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Estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio

11/08/2015
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Decreto 263/2015, de 7 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio (DOE de 8 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 263/2015, DE 7 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO

Mediante el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, se determina la composición y se establece una nueva estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la creación, la extinción y la modificación de varias Consejerías.

Asimismo, el Decreto 154/2015, de 17 de julio, modificado por Decreto 232/2015, de 31 de julio, estableció la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de acuerdo con las previsiones de los artículos 13.d), Vínculo a legislación 20 Vínculo a legislación y 55 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, creando los órganos directivos de la Consejería.

En virtud de lo anterior, a iniciativa de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de 7 de agosto de 2015, DISPONGO:

Artículo 1. Organización General de la Consejería.

1. La Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, bajo la superior dirección del titular de la misma, se estructura en los siguientes órganos directivos:

Secretaría General.

Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Dirección General de Medio Ambiente.

Secretaría General de Política Territorial y Administración Local.

Dirección General de Desarrollo Rural.

Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Dirección General de Transporte.

2. Forman parte, asimismo, de la Consejería:

- El Consejo de Dirección de la Consejería, con funciones de coordinación y deliberación, estará presidido por su titular y formado por los Altos Cargos de la misma, así como por el/la jefe/a de Gabinete de la Consejería, que actuará como secretario/a.

Al Consejo de Dirección podrán ser convocados, cuando fuere necesario, los titulares de otras unidades y órganos dependientes de la Consejería.

- El Gabinete del Consejero: compuesto por el Jefe de Gabinete y los asesores del Consejero, todos ellos tendrán la condición de personal eventual y que ejercerá las funciones de asesoramiento y apoyo al titular, y cuantas otras se le asignen especialmente.

Artículo 2. Secretaría General.

La Secretaría General ejercerá, además de las atribuciones conferidas en el artículo 58 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y del artículo 7 del Decreto 4/1990, de 23 de enero, sobre atribución de competencias en materia de personal, las siguientes tareas:

a) Jefatura superior de la Consejería después del Consejero.

b) Asesoramiento y régimen jurídico interno.

c) La coordinación de planes y programas que se desarrollen en materias de la competencia de la Consejería.

d) Prestar asistencia técnica y administrativa al titular de la Consejería en cuantos asuntos éste considere conveniente.

e) Elaboración, en su caso, estudio, informe y tramitación de disposiciones generales en materias de la competencia de la Consejería.

f) Elaborar, conjuntamente con las Direcciones Generales, el anteproyecto de Presupuestos de la Consejería, así como la tramitación del correspondiente a los organismos y entidades adscritos a la Consejería, así como dirigir y controlar la gestión del Presupuesto de la misma.

g) Dirigir y gestionar los Servicios comunes del departamento, así como los órganos y unidades administrativas que se encuentren bajo su dependencia.

h) Gestionar los medios materiales adscritos al funcionamiento de la Consejería.

i) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los atribuidos expresamente a otros órganos de la Consejería.

j) Coordinar, dirigir y organizar el régimen interno de los centros, dependencias y órganos adscritos a la Consejería, asumiendo su control, seguimiento e inspección, sin perjuicio de las atribuciones de la Inspección General de Servicios.

k) La superior dirección de los servicios y sistemas de control y auditoría interna especialmente los derivados de la normativa comunitaria.

l) La supervisión, control y seguimiento de la ejecución del Programa de Desarrollo Rural.

m) En general, la superior coordinación de la actividad de la Consejería en sus aspectos técnico- jurídicos.

n) Recopilación, estudio y análisis de datos estadísticos en orden a la consecución de una información adecuada y precisa en materias de la competencia de la Consejería.

o) Coordinar, dirigir y organizar el Registro General y Auxiliares de la Consejería, así como autorizar la creación de estos últimos.

p) La dirección y coordinación de las políticas que faciliten el acceso de los ciudadanos a la información y gestión en el ámbito competencial de la Consejería así como, en general, el establecimiento de todos los medios necesarios para lograr un mayor acercamiento de la gestión de la Administración a los propios administrados.

q) Cuantas otras le sean encomendadas por el titular de la Consejería.

Para el cumplimiento de estas funciones, la Secretaría General se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Planificación y Coordinación.

- Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

- Servicio de Contratación.

- Servicio de Auditoría Interna.

- Servicio de Gestión de Recursos Humanos.

- Unidad de Automatización y Coordinación Jurídica.

Artículo 3. Dirección General de Agricultura y Ganadería.

Corresponderá a la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio las siguientes funciones:

a) Las relativas a la ordenación de las producciones agrarias teniendo en cuenta los medios de producción y los recursos de la región así como el control sanitario de las mismas.

b) Las correspondientes en materia de selección, reproducción, bienestar y sanidad animal.

c) Ordenación, orientación y defensa de las figuras de calidad diferenciada agroalimentaria, desarrollando las competencias autonómicas en materia de denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, especialidades tradicionales garantizadas, producción ecológica, o cualquier otro sistema relativo a la protección y desarrollo de alimentos de características particulares.

d) Ordenación de la producción integrada y ecológica y su indicación en los productos alimenticios.

e) Autorización y supervisión de las entidades y organismos de control, acreditación y normalización de calidad de productos agroalimentarios.

f) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa de defensa de la calidad de los productos alimentarios, la lucha contra el fraude en dicho ámbito y el ejercicio de la potestad sancionadora en los términos que determinen sus normas reguladoras.

g) La promoción e impulso de la participación del sector productivo agrario en iniciativas de transformación y comercialización de la producción agropecuaria y las agrupaciones de productores agrarios, así como la coordinación en las directrices y actuaciones orientadas hacia la mejora de la calidad agroalimentaria.

h) La promoción, difusión y divulgación de las técnicas y procesos agroalimentarios entre los distintos colectivos afectados, con especial atención al de los productores agrarios.

i) La dirección, planificación, asesoramiento y coordinación de la actividad administrativa en materia de seguridad alimentaria de la producción primaria.

j) La promoción y fomento de los seguros agrarios, así como la tramitación, gestión y control de las ayudas que se establezcan con tal fin.

k) Apoyo a los titulares de explotaciones agrarias, las agrupaciones de productores y organizaciones interprofesionales agroalimentarias para la participación, realización de actividades de información y promoción en el marco de programas relativos a la calidad de los alimentos.

l) Sistema de etiquetado de la carne y clasificación de canales.

m) Analizar los componentes de la oferta y la demanda en las diferentes fases de la cadena alimentaria, para los diferentes sectores agroalimentarios, y proponer y desarrollar líneas de actuación en materia de comercialización y distribución.

n) Desarrollar las directrices de la política de vertebración sectorial y relaciones contractuales en el ámbito agroalimentario y facilitar la interlocución entre los diferentes componentes de la cadena agroalimentaria, desde la producción agraria hasta el consumidor, a través de actuaciones que mejoren la transparencia de los mercados.

ñ) La dirección del organismo especializado que tenga atribuida el ejercicio de los controles de condicionalidad.

o) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

p) Las derivadas de la aplicación de las Leyes sobre la Dehesa de Extremadura y sobre Fincas Manifiestamente Mejorables.

q) La gestión de las oficinas de zona y comarcales agrarias adscritas a la Consejería, en especial las funciones de inspección, información y tramitación de ayudas en el ámbito competencial de la Consejería en materia de políticas agrarias.

r) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Producción Agraria.

- Servicio de Calidad Agropecuaria y Alimentaria.

- Servicio de Sanidad Vegetal.

- Servicio de Sanidad Animal.

- Servicio de Información Agraria.

Artículo 4. Dirección General de Política Agraria Comunitaria.

Corresponderá a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio las siguientes funciones:

a) La gestión integrada del pago básico y de las ayudas por superficie o por animales del FEAGA.

b) La gestión de derechos de pago de ayudas del FEAGA.

c) La gestión de las ayudas agroambientales cofinanciadas por el FEADER.

d) La gestión del cese anticipado de la actividad agraria.

e) Las relativas a la forestación de las tierras agrarias.

f) El apoyo a la modernización de las explotaciones agrarias mediante incentivos a las inversiones así como el fomento de la incorporación de jóvenes agricultores.

g) La promoción y fomento de nuevas tecnologías y uso en común de maquinaria y equipos agrarios.

h) Los pagos compensatorios por zonas de montaña y por zonas con limitaciones.

i) La contabilidad de los pagos vinculados a las actuaciones de la Consejería como Organismo Pagador de los créditos del FEAGA y del FEADER.

j) Las relativas a la gestión del Sistema de Información Geográfica de las ayudas de la PAC.

k) Las relativas al Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma y del Registro de plantaciones de viñedo así como la gestión de las autorizaciones de plantación.

l) La gestión de medidas de intervención y regulación de mercados. Autorización de operadores en la gestión de las medidas de gestión de crisis de mercado y de operadores del sector vitivinícola

m) Reconocimiento de organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de tabaco crudo.

Aprobación de Programas Operativos de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y gestión de la ayuda financiera a los mismos.

n) Gestión de las declaraciones obligatorias en el sector vitivinícola y en el sector lácteo.

ñ) Gestión del registro de Sociedades Agrarias de Transformación de la Comunidad Autónoma.

o) La promoción económica y gestión de incentivos destinados a las industrias agrarias y alimentarias.

Ayudas a inversiones del Fondo Europeo de la pesca.

p) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no esté atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

q) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Ayudas y Regulación de Mercados.

- Servicio de Registro de Explotaciones y Organismo Pagador.

- Servicio de Ayudas Sectoriales.

- Servicio de Ayudas Complementarias.

- Servicio de Ayudas Estructurales.

- Servicio de Incentivos Agroindustriales.

Artículo 5. Dirección General de Medio Ambiente.

Corresponderá a la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio las siguientes funciones:

a) La promoción, impulso, propuesta, divulgación, programación, ejecución, vigilancia y control en materia de conservación de la naturaleza y el medio ambiente, la gestión y control forestal y sus aprovechamientos, la riqueza piscícola y cinegética.

b) La programación y propuesta de actuaciones en relación con las áreas naturales protegidas, la biodiversidad y los montes de gestión pública, así como la emisión de los informes preceptivos para cuantas actuaciones afecten a dichos ámbitos y las autorizaciones y concesiones que procedan.

c) La planificación, coordinación, prevención, gestión, control y seguimiento de las actividades y proyectos con repercusiones en el medio ambiente.

d) La evaluación ambiental estratégica de planes y programas, y la evaluación de impacto ambiental de proyectos en fase de prevención, así como su posterior control y seguimiento.

e) El otorgamiento de las autorizaciones ambientales así como el registro y verificación de las comunicaciones ambientales a que se encuentren sujetas los proyectos y actividades, su control y seguimiento. La planificación, impulso, gestión, control y seguimiento de los proyectos o actividades dentro del marco del Protocolo de Kioto.

f) Las funciones que legalmente se atribuyan a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio en materia de residuos, suelos contaminados, calidad del aire y protección de la atmósfera, cambio climático, protección del paisaje, así como en materia de contaminación acústica, lumínica y radiológica.

g) La prevención y extinción de los incendios forestales.

h) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Medio Ambiente ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Conservación de la Naturaleza y Áreas Protegidas.

- Servicio de Ordenación y Gestión Forestal.

- Servicio de Recursos Cinegéticos y Piscícolas.

- Servicio de Prevención y Extinción de Incendios.

- Servicio de Protección Ambiental.

Artículo 6. Secretaría General de Política Territorial y Administración Local.

1. Corresponderá a la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, bajo la superior dirección de la persona titular de la Consejería, la coordinación de la actuación de la Dirección General de Desarrollo Rural, la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio y la Dirección General de Transporte.

2. Además, la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio ejercerá la planificación, acreditación y ejecución de las tareas y acciones necesarias para la consecución de un sistema global y eficiente para la protección de las personas, los bienes y los derechos. En este ámbito ejercitará las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materias relacionadas con la coordinación y cooperación con las policías locales y protección civil, salvo que específicamente se atribuyan a otros órganos. Ejercerá también las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en materia de espectáculos públicos, Academia de Seguridad Pública y Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112, sin perjuicio de aquellas que correspondan a otros órganos.

3. Asimismo, ejercerá la ordenación, ejecución y control de las competencias que en materia de Administración Local estén atribuidas a la Junta de Extremadura, así como el asesoramiento técnico a las entidades locales, dentro del ámbito de las competencias autonómicas.

Le corresponderá también el ejercicio de las funciones de desarrollo, ejecución y control del Fondo Regional de Cooperación Municipal y el desarrollo, ejecución y seguimiento de los programas de ayudas derivadas del Acuerdo para el Empleo y la Protección Social Agraria (AEPSA).

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Administración Local.

- Servicio de Interior y Espectáculos Públicos.

- Servicio de Cooperación Económica con las Entidades Locales.

- Servicio de la Academia de Seguridad Pública de Extremadura.

4. A esta Secretaría General se adscribe el Centro de Atención de Urgencias y Emergencias de Extremadura 112, la Academia de Seguridad Pública de Extremadura y la Unidad de Protección Civil.

Artículo 7. Dirección General de Desarrollo Rural.

Corresponderá a la Dirección General de Desarrollo Rural de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio las siguientes funciones:

a) Desarrollo rural en general y, particularmente, las funciones de diseño, elaboración y coordinación de proyectos y programas, y la gestión y coordinación de fondos europeos e iniciativas comunitarias en materia de desarrollo rural, siempre que no están específicamente atribuidas a otros órganos.

b) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura, en materia de vías pecuarias así como el apoyo a las dehesas boyales y fincas de propiedad municipal.

c) Las competencias relativas a la formación agraria y para el desarrollo.

d) El ejercicio de las funciones de asesoramiento y de representación que le sean expresamente encomendadas por el titular de la Consejería en el ámbito de las competencias atribuidas a la misma.

e) Las asignadas a la Junta de Extremadura en materia de reforma y desarrollo agrario. A tal fin le corresponderá el ejercicio de competencias en materia de ordenación de la propiedad rústica incluidas la adquisición y redistribución de tierras.

f) Las derivadas de la aplicación de la Ley 6/2015, de 24 de marzo Vínculo a legislación, Agraria de Extremadura, en relación con las actuaciones en materia de regadíos. A tal fin le corresponderá el ejercicio de las competencias para la supervisión, redacción y dirección de planes y estudios de regadíos y de aprovechamiento de aguas superficiales, subterráneas y residuales de interés agropecuario. Corresponde asimismo, a esta Dirección la planificación de los recursos hidráulicos con interés agrario, dentro del ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma.

g) La redacción, dirección y supervisión de los estudios y planes que, orientados al aprovechamiento y mejora de suelos, sean propios de la actividad agropecuaria.

h) El ejercicio de las funciones atribuidas, por normas de la Comunidad Autónoma o por normas del Estado a la Junta de Extremadura en materia de caminos rurales así como la gestión y ejecución de programas destinados al mantenimiento y mejora de los mismos.

i) La tramitación de los procedimientos sancionadores en las materias de su competencia así como la resolución de los mismos en los casos en que esta competencia no está atribuida por la normativa sancionadora a ningún órgano específico.

j) Las medidas de asesoramiento a las explotaciones agrarias cofinanciadas por el FEADER.

k) El fomento del cooperativismo rural y agrario como instrumento de desarrollo económico del ámbito rural.

l) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Desarrollo Rural ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Diversificación y Desarrollo Rural.

- Servicio de Formación del Medio Rural.

- Servicio de Regadíos.

- Servicio de Infraestructuras Rurales.

Artículo 8. Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Corresponderá a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio las siguientes funciones:

a) El ejercicio de las funciones en materia de ordenación territorial y urbanística y de regulación del mercado del suelo.

b) Asegurar el funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

c) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Urbanismo.

- Servicio de Ordenación del Territorio.

Artículo 9. Dirección General de Transporte.

Corresponderá a la Dirección General de Transporte las siguientes funciones.

a) La ordenación e inspección del sector de transporte de viajeros y mercancías, tanto público como privado complementario.

b) La gestión de las competencias en materia de inspección técnica de vehículos.

c) La planificación y ejecución de programas de dotación de infraestructura de transportes y el ejercicio de competencias administrativas en relación con las empresas y actividades complementarias y auxiliares del transporte.

d) Las especialmente asignadas por el titular de la Consejería.

Para el correcto desarrollo de las funciones encomendadas a la Dirección General de Transporte ésta se estructura en las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Transportes.

- Servicio de Inspección Técnica de Vehículos.

Disposición adicional primera. Adscripción de medios personales y materiales.

1. Se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio los medios materiales y personales de la anterior Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a excepción de los correspondientes a la Dirección General de Industria y Energía. No obstante lo anterior, permanecen en la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio los puestos identificados con los códigos 2628, 4300, 8972, 1953, 38834410 y 1020369 quedando adscritos a la nueva Secretaría General de Política Territorial y Administración Local y los puestos con códigos 4147 y 854 quedando adscritos a la Secretaría General.

2. Pasan a formar parte de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, integrándose en la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, los puestos que se indican a continuación:

a) la Secretaría General de la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo los identificados con los número de código: 9916, 3172, 9751, 5614, 1384, 9642, 4959, 1518, 1368, 1020552, 5753 y 1009646.

b) De la Secretaría General de la anterior Consejería de Empleo, Mujer y Políticas Sociales los puestos con número de código: 5659 y 2213.

c) De la Secretaría General de Hacienda y Administración Pública el puesto de trabajo con número de código 5561.

d) De la Secretaría General de Ciencia y Tecnología de la extinta Consejería de Economía, Competitividad e Innovación los puestos 9596 y 9630.

3. Se adscriben, además de los medios materiales correspondientes a la antigua Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, los puestos de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y personal laboral que se relacionan en Anexo I, integrándose los mismos en la Secretaría General de Política Territorial y Administración Local.

4. Asimismo, se adscriben a la Dirección General de Urbanismo y Ordenación del Territorio los medios materiales correspondientes a la anterior Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la extinta Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que se relacionan en Anexo II.

5. De la misma manera, se adscriben a la Dirección General de Transporte los medios materiales correspondientes a la anterior Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la extinta Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo y los puestos de trabajo de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral que se relacionan en Anexo III.

6. Por último, quedan integrados en la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, los medios materiales, inmuebles y el personal contratado para la ejecución de programas de carácter temporal anteriormente adscritos a la Dirección General de Transportes, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, a través de los órganos directivos que les sustituye o asume sus competencias de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 154/2015, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el presente decreto.

Disposición adicional segunda. Modificación y adscripción de puestos de trabajo.

1. El puesto de trabajo de personal funcionario con número de código 4308, de la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, denominado Jefe de Servicio de Gestión Económica y Contratación, pasa a denominarse Jefe de Servicio de Contratación.

2. El puesto de trabajo de personal funcionario con código número 9916, de la Secretaría General de la anterior Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, denominado Jefe de Servicio de Planificación, queda adscrito a la Secretaría General de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, con la denominación de Jefe de Servicio de Gestión Económica y Presupuestaria.

Disposición adicional tercera. Personal eventual.

Se adscriben a la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio los puestos de trabajo de naturaleza eventual de la extinta Secretaría General de la anterior Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía así como los puestos de trabajo con número de código 3005307 y 3008509 procedentes de la Dirección General de Administración Local, Justicia e Interior de la anterior Consejería de Hacienda y Administración Pública. Ello, sin perjuicio de la posterior modificación de la relación de puestos de trabajo de personal eventual al objeto de la adecuada ordenación.

Disposición adicional cuarta. Publicación de las Relaciones de Puestos.

A fin de dotar de una mayor seguridad jurídica, la Relación de Puestos de Trabajo que resulte de la nueva estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, mediante Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública o en el correspondiente Decreto, según proceda, se publicarán los Anexos completos de la Relación de Puestos de Trabajo de personal funcionario y laboral que resulten de la modificación operada por el presente Decreto de Estructura Orgánica.

Disposición adicional quinta. Referencias a órganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento a los órganos suprimidos por este decreto, se entenderán realizadas a los que en esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias.

Disposición transitoria única. Estructura presupuestaria.

1. Para la correspondencia de la estructura presupuestaria de la Junta de Extremadura a la nueva distribución de competencias instaurada por el Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio Vínculo a legislación, y por posteriores decretos de estructuras orgánicas de las Consejerías afectadas, se observarán los siguientes criterios:

a) En tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la titularidad de los créditos para gastos de las distintas secciones y servicios presupuestarios corresponderá a cada uno de los Consejeros, por razón de la materia de su competencia. Asimismo las cuentas autorizadas seguirán manteniendo hasta el final del ejercicio la misma titularidad y ámbito material de pagos y de funcionamiento, sin perjuicio de que el ordenador de pagos o de aprobación de la cuenta lo sea el titular de la Consejería o Secretaría General respectiva a que corresponda la competencia del gasto por razón de la materia.

b) Se autoriza a la Consejería de Hacienda y Administración Pública para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento de lo previsto en los decretos de estructuras orgánicas.

c) Por los órganos correspondientes de la Consejería de Hacienda y Administración Pública se dictarán las órdenes e instrucciones precisas para aplicar lo dispuesto en la presente disposición.

2. No obstante lo dispuesto en la letra a) de apartado anterior, en tanto no se modifique la estructura orgánica del presupuesto, la aprobación, compromiso y reconocimiento de las obligaciones y propuestas de pago derivados del Capítulo I, que se gestionen a través de la aplicación Sirhus, corresponderán al Consejero de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio: los de la Sección Presupuestaria 12: Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

3. Hasta tanto se modifiquen las unidades orgánicas en el Sistema Sirhus para adaptarlas a las nuevas estructuras orgánicas de las Consejerías, la aprobación mensual de la nómina y las cuotas mensuales de seguros sociales en el Sistema Sirhus se efectuará por la Consejera de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan lo dispuesto en el presente decreto. En particular queda derogado el Decreto 209/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Disposición final primera. No incremento del gasto público.

La aplicación de este decreto se hará sin aumento de coste de funcionamiento de los respectivos órganos directivos y no supondrá incremento del gasto público.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública a adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

(ANEXOS OMITIDOS)

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