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  • EDICIÓN DE 05/06/2015
 
 

Contenido de la justificación de las actuaciones profesionales de abogados y procuradores y de las certificaciones trimestrales de los Colegios Profesionales en materia de Asistencia Jurídica Gratuita

05/06/2015
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Orden de 30 de abril de 2015, del Consejero de Presidencia y Justicia, por la que se aprueba el contenido de la justificación de las actuaciones profesionales de abogados y procuradores y de las certificaciones trimestrales de los Colegios Profesionales en materia de Asistencia Jurídica Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 3 de junio de 2015). Texto completo.

La Orden de 30 de abril de 2015 determina los requisitos a cumplimentar en la documentación que corresponde a los colegiados y la que deben confeccionar los colegios profesionales, quedando pendientes de aprobación los modelos normalizados correspondientes.

A los efectos de racionalizar y homologar la intercomunicación y traspaso de la información entre todos los agentes intervinientes en la gestión del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Número de Expediente de la Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita (NEPAJG), el Número de Identificación General (NIG) y el número de autos se consideran el eje vertebrador de identificación de los expedientes, y su constatación en todas las comunicaciones resulta requisito imprescindible, independientemente del resto de información específica que para cada caso se requiera y que se pormenoriza en el texto de la orden.

ORDEN DE 30 DE ABRIL DE 2015, DEL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y JUSTICIA, POR LA QUE SE APRUEBA EL CONTENIDO DE LA JUSTIFICACIÓN DE LAS ACTUACIONES PROFESIONALES DE ABOGADOS Y PROCURADORES Y DE LAS CERTIFICACIONES TRIMESTRALES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES EN MATERIA DE ASISTENCIA JURÍDICA GRATUITA EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Constitución Española reconoce Vínculo a legislación el derecho fundamental de todas las personas a la tutela judicial, que será gratuita cuando así lo disponga la Ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

El artículo 67.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la ordenación y organización de los servicios de justicia gratuita y orientación jurídica gratuita.

Esta competencia ha sido transferida y asumida por la Comunidad Autónoma en virtud del Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, de traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el desarrollo de la Administración de Justicia.

De acuerdo con el Decreto 315/2011, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Justicia, corresponde a este Departamento el ejercicio de las competencias en materia de Administración de Justicia transferidas por el Estado y las atribuidas por el Estatuto de Autonomía.

La Ley 1/1996, de 10 de enero Vínculo a legislación, de Asistencia Jurídica Gratuita, determina la naturaleza de subvención de las indemnizaciones por las actuaciones de los abogados y procuradores y reconoce a los Consejos y Colegios Profesionales de éstos como entidades colaboradoras para la gestión de estas subvenciones, estando por ello sometidas supletoriamente en lo no previsto en la normativa específica a la Ley 38/2003 General de Subvenciones Vínculo a legislación.

El Decreto 110/2014, de 8 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se complementa la regulación estatal en materia de Asistencia Jurídica Gratuita, aprueba el Reglamento de Justicia Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y dispone la necesidad de acomodar su gestión a los principios y pronunciamientos de la Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios públicos.

Los Colegios de Abogados y Procuradores, en su calidad de entidades colaboradoras, innovarán sus protocolos de comunicación y la de sus colegiados con la Administración en el procedimiento de reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, soportándolos en un sistema informático seguro y ágil que haga más eficaz su gestión, advirtiendo a los profesionales actuantes y a los solicitantes de asistencia jurídica gratuita que sus datos de carácter personal serán incluidos en un fichero automatizado, a efectos del reconocimiento de este derecho, información tributaria y compatibilidad con otras prestaciones, todo ello, con las garantías previstas en Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

No obstante, es preciso también partir de la realidad en materia de administración electrónica y de la situación que a día de hoy concurre en el ámbito en que se pretende su implementación, con una desigual situación de medios informáticos por parte de los colegios profesionales y la comunicación con sus colegiados, estando en fase de proyecto el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad y, por tanto, iniciándose la elaboración del sistema integral de gestión y justificación económica de la asistencia jurídica gratuita en el ámbito de Aragón, por lo que debe observarse un período previo de adaptación como estadio intermedio a la consecución de los objetivos últimos a lograr.

Por ello, la presente orden determina los requisitos a cumplimentar en la documentación que corresponde a los colegiados y la que deben confeccionar los colegios profesionales, quedando pendientes de aprobación los modelos normalizados correspondientes y teniendo en cuenta que, a los efectos de racionalizar y homologar la intercomunicación y traspaso de la información entre todos los agentes intervinientes en la gestión del reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita, el Número de Expediente de la Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita (NEPAJG), el Número de Identificación General (NIG) y el número de autos se consideran el eje vertebrador de identificación de los expedientes, y su constatación en todas las comunicaciones resulta requisito imprescindible, independientemente del resto de información específica que para cada caso se requiera y que se pormenoriza en el texto de la orden.

En virtud de lo expuesto, en uso de las competencias que me atribuyen los artículos 55 Vínculo a legislación y 56 Vínculo a legislación del Decreto 110/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, y oídos los Colegios Profesionales, dispongo:

Primero.- Registro Informatizado de profesionales.

Con periodicidad anual, al inicio de cada ejercicio económico, los Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales de Aragón comunicarán, en soporte informatizado, a la Dirección General de Administración de Justicia una relación actualizada de los profesionales en situación de alta para el ejercicio profesional de la Abogacía y/o la Procuraduría en el ámbito territorial de Aragón, con el código de identificación que les corresponda.

Segundo.- Modo de presentación de las justificaciones.

Las justificaciones por parte de los abogados y procuradores, así como las de sus respectivos colegios profesionales, a que hacen referencia los artículos 50 Vínculo a legislación al 56 Vínculo a legislación del Decreto 110/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, se presentarán, cuando técnicamente se haga posible, en el formato operativo electrónico que preconiza el Esquema Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS).

Las justificaciones de los Colegios Profesionales se presentarán ordenando, diferenciando y separándolas por actuaciones profesionales realizadas en turno de guardia, por las actuaciones profesionales de defensa y representación en el procedimiento judicial y, en último lugar, por los gastos de funcionamiento e infraestructura correspondientes a cada Colegio.

Tercero.- Justificación por parte de abogados y procuradores.

1. Las justificaciones que los profesionales suministren a sus respectivos colegios, para liquidar la indemnización económica por sus actuaciones de defensa y representación, se ajustaran a lo establecido en el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales aprobado por el Gobierno de Aragón, y deberá contener la siguiente información:

a) Identificación del beneficiario del derecho:

Nombre, apellidos, DNI/NIE/pasaporte

b) Identificación del expediente de justicia gratuita:

NEPAJG.

c) Identificación del profesional:

Nombre, apellidos y número de colegiado

d) Identificación del expediente judicial:

NIG, si se hubiera iniciado el procedimiento, número de autos/diligencias, tipo de procedimiento y jurisdicción

e) Resolución que ponga fin al procedimiento, en la que conste el órgano judicial, el beneficiario de asistencia jurídica gratuita, el profesional actuante y las fases procesales que permitan vincular las actuaciones realizadas objeto de indemnización con el procedimiento para el que se concedió la asistencia jurídica gratuita.

f) En los supuestos de reintegro del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, declaración de las cantidades objeto de devolución.

2. Las justificaciones que los profesionales suministren a sus respectivos Colegios, para liquidar la indemnización económica por sus actuaciones en el servicio de asistencia letrada al detenido o preso y a la mujer víctima de violencia de género, por la participación en un turno de guardia o bien mediante la realización de la asistencia individualizada, deberá contener la siguiente información:

a) Identificación del profesional:

Nombre, apellidos y Número de Colegiado

b) Identificación de los servicios de guardia

Lugar y fecha.

c) Identificación personas asistidas:

Nombre, apellidos, DNI/NIE/pasaporte

3. Esta información, documentada en virtud de lo dispuesto en el artículo 38 Vínculo a legislación del Real Decreto 996/2003 de 25 de julio, se conservará por los colegios quienes lo pondrán a disposición del Gobierno de Aragón cuando sea solicitada.

Cuarto.- Justificación por parte de los colegios profesionales.

1. Las justificaciones trimestrales remitidas por los Colegios Profesionales al Departamento competente en materia de Justicia para certificar el servicio de asistencia letrada al detenido o preso y a la mujer víctima de violencia de género, por la participación en un turno de guardia o bien mediante la realización de la asistencia individualizada, deberán contener la siguiente información:

a) Tabla de la realización de las guardias autorizadas por la Administración en su ámbito territorial de actuación:

Mes, día, tipo de guardia y profesionales actuantes

b) Compensación económica por la realización de la guardia

Módulo de la guardia, código, profesional actuante y compensación económica

2. Las justificaciones trimestrales remitidas por los Colegios de Abogados y Procuradores para certificar las actuaciones profesionales realizadas deberán contener la relación de actividades profesionales realizadas por sus colegiados en el periodo que se liquida, ordenada por los siguientes contenidos:

a) Identificación del profesional por el que se liquida (nombre, apellidos y número de colegiado)

b) Número de Expediente de la Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita (NEPAJG)

c) Identificación del proceso judicial (NIG, si se hubiera iniciado el procedimiento, acompañado del número de autos/diligencias)

d) Códigos de identificación de las actuaciones que se liquidan, contenidos en el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales.

e) Porcentaje de liquidación (100%)

f) Informes de insostenibilidad emitidos.

3. Las justificaciones trimestrales remitidas por los Colegios de Abogados y Procuradores para certificar los gastos de funcionamiento e infraestructura por los servicios de orientación jurídica y de asistencia jurídica gratuita de éstos se fundamentarán mediante la certificación de la cuantía económica y número de expedientes que se liquidan en el periodo, con base en el número de expedientes certificados como admitidos de conformidad por el Secretario de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita correspondiente a cada Colegio.

4. Las justificaciones trimestrales remitidas por los colegios de abogados y procuradores para certificar los reintegros económicos realizados en aplicación de lo previsto en el artículo 36 de la LEY 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita deberán contener el motivo del reintegro conforme a las siguientes causas:

a) Reintegro por haber pronunciamiento en costas a favor del beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita.

b) Reintegro por haber venido a mejor fortuna el beneficiario del derecho a la asistencia jurídica gratuita

c) Reintegro por haber vencido en el pleito el beneficiario del derecho a asistencia jurídica gratuita, sin pronunciamiento expreso sobre las costas

d) Reintegro por concesión de "litis expensas".

5. En todos los supuestos anteriores se deberá expresar:

a) La identificación del profesional por el que se liquida (nombre, apellidos y número de colegiado)

b) El número de Expediente de la Prestación de Asistencia Jurídica Gratuita (NEPAJG)

c) Identificación del proceso judicial (NIG, si se hubiera iniciado el procedimiento, acompañado del número de autos/diligencias)

d) Los códigos de identificación de las actuaciones que se reintegran, contenidos en el Catálogo de Referencia y Bases de Compensación de los Módulos, Servicios y Actuaciones de los profesionales.

Quinto.- Modelos normalizados.

Los modelos normalizados de autoliquidación de las actuaciones profesionales de abogados y procuradores y de certificación trimestral por parte de los Colegios, previstos en los artículos 55 y 56 del Reglamento de Justicia Gratuita en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se establecerán mediante orden del titular del Departamento competente en materia de Justicia una vez quede aprobado el correspondiente sistema informático de gestión integral de asistencia jurídica gratuita.

Para la elaboración de estos modelos, los Colegios actuarán de manera coordinada con los servicios técnicos de la Dirección General de Administración de Justicia.

Sexto.- Forma de presentación de las justificaciones.

A la espera de que se apruebe el referido sistema informático de gestión integral de asistencia jurídica gratuita, la documentación que justifica el pago y liquidación de la subvención por los servicios de guardia, actuaciones profesionales y gastos devengados por la tramitación de los expedientes que los colegiados deben presentar a sus Colegios se presentará en soporte informatizado o, de no disponer de los medios telemáticos precisos, en soporte papel.

Las certificaciones trimestrales que preceptivamente deben remitir los Colegios al Departamento competente en materia de Justicia se presentarán en soporte informatizado y en soporte papel.

Séptimo.- Justificaciones correspondientes a períodos anteriores.

Las justificaciones trimestrales de los Colegios de Abogados y Procuradores pertenecientes a períodos anteriores al 31 de diciembre de 2014 se regirán por lo dispuesto en el convenio de Colaboración en Materia de Asistencia Jurídica Gratuita entre el Gobierno de Aragón y el Consejo de Colegios de Abogados y de Procuradores de los Tribunales de Aragón 2011-2014.

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