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Enmiendas de 2013 al Plan de evaluación del estado del buque en virtud del anexo I del Convenio MARPOL

11/05/2015
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Enmiendas de 2013 al Plan de evaluación del estado del buque en virtud del anexo I del Convenio MARPOL, adoptadas en Londres el 17 de mayo de 2013 mediante Resolución MEPC.236(65) (BOE de 11 de mayo de 2015). Texto completo.

ENMIENDAS DE 2013 AL PLAN DE EVALUACIÓN DEL ESTADO DEL BUQUE EN VIRTUD DEL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL, ADOPTADAS EN LONDRES EL 17 DE MAYO DE 2013 MEDIANTE RESOLUCIÓN MEPC.236(65).

RESOLUCIÓN MEPC.236(65)

Adoptada el 17 de mayo de 2013

ENMIENDAS AL PLAN DE EVALUACIÓN DEL ESTADO DEL BUQUE EN VIRTUD DEL ANEXO I DEL CONVENIO MARPOL

El Comité de Protección del Medio Marino,

Recordando el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar,

Tomando nota del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante, “Convenio de 1973”) y del artículo VI del Protocolo de 1978 relativo al Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973 (en adelante, “Protocolo de 1978”), en los que conjuntamente se especifica el procedimiento para enmendar el Protocolo de 1978 y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar enmiendas al Convenio de 1973 modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL 73/78),

Tomando nota además de que en la regla 20.6 del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78 se especifica que, en el Plan de evaluación del estado del buque (adoptado mediante la resolución MEPC.94(46), enmendada), se estipula que dichas enmiendas se adoptarán, entrarán en vigor y pasarán a tener efecto de conformidad con las disposiciones del artículo 16 del Convenio de 1973 relativas a los procedimientos de enmienda aplicables a los apéndices de los anexos,

Recordando también las resoluciones MEPC.99(48), MEPC.112(50), MEPC.131(53) y MEPC.155(55) mediante las cuales el Comité adoptó enmiendas al Plan de evaluación del estado del buque, de conformidad con las disposiciones del artículo 16 del Convenio de 1973 relativas a los procedimientos de enmienda aplicables a los apéndices de los anexos,

Reconociendo la necesidad de enmendar el Plan de evaluación del estado del buque para sustituir las referencias a la resolución A.744(18) en vista de la adopción por la Asamblea, en su vigésimo séptimo periodo de sesiones, del Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) mediante la resolución A.1049(27),

Habiendo examinado, en su 65.º periodo de sesiones, las propuestas de enmienda al Plan de evaluación del estado del buque,

1 Adopta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación 2) Vínculo a legislación d) del Convenio de 1973, las enmiendas al Plan de evaluación del estado del buque, cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;

2 Decide, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación 2) Vínculo a legislación f) iii) del Convenio de 1973, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de abril de 2014, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes en el Convenio MARPOL 73/78, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;

3 Invita a las Partes en el Convenio MARPOL 73/78 a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación 2) Vínculo a legislación g) ii) del Convenio de 1973, dichas enmiendas entrarán en vigor el 1 de octubre de 2014, una vez aceptadas de conformidad con lo estipulado en el párrafo 2 anterior;

4 Pide al Secretario General que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 Vínculo a legislación 2) Vínculo a legislación e) del Convenio de 1973, remita a todas las Partes en el Convenio MARPOL 73/78 copias certificadas de la presente resolución y del texto de las enmiendas que figura en el anexo;

5 Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio MARPOL;

6 Invita al Comité de seguridad marítima a que tome nota de las enmiendas al Plan de evaluación del estado del buque.

ANEXO

Enmiendas al Plan de evaluación del estado del buque [Resolución MEPC.94(46), enmendada])

1 A continuación del párrafo 1.5 se añade el siguiente nuevo párrafo:

“1.6 La Asamblea, en su vigésimo séptimo periodo de sesiones, adoptó el Código internacional sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros, 2011 (Código ESP 2011) (resolución A.1049(27)) y el Comité de seguridad marítima, en su 90.º periodo de sesiones, adoptó, mediante la resolución MSC.325(90), enmiendas a la regla XI-1/2 del Convenio SOLAS, por las que se sustituye la expresión "la resolución A.744(18)" por "el Código ESP 2011", de modo que el Código adquiere carácter obligatorio. En consecuencia, las referencias a la "resolución A.744(18)" en el CAS se sustituyen por referencias al "Código ESP 2011 (resolución A.1049(27))".”

2 En los párrafos 3.10, 6.2.1.3, 6.2.2.9, 7.3.1, 7.3.4, 7.3.7 y 8, la referencia a “la resolución A.744(18), enmendada” se sustituye por una referencia a “el Código ESP 2011”.

3 En el apéndice 2, en la sección titulada “Inspecciones realizadas por la compañía”, la referencia a “la resolución A.744(18), enmendada” se sustituye por una referencia a “el Código ESP 2011”.

4 En el apéndice 3, en la sección 8, la referencia a “la resolución A.744(18), enmendada” se sustituye por una referencia a “el Código ESP 2011”.

* * * *

Las presentes enmiendas entraron en vigor de forma general y para España el 1 de octubre de 2014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973.

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