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Plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

11/05/2015
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Decreto 22/2015, de 30/04/2015, de reducción de plazos y modificación del sentido del silencio administrativo en determinados procedimientos tramitados por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 8 de mayo de 2015). Texto completo.

El Decreto 22/2015 tiene por objeto la reducción de plazos para resolver y notificar, y el cambio a estimatorio del sentido desestimatorio del silencio, en determinados procedimientos administrativos de competencia normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

También es su objeto configurar el régimen de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en base al principio de necesidad y proporcionalidad.

DECRETO 22/2015, DE 30/04/2015, DE REDUCCIÓN DE PLAZOS Y MODIFICACIÓN DEL SENTIDO DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN DETERMINADOS PROCEDIMIENTOS TRAMITADOS POR LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

La Ley 7/2013, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Adecuación de Procedimientos Administrativos y Reguladora del Régimen General de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa, revisó los procedimientos incluidos en la Ley 8/2006, de 20 de diciembre, que establece el régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias, en concreto, el plazo máximo de resolución y notificación superior a seis meses y el sentido desestimatorio del silencio en un número determinado de procedimientos, habilitando su disposición final segunda al Consejo de Gobierno a modificar, mediante Decreto y en relación con los procedimientos regulados por normas autonómicas con rango de ley, los plazos de duración máxima en los procedimientos que no excedan de seis meses y el sentido del silencio administrativo desestimatorio en estimatorio. Teniendo en cuenta dicho marco legal, se pretende con este Decreto continuar con la introducción de cambios en aquellos procedimientos en los que el nivel de informatización vaya hace posible la reducción de plazos de notificación y resolución y el cambio a estimatorio del sentido del silencio, a lo que se dedican los anexos de la norma.

Al mismo tiempo, al objeto de dar cumplimiento al acuerdo de alcanzado con la Administración Estado en el seno de la Comisión Bilateral de Cooperación constituida por acuerdo de 24 de febrero de 2014, en relación con las discrepancias competenciales suscitadas sobre el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 7/2013, de 21 de noviembre, relativas a la adecuada delimitación de instrumentos de control de actividades, declaraciones responsables y comunicaciones previas, se introduce una regulación en el artículo 2 que permite solventar dichas discrepancias.

Por último, las disposiciones adicionales primera y segunda regulan la tramitación electrónica de los procedimientos en materia de fundaciones y, la tercera, los controles organizativos relativos a las fundaciones públicas regionales, como contenidos conexos al objeto principal de la norma.

En atención a lo expuesto, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administraciones Públicas, de acuerdo con el Consejo Consultivo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de abril de 2015.

Dispongo Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto la reducción de plazos para resolver y notificar, y el cambio a estimatorio del sentido desestimatorio del silencio, en determinados procedimientos administrativos de competencia normativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. También es su objeto configurar el régimen de las declaraciones responsables y comunicaciones previas en base al principio de necesidad y proporcionalidad.

Artículo 2. Principio de necesidad y proporcionalidad en las declaraciones responsables y las comunicaciones previas.

1. El régimen de las declaraciones responsables y las comunicaciones previas debe instrumentarse en base al principio de necesidad y proporcionalidad.

2. Cuando la normativa sectorial exija la presentación de una declaración responsable ante la Administración de la Junta de Comunidades para el reconocimiento de un derecho o el ejercicio de una actividad, el documento deberá recoger los requisitos que el interesado manifieste cumplir detallados de manera clara, expresa y precisa, su manifestación de que dispone de la documentación que lo acredita y su compromiso de mantener su cumplimiento durante el periodo inherente al reconocimiento o ejercicio del derecho o actividad.

3. Cuando la normativa sectorial exija la presentación de una comunicación previa ante la Administración de la Junta de Comunidades para el ejercicio de un derecho o de una actividad, el documento deberá incluir con claridad la información en que se concrete los requisitos o información exigibles, de acuerdo con la legislación sectorial aplicable.

AÑO XXXIV Núm. 89 8 de mayo de 2015 13141 Artículo 3. Supuestos de reducción de plazos máximos de resolución.

Las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos que se recogen en el anexo I de este Decreto tendrán el plazo máximo para resolver y notificar que para cada uno de ellos se señala en el mismo.

Artículo 4. Supuestos de eficacia estimatoria.

Las solicitudes formuladas en los procedimientos administrativos que se recogen en el anexo II de este Decreto podrán entenderse estimadas una vez transcurridos, sin que se hubiera dictado resolución expresa, los plazos máximos de resolución y notificación que para ellos fija la normativa sectorial.

Disposición adicional primera. Tramitación electrónica de los procedimientos en materia de fundaciones.

1. Los interesados podrán tramitar en soporte electrónico los procedimientos y servicios siguientes en materia de fundaciones, para lo que se habilitará el correspondiente acceso en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades:

a) Procedimientos de autorización de autocontratación.

b) Procedimientos de autorización o comunicación de enajenaciones y gravámenes.

c) Presentación de las cuentas anuales.

d) Presentación de los planes anuales de actuación.

e) Procedimientos de expedición del certificado de denominación.

f) Solicitud de informe previo de calificación de estatutos.

g) Solicitud de certificación sobre el contenido de los asientos del Registro.

h) Solicitud de copia de documentos depositados en el Registro.

La veracidad e integridad de la documentación presentada electrónicamente se acreditará mediante la utilización de la firma electrónica de la fundación, como persona jurídica, o de la persona que ostente la representación legal de la entidad, según los sistemas de firma electrónica admitidos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración con los colegios notariales, se instrumentará la remisión de copias electrónicas de las escrituras públicas desde las oficinas notariales al Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha.

Disposición adicional segunda. Acceso electrónico a la información registral de fundaciones.

1. Cualquier persona, a través de la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha, podrá consultar, con respeto a la legislación sobre protección de datos, los datos básicos inscritos en el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha siguientes:

a) Nombre de la fundación.

b) Código de inscripción registral.

c) Tipo de fundación.

d) Fecha de inscripción registral.

e) Domicilio.

f) Localidad.

g) Provincia.

h) Código postal.

i) Teléfono.

j) Correo electrónico.

k) Web.

l) Fines.

m) Estatutos.

2. El Protectorado publicará la relación de las fundaciones inscritas que hayan cumplido debidamente la obligación de presentar las cuentas anuales en el primer semestre del año, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Si esta obligación se hubiera cumplido fuera del plazo legal, se indicará expresamente en cada caso.

AÑO XXXIV Núm. 89 8 de mayo de 2015 13142 Disposición adicional tercera. Fundaciones del sector público regional y aceptación por la Administración de la Junta de Comunidades de la condición de miembro del patronato de fundaciones.

1. Para la tramitación ante el Protectorado y Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha de la inscripción y, en su caso, autorización, no oposición o ratificación, de la constitución, transformación, fusión, extinción, actos o negocios que impliquen la pérdida de su carácter y modificación de estatutos de las fundaciones del sector público regional, será requisito previo la obtención de la autorización correspondiente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que se adjuntará a la documentación que acompañe a la solicitud que proceda.

2. Para la tramitación ante el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha de la inscripción de la aceptación como miembros del patronato de una fundación de personas en razón de su cargo en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, será requisito previo la obtención de la autorización correspondiente mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que se adjuntará a la documentación que acompañe a la solicitud.

3. Sin perjuicio de la preceptiva autorización del Protectorado de Fundaciones de Castilla-La Mancha, los actos de enajenación y gravamen de los bienes y derechos que formen parte de la dotación o estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales, así como los que impliquen autocontratación, de las fundaciones del sector público regional, requerirán autorización previa mediante acuerdo del Consejo de Gobierno, que se adjuntará a la documentación que se acompañe a la solicitud.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio de los procedimientos.

Los procedimientos incluidos en el ámbito de aplicación del presente Decreto que se hayan iniciado con anterioridad a su entrada en vigor se regirán por la normativa anterior.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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