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Modificación parcial del Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria

08/06/2015
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Decreto 34/2015, de 22 de mayo, de modificación parcial del Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 4 de junio de 2015). Texto completo.

El Decreto 34/2015 introduce un nuevo artículo 55 bis en el Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de régimen jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 74/2014, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria puede consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 34/2015, DE 22 DE MAYO, DE MODIFICACIÓN PARCIAL DEL DECRETO 74/2014, DE 27 DE NOVIEMBRE, DE RÉGIMEN JURÍDICO DE LA ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

Tras la aprobación del Decreto 74/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se ha apreciado que durante las últimas fases de tramitación del mismo se ha producido la omisión no deseada de las previsiones del numerado en el proyecto como artículo 55 "Documentos electrónicos expedidos por otras Administraciones Públicas", precepto que fue sometido a informe de la Dirección General del Servicio Jurídico, obteniendo del mismo informe favorable y también fue objeto de Informe por parte del Consejo de Estado, quien en su informe de fecha 6 de noviembre de 2014, únicamente indico con relación a este precepto la existencia de un error, en el apartado segundo del mismo en la remisión normativa que realizaba, indicando al respecto al necesidad de subsanación, lo que se ha atendido en esta modificación.

Por lo tanto, la supresión del citado artículo en el Decreto aprobado no ha obedecido a ninguna causa de infracción jurídica, sino simplemente a un simple problema de tramitación, lógica en un proceso tan complejo como el derivado de un proyecto de Decreto de gran complejidad y especialmente amplio, por ello, dada la transcendencia e importancia de las previsiones del mismo, resulta obligado proceder a la modificación del recientemente aprobado Decreto 74/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria incorporando un nuevo artículo con la misma numeración, pero de manera que no altere el resto de la numeración general del Decreto, de forma que no genere problemas a los gestores y operadores jurídicos y de esta forma completar la regulación en una materia de obligada y necesaria regulación.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de mayo de 2015, DISPONGO Artículo Único. Modificación del Decreto 74/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración Electrónica de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

El Decreto 74/2014, de 27 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de la Administración Electró- nica de la Comunidad Autónoma de Cantabria, queda modificado como sigue:

Se introduce un nuevo artículo 55 bis con la siguiente redacción:

"Artículo 55 bis. Documentos electrónicos expedidos por otras Administraciones Públicas.

1. Los documentos administrativos en soporte electrónico cuya autoría corresponda a otras Administraciones Públicas deberán ser admitidos en todas las actuaciones y procedimientos tramitados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria cuando reúnan los requisitos de validez y eficacia que, en cada caso, resulten aplicables.

2. No obstante, si por razones ajenas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no resultara posible comprobar la integridad, la autenticidad y, en su caso, la referencia temporal de tales documentos, su eficacia quedará supeditada al efectivo cumplimiento de los requisitos que, en cada caso, prevé la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electró- nico de los ciudadanos a los servicios públicos".

Disposición final. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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