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Consell Escolar

04/08/2015
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Decreto 125/2015, de 31 de julio, del Consell, de modificación del Decreto 164/2010, de 8 de octubre, por el que se regula el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana (DOCV de 3 de agosto de 2015). Texto completo.

DECRETO 125/2015, DE 31 DE JULIO, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 164/2010, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL CONSELL ESCOLAR DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

PREÁMBULO

El Decreto 164/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, regula el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

El Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza del PV Intersindical Valenciana (STEP-IV) interpuso el recurso contencioso-administrativo número 865/2010, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, contra el indicado Decreto 164/2010, en la redacción final dada por el Consell a los artículos 5.7, 7.3, 10, 11.1, 11.5 y 11.6.

El 17 de abril de 2013 la citada sala dictó la Sentencia número 177/2013, en la que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Enseñanza del PV Intersindical Valenciana (STEP-IV) en lo relativo al artículo 10 sobre la composición de la Comisión Permanente y desestimó el resto.

Posteriormente, mediante acuerdo dictado el 29 de julio de 2013 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, se comunicó que, con dicha fecha, la citada sentencia había sido declarada firme, a fin de que se llevaran a puro y debido efecto las declaraciones contenidas en el fallo.

Así pues, siendo firme la Sentencia número 177/2013 recaída en el recurso contencioso-administrativo número 865/2010 y requerido su cumplimiento por acuerdo de 29 de julio de 2013, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, procede llevar a efecto lo establecido en la citada sentencia, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Por lo expuesto, previa audiencia de los sectores implicados y el dictamen del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, a propuesta del conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 31 de julio de 2015, DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 164/2010, de 8 de octubre Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana Se modifica el artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 164/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se regula el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, conforme al texto contenido en el anexo del presente decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Única. Incidencia económica en la dotación del gasto

La aplicación y desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignada a la conselleria competente en materia de educación, y en todo caso, deberá ser atendida con los medios personales y materiales de dicha conselleria.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Queda expresamente derogado el punto 1 del artículo 34 Vínculo a legislación del anexo de la Orden 20/2011, de 11 de abril, de la Conselleria de Educación, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana, así como las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo que se dispone en el presente decreto.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Texto modificado del artículo 10 Vínculo a legislación del Decreto 164/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se regula el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana (CECV)

“Artículo 10. Composición de la Comisión Permanente

La Comisión Permanente del Consell Escolar de la Comunitat Valenciana estará integrada por los siguientes consejeros o consejeras elegidos por los miembros de sus respectivos grupos. De entre ellos, serán miembros natos el presidente o la presidenta y el vicepresidente o la vicepresidenta del CECV.

1. Siete representantes del profesorado, elegidos de entre ellos en atención a su representatividad y pluralidad, de los cuales cuatro pertenecerán a centros públicos y tres a centros privados.

2. Cinco representantes de los padres y madres de alumnos, elegidos de entre ellos en atención a su representatividad y pluralidad, de los cuales tres pertenecerán al sector público y dos al sector privado de la enseñanza.

3. Tres representantes del alumnado, elegidos de entre ellos, de los cuales dos pertenecerán a centros públicos y uno a centros privados.

4. El o la representante del personal administrativo y de servicios de los centros docentes en el Consell Escolar de la Comunitat Valenciana.

5. Un representante de los titulares de los centros privados, elegido de entre ellos.

6. Un representante de las organizaciones sindicales de trabajadores o trabajadoras, elegido de entre ellos.

7. Un representante de las organizaciones empresariales, elegido de entre ellos.

8. El o la representante de las entidades locales.

9. Dos representantes de las universidades de la Comunitat Valenciana, elegidos de entre ellos. Uno corresponderá a las universidades públicas y uno a las universidades privadas.

10. Dos representantes de las personalidades de reconocido prestigio en el campo de la educación, elegidos de entre ellas.

11. Seis representantes de la Administración Educativa Autonómica, elegidos de entre ellos.

12. Un representante del personal que desempeñe funciones de formación del profesorado, dependiente de la Administración Educativa, elegido de entre ellos.

13. El presidente o la presidenta de la Acadèmia Valenciana de la Llengua o persona en quien delegue.

14. El defensor o la defensora del discapacitado de la Comunitat Valenciana o persona en quien delegue.

15. Dos representantes de los directores y las directoras de centros educativos no universitarios, elegidos de entre ellos o ellas. Uno será de centros públicos y uno de centros privados.

16. Dos representantes de la Inspección Educativa, elegidos de entre ellos.

17. El o la representante del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

18. El o la representante con funciones en la Unidad de Educación para la Salud.

19. El o la representante con funciones vinculadas con la integración del alumnado procedente de otros países”.

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