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Implantación de la Educación Secundaria Obligatoria

19/08/2015
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Orden ECD/96/2015, de 10 de agosto, por la que se dictan instrucciones para la implantación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 18 de agosto de 2015) Texto completo.

ORDEN ECD/96/2015, DE 10 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA

Preámbulo

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, establece, en su Capítulo III, los principios, los objetivos y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria. Además, determina, en su artículo 6 bis, apartado 2, letra c), las diferentes competencias de las Administraciones educativas en relación con el currículo.

El Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria, desarrolla los elementos curriculares recogidos en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato.

La presente orden concreta la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria y las condiciones en las que los centros educativos, en el marco de su autonomía, podrán adaptar el currículo a las necesidades e intereses del alumnado y facilitar la transición de los jóvenes a etapas educativas posteriores, y, en definitiva, a la vida adulta y activa. Cabe destacar, en este sentido, el importante papel que tienen en el desarrollo personal y social del alumnado la adquisición y desarrollo de las competencias del currículo.

Por ello, en aplicación de la habilitación contenida en la Disposición final primera del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 33.f) Vínculo a legislación de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente orden tiene por objeto dictar las instrucciones para la implantación de la nueva ordenación de la etapa de Educación Secundaria Obligatoria derivada del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, que establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. Esta orden será de aplicación en los centros educativos que impartan dicha etapa en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Número de alumnos por aula.

1. El número máximo de alumnos en cada uno de los grupos de la Educación Secundaria Obligatoria será de treinta, garantizándose en todo momento la continuidad de los alumnos matriculados en el centro. Dicho número podrá ser incrementado cuando se produzcan necesidades derivadas de los supuestos previstos en el artículo 87.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

2. En los grupos en que se escolaricen alumnos con necesidades educativas especiales, el número máximo de alumnos por grupo será de veinticinco en aquellas unidades en las que se los escolarice.

3. Para las enseñanzas de las materias experimentales, tecnológicas y de las lenguas extranjeras, cuando el número de alumnos sea igual o superior a veinticinco podrá desdoblarse un periodo lectivo a la semana para el desarrollo de actividades prácticas. En el caso de las lenguas extranjeras, dicho desdoble se dedicará, prioritariamente, al desarrollo de la comunicación oral del alumnado. En estos casos, la programación didáctica de las materias deberá contemplar la planificación de las actividades a las que se refiere este apartado.

Artículo 3. Horario escolar, distribución de las materias y programaciones.

1. El horario escolar para los alumnos se distribuirá de lunes a viernes, siendo de treinta períodos lectivos en cada uno de los cursos.

2. La distribución de las materias en los diferentes cursos y el horario lectivo semanal asignado a cada una de las ellas se ajustará a lo establecido en el anexo I.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los centros podrán presentar a la Consejería competente en materia de educación un proyecto de horario diferente para su aprobación en las condiciones y siguiendo el procedimiento que dicha Consejería determine.

Dicho proyecto, que respetará el horario mínimo establecido en el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, deberá ser previamente aprobado por el claustro de profesores e informado por el consejo escolar del centro.

4. Los centros educativos deberán elaborar las programaciones didácticas de las materias de acuerdo con lo recogido en los anexos del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, y en el anexo II de la presente orden.

Artículo 4. Especificaciones sobre materias de opción del bloque de asignaturas troncales y materias del bloque de asignaturas específicas.

1. En el tercer curso de la etapa, el alumno o, en caso de ser menor de edad, su padre, madre o tutor legal, deberá optar por cursar como materia de opción, en el bloque de asignaturas troncales, Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Académicas o Matemáticas Orientadas a las Enseñanzas Aplicadas. Dicha elección en ningún caso será vinculante para las decisiones sobre las opciones que deba tomar el alumno al inicio del último curso de la etapa. En este sentido, el Plan de Acción Tutorial de segundo curso de la etapa deberá contemplar actuaciones específicas que refuercen la orientación del alumno y de las familias en relación con ambos tipos de matemáticas. Ambos tipos de matemáticas podrán ser cursados por el alumnado sin las limitaciones en cuanto al número de alumnos a las que se refiere el apartado 3.

2. En cuarto curso, los alumnos deberán cursar dos materias de opción del bloque de asignaturas troncales, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

a) Los centros ofrecerán la totalidad de las materias de opción del bloque de asignaturas troncales.

b) En la opción de enseñanzas aplicadas, todos los alumnos deberán cursar la materia de Tecnología.

c) Los centros, con el fin de orientar la elección de los alumnos, podrán establecer agrupaciones de estas materias que se incluirán en el proyecto curricular de estas enseñanzas. En todo caso, la Consejería competente en materia de educación, a través del Servicio de Inspección de Educación, velará por el cumplimiento de la finalidad orientadora a la que se refiere este apartado.

3. Sólo se podrá limitar la elección de materias elegibles del bloque de asignaturas troncales de opción o del bloque de asignaturas específicas en cada uno de los cursos de la etapa cuando haya un número insuficiente de alumnos. En este sentido, se impartirán cuando:

a) En las asignaturas troncales de opción y la Segunda Lengua Extranjera exista un mínimo de diez alumnos.

b) En las asignaturas específicas de elección, exceptuando la Segunda Lengua Extranjera exista un mínimo de quince alumnos.

4. Los centros podrán solicitar al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos en los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de matrícula establecido en la normativa sobre admisión de alumnos autorización para la impartición de enseñanzas de estas materias a un número inferior de alumnos atendiendo a las siguientes circunstancias:

a) Ubicación del centro y oferta educativa existente en el entorno.

b) La dimensión del centro y el número de alumnos en la etapa.

c) Características del alumnado.

d) Garantía de continuidad de las enseñanzas y de acceso a estudios posteriores.

e) Los planes y programas educativos que el centro haya sido autorizado a implantar.

f) Otras circunstancias de naturaleza análoga.

Una vez recibida la solicitud por parte del centro, el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, previo informe del Servicio de Inspección de Educación en función de los criterios establecidos en este apartado, dictará resolución.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 38/2015, de 22 de mayo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo siguiente, en primer y segundo curso de la Educación Secundaria Obligatoria, los alumnos cursarán Segunda Lengua Extranjera.

La incorporación a la Segunda Lengua Extranjera en segundo curso será decidida por el director del centro con el informe favorable del equipo docente. El departamento de coordinación didáctica de la Segunda Lengua Extranjera comprobará, mediante una prueba, que el alumno acredita los conocimientos suficientes para cursar con aprovechamiento dicha materia.

En los cursos tercero y cuarto de la etapa, los alumnos que deseen matricularse de la Segunda Lengua Extranjera sin haberla cursado previamente deberán superar una prueba realizada por el departamento de coordinación didáctica correspondiente que acredite que el alumno tiene la competencia necesaria para incorporarse al curso de que se trate.

Artículo 5. Especificaciones sobre el bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

1. Los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, serán los recogidos en el anexo II.

2. No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 5, el director del centro, con el asesoramiento del departamento de orientación podrá determinar que un alumno de primero o segundo de Educación Secundaria Obligatoria curse, en sustitución de la Segunda Lengua Extranjera, una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

El director tendrá en cuenta, además, la siguiente información:

a) Los resultados de la evaluación del último curso de Educación Primaria, en el caso del alumnado de primer curso.

b) Los resultados de la evaluación inicial o final de cada curso, especialmente en las materias de tipo lingüístico o matemático.

c) La información proporcionada por el equipo docente que atienda al alumno, o lo haya atendido con anterioridad, referida a la necesidad de favorecer el desarrollo de aspectos tales como expresividad, creatividad y otros factores relacionados con el desarrollo personal y social, como alternativa a contenidos más académicos.

3. Las materias del bloque de libre configuración autonómica a las que se refiere el apartado 2 son las siguientes:

a) Taller de Lengua.

b) Taller de Matemáticas.

c) Una materia a determinar por el centro, en las condiciones establecidas en el artículo 7, cuando existan necesidades educativas que lo justifiquen.

4. Los alumnos podrán cursar en tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria, en sustitución de la Segunda Lengua Extranjera, una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica, a elección de estos o de sus padres, madres o tutores legales, de entre las siguientes:

a) Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos.

b) Cultura Clásica.

c) Iniciación a la Actividad Emprendedora y Empresarial.

d) Sistemas de Control y Robótica.

e) Taller de Creatividad Musical.

f) Taller de Lengua.

g) Taller de Matemáticas.

h) Una materia a determinar por el centro, en las condiciones establecidas en el artículo 7.

5. El número mínimo de alumnos para poder cursar una materia de libre configuración autonómica se atendrá a lo siguiente:

a) Las materias Taller de Lengua y Taller de Matemáticas serán impartidas en todos los centros independientemente del número de alumnos. Este mismo criterio será aplicado a aquellas materias determinadas por el centro siempre y cuando estén relacionadas con lo dispuesto en el apartado 2, letra c).

b) El resto de materias de libre configuración autonómica deberán contar con un mínimo de quince alumnos. No obstante, podrán impartirse a un número menor de alumnos considerando las circunstancias y mediante el procedimiento a los que se refiere el artículo 4, apartado 4.

Artículo 6. Organización de las materias Taller de Lengua y Taller de Matemáticas.

1. Las materias Taller de Lengua y Taller de Matemáticas tendrán carácter de materias de refuerzo instrumental.

2. El currículo de las materias Taller de Lengua y Taller de Matemáticas se adecuará por el profesorado de la materia a las necesidades y características de los alumnos, con el fin de que puedan alcanzar los estándares de aprendizaje evaluables considerados esenciales por el departamento correspondiente en las materias de Lengua Castellana y Literatura o de Matemáticas.

Esta adecuación podrá consistir en la priorización de determinados contenidos teniendo en cuenta la temporalización de la programación de las materias de Lengua Castellana y Literatura, y Matemáticas para las que estas materias de libre configuración sirven de refuerzo.

3. Partiendo del currículo de ambas materias de libre configuración que se recoge en el anexo II, cuyo contenido refuerza el de las materias de Lengua Castellana y Literatura, y de Matemáticas de los cursos respectivos, el profesorado elaborará la programación didáctica teniendo en cuenta:

a) En el caso de alumnos de primero de Educación Secundaria Obligatoria, la información procedente de los centros de Educación Primaria, en el marco de las actuaciones de coordinación que los centros de Educación Primaria y de Educación Secundaria realizan para preparar la transición del alumnado entre ambas etapas.

b) En el caso de alumnos de segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria, los resultados de la evaluación del curso anterior, el contenido del informe de evaluación final del curso anterior, la información proporcionada por el equipo docente que haya atendido al alumno con anterioridad y, en su caso, el informe psicopedagógico.

c) Con carácter general, el profesorado desarrollará la programación potenciando una metodología que considere, entre otros aspectos, la actividad del alumno, la creatividad, el trabajo a partir de situaciones-problema, la resolución de problemas cercanos a sus necesidades, las situaciones de aprendizaje que pongan en marcha procesos cognitivos variados, el uso de materiales diversos, y la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación.

Artículo 7. Autorización de materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica propias del centro.

1. Los centros podrán solicitar al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos autorización para impartir una materia del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica propias del centro por cada curso del primer ciclo. La solicitud, que deberá ser enviada antes del 15 de febrero anterior al comienzo del curso para el que se solicite la autorización, deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) El currículo de las materias, con especificación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables.

b) Recursos materiales y medios didácticos de los que se dispone para el desarrollo de la materia.

c) Especialidad del profesorado encargado de su impartición, justificación de su idoneidad, departamento del centro que se responsabilizará de su desarrollo y disponibilidad horaria del profesorado.

2. El titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos autorizará las solicitudes de materias a las que se refiere el apartado anterior en función de los siguientes criterios:

a) Contribución de dichas enseñanzas a la adquisición y desarrollo de las competencias y a la consecución de los objetivos de la etapa.

b) Adecuación de las enseñanzas de la materia a las características y a las necesidades del alumnado.

c) Equilibrio de la oferta de materias de elaboración propia, con el fin de proporcionar al alumnado un abanico de posibilidades que amplíe su formación y contribuya a su orientación académica y profesional.

d) Adecuación del propio currículo de la materia, comprobando que aborda contenidos que desarrollan aprendizajes globalizados o funcionales diferentes de los contemplados en otras materias del currículo.

e) Cualificación del profesorado que se propone desarrollar dicha materia y garantía de continuidad en la impartición de la misma.

f) Idoneidad del material didáctico e instalaciones disponibles.

3. Una vez recibida la solicitud, el titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, previo informe del Servicio de Inspección de Educación en función de los criterios establecidos en el apartado anterior, dictará resolución antes del 15 de abril anterior al comienzo del curso en el que se proponga la impartición de dichas materias. Las materias autorizadas por la Consejería competente en materia de educación podrán impartirse en los sucesivos cursos sin necesidad de nueva autorización en tanto no se modifiquen las condiciones en las cuales fueron autorizadas.

Artículo 8. La lectura en la Educación Secundaria Obligatoria.

1. En la programación didáctica de cada departamento, se establecerán los aspectos organizativos y metodológicos necesarios para llevar a cabo la integración de la lectura en el currículo de la materia correspondiente para el desarrollo de la competencia en comunicación lingüística.

2. La integración de la lectura en el currículo de las materias deberá hacerse partiendo de la consideración de que la adquisición de la competencia en comunicación lingüística consiste en el desarrollo de un conjunto de estrategias, destrezas y conocimientos que contribuyen a la comprensión y al uso de textos, así como a la refl exión personal a partir de ellos con el fin de desarrollar el conocimiento y el potencial personal, y de participar en la sociedad.

Artículo 9. Consejo orientador.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 Vínculo a legislación, apartado 7 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, al finalizar cada uno de los cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, se entregará a los padres, madres o tutores legales de cada alumno un consejo orientador que deberá incluir, al menos, la siguiente información:

a) Grado del logro de los objetivos de la etapa y grado de adquisición de las competencias del currículo.

b) Propuesta motivada de itinerario más adecuado para el alumno, especificando, entre otros, las recomendaciones referidas a los siguientes aspectos, según el curso de que se trate:

1.º. Materia de libre configuración autonómica.

2.º. Tipo de Matemáticas en tercer curso.

3.º. Opción de enseñanzas académicas o de enseñanzas aplicadas en 4.º de ESO.

4.º. Incorporación a un programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento o a un ciclo de formación profesional básica.

c) Conclusiones de la evaluación psicopedagógica, en su caso.

2. Además de la información que proceda del apartado anterior, el consejo que se entregue al finalizar cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria deberá incluir:

a) Campos académico-profesionales por los que el alumno ha mostrado mayor interés.

b) Expectativas del alumno sobre su futuro académico y profesional.

c) Propuesta orientadora argumentada del equipo docente en relación con las opciones formativas posteriores.

3. El consejo orientador será redactado por el tutor del alumno bajo la supervisión de la jefatura de estudios. Para su elaboración, el tutor deberá recabar la información oportuna del equipo docente y del departamento de orientación. El consejo será firmado por el tutor con el visto bueno del director del centro.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Atención al alumnado que no supere la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21 Vínculo a legislación, apartado 7 Vínculo a legislación, del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, la Consejería competente en materia de educación establecerá, en el marco de la planificación educativa, las oportunas medidas y previsiones para atender a aquellos alumnos que habiéndose presentado a la evaluación final de la Educación Secundaria Obligatoria no la hayan superado.

Segunda. Funciones de orientación educativa en determinados centros.

En aquellos centros en los que no exista un departamento de orientación, las referencias a dicho departamento se entenderán hechas al profesional o al órgano que ejerza las funciones de orientación educativa. Igualmente, en los centros que no cuenten con profesorado del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de la especialidad de Orientación educativa, las referencias hechas en esta orden al profesorado de dicha especialidad se entenderán hechas al profesional que asuma sus funciones en dichos centros.

Tercera. Asignación de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica a departamentos.

1. La asignación a los departamentos de coordinación didáctica de las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica se realizará de la siguiente forma:

a) Taller de Lengua: departamento de Lengua Castellana y Literatura.

b) Taller de Matemáticas: departamento de Matemáticas.

c) Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos: departamentos de Geografía e Historia y Filosofía. Tendrá preferencia el departamento de Geografía e Historia.

d) Taller de Creatividad Musical: departamento de Música.

e) Sistemas de Control y Robótica: departamento de Tecnología.

2. Para el resto de materias de libre configuración autonómica se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 665/2015, de 17 de julio, por el que se desarrollan determinadas disposiciones relativas al ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la Formación Profesional y las enseñanzas de régimen especial, a la formación inicial del profesorado y a las especialidades de los cuerpos docentes de Enseñanza Secundaria.

Cuarta. Enseñanzas impartidas en Lenguas Extranjeras.

La Consejería competente en materia de educación podrá autorizar el desarrollo de programas de educación bilingüe o plurilingüe en centros docentes, en los que alguna o algunas materias del currículo se impartan en lengua extranjera sin que ello suponga modificación del currículo de las materias establecido en el Decreto 38/2015, de 22 de mayo. En este caso, se procurará que, a lo largo de la etapa, el alumnado participante en estos programas adquiera la terminología y las destrezas propias de las asignaturas en ambas lenguas.

Quinta. Enseñanzas de Religión.

1. El currículo de la enseñanzas de Religión católica se ajustará a los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables establecidos en la Resolución de 11 de febrero Vínculo a legislación de 2015, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el currículo de la enseñanza de Religión Católica de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los centros docentes garantizarán que los padres, madres o tutores legales, o en su caso los alumnos, al inicio de cada uno de los cursos de la etapa y dentro de los plazos establecidos por cada centro, puedan optar por que estos cursen la materia de Religión o de Valores Éticos.

Una vez elegida, los padres, tutores legales o alumnos no podrán modificar esta decisión hasta el curso siguiente.

3. De conformidad con la Disposición adicional tercera del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, en caso de que se implantasen en la Comunidad Autónoma de Cantabria enseñanzas de religión de otras confesiones religiosas distintas a la religión católica, con las que el Estado español haya suscrito Acuerdos de Cooperación en materia educativa, la determinación del currículo será competencia de las correspondientes autoridades religiosas.

Sexta. Referencias a materias optativas.

Las referencias hechas a materias optativas en la Orden EDU/94/2008, de 14 de octubre, por la que se establecen convalidaciones entre materias optativas de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y asignaturas de enseñanzas profesionales de Música y Danza se entenderán hechas a las materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que se establece en la nueva ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria derivada del Decreto 38/2015, de 22 de mayo.

Séptima. Referencias de género.

Las menciones genéricas en masculino que aparecen en la presente orden se entenderán referidas también a su correspondiente femenino.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera. Solicitud de materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica.

1. El titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos, previo informe del Servicio de Inspección de Educación en función de los criterios establecidos en el artículo 7, apartado 2, resolverá, antes del 1 de septiembre de 2015, aquellas solicitudes de materias del bloque de asignaturas de libre configuración autonómica que los centros hayan presentado, siempre teniendo en cuenta lo dispuesto, a estos efectos, en la presente orden.

2. Las materias autorizadas podrán impartirse en cursos sucesivos sin necesidad de nueva autorización en tanto no se modifiquen las condiciones en las cuales fueron autorizadas.

Segunda. Repetición de curso en el curso 2015-2016.

Los alumnos que cursen el primer o tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria en el año académico 2015-2016 como consecuencia de la no promoción se incorporarán a la nueva ordenación establecida en el Decreto 38/2015, de 22 de mayo.

Tercera. Superación de las materias pendientes de las enseñanzas a extinguir.

Los alumnos de primer y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria que hayan promocionado con materias pendientes a segundo y cuarto curso respectivamente, serán evaluados en el curso 2015-2016 tomando como referencia el currículo establecido en el Decreto 57/2007, de 10 de mayo.

Cuarta. Equivalencias a efectos de convalidación entre materias de la Educación secundaria Obligatoria y asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza.

Hasta que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte establezca las convalidaciones entre determinadas materias de la Educación Secundaria Obligatoria y diversas asignaturas de las enseñanzas profesionales de Música y Danza, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 242/2009, de 27 de febrero Vínculo a legislación por el que se establecen convalidaciones entre las enseñanzas profesionales de Música y de Danza y la educación secundaria obligatoria y el Bachillerato así como los efectos que sobre la materia de Educación física deben tener la condición de deportista de alto nivel o alto rendimiento y las enseñanzas profesionales de Danza, para aquellas materias que tengan la misma denominación en la nueva ordenación del Bachillerato derivada del Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre Vínculo a legislación.

Quinta. Correspondencia entre determinadas materias del currículo anteriores a la implantación de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación.

Las correspondencia entre determinadas materias del currículo anteriores a la implantación de las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, son las establecidas en el artículo tercero del Real Decreto 665/2015, de 17 de julio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.

Quedan derogadas las siguientes normas:

a) La Orden EDU/43/2007, de 20 de junio, por la que se dictan instrucciones para la implantación del Decreto 57/2007, de 10 de mayo, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

b) La Orden ECD/114/2013, de 2 de octubre Vínculo a legislación, que regula los programas para la mejora de la calidad de los centros educativos sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

c) Cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Implantación.

1. En el año académico 2015-2016 se implantará la ordenación de las enseñanzas y horarios de las materias correspondientes al primer y tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria.

2. En el año académico 2016-2017 se implantará la ordenación de las enseñanzas y horarios de las materias correspondientes al segundo y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria.

3. La evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria correspondiente a la convocatoria que se realice en el año 2017 no tendrá efectos académicos. En ese curso escolar sólo se realizará una única convocatoria.

Segunda. Desarrollo normativo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Innovación y Centros Educativos para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación, desarrollo y ejecución de lo dispuesto en esta orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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