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Formas de justificación de subvenciones

12/06/2015
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Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones (DOGC de 11 de junio de 2015). Texto completo.

ORDEN ECO/172/2015, DE 3 DE JUNIO, SOBRE LAS FORMAS DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES.

El Estatuto de autonomía de Catalunya, en su artículo 114, atribuye a la Generalidad el ejercicio de la actividad de fomento en las materias de su competencia y, con esta finalidad, puede regular las condiciones de otorgamiento y la gestión de subvenciones, incluyendo la tramitación y la concesión, según lo establecido en el artículo mencionado. Asimismo, de acuerdo con el artículo 159 del propio Estatuto, corresponde a la Generalidad, en materia de régimen jurídico y procedimiento administrativo, la competencia para regular las normas de procedimiento que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña o de las especialidades de la organización de la Generalidad.

La Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y de subvenciones (publicada en el DOGC n.º. 2500 de 21.10.1997) fue dictada por el consejero de Economia y Finanzas en virtud de la autorización establecida en el artículo 12.8 de la Ley 19/1996, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad para 1997, y de desarrolle de sus artículos 11 y 12.

Esta Orden se ajustaba a la necesidad de desarrollar los preceptos de la Ley de finanzas que regulaban las subvenciones para establecer criterios homogéneos en su tramitación, justificación y control, con el fin de unificar los requerimientos sobre la presentación de los justificantes acreditativos de haber realizado la actividad o inversión por parte de los beneficiarios de subvenciones y, al mismo tiempo, con el fin de facilitar la tarea de comprobación del cumplimiento de la finalidad de la subvención por parte de los órganos gestores y por parte de la Intervención General en sus funciones de fiscalización y control.

Desde que se dictó aquella Orden, se ha publicado el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Catalunya, aprobado porel Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, así como su Reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación.

El artículo 98.1 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación, prevé que las formas de justificación que acreditan y permiten el reconocimiento de la obligación de pago posterior de las subvenciones se deben establecer por orden de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas. Con esta finalidad es objeto de la presente orden regular las diferentes modalidades de justificación de subvenciones en el ámbito la Administración de la Generalidad de Cataluña, sus entidades autónomas y el resto de las entidades del sector público de la Administración de la Generalidad, con la pretensión de compatibilizar la simplificación en la justificación de las subvenciones con la eficacia en su gestión y control.

De acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora.

Ordeno:

Capítulo I. Objeto y modalidades de justificación

Artículo 1. Objeto

1.1 Esta Orden es de aplicación a la justificación de las subvenciones que concede la Administración de la Generalidad de Cataluña, sus entidades autónomas y el resto de las entidades del sector público de la Administración de la Generalitat.

1.2 La justificación de las subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea se regirá por su normativa específica, siendo esta Orden de aplicación supletoria.

1.3 La obligación de justificar recae sobre quien perciba la subvención, ya sea como beneficiario o como entidad colaboradora.

Artículo 2. Modalidades de justificación

1. Las bases reguladoras de la subvención deben establecer la modalidad de justificación de la subvención, entre las siguientes:

1) Cuenta justificativa.

2) Acreditación por módulos.

3) Presentación de estados contables.

2. Al efecto de lo que se dispone en esta Orden, el acto o convenio de concesión de subvenciones directas tendrá el carácter de bases reguladoras.

Capítulo II. Cuenta justificativa

Artículo 3. Formas de la cuenta justificativa

La cuenta justificativa es el método ordinario de justificación y puede adoptar una de las tres formas siguientes:

a) Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto.

b) Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

c) Cuenta justificativa simplificada.

El contenido de la cuenta justificativa debe tener relación con el objeto y naturaleza de la subvención.

Artículo 4. Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto

La cuenta justificativa debe contener, con carácter general, la documentación siguiente:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica sobre el coste de las actividades realizadas, donde conste:

a) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

Si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

b) La relación debe ir acompañada de las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, la documentación acreditativa del pago consistente en el extracto bancario o, en el caso de pago en efectivo, la documentación acreditativa de la percepción del importe por parte del acreedor.

Se considera efectivamente pagado el gasto al efecto de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores a razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

Las bases reguladoras deben determinar la forma de presentación de los justificantes, y puede ser documentación original, fotocopia compulsada, o emitida con medios electrónicos.

c) Cuando corresponda, indicación de los criterios de reparto de los gastos generales y/o indirectos, excepto en los casos en que las bases reguladoras de la subvención hayan previsto su imputación mediante un importe alzado sin necesidad de justificación.

d) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles.

e) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

f) Los presupuestos que, en aplicación del artículo 31.3 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe haber solicitado el beneficiario.

g) Cualquier otra documentación relacionada directamente con el objeto específico de la subvención que requieran las bases.

h) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven.

3. Cuando por razón del objeto o de la naturaleza de la subvención, no sea necesario presentar la documentación prevista en el apartado anterior, las bases reguladoras deben determinar el contenido de la cuenta justificativa.

Artículo 5. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor

1. Las bases reguladoras de la subvención pueden prever como forma de justificación la presentación de una cuenta justificativa con aportación de informe de un auditor. En este caso, hace falta:

a) Que un auditor de cuentas, inscrito como ejerciente en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC) dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), sin perjuicio de lo que se establece en el apartado 4 de este artículo, lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa con el alcance que se determine en las bases reguladoras de la subvención y con sujeción a las normas de actuación de la Intervención General de la Generalidad de Cataluña.

b) Que el informe del auditor vaya acompañado de una cuenta justificativa que contenga:

b.1) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b.2) Una memoria económica abreviada de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras y que, como mínimo, debe contener un estado detallado de los gastos de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas por conceptos y de acuerdo con el presupuesto aceptado.

b.3) En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación donde se indiquen y se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

2. En los casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la revisión de la cuenta justificativa la tiene que llevar a cabo el mismo auditor, a menos que las bases reguladoras prevean el nombramiento de otro.

Si el beneficiario no está obligado a auditar sus cuentas anuales puede designar al auditor de cuentas a menos que las bases reguladoras de la subvención prevean que lo nombre el órgano concedente.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa puede tener la condición de gasto subvencionable cuando lo establezcan las bases reguladoras y hasta el límite que se fije.

3. El beneficiario está obligado a conservar y a poner a disposición del auditor de cuentas todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de las subvenciones. Esta misma obligación la tiene con respecto a las actuaciones de comprobación y control previstas en la normativa aplicable.

4. Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, la actuación también se podrá encargar a un auditor en ejercicio, en el país donde se tenga que llevar a cabo la revisión, siempre que en ese país exista un régimen de habilitación para el ejercicio de la profesión.

Si en el país no existe un sistema de habilitación para el ejercicio de la profesión de auditoría de cuentas, la revisión la podrá realizar un auditor establecido en aquel país siempre que lo designe el órgano concedente de acuerdo con unos criterios técnicos que garanticen la adecuada calidad.

5. El informe del auditor indicará las comprobaciones realizadas, poniendo de manifiesto todos aquellos hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte del beneficiario, con un nivel de detalle que permita en el órgano gestor formular conclusiones. El informe debe seguir el modelo que figura en el anexo de esta orden.

6. El informe del auditor detallará los procedimientos de revisión y su alcance, de acuerdo con lo previsto en esta orden. En caso de que las bases reguladoras, la convocatoria o la resolución de la concesión permitan la revisión mediante técnicas de muestreo, se indicará el sistema estadístico utilizado, el número de elementos y el importe de la muestra analizados respecto del total, y el porcentaje de deficiencias y errores en relación con la muestra.

Artículo 6. Procedimientos que debe aplicar el auditor

1. Actuaciones preparatorias para la emisión del informe del auditor:

a) Análisis de la normativa reguladora de la subvención y de toda la documentación que establezca las obligaciones del beneficiario y del auditor con respecto a la revisión a efectuar.

b) Solicitud de la cuenta justificativa que tiene que contener todos los elementos requeridos en la normativa reguladora de la subvención. Comprobación que la cuenta ha sido suscrita por una persona con poderes suficientes.

c) Obtención del informe de auditoría y comunicación con el auditor de cuentas, cuando la entidad haya sido auditada por un auditor diferente del nombrado para revisar la cuenta justificativa de la subvención, al efecto de conocer si existe alguna salvedad en aquel informe que pueda tener incidencia en su trabajo de revisión. La entidad beneficiaria tiene que autorizar la remisión de esta información.

2. Procedimiento general de revisión de la cuenta justificativa:

a) Revisión de la memoria de actuación para verificar la concordancia entre la información que contiene y la justificación económica.

b) Revisión de la memoria económica abreviada, considerando la aplicación de técnicas de muestreo estadístico, cuando las bases reguladoras lo permitan. Se comprobará:

1.º. Que la información económica está suportada por una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad subvencionada, con los requisitos exigidos en la normativa o en la documentación que establezca las obligaciones de las personas beneficiarias.

2.º. Que la entidad dispone de documentos originales acreditativos de los gastos justificados y de su pago y que estos documentos figuran en los registros contables.

3.º. Que los gastos e inversiones son subvencionables.

4.º. Que en el caso de imputación de gastos indirectos no se supera el límite establecido en las bases reguladoras, se ha utilizado un criterio de reparto adecuado y el importe está debidamente desglosado en la cuenta justificativa.

5.º. Que, en los supuestos previstos en la Ley general de subvenciones Vínculo a legislación, el beneficiario ha solicitado un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores antes de la realización del gasto y que se justifica razonablemente la elección cuando no se haya seleccionado la oferta económica más ventajosa.

6.º. Cuando la normativa reguladora de la subvención permita la subcontratación total o parcial de la actividad subvencionada, se debe verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos al beneficiario.

7.º. Que los gastos e inversiones justificadas son coherentes con la naturaleza de las actuaciones subvencionadas.

c) Solicitud al beneficiario de una declaración relativa a la financiación de la actividad subvencionada que contenga una relación detallada de otros recursos o subvenciones. En base a esta información se analizará la posible incompatibilidad o el exceso de financiación.

d) En su caso, revisión del certificado de tasación de bienes inmuebles.

e) Realización de otros procedimientos que se exijan en las bases reguladoras, la convocatoria o la resolución de concesión.

f) Al acabar su trabajo de revisión, el auditor solicitará a la entidad beneficiaria una carta de manifestaciones que debe firmar la persona que suscribió la cuenta justificativa, donde indicará que se ha informado al auditor de todas las circunstancias que pueden afectar a la correcta percepción, aplicación y justificación de la subvención.

Artículo 7. Contrato a suscribir entre el auditor y el beneficiario de la subvención.

El beneficiario y el auditor suscribirán un contrato con el contenido mínimo siguiente:

a) Obligación de la entidad beneficiaria de facilitar al auditor de cuentas todos los documentos, libros y registros que le sean solicitados para efectuar la revisión.

b) Obligación del auditor de realizar la revisión y emitir un informe según lo previsto en esta norma y, en su caso, en las bases reguladoras o en la resolución de concesión.

c) Sumisión a la normativa vigente sobre auditoría de cuentas en relación con la independencia e incompatibilidades del auditor.

d) Deber de confidencialidad del auditor y el personal a su cargo de acuerdo con lo previsto en el punto 1 del artículo 8.

e) Compromiso de la entidad beneficiaria de autorizar la comunicación entre auditores previsto en el apartado c del punto 1 del artículo 6.

f) Planificación temporal de la revisión y plazos de entrega del informe.

g) Honorarios a percibir por el auditor, con indicación de las horas estimadas para la realización del trabajo.

Artículo 8. Otras obligaciones del auditor

1. El auditor y el personal a su servicio están obligados a mantener el secreto de toda la información que conozcan en el ejercicio de la revisión de la cuenta justificativa, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de auditoría de cuentas.

2. En caso de que las bases reguladoras así lo establezcan, se deberá llevar a cabo la comprobación física de las actuaciones subvencionadas.

3. El auditor debe mantener el archivo de la documentación acreditativa de la revisión efectuada y que apoya el informe emitido, durante un periodo mínimo de ocho años desde la fecha de emisión del informe, a menos que las bases reguladoras establezcan un plazo superior. Una vez transcurrido el plazo, se extingue la obligación de conservación cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el auditor obtenga del beneficiario la confirmación de que ha prescrito el derecho de la Administración a exigir el reintegro y que no está en curso ninguna actuación de comprobación o control.

b) Que el auditor haya solicitado del beneficiario la confirmación a la que se refiere el apartado a y la solicitud no haya sido atendida en el plazo de sesenta días naturales.

En todo caso tendrán acceso a la documentación el órgano que haya concedido la subvención, la Intervención General de la Generalidad y los demás órganos de control competentes.

Artículo 9. Cuenta justificativa simplificada

1. Para subvenciones concedidas por un importe igual o inferior a 60.000 euros, las bases reguladoras pueden establecer que la forma de justificación sea una cuenta justificativa simplificada. En este caso, la cuenta justificativa tendrá el carácter de documento con validez jurídica de justificación de la subvención.

2. La cuenta justificativa debe contener la siguiente información:

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor, número de la factura o documento de valor probatorio equivalente, el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago.

En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se debe presentar una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones con respecto al presupuesto inicial.

Se considera efectivamente pagado el gasto al efecto de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores a razón del gasto realizado o con la entrega a estos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros.

c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, habrá que indicar la cuantía exacta o porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses que se deriven.

3. El órgano concedente debe comprobar, a través de las técnicas de muestreo que se acuerden en las bases reguladoras, los justificantes que considere oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo cual requerirá al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

Artículo 10. Sistema de validación de justificantes de gasto

En cualquiera de las formas de justificación previstas en los artículos anteriores, el control de la concurrencia de subvenciones se llevará a cabo mediante un sistema de validación de carácter electrónico de los justificantes de gasto que permita identificar a qué subvenciones han sido imputados, comprobar que la suma imputada a las diferentes subvenciones no supera el importe de los justificantes e identificar, si procede, la cuantía justificada en exceso.

Capítulo III. Justificación con módulos

Artículo 11. Ámbito de aplicación de los módulos

1. Las bases reguladoras de las subvenciones pueden prever el régimen de concesión y justificación a través de módulos en los casos que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad subvencionable o los recursos necesarios para su realización sean mesurables en unidades físicas.

b) Que haya una evidencia o referencia del valor de mercado de la actividad subvencionable o, en su caso, de los recursos a utilizar.

c) Que el importe unitario de los módulos, que puede contener una parte fija y otra de variable en función del nivel de actividad, se determine sobre la base de un informe técnico motivado, en el que se debe prever las variables técnicas, económicas y financieras que se han tenido en cuenta para la determinación del módulo, sobre la base de valores medios de mercado estimados para la realización de la actividad o del servicio objeto de la subvención.

2. Cuando las bases reguladoras prevean el régimen de concesión y justificación a través de módulos, la concreción de estos y la elaboración del informe técnico se puede hacer de manera diferenciada para cada convocatoria.

Artículo 12. Actualización y revisión de módulos

1. Cuando las bases reguladoras de la subvención aprueben valores específicos para los módulos cuya cuantía se proyecte a lo largo de más de un ejercicio presupuestario, las propias bases deben indicar la forma de actualización de los módulos, que se debe justificar en el informe técnico a que se refiere el artículo anterior.

2. Cuando por circunstancias sobrevenidas se produzca una modificación de las condiciones económicas, financieras o técnicas que se han tenido en cuenta para el establecimiento y la actualización de los módulos, el órgano competente debe aprobar la revisión de su importe que se debe motivar a través del pertinente informe técnico.

Artículo 13. Justificación con módulos

La justificación de la subvención mediante módulos requiere la presentación de:

1. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

2. Una memoria económica que debe contener, como mínimo, los siguientes puntos:

a) Declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

b) Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas a la memoria de actuación y los módulos previstos en las bases reguladoras o la convocatoria.

c) En su caso, un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación de su importe y procedencia.

3. Si las bases reguladoras no dicen otra cosa, el beneficiario está obligado a no presentar los estados contables, ni las facturas u otros documentos de valor probatorio en el tráfico jurídico mercantil.

Capítulo IV. Justificación con estados contables

Artículo 14. Justificación con estados contables

1. Las bases reguladoras de la subvención pueden prever como modalidad de justificación de la subvención la presentación de estados financieros cuando:

a) Se pueda deducir directamente de los estados financieros la información necesaria para determinar la cuantía de la subvención.

b) Los estados financieros hayan sido auditados de acuerdo con el sistema previsto en el ordenamiento jurídico al cual esté sometido el beneficiario.

2. Si la subvención tiene por objeto cubrir déficits, como de prestación de determinados servicios, estructurales u otros, el beneficiario tiene que aportar las cuentas anuales del ejercicio y el informe de auditoría, cuando este sea obligatorio de acuerdo con la normativa vigente, sin perjuicio de otros estados de información financiera que permitan completar la justificación en función del déficit financiado por la subvención.

3. Las bases reguladoras pueden establecer que un auditor de cuentas realice un informe complementario específico o una revisión sobre la información contable que sirva de base para determinar la cuantía de la subvención de acuerdo con lo que prevé la normativa vigente de auditoría de cuentas. El gasto derivado de esta revisión complementaria a la que figura en el informe de auditoría de las cuentas anuales puede tener la condición de gasto subvencionable cuando así lo establezcan las bases reguladoras y hasta el límite que se fije.

4. Cuando la subvención tenga por objeto una actividad o proyecto a realizar en el extranjero, se seguirá el régimen previsto en el punto 4 del artículo 5 de esta Orden.

Capítol V. Disposiciones generales

Artículo 15. Forma de justificación

1. La justificación de la subvención debe tener la estructura y el alcance que se determine en las correspondientes bases reguladoras.

Se justificará el cumplimiento de la totalidad de la acción, actividad o proyecto global o, si procede, la consecución de los objetivos de la parte de la acción, actividad o proyecto global subvencionada, si esta parte es susceptible de uso o aprovechamiento separado y constituye una unidad funcional.

Cuando las bases reguladoras establezcan medidas de difusión que debe adoptar el beneficiario de una subvención para dar la publicidad adecuada al carácter público de la financiación de la actividad o inversión que sea objeto de subvención, el beneficiario debe presentar la justificación acreditativa de la constancia del patrocinio y/o logotipo del órgano concedente.

2. La documentación presentada por la entidad beneficiaria de acuerdo con las bases reguladoras debe permitir que el órgano concedente certifique que la actividad o la inversión se ha llevado a cabo, se han alcanzado las condiciones establecidas y se ha cumplido la finalidad para la cual se concedió la subvención.

Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación lo tiene que poner en conocimiento de la entidad beneficiaria y le tiene que conceder un plazo de diez días hábiles para corregirlos.

Artículo 16. Ampliación del plazo de justificación

1. El órgano concedente de la subvención puede otorgar, si lo prevén las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda la mitad de este y siempre que con esto no se perjudiquen derechos de terceros.

2. Las condiciones y el procedimiento para la concesión de la ampliación son los establecidos en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta haya sido presentada ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles presente la justificación a los efectos previstos en este capítulo. La falta de presentación en el plazo establecido en este apartado comporta la revocación y, si procede, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime al beneficiario de las sanciones que, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, correspondan.

Artículo 17. Actuaciones de comprobación y deber de conservación

1. El beneficiario de la subvención se debe someter a las actuaciones de comprobación de la entidad concedente o, en su caso, de la entidad colaboradora, a las de control de la actividad económica financiera que corresponda a la Intervención General de la Generalidad, a la Sindicatura de Cuentas, u otros órganos competentes y, en particular, a las derivadas del artículo 97 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre Vínculo a legislación.

2. El beneficiario está obligado a conservar y a poner a disposición del órgano concedente y de los órganos de control todos los libros, registros y documentos que le sean exigibles para la justificación de la subvención mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

Capítulo VI. Tramitación electrónica

Artículo 18. Uso de medios electrónicos en la justificación de las subvenciones

Las bases reguladoras deben establecer los medios electrónicos, informáticos y telemáticos que se pueden utilizar en la justificación de las subvenciones. A estos efectos, las bases reguladoras deben indicar los trámites que, si procede, puedan hacerse por vía electrónica, informática o telemática, y los medios electrónicos y sistemas de comunicación utilizables que se deben ajustar, con carácter general, a la normativa de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña y, específicamente, a la normativa reguladora de la utilización de los medios electrónicos. En el caso que el uso de medios electrónicos informáticos y telemáticos se refiera a las obligaciones económicas de la Generalitat se tendrá que seguir lo que disponga el órgano competente en materia de economía y finanzas.

Los sistemas de comunicación y almacenaje de la documentación justificativa de las subvenciones deberán garantizar la integridad de los datos y la confidencialidad de la información aportada.

Los medios electrónicos utilizables en la justificación de las subvenciones no podrán ser discriminatorios y deberán ser de acceso público y compatibles con las tecnologías de la información y de las comunicaciones de utilización general.

Disposiciones adicionales

Primera

Las aplicaciones informáticas que implementen las entidades del ámbito de aplicación de esta Orden, a cuyo contenido afecten a la justificación de subvenciones, tienen que ponerse en conocimiento de la Intervención General, a quien emita informe previo a la aprobación de estas aplicaciones por el órgano competente.

Segunda

Se autoriza a la Intervención General de la Generalitat a dictar las instrucciones que sean necesarias para la aplicación práctica de esta Orden.

Tercera

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional diecisieteava, apartado 3, de la Ley 5/2012, del 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos, las subvenciones concedidas a las universidades públicas y privadas y a los centros de investigación con control mayoritario de una administración pública, se han de justificar preferentemente mediante cuentas justificativas simplificadas en los términos que establecen las bases reguladoras de las subvenciones o el acto de concesión, en el caso de subvenciones directas. En la justificación se puede exigir que los beneficiarios hagan, a su cargo, una auditoría limitada a la comprobación del destino de la subvención.

Disposición transitoria

Régimen transitorio y adecuación de las bases reguladoras

1. Las subvenciones ya convocadas o concedidas en la fecha de entrada en vigor de esta Orden se continúan rigiendo por la normativa anterior.

2. Las bases reguladoras generales y/o específicas de las subvenciones que sean vigentes en la fecha de entrada en vigor de esta Orden, se deben adaptar en un plazo máximo de seis meses a contar desde esta fecha. Las subvenciones que se convoquen durante este plazo de adecuación se regirán por las bases reguladoras generales y/o específicas vigentes en el momento de la convocatoria.

3. Mientras el sistema indicado en el artículo 10 no sea efectivo, la forma de validar o sellar los justificantes al efecto de comprobar que en caso de concurrencia de subvenciones no se supera el coste de la actuación subvencionada se determinará en las bases reguladoras.

Disposición derogatoria

Se deroga la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones. Queda igualmente derogada cualquier otra norma de igual o inferior rango en lo que contradiga o se oponga a lo que dispone esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo

Modelo de informe de revisión de cuenta justificativa de subvenciones

Para: (Identificación del órgano concedente)

1. Con la finalidad prevista en la Orden XXX hemos sido designados por (identificación de la empresa u órgano que realizó la designación) para revisar la cuenta justificativa de la subvención otorgada mediante (indicación de la resolución o acto en el cual se haya acordado la concesión y otras resoluciones posteriores que la modifiquen) a (identificación de la entidad beneficiaria de la subvención) y destinada a (breve descripción de la actividad subvencionada).

Una copia de la cuenta justificativa de la subvención, sellada por nosotros al efecto de identificación, se adjunta como anexo al presente informe. La preparación y presentación de la citada cuenta justificativa es responsabilidad de (identificación del beneficiario de la subvención), y nuestra responsabilidad se concreta en la realización del trabajo que se menciona en el apartado 2 de este informe.

2. Nuestro trabajo se ha realizado siguiendo lo que se dispone en la Orden XXX, en la que se fijan los procedimientos que se deben aplicar y su alcance, y ha consistido en las comprobaciones que de forma resumida se indican a continuación:

(Se detallarán los procedimientos de revisión y su alcance sobre la base del previsto en la Orden y, en su caso, el resto de normativa regulador de la subvención. Si el auditor no ha podido realizar todos los procedimientos previstos, tiene que indicar los motivos).

Dado que este trabajo no tiene la naturaleza de auditoría de cuentas ni se encuentra sometido a su normativa reguladora, no expresamos una opinión de auditoría en los términos previstos en la citada normativa.

3. El beneficiario ha puesto a nuestra disposición toda la información que le ha sido requerida para la realización de nuestro trabajo con el alcance establecido en el párrafo anterior.

(En caso de que no sea así, indicar la información no facilitada).

4. Como resultado del trabajo realizado, les informamos de que no hemos observado hechos o circunstancias que puedan suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (identificación de la entidad beneficiaria de la subvención) para la percepción de la subvención a la cual se refiere el apartado 1 anterior.

En caso contrario, cuando se detecten hechos relevantes, el párrafo a incluir será el siguiente:

Como resultado del trabajo realizado, a continuación les informamos de aquellos hechos o circunstancias que podrían suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas a (identificación de la entidad beneficiaria de la subvención) para la percepción de la subvención a la cual se refiere el apartado 1 anterior.

(Habrá que facilitar información detallada para que el órgano gestor pueda emitir conclusiones).

5. (Incluir este apartado, en el caso de las cuentas justificativas de carácter parcial). Opinión relativa a la posibilidad de ejecución de la totalidad del proyecto según los datos disponibles a la fecha de emisión del informe, adjuntando la documentación requerida a la empresa.

6. (Incluir este apartado cuando resulte procedente). Para la elaboración del presente informe se han tenido en cuenta las cuentas justificativas de carácter parcial rendidas con anterioridad y los informes de auditor de cuentas correspondientes. Se adjunta copia de estas cuentas e informes.

7. (Incluir este apartado cuando resulte procedente). Se ha realizado la comprobación física de las actuaciones subvencionadas.

Lugar, fecha y firma de quien emite el informe

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