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Presidencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo

08/06/2015
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial se convoca la provisión de la Presidencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

BASES:

Primera.

Podrán tomar parte en la misma los/as Magistrados/as del Tribunal Supremo en situación administrativa de servicio activo o de servicios especiales que, a la fecha en que ha de producirse la vacante, 14 de julio de 2015, hubiesen prestado tres años de servicios en la categoría.

Segunda.

Las solicitudes, que se ajustarán al modelo que figura en el anexo I de este Acuerdo, se dirigirán al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el/la funcionario/a correspondiente pueda estampar la fecha en ellas.

Tercera.

En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que el peticionario cumple los requisitos exigidos en la convocatoria.

Cuarta.

Los/as interesados/as aportarán junto a su solicitud una relación detallada de los méritos acreditativos de sus conocimientos jurídicos, capacidad e idoneidad para ocupar la plaza anunciada, sin perjuicio de otros que puedan alegar.

Asimismo, a la solicitud se acompañará un programa de actuación descriptivo de las principales iniciativas encaminadas a la mejora del funcionamiento del órgano judicial a cuya presidencia aspiran.

Con el fin de acreditar el mérito y la capacidad específicamente referido al ejercicio de la función jurisdiccional quienes formulen solicitud aportarán una memoria comprensiva de los datos identificativos de las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica durante su trayectoria profesional, especialmente en calidad de ponente como Magistrado del Tribunal Supremo.

Esta documentación podrá remitirse en soporte electrónico.

Todo ello siguiendo el formulario contenido en el anexo II de este Acuerdo, que se publicará en la página web del Consejo General del Poder Judicial.

Quinta.

Para la provisión de la plaza anunciada serán objeto de ponderación el tiempo de servicio activo en la categoría de Magistrado del Tribunal Supremo, el tiempo de ejercicio en destinos correspondientes al orden jurisdiccional contencioso-administrativo y las resoluciones jurisdiccionales de especial relevancia jurídica y significativa calidad técnica reveladoras del grado de excelencia alcanzado en el estricto ejercicio de la función jurisdiccional. Asimismo se valorarán las aptitudes para la dirección, coordinación y gestión de medios materiales y humanos, la participación en órganos de gobierno del Poder Judicial, el conocimiento de la situación de la Sala y el programa de actuación para el desempeño de la plaza anunciada. Como méritos complementarios a los anteriores se tendrán en cuenta el ejercicio de profesiones o actividades jurídicas no jurisdiccionales de análoga relevancia.

Sexta.

Los/as solicitantes que no resulten excluidos/as por incumplimiento de los requisitos legales y/o reglamentarios serán convocados/as por la Comisión Permanente a una comparecencia en la sede del Consejo General del Poder Judicial, que se celebrará en audiencia pública y tendrá por objeto la explicación y defensa por los/as aspirantes del currículo y programa de actuación presentados.

Séptima.

La provisión de la plaza anunciada se efectuará por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el “Boletín Oficial del Estado”, surtiendo la publicación los efectos de notificación a los/as interesados/as aspirantes a la plaza anunciada.

Octava.

Los/as aspirantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Potestativamente, podrá interponerse recurso de reposición ante la Comisión Permanente, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución. En este último caso, no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto el recurso de reposición o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

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