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Premios Dato Abierto Rioja

02/06/2015
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Orden 10/2015, de 27 de mayo, de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, por la que se regulan las bases para la convocatoria de los premios Dato Abierto Rioja y se convoca la primera edición para 2015 (BOR de 1 de junio de 2015) Texto completo.

ORDEN 10/2015, DE 27 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y HACIENDA, POR LA QUE SE REGULAN LAS BASES PARA LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS DATO ABIERTO RIOJA Y SE CONVOCA LA PRIMERA EDICIÓN PARA 2015

La estrategia digital para una Administración electrónica 2013-2015 recoge entre sus objetivos el de Reutilización y Dato abierto considerando que la reutilización de la información que suministra la Administración autonómica posee un gran interés para el desarrollo de la sociedad de la información y es un ejercicio de transparencia pública.

No en vano, la Ley 3/2014, de 11 de septiembre Vínculo a legislación, de Transparencia y Buen Gobierno dedica el Título IV a la Reutilización de la información del sector público autonómico cuyo desarrollo reglamentario en esta cuestión se recoge el en Decreto 19/2013, de 31 de mayo Vínculo a legislación, por el que se regula la reutilización de la información en el sector Público de la Comunidad Autónoma.

En base a citada norma, en junio de 2013, se puso en marcha el Portal Dato abierto Rioja www.larioja.org/datoabierto que recoge el Catálogo de datos abiertos existentes ordenado según diferentes criterios y cualquier iniciativa que en el sector público riojano se lleve a cabo.

Para impulsar la utilización y aprovechamiento de estos datos y dinamizar el sector multimedia riojano, se publican las bases que regirán los concursos de datos abiertos que en base a la información contenida en el portal Dato Abierto Rioja se convoquen con la periodicidad que se considere necesaria mediante Resolución de la Consejería competente en materia de tecnologías de la información.

Para el año 2015, se convoca el I Concurso de reutilización de datos abiertos del portal Dato Abierto Rioja, que reconocerá la realización de proyectos que suministren cualquier tipo de servicio, aplicación web y/o dispositivos móviles y tabletas utilizando los datos existentes en www.larioja.org/datoabierto.

Por todo ello, y en virtud de las competencias que me han sido conferidas en el Decreto 46/2011, de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, dispongo:

Artículo 1. Objeto

El objeto de la presente Orden es regular las bases que regirán las convocatorias de los Premios sobre reutilización de la información contenida en el portal Dato Abierto Rioja que se convoquen con la periodicidad que se considere necesaria mediante Resolución de la Consejería competente de acuerdo con el Decreto 46/2011 de 6 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo Vínculo a legislación de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Asimismo, la Orden tiene como finalidad convocar para el año 2015 el I Premio Dato Abierto Rioja.

Artículo 2. Premios

El premio consistirá en una dotación económica que se fijará en las correspondientes resoluciones de convocatoria.

Para el año 2015 la dotación económica del premio es de 5.000 euros distribuida en tres premios:

Primer premio: 2.500 €

Segundo premio: 1.500 €

Tercer premio: 1.000 €

El premio reconocerá la realización de proyectos que suministren cualquier tipo de servicio, aplicación web y/o dispositivos móviles y tabletas utilizando los datos existentes en www.larioja.org/datoabierto

Artículo 3 Requisitos de los participantes y de los proyectos presentados

1. Podrá presentar proyectos cualquier persona física. Los participantes menores de edad deberán actuar a través de sus representantes legales.

Quedan excluidos quienes hayan participado directa o indirectamente en la elaboración u organización de la convocatoria, así como las Administraciones Públicas.

2. Los proyectos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser originales, no publicados, difundidos, premiados o becados con anterioridad.

b) Utilizar, al menos, una fuente de datos publicada en el Portal Dato Abierto Rioja (www.larioja.org/datoabierto ). No obstante, su uso puede combinarse con el de conjuntos de datos expuestos desde otras fuentes, ya sea públicas o privadas que sean susceptibles de este uso, y de ámbito local, autonómico, nacional o internacional.

c) Estar accesibles al público en general pudiendo ser revisados vía web con una URL al menos a fecha de finalización del plazo de presentación de los proyectos.

d) Los proyectos podrán usar cualquier librería, módulo, plugin o framework de cualquier lenguaje de programación, valorando en particular las iniciativas que utilicen software libre. No hay ninguna restricción en cuanto a la/s tecnología/s a utilizar.

Artículo 4. Procedimiento para la presentación de proyectos

1. Los proyectos se presentarán a través del formulario de inscripción que estará disponible en el portal www.larioja.org/datoabierto y www.larioja.org/oficinaelectronica, y que se incluye como Anexo a esta Orden.

El formulario como mínimo requerirá la siguiente información:

a) Autor u autores del proyecto

b) Título y descripción del objeto y finalidad del mismo

c) Especificación de los aspectos a valorar por el Jurado de acuerdo con el artículo 5.

d) Dirección web para acceder al proyecto

e) Descripción de la tecnología utilizada

f) Código fuente y toda la documentación que explique el desarrollo realizado.

Las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda y se presentarán necesariamente por medios electrónicos.

2. Las resoluciones de convocatoria fijarán el plazo de presentación de proyectos.

Para el año 2015, el plazo de presentación de proyectos será desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja hasta el día 15 de octubre de 2015.

3. La participación en las convocatorias supone la aceptación tácita de las presentes bases.

Artículo 5. Procedimiento de concesión, designación del Jurado y criterios de valoración

1. El procedimiento de concesión de estos premios es el de concurrencia competitiva.

Las resoluciones de convocatoria determinarán la designación del Jurado y los criterios de valoración.

Para la convocatoria del presente año, el Jurado estará formado por un Presidente y seis vocales:

El Presidente

a) El Presidente y tres vocales de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, designados mediante resolución de la Consejera.

b) Un vocal de la Asociación de Ingenieros de Telecomunicación de La Rioja (AITER), nombrado por la misma.

c) Un vocal de la Asociación de Ingenieros e Ingenieros técnicos en informática de La Rioja ( AIR2 ), nombrado por la misma.

d) Un vocal de la Universidad de La Rioja, nombrado por la misma.

Actuará como secretario, un funcionario de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

El funcionamiento del Jurado como órgano colegiado se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo común.

2. El Jurado valorará el carácter innovador del proyecto, su utilidad práctica (teniendo en cuenta los problemas que resuelve y sus potenciales destinatarios), calidad y dificultad técnica, accesibilidad y facilidad de descarga e instalación en el caso de aplicaciones para móviles desde las distintas tiendas.

3. El Jurado estará facultado para interpretar y resolver las dudas que puedan suscitar las presentes bases de la convocatoria.

Las decisiones del Jurado serán inapelables y se adoptarán por mayoría de votos; en caso de empate, decidirá el presidente, quien ostentará voto de calidad.

Artículo 6. Procedimiento de concesión

1. Finalizado el plazo de presentación de proyectos, la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda remitirá la documentación al Jurado a través de su secretario.

2. El Jurado examinará y valorará los proyectos presentados y podrá dirigirse a los/las solicitantes para requerir cuanta información sea necesaria a fin de poder evaluar correctamente los proyectos.

El Jurado podrá proponer únicamente un proyecto por cada premio. Si a juicio del jurado ninguno de los proyectos presentados reuniese méritos suficientes para ser galardonado, o no se haya presentado ningún proyecto, el premio podrá ser declarado desierto.

3. El Jurado elevará a través de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda la propuesta de concesión de los premios al titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda quien resolverá.

Dicha resolución será comunicada a los interesados y publicada en el Boletín Oficial de La Rioja.

4. El plazo para resolver la convocatoria no puede exceder de tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de proyectos. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se entenderá que los proyectos presentados no han sido premiados y que la convocatoria ha quedado desierta.

Artículo 7. Entrega de premios

Los premios se entregarán en acto público por el titular de la Consejería de Administración Pública y Hacienda junto con un diploma acreditativo de la distinción.

Artículo 8. Publicidad de los proyectos

La lista de los proyectos presentados, premiados o no, se publicará en el portal Dato Abierto Rioja www.larioja.org/datoabierto con los correspondientes enlaces a las páginas en las que sus autores los alberguen.

Todos los participantes conservarán la autoría y/ titularidad de los proyectos desarrollados y cualquier otro derecho de propiedad intelectual o industrial que les corresponda.

Disposición adicional única Protección de datos de carácter personal

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal los datos recabados en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal 'Gestión del sistema de reutilización de la información'. La Secretaría General Técnica de la Consejería de Administración Pública y Hacienda es el órgano administrativo responsable del tratamiento y como tal le garantiza el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos facilitados, para lo cual deberá dirigirse mediante escrito al Servicio de Atención al Ciudadano sito en c/Capitán Cortés 1 de Logroño.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Anexos

Omitidos.

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