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Subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación

17/08/2015
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Orden EMP/679/2015, de 7 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 14 de agosto de 2015). Texto completo.

ORDEN EMP/679/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La oferta formativa para trabajadores ocupados tiene por objeto ofrecerles una formación que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios en el sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

El Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, introduce novedades de calado en la normativa aplicable a las subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

En aplicación del régimen transitorio previsto en la citada norma, resulta necesario proceder a la inmediata modificación de la normativa reguladora de las subvenciones indicadas, con el fin de adecuarla a las previsiones de la reforma. En concreto, se debe configurar un nuevo régimen jurídico para los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados previstos en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional en el empleo, vigentes hasta que se produzca el desarrollo reglamentario de la iniciativa de formación para trabajadores ocupados prevista en el artículo 9.1 Vínculo a legislación b) del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, que contemple el régimen de concurrencia competitiva abierta sólo a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro, la prohibición de subcontratación, un nuevo régimen de anticipos y los porcentajes de financiación máximos previstos para los costes indirectos. Todo ello, hace necesario llevar a cabo una revisión de la anterior normativa, y por ello en aras al principio de eficacia y de seguridad jurídica, se hace conveniente dictar una nueva normativa en esta materia, y derogar la anterior.

En consecuencia, teniendo en cuenta las reglas contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, supletoriamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la normativa estatal o europea y en virtud de las competencias que tengo conferidas por la Ley 10/2003 Vínculo a legislación, de Creación del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y por la Ley 3/2001, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.

Se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León, que se incorporan a esta disposición como Anexo I.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Los procedimientos de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León que ya estuvieran iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presentes bases se tramitarán conforme al régimen jurídico vigente a la fecha de publicación de la convocatoria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

A la entrada en vigor de la presente orden quedará derogada la Orden EYE/676/2013, de 20 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir la concesión de subvenciones públicas mediante convenios destinadas a la financiación de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados en la Comunidad de Castilla y León.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Valladolid, 7 de agosto de 2015.

La Consejera de Empleo, Fdo.: Rosa María Valdeón Santiago

ANEXO I

BASES REGULADORAS QUE DEBEN REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PÚBLICAS DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDOS PRIORITARIAMENTE A TRABAJADORES OCUPADOS EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN

Base 1.ª Objeto.

1. Las presentes bases tienen por objeto regular las subvenciones públicas destinadas a la financiación de Planes de Formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, referidos a la formación de oferta que regula el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional para el empleo, desarrollado por la Orden TAS 718/2008 de 7 de marzo Vínculo a legislación, en materia de formación de oferta, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

2. Podrán ser objeto de la subvención que regula la presente orden los siguientes tipos de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados:

a) Planes de formación intersectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores.

b) Planes de formación intersectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores, dirigidos a la formación específica de los colectivos de trabajadores y socios de la economía social, siempre que aporten actividad económica.

c) Planes de formación intersectoriales, compuestos por acciones formativas dirigidas a la adquisición de competencias transversales en varios sectores de la actividad económica o de competencias específicas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros sectores, incluida la formación dirigida a la capacitación para la realización de funciones propias de la representación legal de los trabajadores, dirigidos a la formación específica del colectivo de autónomos.

d) Planes de formación sectoriales que se compondrán de acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para el mencionado sector y satisfacer necesidades específicas de formación del mismo. Las acciones específicas programadas en este tipo de planes también podrán dirigirse al reciclaje y la recualificación de trabajadores procedentes de sectores en situación de crisis.

e) Planes de formación integrados por las acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad a través de módulos formativos de los mismos, definidas como prioritarias por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

3. Las resoluciones de convocatoria de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras fijarán los tipos de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados que serán objeto de subvención a través de las mismas, así como el número máximo de planes de formación a financiar de cada tipo de los convocados.

4. Las resoluciones de convocatoria de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras fijarán, a propuesta de la Comisión Ejecutiva de Formación para el Empleo de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, las acciones formativas consideradas prioritarias para cada uno de los tipos de planes de formación de oferta dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, que deberán incluir, al menos, aquellas relacionadas con las competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las Administraciones públicas, así como las que tratan de anticipar la formación al nuevo modelo productivo, apostando por los sectores más innovadores. Los planes de formación deberán estar integrados por las acciones formativas calificadas como prioritarias.

5. La duración de la ejecución de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados, será anual o plurianual, según lo que establezca la respectiva resolución de convocatoria. Las fechas límites de inicio y finalización de los planes de formación se establecerán en las correspondientes convocatorias.

6. Los planes de formación tendrán que contener la siguiente información:

• Ámbito de aplicación del plan.

• Objetivos y contenidos.

• Acciones formativas a desarrollar, con indicación, en su caso, de las vinculadas al Catálogo de Nacional de Cualificaciones Profesionales y, dentro de éstas, a qué certificado o certificados de profesionalidad van dirigidas.

• Colectivos destinatarios, desglosados por los colectivos prioritarios en virtud de lo establecido en el apartado 8 de la base quinta de esta orden.

• Coste previsto de las acciones formativas.

• Instalaciones y medios previstos para dar las acciones formativas.

• Experiencia en acciones formativas relacionadas con el plan de formación.

7. Los planes de formación se financiarán con cargo a los créditos asignados en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo que establece el artículo 86 Vínculo a legislación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006, del Consejo las ayudas previstas en la presente orden, podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social Europeo (FSE), en función de la ejecución de la programación del Fondo, y el criterio de selección de las operaciones correspondiente. En el supuesto de que la formación esté cofinanciada por el Fondo Social Europeo, la convocatoria incluirá desglosados los criterios y porcentajes de cofinanciación. Las resoluciones de convocatoria de las subvenciones a que se refieren las presentes bases reguladoras fijarán la cuantía correspondiente a cada una de los diversos tipos de planes de formación que se convoquen, desglosados, y determinando las correspondientes aplicaciones presupuestarias a que se imputen. Igualmente podrán establecer que, a la financiación que se determine, podrá añadirse una cuantía adicional, cuyo porcentaje se establecerá en la convocatoria, así como el carácter estimativo de la distribución, en cuyo caso la alteración de dicha distribución no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de concesión.

Base 2.ª Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en esta orden será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación General de Subvenciones y su normativa básica de desarrollo y, supletoriamente, en aquellos aspectos procedimentales no regulados en la normativa estatal o europea, la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de Castilla y León, así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, que desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en materia de formación de oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, y cualquier otra disposición normativa aplicable por razón de la materia.

Base 3.ª Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones destinadas a la financiación de los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados regulados en esta orden, todas las entidades de formación inscritas y, en su caso, acreditadas, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León, creado por Decreto 69/2011, de 22 de diciembre Vínculo a legislación, para la impartición de la correspondiente especialidad formativa.

2. Igualmente, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones formadas por entidades de formación inscritas y, en su caso, acreditadas, en el Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo de Castilla y León. Cuando se trate de agrupaciones sin personalidad jurídica, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud y en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. Los instrumentos de formalización de dichas agrupaciones sin personalidad jurídica propia deberán estar realizados con carácter previo a la fecha de solicitud de la subvención. Entre las entidades de formación agrupadas deberá formalizarse un compromiso de ejecución por escrito, concretando qué partes del proyecto realizará cada miembro de la agrupación y será suscrito por la representación legal de las mismas, y se remitirá copia compulsada al Servicio Público de Empleo de Castilla y León junto con la solicitud de subvención y concretarán los compromisos de ejecución de cada uno de los miembros de la agrupación y el compromiso de responsabilidad solidaria de sus miembros frente al Servicio Público de Empleo de Castilla y León y de no disolución en tanto no hayan transcurrido los plazos de prescripción legalmente previstos. Deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. Las convocatorias, en el marco de la normativa aplicable, establecerán las condiciones y forma de acreditación de lo previsto en este apartado.

3. Será requisito inexcusable la acreditación del cumplimiento de la normativa sobre la integración laboral de personas con discapacidad o de la no sujeción a la misma, o, en su caso, de la exención de dicha obligación, en los términos previstos en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, según establece el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, según la forma que se determine en la convocatoria.

4. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las cuales concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

b) Haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio Vínculo a legislación, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las de las Administraciones Públicas, o tratarse de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio Vínculo a legislación, de Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule esta materia.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Asimismo, no debe mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida. Este requisito será exigible, en todo caso, previamente al momento en que el órgano instructor realice la propuesta de resolución de concesión, y antes de producirse la propuesta de pago.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, debiendo haber realizado, o en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado la suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a la Ley General de Subvenciones u otras leyes que así lo establezcan.

i) No cumplir los restantes requisitos exigidos en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de la subvención.

j) Tampoco podrán ser beneficiarias las entidades solicitantes que no acrediten la observancia o la exención, de la obligación del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, o, en su caso, la no sujeción a dicha obligación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

5. Las entidades solicitantes deberán justificar ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León que no están incursas en ninguna de las prohibiciones señaladas en el apartado anterior. Esta justificación se realizará mediante una declaración responsable.

Base 4.ª Obligaciones de los beneficiarios.

Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de Castilla y León, en el artículo 17 Vínculo a legislación del Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, y en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación y en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación según lo dispuesto en la Disposición transitoria primera del Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo Vínculo a legislación, las entidades beneficiarias, deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Cumplir y justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad, el cumplimiento de los requisitos, condiciones, y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de los trabajadores a las acciones formativas.

c) Informar a los participantes de sus derechos y obligaciones, la gratuidad de la acción formativa, su financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, la cofinanciación por el Fondo Social Europeo.

d) Comunicar a la Administración competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que ésta será minorada en la cantidad ya percibida.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y al pago de la misma que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine en las convocatorias, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 4 del artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo, deberá acreditar no mantener deudas o sanciones de naturaleza tributaria en período ejecutivo con la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León salvo que se encuentren aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviese suspendida.

f) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada, haciendo constar expresamente, en lugar visible, que las acciones formativas se han financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo, incorporando los logos correspondientes junto a los identificativos del Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

g) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto establezcan las convocatorias. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa o grupo de participantes se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan.

h) Los beneficiarios deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación conforme al artículo 37.4 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007 y el artículo 33.5 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, siguiendo los criterios e indicadores básicos que para dicha evaluación se determinen en la correspondiente convocatoria. En la convocatoria se determinará la parte de la subvención destinada a esta finalidad y el tamaño de la muestra representativa a evaluar de los grupos de formación que se impartan.

i) Informar por escrito al Servicio Público de Empleo de Castilla y León de cualquier cambio referido a la representación legal de la entidad, sede, razón social, así como cualquier modificación en sus estatutos, que tenga relevancia o trascendencia para el objeto de la convocatoria.

j) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control y recoger en su contabilidad los gastos imputados a cada una de las acciones de forma separada o por cualquier medio que permita su identificación y, en su caso, disponer de una pista de auditoría adecuada en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013,en relación con la disponibilidad de los documentos justificativos.

k) Conservar, durante un plazo de 4 años, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, computado desde la finalización del plazo establecido para la presentación de la documentación justificativa de la subvención, salvo en los supuestos de documentación justificativa gastos relativos a acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en cuyo caso, habrá que estar a lo dispuesto en la normativa reguladora del mismo.

l) Contratar una póliza de seguro de accidentes personales que cubra para cada uno de los alumnos de los cursos en caso de muerte o invalidez, el capital que determine la convocatoria, en ambos casos derivado del riesgo de accidentes durante el desplazamiento, por cualquier medio y durante la asistencia a cualquier fase de los cursos en que participen los alumnos.

m) Justificar la realización del plan de formación así como los gastos generados por dicha actividad en la forma y plazos que se establezcan en las correspondientes convocatorias. La falta de presentación de la justificación o justificación insuficiente llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro.

n) Incorporar participantes en módulos formativos vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, para la obtención de certificados de profesionalidad, en el porcentaje mínimo establecido en la correspondiente convocatoria.

ñ) Cumplir con las demás obligaciones establecidas en el artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo no previsto expresamente en este artículo.

Base 5.ª Destinatarios de la formación y Ejecución del Plan de Formación.

1. Podrán participar en las acciones formativas incluidas en los planes de formación, los trabajadores por cuenta propia o ajena, cuyo centro de trabajo esté ubicado en Castilla y León, y coticen por cualquier régimen de la Seguridad Social o equivalentes, y los socios trabajadores y de trabajo de las cooperativas, sociedades laborales y empresas y entidades de la economía social.

2. El porcentaje de trabajadores desempleados que podrán participar en esta formación se determinará en la correspondiente convocatoria, no pudiendo, en ningún caso, superar el cuarenta por ciento respecto del total de participantes que inician la formación. El cómputo de dicho porcentaje se efectuará respecto de los participantes de cada plan de formación financiado. Los trabajadores desempleados deberán figurar inscritos como desempleados en el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

A tal efecto, la consideración como trabajadores ocupados o desempleados vendrá determinada por la situación laboral en que se hallen al inicio de la formación. No será objeto de minoración económica el cambio de situación laboral del trabajador que se produzca a partir de la solicitud de su participación en la acción formativa, siempre que no se superen los límites porcentuales señalados en el párrafo anterior.

Se considerarán, a estos efectos, como ocupados los trabajadores que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

- Trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación.

- Trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo.

- Trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo por expediente realizado conforme al Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

3. De conformidad con el artículo 5.1.b) Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, modificado por la disposición final tercera del Real Decreto 615/2007, de 11 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia, los cuidadores no profesionales podrán participar en la formación de oferta sectorial de referencia en los ámbitos de servicios de atención a las personas dependientes y desarrollo de la promoción de la autonomía personal, centros y servicios de atención a personas con discapacidad, acción e intervención social y sanidad.

4. En los planes de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados que tengan carácter intersectorial podrán participar trabajadores de las Administraciones públicas siempre que no superen el 10 por 100 del total de participantes de cada plan de formación.

5. Los trabajadores descritos que deseen participar en las acciones formativas deberán solicitar su participación ante las entidades que ejecuten el plan de formación, en el modelo que se apruebe en la convocatoria. La resolución de convocatoria determinará la posibilidad de preinscripción a los cursos aprobados que ofrecerá el Servicio Público de Empleo de Castilla y León a través de su página web.

6. La selección de los trabajadores la realizará la entidad beneficiaria atendiendo a las prioridades del plan de formación y a criterios objetivos y de igualdad. En todo caso, los alumnos deberán cumplir los requisitos de acceso a la especialidad formativa conforme al programa formativo correspondiente.

7. El número de horas diarias no podrá ser superior a ocho horas si la formación se reparte en jornada de mañana y tarde. Si se realiza en formato de jornada continuada, la duración máxima diaria será de seis horas. La impartición de las acciones formativas que integren el plan de formación se ajustará al programa formativo de la correspondiente especialidad incluida en el Fichero de especialidades formativas o el correspondiente aprobado en la convocatoria. Ningún trabajador podrá realizar dos o más veces la misma acción formativa en el mismo período de programación, ni podrá simultanear su participación en más de una acción formativa financiada por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

8. Con la finalidad de garantizar el acceso a la formación de los colectivos con mayor dificultad de acceso y mantenimiento en el mercado de trabajo, la convocatoria determinará los colectivos que tendrán prioridad para participar en la formación. El incumplimiento de los criterios de prioridad fijados en la misma o comprometidos por la entidad beneficiaria conllevará la reducción proporcional de la subvención concedida.

9. Los trabajadores pertenecientes a la plantilla de una entidad de formación que actúe como beneficiaria o proveedora de la formación de oferta para trabajadores ocupados, podrán participar en las acciones formativas que aquella gestione hasta un límite del 10 por ciento del total de participantes sin superar, en ningún caso, el límite del 10 por ciento del total de sus trabajadores en plantilla.

Base 6.ª Ejecución de las Acciones Formativas.

1. La formación podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación o mixta, según las especificaciones que se establezcan en la correspondiente convocatoria para cada tipo de acción formativa en el marco, en su caso, de las especialidades incluidas en el Fichero de especialidades formativas previsto en el artículo 20.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en grupos de 8 participantes como mínimo y 15 participantes como máximo. En la formación impartida mediante la modalidad de teleformación se organizará en grupos de 10 participantes como mínimo y 30 participantes como máximo, y además deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes, y los tutores-formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia acreditada en esta modalidad. En la formación impartida mediante la modalidad mixta se organizará en grupos de 10 participantes como mínimo y 15 participantes como máximo.

2. El inicio y la finalización de cada una de las acciones formativas deberá comunicarse por la entidad beneficiaria en el modo y plazo establecido en la convocatoria. En la comunicación de inicio se indicará el lugar, fecha y horario de su realización y se remitirá una relación de los participantes, así como la información que exija la convocatoria. En la comunicación de finalización se remitirá una relación de los participantes finalizados y la información que determine la convocatoria. Las modificaciones o cancelaciones deberán igualmente notificarse en el modo que determine la convocatoria. El incumplimiento de las comunicaciones en los plazos señalados, implicará que el correspondiente grupo se considerará no realizado a efectos de liquidación, a excepción de que la no comunicación se deba a causas imprevistas y éstas estén debidamente justificadas y sean comunicadas en el momento de producirse, y así se constate por el Servicio Público de Empleo de Castilla y León.

3. Si se produjeran abandonos de los trabajadores se podrán incorporar a otros trabajadores a la formación en lugar de aquellos. Esta sustitución se admitirá siempre que se produzca antes de alcanzar el 25 por ciento de la duración de la acción formativa, salvo cuando se trate de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad, en cuyo caso únicamente se admitirá la sustitución, siempre que no se haya superado dicho porcentaje, si se produce durante los cinco primeros días lectivos desde el inicio de la acción formativa.

4. El desarrollo del módulo de prácticas en centro de trabajo se ajustará a lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero. Preferentemente dicho módulo se realizará una vez realizados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. La realización de este módulo se articulará a través de convenios entre los beneficiarios y los centros de trabajo. Se designará un tutor por el centro de formación de entre los formadores que hayan impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente, y otro tutor que será designado por el centro de trabajo. No podrán participar en las acciones formativas de módulo de prácticas los alumnos exentos de su realización. Las exenciones de realización del módulo de formación práctica en centros de trabajo se solicitarán por los alumnos ante la Gerencia Provincial del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, que expedirá los correspondientes certificados de exención.

5. Las variaciones que puedan producirse durante la ejecución del Plan de formación que únicamente consistan en la variación de alumnos entre acciones formativas solicitadas originariamente y que no impliquen una minoración en la valoración técnica, podrán ser aprobadas por el órgano instructor, previa consulta a la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León sobre dicho extremo. El plazo de resolución será de quince días naturales computados a partir del día siguiente a la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, entendiéndose denegada por el transcurso del citado plazo sin haberse efectuado notificación del acuerdo. El resto de modificaciones de la resolución de concesión se tramitarán conforme a lo establecido en la base vigesimotercera de la presente orden.

6. A los efectos de determinar la subvención, una vez ejecutada la formación, en las acciones presenciales se considerará que un alumno ha finalizado la formación cuando haya asistido, al menos, al 75 por ciento de la duración de la acción formativa. Asimismo, en las acciones formativas impartidas mediante de teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 por ciento de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma. En el supuesto de trabajadores desempleados, se considerará que han finalizado la acción formativa aquellos que tuvieran que abandonarla por haber encontrado empleo, siempre que hubiesen realizado el 25 por ciento de la actividad formativa.

7. El beneficiario de la subvención dará a conocer las acciones formativas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va dirigida la formación, con el fin de que los trabajadores que lo deseen puedan ejercitar su derecho a la formación.

8. El Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de oficio, a instancia de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León o mediante denuncia, podrá acordar la suspensión cautelar de una acción formativa cuando se observen anomalías que repercutan en el desarrollo normal de la impartición de la formación.

9. Para la impartición de las acciones formativas en el correspondiente Plan de Formación, será requisito imprescindible la inscripción y, en su caso, la acreditación como Centro o Entidad de Formación en el Registro habilitado al efecto, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora del mismo, y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria. Las acciones formativas que se inicien sin contar con la correspondiente inscripción y, en su caso acreditación para la correspondiente especialidad formativa, serán tenidas como no realizadas a los efectos de su liquidación.

Base 7.ª Acreditación de la formación.

1. Cuando la formación esté dirigida a la obtención total o parcial de un certificado de profesionalidad se podrá acreditar de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio Vínculo a legislación, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, el artículo 11 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo y el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero Vínculo a legislación, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.

2. Tanto en el caso anterior, como cuando la formación no vaya dirigida a la obtención de los certificados de profesionalidad, la entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya finalizado la acción formativa un certificado de asistencia a la misma y a cada participante que haya superado la formación con evaluación positiva un diploma acreditativo en el que se hará constar la denominación de la acción, los contenidos formativos, la modalidad, duración y período de impartición.

Además de este contenido mínimo, en ellos deberán figurar: Las horas de cada modalidad en aquellos cursos que sean de modalidad mixta; los módulos formativos impartidos; duración; el nombre, apellidos y Documento Nacional de Identidad del participante. Igualmente deberán constar los logotipos correspondientes a la publicidad institucional establecida en la correspondiente convocatoria.

El Diploma se entregará a los participantes que hayan realizado como mínimo el 75% de sus horas lectivas, o haya realizado el 75% de las evaluaciones en el caso de las acciones formativas de teleformación y que hayan superado la formación con evaluación positiva. Será la entidad beneficiaria la responsable de expedir y entregar el diploma a cada participante en un plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de finalización de la acción formativa en que hayan participado.

3. Las competencias adquiridas a través de esta formación podrán ser reconocidas mediante las acreditaciones totales o parciales de los certificados de profesionalidad, sin perjuicio de su reconocimiento a través del procedimiento para la evaluación y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral y de aprendizaje no formales de acuerdo con el Art. 8 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Base 8.ª Becas y ayudas para trabajadores desempleados.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 Vínculo a legislación a 28 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo, los trabajadores desempleados que reciban formación prevista en esta orden, podrán percibir becas, ayudas de transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación, en los términos previstos en dichos preceptos, y las condiciones que se fijan en la correspondiente convocatoria.

Base 9.ª Calidad, Evaluación, Seguimiento y Control.

1. Los beneficiarios deberán realizar una evaluación y control de la calidad de la formación, siguiendo los criterios e indicadores básicos que para dicha evaluación se determinen en la correspondiente convocatoria. En la convocatoria se determinará la parte de la subvención destinada a esta finalidad y el tamaño de la muestra representativa a evaluar de los grupos de formación que se impartan.

2. En la convocatoria se determinarán las actuaciones de seguimiento y control que se programen, realizadas mediante las visitas “in situ” y “ex post”, que deberán cubrir, al menos, el 5 por 100 de los recursos públicos destinados a esta modalidad de formación de oferta, sin perjuicio de las actuaciones que puedan realizar los órganos de fiscalización y control a que se refiere el artículo 38.2 Vínculo a legislación del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo.

Base 10. Criterios de valoración de las solicitudes.

1.- La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios que se indican a continuación, según la metodología que se apruebe en la convocatoria:

a) Justificación de la necesidad de la impartición del plan de formación en la Comunidad de Castilla y León y capacidad de la entidad solicitante (hasta 20 puntos). En este bloque se valorará la adecuación de la memoria justificativa del plan de formación para acreditar la necesidad de su impartición así como la capacidad de la entidad solicitante para la gestión y ejecución del plan de formación, en los términos y según los tramos de puntuación que determine la convocatoria.

b) Alcance territorial del plan de formación. Este punto se valorará atendiendo a la impartición de la formación en más de dos provincias de la Comunidad de Castilla y León, según la información disponible en la solicitud, en los términos y según los tramos de puntuación que determine la convocatoria (hasta 25 puntos).

c) Diversidad de la oferta formativa del plan referida a las familias profesionales, en los términos y según los tramos de puntuación que determine la convocatoria. Este punto se valorará atendiendo a la incorporación en el plan de formación de acciones formativas consistente módulos formativos vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales de familias profesionales diferentes, según la información disponible en la solicitud, en los términos y según los tramos de puntuación que determine la convocatoria (hasta 25 puntos).

d) Incorporación de un porcentaje de participantes en módulos o unidades formativas vinculados al Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, debiendo reflejar en el plan de formación dicha vinculación y la normativa de referencia, que superen el mínimo que se establezca en la convocatoria y de acuerdo con los tramos de puntuación que determine la misma (hasta 15 puntos). En el caso de la incorporación de participantes en acciones formativas consistentes unidades formativas de los módulos formativos de certificados de profesionalidad, éstas no se tendrán en consideración para la valoración técnica de la letra c).

e) Incorporación de acciones formativas correspondientes a las áreas prioritarias establecidas en la Disposición Transitoria segunda del Real Decreto Ley 4/2015, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, identificadas como tales en la correspondiente convocatoria (hasta 5 puntos), según los tramos de puntuación que, en su caso, prevea la convocatoria.

f) Incorporación de acciones formativas de carácter prioritario dirigidas al nuevo modelo productivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22, apartados 3 y 4 del R.D. 395/2007, tras las reformas introducidas en esta norma por la Ley 3/2012, de 6 de julio Vínculo a legislación, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, identificadas como tales en la correspondiente convocatoria (hasta 5 puntos), según los tramos de puntuación que, en su caso, prevea la convocatoria.

g) Incorporación de un porcentaje de participantes correspondientes a los colectivos prioritarios establecidos en la convocatoria de acuerdo con lo establecido en el apartado octavo de la base quinta de esta orden, que superen el mínimo establecido, y de acuerdo con los tramos de puntuación determinados en la misma (hasta 4 puntos).

h) En virtud de lo dispuesto en el Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de Castilla y León, tendrá una valoración de 1 punto, las entidades que, teniendo la consideración de empresa a los efectos del citado Decreto, se hallen en alguna de las siguientes circunstancias, que se acreditarán mediante declaración responsable del solicitante, según el modelo normalizado que a tal efecto se establezca en la convocatoria:

- Empresas que contando con menos de 50 trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad.

- Empresas, que contando con 50 o más trabajadores y teniendo la obligación legal del artículo 42.1 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, acrediten en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente.

- Empresas que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

A las entidades solicitantes que carezcan de trabajadores por cuenta ajena se les atribuirá la puntuación que corresponda a las empresas que concurran y cumplan el criterio de valoración previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008.

2. En caso de igualdad de puntuación entre planes de formación de distintos solicitantes se aplicarán los siguientes criterios de desempate, relacionados por orden de prelación:

a) Tendrán preferencia en su concesión, los solicitantes que acrediten ocupar el mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral con personas con discapacidad se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante la ejecución del plan de formación objeto de subvención.

b) Mayor puntuación en función del criterio de la letra b) del punto primero de la base décima.

c) Mayor puntuación en función del criterio de la letra c) del punto primero de la base décima.

d) Mayor puntuación en función del criterio de la letra d) del punto primero de la base décima.

e) Mayor puntuación en función del criterio de la letra e) del punto primero de la base décima.

f) Mayor puntuación en función del criterio de la letra f) del punto primero de la base décima.

g) Anterior entrada de la solicitud en el registro electrónico, una vez que la misma esté completa, en los términos establecidos en la base18.3.

Base 11. Cuantía de la subvención.

1. Los módulos económicos máximos aplicables a efectos de la determinación de las subvenciones máximas para la realización de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados serán los establecidos en el artículo 5 Vínculo a legislación bis.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, en el Anexo I de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación y el artículo 37 Vínculo a legislación de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre. Dentro de los módulos económicos máximos, la convocatoria establecerá la subvención aplicable a cada acción formativa.

2. La cuantía máxima de la subvención a conceder se calculará distribuyéndose de forma proporcional el presupuesto disponible para cada tipo de plan en función de la valoración técnica obtenida por los expedientes ordenados por estricto orden de puntuación de mayor a menor, hasta el límite de planes a financiar que establezca la convocatoria, o entre la totalidad de las solicitudes presentadas que cumplan los requisitos establecidos en las presentes bases y en la convocatoria, en el caso de que el número de solicitudes presentadas fuera menor a dicho límite. Dentro de la cuantía máxima, se detallará la subvención a conceder por cada acción formativa a través de su determinación mediante el producto del número de horas de la misma por el número de alumnos y por el importe del módulo correspondiente. En ningún caso se podrá conceder una subvención por importe superior al solicitado.

3. A los efectos de determinar la subvención, una vez ejecutada la formación, se tendrá en cuenta lo dispuesto en los apartados 3.º y 6.ª de la base 6.ª de esta orden.

Base 12. Costes financiables y criterios de imputación.

1. Los costes financiables y los criterios de imputación de los mismos, con cargo a las subvenciones previstas en esta orden serán los establecidos en el Anexo II de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo Vínculo a legislación, por el que se desarrolla el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo Vínculo a legislación, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, así como en el Real Decreto-Ley 4/2015, de 22 de marzo Vínculo a legislación, para la reforma urgente del sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Las convocatorias establecerán los términos y condiciones para la realización, imputación y justificación de estos costes, debiendo tener en cuenta, en su caso, en la justificación de los costes correspondientes a las operaciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, la normativa aplicable a los mismos y las instrucciones impartidas por la Autoridad de Gestión.

2. Cuando el importe del gasto subvencionable por suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica supere los 18.000 €, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a los criterios de eficiencia y economía. Junto con la justificación de los costes del proyecto deberán presentarse las ofertas indicadas en este punto y una memoria justificativa de la elección. En el caso de que por las especiales características de los bienes o servicios contratados no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren deberá justificarse tal circunstancia. Se considerará que el beneficiario ha cumplido lo establecido en el artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando justifique de modo razonado que la elección del proveedor responde a criterios de eficacia y economía, teniendo en cuenta el plan de formación a realizar y el ámbito en que éste se desarrolla.

Base 13. Régimen de compatibilidad.

Las presentes subvenciones son incompatibles con otras subvenciones, ayudas ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Base 14. Subcontratación.

1. Los planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados regulados en las presentes bases serán ejecutados directamente por la entidad beneficiaria, sin que ésta pueda subcontratarlos con terceros. Además, la actividad formativa deberá desarrollarse en las instalaciones inscritas, y en su caso acreditadas, para la impartición de la correspondiente especialidad formativa.

2. No se considerará subcontratación ni la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí misma de la actividad formativa ni la contratación de personal docente para la impartición de la acción formativa por parte de la entidad beneficiaria.

Base 15. Órgano competente para aprobar la convocatoria de la subvención.

La convocatoria de la subvención se aprobará por resolución del Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1.b) Vínculo a legislación de la Ley 5/2008 de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Base 16. Iniciación del procedimiento.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en estas bases se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que será publicada en el “Boletín Oficial de Castilla y León” Además, será objeto de publicidad en la página web del Servicio Público de Empleo de Castilla y León (www.jcyl.es) y de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León (www.fafecyl.es).

Base 17. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, a través del Servicio de Formación Profesional Continua, que contará con el apoyo técnico de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León en los términos previstos en el Convenio de Colaboración suscrito entre ambos.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba dictarse la Resolución.

3. Cuando razones de interés público lo aconsejen se podrá acordar de oficio en la convocatoria la aplicación del procedimiento de tramitación de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 50 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. De igual modo, se podrá conceder, de oficio o a instancia de parte, una ampliación de los mismos por el órgano instructor, que no exceda la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, debiendo ser notificado este acuerdo a los interesados, de conformidad con el Art. 49 de la citada Ley.

4. Los actos de instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones se publicarán en el tablón de anuncios del órgano competente para dictarlos, sito en la sede del mismo, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.es), en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) y en la página web de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León (www.fafecyl.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, realizándose en los términos de los artículos 59 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 18. Solicitudes.

1. La solicitud de subvención se cumplimentará en el modelo normalizado establecido al efecto en las correspondientes convocatorias, y que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.jcyl.es), así como en la aplicación informática SEGUIFOR2 (http://servicios3.jcyl.es/sgf2/sgf2.jsp) disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) y de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León (www.fafecyl.jcyl.es), a la que se acompañará la documentación que establezca la convocatoria. Cuando los documentos que deban acompañar a la solicitud ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la entidad actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la letra f) del artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan los documentos. Si resultara materialmente imposible obtener el documento, el órgano instructor deberá requerir al solicitante, con anterioridad a la evaluación de las solicitudes, su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo que se fije en la convocatoria, computado desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

3. Las solicitudes se presentarán de forma electrónica. Para ello, los solicitantes deberán disponer de DNI electrónico, o de cualquier certificado electrónico que haya sido previamente reconocido por esta Administración y sea compatible con los diferentes elementos habilitantes y plataformas tecnológicas corporativas.

Las entidades prestadoras del servicio al que se refiere el apartado anterior reconocidas por la Junta de Castilla y León, figuran en una relación actualizada publicada en la sede electrónica (https://www.tramitacastillayleon.jcyl.es).

Los interesados que dispongan de los medios indicados podrán cursar sus solicitudes, junto con la correspondiente documentación que se digitalizará y aportará como archivos anexos a la solicitud, a través de la aplicación SEGUIFOR2 (http://servicios3.jcyl.es/sgf2/sgf2.jsp), disponible en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) y en la página web de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León (www.fafecyl.es), sin perjuicio de la posibilidad de requerir al particular la exhibición del documento o información original, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 35.2 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Las solicitudes así presentadas producirán los mismos efectos jurídicos que las formuladas de acuerdo con el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. El registro electrónico emitirá resguardo acreditativo de la presentación, consistente en una copia autentica de la solicitud que incluye la fecha, hora y número de entrada de registro, así como un resumen acreditativo tanto de la presentación de la solicitud como de los documentos que, en su caso, acompañen a la misma.

Esta copia está configurada de forma que puede ser impresa o archivada por el interesado, garantizando la identidad del registro y teniendo valor de recibo de presentación. La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, en cuyo caso se deberá realizar la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.

4. Dada la naturaleza de la documentación a acompañar, se excluye la posibilidad de presentar las solicitudes por telefax, conforme al artículo 1.2.a) del Decreto 118/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan las transmisiones por telefax para la presentación de documentos en los registros administrativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y se declaran los números telefónicos oficiales (“B.O.C. y L.” núm. 213, de 4 de noviembre).

5. La presentación de la solicitud implica la autorización al Servicio Público de Empleo de Castilla y León para poder solicitar los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, salvo que el interesado manifieste expresamente lo contrario, en cuyo caso tendrá que aportar la certificación en los términos previstos en el artículo 22 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Cuando el beneficiario sea una entidad sin ánimo de lucro, a efectos acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social, será suficiente la aportación de una declaración responsable, en virtud del artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 27/2008, de 3 de abril, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social en materia de subvenciones, según el modelo aprobado por la convocatoria.

6. A los efectos de su valoración técnica, únicamente serán válidas las modificaciones de la solicitud inicial efectuadas antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

7. La convocatoria determinará el número de solicitudes que podrá presentar una misma entidad para cada uno de los tipos de planes convocados, y el alcance territorial mínimo de los planes de formación objeto de la convocatoria. El incumplimiento de estos límites implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del plan de formación que haya sido solicitado con posterioridad o bien la inadmisión a trámite de las solicitudes que no cumplan con los requisitos establecidos en las correspondientes convocatorias. Si los planes de formación tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el plan de formación en el que participe un menor número de trabajadores.

Base 19. Subsanación de defectos.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos para ser beneficiario el órgano instructor requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane el defecto de que adolezca siempre que éstos sean subsanables, con indicación de que si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 20. Valoración Técnica y Comisión de Valoración.

1. Una vez solicitadas las oportunas subsanaciones que procedieran por el órgano instructor, los expedientes serán remitidos a la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, para la emisión del correspondiente informe de valoración técnica, de conformidad con los criterios de valoración y en los términos que determine la convocatoria. Dicho informe será remitido, junto con el expediente completo, al órgano instructor. El informe de valoración técnica incluirá la puntuación asignada a cada solicitud, desglosada por bloques de puntuación, de conformidad con los criterios de valoración técnica y una propuesta de financiación.

2. A tal efecto, recibido el informe de valoración técnica, y subsanada la documentación de las solicitudes, el órgano instructor pondrá a disposición de la Comisión de Valoración la documentación del expediente y el informe de valoración técnica emitido por la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, solicitando la convocatoria de la misma a su Presidente. Dicha Comisión emitirá un informe vinculante en el que determine la valoración técnica de cada solicitud que cumpla con los requisitos para ser beneficiario, y la financiación asignada a cada plan de formación.

3. La Comisión de valoración tendrá carácter colegiado y estará compuesta por los siguientes miembros: El Secretario Técnico Funcional, o quien le sustituya, que ejercerá las funciones de Presidente, el Jefe del Servicio de Formación Profesional Continua, o persona del citado Servicio que le sustituya, que actuará como Secretario, con voz y voto, y un técnico de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León a propuesta de la misma, que actuará como vocal.

4. La Comisión de valoración se ajustará en su funcionamiento al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base 21. Propuesta de Resolución y reformulación de las solicitudes.

1. La propuesta de resolución provisional será formulada por el Servicio de Formación Profesional Continua, a la vista del expediente y previo el informe vinculante de la Comisión de Valoración.

2. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional, sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario, para que en el plazo de alegaciones a la propuesta provisional, efectúe la reformulación de la solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En cualquier caso, los cambios propuestos en la reformulación del proyecto deberán respetar el objeto, condiciones y la finalidad de la subvención, no pudiendo suponer un incumplimiento de las obligaciones establecidas al beneficiario, ni minorar la valoración técnica obtenida en su solicitud original, debiendo, igualmente, respetarse, en su caso, los objetivos de cofinanciación del Fondo Social Europeo fijados en la propuesta de resolución provisional, en los términos que determine la convocatoria.

3. En el caso de que la Administración proponga la reformulación de la solicitud al solicitante y éste no conteste en el plazo establecido en la convocatoria, o la reformulación no se ajuste a los límites previstos en la convocatoria con arreglo a lo dispuesto en el apartado anterior, se mantendrá el contenido de la solicitud inicial.

4. Una vez que la reformulación haya obtenido la conformidad de la Comisión de Valoración, y teniendo en cuenta lo alegado por el solicitante en el trámite de audiencia y la reformulación del plan de formación, en su caso, se realizará la propuesta de resolución definitiva, debiendo someterse a informe con carácter previo a la Comisión Permanente del Consejo General de Empleo de Castilla y León y la Comisión Ejecutiva de Formación para el empleo de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León.

5. De igual modo, la Administración, a lo largo del procedimiento de concesión podrá proponer la modificación de las condiciones o forma de realización de la actividad propuesta por el solicitante, debiendo recabar la aceptación de éste, que se entenderá tácitamente otorgada si en la propuesta de modificación quedan claramente explicitadas dichas condiciones y el beneficiario no manifiesta su oposición en el plazo de quince días, desde la notificación de la misma y siempre, en todo caso, que no se dañe derecho de tercero.

Base 22. Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, sin perjuicio de las desconcentraciones y delegaciones que se puedan efectuar. El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

2. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En este supuesto si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios se aplicará lo dispuesto en el artículo 63.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones.

3. La Resolución de concesión se pronunciará expresamente sobre la concesión o denegación de los anticipos solicitados.

4. La Resolución de concesión de la subvención se publicará durante un mes en el tablón de anuncios del órgano competente para dictarla, sito en la sede del mismo, en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Castilla y León (www.tramitacastillayleon.es), en la página web de la Junta de Castilla y León (www.jcyl.es) y en la página web de la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León (www.fafecyl.es). Dicha publicación sustituirá a la notificación, surtiendo sus mismos efectos, realizándose en los términos de los artículos 59 Vínculo a legislación y 60 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídicos de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Presidente del Servicio Público de Empleo de Castilla y León, en el plazo de un mes computado desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid, en el plazo de dos meses computados desde el día siguiente al de su notificación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 8 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Base 23. Modificación de la resolución.

1. Una vez recaída la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la modificación de la misma. Dicha modificación deberá fundamentarse en circunstancias sobrevenidas durante el plazo de ejecución de la actividad subvencionada y formalizarse con carácter inmediato a su acaecimiento y, en todo caso, antes de la finalización del citado plazo de ejecución.

2. Las solicitudes de modificación se someterán al órgano instructor y serán resueltas por el órgano que dictó la resolución de concesión.

3. En todo caso, la modificación sólo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros. Cuando se trate de modificaciones que afecten exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas no les será de aplicación lo dispuesto en el apartado primero de esta base siempre que no supongan una minoración de la valoración técnica obtenida en la solicitud de subvención.

4. El órgano competente deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación.

Base 24. Pago de la Subvención.

1. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten la realización del plan de formación para el que se concedió, en los términos previstos en esta orden y, según lo previsto en la letra e) del apartado 4 de la base 3.ª de esta orden, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. La convocatoria podrá prever el pago anticipado de las subvenciones conforme a lo recogido en el segundo párrafo del artículo 7.6 Vínculo a legislación del Real Decreto-ley 4/2015, de 22 de marzo, para la reforma urgente del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral, tal y como dispone la letra c) de la Disposición Transitoria primera del mismo. Siendo los beneficiarios entidades sin ánimo de lucro, no serán exigibles garantías previas al cobro de los pagos anticipados, conforme a la autorización de la Consejería competente en materia de hacienda.

3. No obstante, cuando el beneficiario no sea una entidad sin ánimo de lucro, deberá aportar como garantía, con carácter previo al cobro, un aval de entidades financieras autorizadas para operar en España que cubra la totalidad del anticipo más los intereses que pudieran devengarse.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios en los supuestos previstos en el apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Base 25. Plazo y forma de justificación.

1. El beneficiario deberá presentar la documentación relativa a la justificación de costes en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la formación, en los términos establecidos en el artículo 15 de la precitada Orden TAS/718/2008, de 18 de marzo, y en el artículo 31 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y conforme a las instrucciones y modelos normalizados que establezca la convocatoria.

2. Las convocatorias podrán establecer que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, en los términos del artículo 74 del Real Decreto 887/2006, de 21 de junio, la Ley 22/2015, de 20 de julio Vínculo a legislación de Auditoría de Cuentas, el Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre Vínculo a legislación que lo desarrolla, y las Normas Técnicas publicadas por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas es estos términos:

a) La cuenta justificativa contendrá, además de la memoria de actuaciones, una memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

b) Los justificantes de gastos quedarán bajo custodia del beneficiario, que estará obligado a aportarlos, en su caso, a requerimiento de las Administraciones competentes.

c) La convocatoria podrá establecer un modelo de informe de revisión de la cuenta justificativa.

d) La convocatoria podrá prever el nombramiento de auditor/es de cuenta.

e) El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa tendrá la condición de gasto subvencionable, con el límite que se fije en la correspondiente convocatoria.

Los beneficiarios de las subvenciones dispondrán de los justificantes de los gastos y pagos, a los efectos de acreditar los mismos con la mayor corrección y transparencia posible, y al objeto de las actuaciones de comprobación y control aplicables.

3. La justificación del cumplimiento efectivo de lo declarado respecto de las obligaciones en materia de integración laboral de personas con discapacidad se efectuará en el plazo previsto para justificar la subvención, mediante la documentación que, en su caso, se establezca en la convocatoria. Por otra parte, la Administración, sin perjuicio de las declaraciones responsables, podrá efectuar, en cualquier momento, las actuaciones de comprobación de la validez de dichas declaraciones.

4. Transcurrido el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación a que se refiere este apartado, se requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días aporte la misma. La falta de presentación de la justificación, transcurrido este nuevo plazo, llevará aparejada la pérdida del derecho al cobro de la subvención o el inicio del procedimiento de reintegro previsto en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo. En todo caso, si la documentación presentada fuese insuficiente para considerar debidamente justificada la subvención concedida, se pondrá en conocimiento, de los beneficiarios las insuficiencias observadas para que en el plazo de diez días sean subsanadas.

5. Una vez presentada y examinada la documentación justificativa, se remitirá, en su caso, a la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León a efectos de la elaboración del oportuno informe técnico de liquidación. La convocatoria determinará el plazo máximo de remisión de la documentación, así como de la emisión del correspondiente informe. El órgano instructor del procedimiento a la vista del informe de liquidación emitido por la Fundación para el Anclaje Empresarial y la Formación para el Empleo en Castilla y León, practicará la propuesta de liquidación, basada en los costes justificados de la acción subvencionada, respondiendo al principio de proporcionalidad. Dicha propuesta será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de 15 días naturales computado desde el día siguiente a la recepción de la notificación para subsanar las deficiencias observadas.

La liquidación económica de las subvenciones concedidas se realizará en función de los participantes que hayan finalizado la formación, de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la base sexta de la presente orden y las horas lectivas efectivamente realizadas, a tenor de los costes financiables por participante y hora de formación. La subvención resultante tendrá como límite máximo los módulos económicos establecidos en la convocatoria en función de la modalidad de impartición y el nivel de la formación.

Si como resultado de dicha comprobación se dedujera que el coste subvencionable ha sido inferior a la subvención concedida o que se han incumplido, total o parcialmente, requisitos establecidos en la normativa aplicable para la justificación de la subvención o los fines para los que fue concedida la misma el órgano concedente notificará tal circunstancia al interesado junto a los resultados de la comprobación técnico-económica. En tal supuesto, acordará el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención o, en su caso, del procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

Base 26. Criterios de graduación de los incumplimientos y reintegro de las subvenciones.

1. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en esta orden y otras normas aplicables, y en especial las previstas en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. El órgano competente para acordar la resolución del procedimiento de reintegro será el mismo que lo sea para la concesión.

3. La graduación de los posibles incumplimientos, se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total: El incumplimiento total de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por 100 de la subvención otorgada. Igualmente se considerará incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 35 por 100 de sus objetivos, mesurados con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos formados.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de la finalidad por la cual se otorgó la subvención o de la obligación de su justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención otorgada. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 35 y el 100 por 100 la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan estado debidamente justificados.

4. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por el órgano concedente desde el momento en el cual se aprecie la existencia de algunos de los supuestos de reintegro previstos en este artículo. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en la citada ley.

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