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TSJPV

El presidente del TSJPV ve necesario reformar la Constitución porque el Título VIII ha dado de sí todo lo que podía dar

28/08/2015
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Cree que, con la prisión permanente revisable se ha ido "hacia atrás", y hay "riesgo serio" de que sea una pena que "vulnere garantías"

BILBAO, 27 (EUROPA PRESS)

El presidente del TSJPV, Juan Luis Ibarra, cree que la Constitución española necesita una reforma, por una parte porque se ha producido una "pérdida de eficiencia" en la garantía de derechos constitucionales y porque el Título VIII, referido a la estructura terrritorial del Estado, "ha dado de sí todo lo que podía dar" y se está "viviendo de las rentas".

En una entrevista concedida a Onda Vasca, Ibarra ha afirmado, en relación al los debates surgidos sobre la reforma constitucional o los procesos soberanistas, que son cuestiones que influirán en el mundo judicial, pero ha señalado que "los jueces no son los mas indicados para dar ningún consejo".

En relación al ordenamiento constitucional, el presidente del alto Tribunal Vasco ha señalado que los jueces tienen "una especial sensibilidad" con la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales porque "nuestra funcion es, entre otras cosas, la garantía última de la libertad y de la igualdad".

Juan Luis Ibarra ha destacado que el sistema constitucional tiene "dos pilares que han aguantado bien", aunque "seguro que necesitan reforma". El primero, a su juicio, es la Carta de Derechos y Libertades Fundamentales que "ha funcionado, de manera magnífica y es una de las más avanzadas de Europa", pero cree que hay una "pérdida de eficiencia en cuanto a la garantía de esos derechos constitucionales".

Por otra parte, ha citado el Título VIII, referido a la estructura terrritorial del Estado, y ha señalado que "se lleva entre diez o quince años, por lo menos, de una cierta inercia y se sabe que el Título VIII ya ha dado de sí todo lo que podía dar". "Se sabe cuáles son los problemas que hay que afrontar en el futuro y estamos viviendo un poco de las rentas", ha agregado.

PRISION PERMANENTE REVISABLE

Por otra parte, ha destacado que se ha dado en esta legislatura una modificación "muy profunda" del Código Penal y "las más importante es la que se refiere a un cambio en el sistema de penas", en referencia al establecimiento de la prisión permanente revisable.

Según ha destacado, antes se distinguía entre penas y medidas de seguridad y las penas siempre estaban presididas por "el principio de certeza", de manera que cuando una persona era condenada a una pena, "sabía exactamente el tiempo de duración de la condena". "Con la prisión permanente revisable la persona que es condenada a una pena no sabe cuándo va a terminar su cumplimiento", ha añadido.

El magistrado ha indicado que es "verdad" que la prisión permanente revisable es para una relación de delitos "muy acotada" que son los "muy graves" y ha añadido que "se pasa a un Código penal que incluye el tema de la peligrosidad, es decir, la garantía de que se evite que una persona que ha cometido un delito pueda llegar a cometer más".

"Este tema, tanto de la peligrosidad como de la incerteza en el alcance de la condena son dos elementos que rompen con el modelo que teníamos previsto en la Constitución de 1978 porque la idea de 'odio el delito, pero compadécete con el delincuente', que es la idea que ha regido en el cultura penal española, aquí entra en quiebra", ha añadido.

Tras afirmar que no es un "debate nuevo" que vienen manteniendo desde hace tiempo los juristas y, "muchas veces, en enfrentamiento con los representantes de la soberanía popular", ha manifestado que, en este tema, se ha ido "hacia atrás".

Por último, ha añadido que hay un "riesgo serio" de que la pena de prisión permanente revisable "vulnere garantías que está en la estructura del Estado de Derecho en Europa".

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