones relativas a la gestión, en su ámbito territorial, de las materias relacionadas con menores, adopciones, diversidad familiar e igualdad.

Artículo 30. Facultad de resolver los expedientes

Cuando alguna disposición atribuya otra competencia a la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas sin especificar el órgano que tenga que ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y de resolver los expedientes corresponde a los órganos territoriales competentes por razón de la materia, y, si hay diversos, al superior jerárquico común.

Artículo 31. Suplencia En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de las direcciones territoriales de Igualdad y Políticas Inclusivas, será sustituida por la persona titular del órgano que corresponda siguiendo el orden en que aparecen mencionados en el apartado correspondiente a la dirección territorial de que se trate en el artículo 29 de este reglamento.

Las personas titulares de la secretaría territorial y de los diferentes servicios de la dirección territorial se sustituirán entre ellos en los supuestos indicados, siguiendo el mismo orden establecido en el párrafo anterior.

Este punto se hará constar en las resoluciones y actos administrativos que se adopten por suplencia.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Estructura del Instituto Valenciano de Acción Social (IVAS)

1. De la Dirección General del Instituto Valenciano de Acción Social depende directamente la Subdirección General del IVAS, puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, cuya creación, gestión y provisión se regirá por la normativa en materia de función pública.

La Subdirección tiene encomendadas las funciones siguientes:

a) Planificar, coordinar y supervisar administrativa y técnicamente a todos los servicios, programas y unidades del Instituto.

b) Hacer el seguimiento y la supervisión de los centros y servicios especializados gestionados por el Instituto, así como los programas y las actuaciones de inserción social y laboral y de acción social encomendados al Instituto.

c) Evaluar las actuaciones técnicas, profesionales y administrativas que sean necesarias para la tramitación de las prestaciones sociosanitarias encomendadas en el Instituto, y hacer el seguimiento de todo ello.

d) Coordinar las acciones y programas que tiene encomendado el IVAS para favorecer la ocupación de las personas con discapacidad, así como impulsar el diseño de los criterios y protocolos de atención a las personas atendidas por los servicios gestionados por el Instituto, y hacer el seguimiento y la evaluación de todo ello.

e) Planificar y evaluar la gestión economicopresupuestaria y de contratación.

f) Hacer la gestión del personal adscrito al IVAS: la selección, la provisión de las plazas, la gestión de las nóminas y de la Seguridad Social, así como la gestión de la formación, la calificación profesional y el control del absentismo, sin perjuicio de las competencias de gestión del personal funcionario que correspondan al departamento competente en materia de función pública.

g) Planificar y dirigir la gestión y el mantenimiento de infraestructuras, instalaciones e inmuebles adscritos en el Instituto.

h) Cualquier otra tarea análoga que se le encomiende.

2. Previa autorización de la dirección general competente en materia de presupuestos, y de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria del Instituto, se modificará de forma gradual la relación de puestos de trabajo del IVAS para crear plazas de naturaleza funcionarial cuando tengan encomendadas funciones que supongan el ejercicio de potestades públicas.

Segunda. Comisión de Transparencia

En los términos que se establezcan reglamentariamente, se constituirá la Comisión de Transparencia en el ámbito del departamento y bajo la dependencia de la Subsecretaría.

Tercera. Otras unidades administrativas

Con rango de dirección de servicio, la Gerencia de la Residencia de Personas Mayores Dependientes de Carlet se integra en la estructura orgánica de la Dirección Territorial de Valencia, que depende funcionalmente de la Dirección General de Servicios Sociales y Personas en Situación de Dependencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. Régimen transitorio de las unidades y puestos de trabajo

Los diversos centros directivos gestionarán los créditos relativos a las competencias que les han sido atribuidas por este decreto.

Al mismo tiempo, las unidades y puestos de trabajo de nivel administrativo configuradas a raíz de la anterior estructura de conselleries del Consell y los correspondientes reglamentos orgánicos y funcionales continuarán subsistentes, retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios que lo hacían hasta el momento, y dando el apoyo administrativo en relación con aquellos asuntos y expedientes que les correspondan en las materias que gestionaban antes de la entrada en vigor de este decreto, sin perjuicio de la competencia para resolver de los órganos a los que les ha sido atribuida.

Todo aquello se mantendrá hasta que se lleven a cabo las modificaciones presupuestarias derivadas de este reglamento, así como las actuaciones que sean procedentes sobre los puestos de trabajo mencionados en el marco de la normativa en materia de función pública vigente para la adecuación de la nueva estructura orgánica y sin perjuicio de que, posteriormente, sean aprobadas las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a aquella. Igualmente, desde el momento de la entrada en vigor de este decreto, y sin perjuicio de lo anterior, se podrán producir los cambios de adscripción de unidades administrativas que sean procedentes, de conformidad con la reorganización efectuada.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Queda derogado el Decreto 9/2014, de 10 de enero Vínculo a legislación, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Bienestar Social.

Asimismo, quedan derogadas todas las disposiciones del mismo rango o de un rango inferior que se opongan a este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas para dictar todas las disposiciones que requiera el desarrollo y la ejecución de este decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 5/1983, de 30 de noviembre, del Consell.

Segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor el día siguiente de publicarse en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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