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Subvenciones para los contratos de campos demostrativos

11/05/2015
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Orden 15/2015, de 4 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 8 de mayo de 2015) Texto completo.

ORDEN 15/2015, DE 4 DE MAYO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LOS CONTRATOS DE CAMPOS DEMOSTRATIVOS EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El segundo pilar de la política agraria común establecida por la Unión Europea tiene su base legal en el Reglamento 1305/2013 Vínculo a legislación, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo.

Este reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), establecido mediante el Reglamento (UE) n.º 1306/2013. Fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del Feader con otros instrumentos de la Unión.

El artículo 14 Vínculo a legislación del Reglamento 1305/2013 establece una ayuda destinada a la transferencia de conocimientos y actividades de formación.

Para dar cumplimiento al citado Reglamento, La Rioja está en proceso de elaboración del Programa de Desarrollo Rural (PDR) 2014-2020 que establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea Vínculo a legislación.

Asimismo, el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, atribuye a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural el establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias, la elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución y la gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

La Comunidad Autónoma de La Rioja cuenta con un sector agrario destacable, que históricamente y en la actualidad ha supuesto para nuestra región un importante empuje económico, así como un reparto muy cohesionado de la riqueza vinculada a las producciones agrarias y un extraordinario elemento de desarrollo del medio rural.

La producción total agraria en los cinco últimos años, ha variado en La Rioja entre los 550 y los 600 millones de euros, repartiéndose entre 450 y 500 millones de euros para el sector agrícola, y en torno a los 100 millones de euros para el ganadero.

En cuanto a la población activa agraria, en nuestra Comunidad Autónoma se alcanza una cifra media en torno a los 8.000 empleados, que suponen los ratios de renta agraria por ocupado más elevados de España, circunstancia que se debe en gran medida a la competitividad del sector en La Rioja, debido fundamentalmente a dos aspectos: la elevada calidad de las producciones agrarias y la destacable profesionalidad de los agricultores y ganaderos riojanos.

Se hace necesaria la puesta en marcha de la medida de transferencia de conocimientos y actividades de información, con el objeto de mostrar a los agricultores cómo llevar a la práctica en su explotación las técnicas y prácticas desarrolladas en campos demostrativos, así como sus ventajas e inconvenientes para lograr que sus producciones resulten más competitivas. De este modo se podrán ofrecer productos más adaptados a las demandas del mercado y de los consumidores, optimizando a su vez los costes de producción.

La presente Orden tiene por objeto establecer el marco legal que regule el procedimiento para la solicitud, tramitación y concesión de ayudas destinadas a la realización de actividades demostrativas de nuevas técnicas de producción en explotaciones agrarias, que contribuyan a la mejora de la competitividad de la actividad agraria.

Las acciones incluirán:

- Realización de campos demostrativos de acuerdo a unos protocolos previamente definidos.

- Visitas a los campos demostrativos con los diferentes agentes del sector a fin de divulgar los resultados y servir de modelo.

- Apoyo a la difusión de los resultados.

Las bases reguladoras que se aprueban por esta Orden se dictan al amparo de las competencias exclusivas que se atribuyen a la Comunidad Autónoma de La Rioja en el artículo 8.Uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja (Ley Orgánica 3/1982 Vínculo a legislación ), en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, respetando lo establecido en el marco normativo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las Subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por lo expuesto, de conformidad con las funciones y competencias atribuidas a esta Consejería en el Decreto 44/2012, de 20 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, a propuesta de la Dirección General de Desarrollo Rural y previos los informes preceptivos, apruebo la siguiente

Orden

Artículo 1. Objeto de la subvención, ámbito territorial y beneficiarios.

1. Esta Orden tiene por objeto, establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones por parte de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente a través del procedimiento de concurrencia competitiva, destinadas a la realización de actividades de divulgación y demostración práctica de nuevas técnicas de producción en las explotaciones, que contribuyan a la mejora de la competitividad de la actividad agraria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en la presente Orden de bases reguladoras las personas físicas o jurídicas, así como cooperativas agrarias o sociedades agrarias de transformación, o las comunidades de bienes. En todo caso, el beneficiario de estas ayudas deberá contar con una explotación agraria situada en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma que incluya las parcelas objeto del campo demostrativo.

3. En cuanto a la condición de beneficiario, los requisitos generales para obtener la misma y las obligaciones del beneficiario, le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 11 Vínculo a legislación, 13 Vínculo a legislación y 14 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

1. Serán subvencionables las siguientes actividades:

a) Realización de campos demostrativos de acuerdo a unos protocolos previamente definidos, donde se concrete la duración de los mismos.

b) Visitas a los campos demostrativos con los diferentes agentes del sector a fin de divulgar los resultados y servir de modelo a otros agricultores.

c) Apoyo a la difusión de resultados.

2. Las acciones demostrativas podrán ser de carácter anual o plurianual hasta un máximo de 5 años con posibilidad de prórroga por dos anualidades más.

3. Únicamente serán subvencionables aquellas actuaciones que no se hayan comenzado a ejecutar con carácter previo a la presentación de la solicitud de la ayuda. Se dejará constancia de esta circunstancia mediante acta previa formalizada por la Administración.

Artículo 3. Financiación.

1. La concesión de las subvenciones establecidas en la presente Orden estará condicionada a la existencia de crédito suficiente y adecuado, y se financiarán íntegramente a través de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja con cargo a las aplicaciones presupuestarias: 05.03.03.5471.474 'Contratos Experimentación', para transferencias corrientes, y 05.03.03.5471.774 'Contratos Experimentación', para transferencias de capital.

La distribución de la totalidad de los fondos disponibles para estas ayudas entre las partidas presupuestarias que figurarán en cada convocatoria, deberá entenderse estimativa puesto que han de considerarse en conjunto y su reparto definitivo subordinado a las solicitudes efectivamente recibidas, de modo que si el crédito de alguna de las partidas presupuestarias no fuera comprometido por falta de solicitudes, se podrá incrementar, por el procedimiento oportuno previo, otra partida en la que el superior número de peticiones exigiera un importe mayor para hacer frente al abono de las mismas.

2. Las ayudas previstas en esta Orden se encuadran dentro de lo contemplado en el Reglamento UE n.º 1305/2013, del Parlamento y del Consejo, de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la denominada Prioridad 1 de Desarrollo Rural (Impulsar la transferencia de conocimientos y la innovación en la agricultura, la silvicultura y las zonas rurales) y Prioridad 2 de Desarrollo Rural (Mejorar la competitividad de todos los tipos de agricultura y aumentar la viabilidad de las explotaciones), y serán cofinanciadas por la Unión Europea y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Los porcentajes de la participación se establecerán en el Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014-2020 y las cuantías serán aquellas que anualmente se dispongan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

3. Las subvenciones concedidas y/o aprobadas cada año no podrán superar las disponibilidades presupuestarias del correspondiente ejercicio.

Artículo 4. Gastos subvencionables y cuantía.

1. Las cantidades concedidas cubrirán la totalidad de las ayudas solicitadas sin que en ningún caso, contabilizando la posible cofinanciación, se supere el coste real de la actividad subvencionada.

2. Las ayudas previstas en la presente Orden se destinarán a cubrir cualquier gasto o inversión relacionada con el desarrollo y ejecución de las acciones demostrativas:

a) Inversiones en material vegetal, semillas, infraestructuras en parcela, sistemas de riego, maquinaria...

b) Inversiones y gastos en explotaciones ganaderas.

c) Gastos de materias primas, salarios, energía y otros gastos corrientes.

d) Gastos por trabajos realizados en el cultivo, así como la toma de datos y elaboración de los mismos por parte del agricultor colaborador.

e) Realización de jornadas y visitas para la difusión de resultados.

3. Los gastos o inversiones subvencionables deberán reunir los requisitos generales establecidos en el artículo 31.1 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

4. Se considerará realizado el gasto cuando haya sido efectivamente pagado con anterioridad al plazo de justificación determinado en las presentes bases reguladoras.

5. El porcentaje de subvención será del 100% de los costes considerados elegibles. La cuantía máxima de ayuda a percibir será como máximo de 30.000 euros/contrato demostrativo durante el primer año de ejecución del proyecto, y de 12.000 euros/contrato los posteriores en el caso de acciones demostrativas plurianuales, de acuerdo al Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de La Rioja.

6. En el supuesto de adquisición y mejora de bienes inventariables, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, como mínimo, durante cinco años.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y se iniciará de oficio mediante la resolución de convocatoria aprobada por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja.

2. La concesión de subvenciones se realizará mediante la valoración de las solicitudes presentadas, a fin de establecer un orden de prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en el siguiente punto, y adjudicar con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible aquellas que hayan obtenido mayor puntuación en aplicación de los mencionados criterios.

3. El proceso de evaluación y selección de solicitudes se llevará a cabo por el órgano gestor de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Realización de ensayos en cultivos o producciones de interés. Hasta quince puntos.

i. Viabilidad de la propuesta: Tres puntos.

ii. Proyectos que ya son beneficiarios y han solicitado prórroga, o ayudas complementarias. Cuatro puntos.

iii. Adecuación de la metodología, diseño del ensayo y protocolo de seguimiento establecido: Cinco puntos.

iv. Presentación: claridad, corrección y concisión de la redacción y presentación del proyecto: Tres puntos.

b) Realización de ensayos relacionados con productos de calidad agroalimentaria reconocidos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Hasta cinco puntos.

i. Cultivo ecológico: Tres puntos.

ii. Cultivo amparado en DO, DOP, IGP...: Un punto.

iii. Cultivo en Producción Integrada, otras marcas de calidad...: Un punto.

c) Vinculación del proyecto a las prioridades del Programa de Desarrollo Rural. Hasta quince puntos.

i. Ubicación del proyecto en zona desfavorecida de montaña: Cinco puntos.

ii. Experiencia y dedicación del agricultor: Hasta cinco puntos.

1. Explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Prioritarias: Dos puntos.

2. Titular de la explotación agraria es agricultor a título principal: Un punto.

3. Capacitación profesional del titular de la explotación agraria: Un punto.

4. Titular de la explotación agraria integrado en el Régimen general de la Seguridad Social: Un punto.

iii. Idoneidad de la parcela agropecuaria: Hasta cinco puntos.

1. Características agronómicas y fitosanitarias: Dos puntos.

2. Emplazamiento, situación y accesos a la red de comunicaciones: Tres puntos.

d) Adecuación de la composición del equipo técnico que seguirá la acción demostrativa. Cinco puntos.

e) Valoración del presupuesto de las actividades propuestas y justificación del mismo de acuerdo a las necesidades del proyecto. Hasta cinco puntos.

i. Adecuación: Dos puntos.

ii. Justificación: Tres puntos.

f) Existencia de un plan previo, adecuado, vigente y suficiente de difusión y transferencia de los resultados de la experimentación. Hasta cinco puntos.

i. Publicaciones: Dos puntos.

ii. Jornadas técnicas: tres puntos.

4. Aquellos solicitantes que no obtengan una puntuación mínima de veinticinco puntos (la mitad del máximo) no podrán beneficiarse de estas subvenciones.

5. En el caso de que más de un solicitante obtuviera la misma puntuación se aplicará, para establecer la prioridad de las solicitudes, los criterios de los epígrafes a), c) y b), en el orden citado. Y en caso de que persista el empate, se tendrá en cuenta el orden de registro para establecer la prioridad.

6. En el caso de que alguno de los beneficiarios renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes denegados siguientes ordenados por su puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes.

Artículo 6. Solicitudes.

1. Las solicitudes de los interesados (Anexo I), salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del centro gestor según lo establecido en el artículo 23.4 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero, se acompañarán de:

a) Documentación genérica:

i. Tarjeta de identificación fiscal (NIF).

ii. Estatutos de la sociedad o asociación solicitante, de no ser persona física.

iii. Acuerdo de la persona jurídica, cooperativa agraria o sociedad agraria de transformación, que deberá contener los siguientes puntos:

1. Adopción de la decisión de firmar el contrato de campo demostrativo.

2. Acuerdo de solicitar la ayuda.

3. Nombramiento de representante legal.

4. Compromiso de financiar la parte de inversión o gastos no subvencionados.

5. Procedimiento de ejecución de la inversión.

iv. Ficha de alta a terceros de la Comunidad Autónoma según modelo oficial (en caso de que no exista ya en la Consejería con competencias en materia de Hacienda), o de modificación de datos (Anexo II).

v. Declaración jurada de no haber solicitado o percibido otras ayudas para la misma finalidad de cualquier Administración Pública, o si la hubieran solicitado o recibido copia del justificante o de la Resolución de concesión.

vi. Acreditación del régimen de tenencia mediante uno de los siguientes documentos:

1. Inscripción de la parcela en Registro de Explotaciones Agrarias de La Rioja (REA).

2. Certificado catastral actual de propiedad.

3. Contrato de arrendamiento oficial y vigente.

4. Documento de cesión vigente entre familiares hasta primer grado de consanguinidad.

En caso de tratarse de parcelas que no cuenten con inscripción en el REA, está inscripción se tramitará de oficio, a instancia del órgano gestor de la ayuda, de conformidad con lo establecido en el Decreto 60/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación.

vii. Certificado acreditativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento. La acreditación de estar al corriente con el resto de las Administraciones la obtendrá el órgano gestor de oficio de conformidad con lo señalado en el apartado cuarto de este mismo artículo.

b) Protocolo de experimentación de la actividad demostrativa (Anexo V) que, a modo de contrato, vinculará a ambas partes, y que contiene los compromisos y las actuaciones a desarrollar por el beneficiario, en la demostración práctica de nuevas técnicas agrarias y que deberá incluir, entre otros, los siguientes extremos:

i. Las actividades que se desarrollarán con detalle, cronograma y el presupuesto detallado correspondiente. Se deberá determinar claramente cuál es la duración prevista del proyecto con detalle de las actuaciones a realizar durante cada anualidad y del gasto previsto para su ejecución por cada año.

ii. Relación del personal que participará en el proyecto.

iii. Un plan de difusión y divulgación de los resultados.

iv. Información que permita evaluar la solicitud en base a lo establecido en el artículo anterior.

c) Facturas proforma de cada una de las inversiones solicitadas en el presupuesto del protocolo de experimentación.

d) En caso de realizar inversiones en las que sea necesario permiso o licencia de obra o instalación, autorización del organismo correspondiente, que deberá estar disponible previo a la concesión.

Las copias de documentación que se presenten se acompañarán de declaración responsable del interesado acreditando la coincidencia de éstas con los originales que obran en su poder.

2. El plazo de presentación de las solicitudes y de la restante documentación requerida será de 30 días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria anual en el BOR, salvo que en las respectivas resoluciones de convocatoria se especifique otro plazo diferente.

3. Si el solicitante no presentara la solicitud y la documentación conforme a lo establecido en este artículo, se le requerirá para que proceda a su subsanación en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992,de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de La Rioja para recabar los certificados a que acrediten que el beneficiario está al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Las solicitudes deberán presentarse en el registro de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de La Rioja o por cualquiera de los medios contemplados en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos

En cuanto a la presentación telemática de solicitudes y documentación complementaria se estará a lo dispuesto en la normativa autonómica vigente en esta materia, en el Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el Decreto 69/2012, de 14 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se regulan las comunicaciones y notificaciones electrónicas en el Sector Público de La Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para la presentación telemática de solicitudes se utilizarán los modelos normalizados disponibles en el apartado de Agricultura de la web del Gobierno de La Rioja, y será necesario disponer de un certificado digital de clase 2CA de firma electrónica emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre.

El Registro Telemático emitirá un mensaje de confirmación de la recepción en el que constarán los datos que identifiquen al interesado, junto con la fecha y hora en que se produjo la recepción, el número de registro y un extracto del contenido. La falta de recepción del mensaje de confirmación, o en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión, implica que la recepción no ha tenido lugar y que deberá ser intentada en otro momento o realizarla utilizando otros medios.

Artículo 7. Tramitación e Instrucción del procedimiento.

1. La Dirección General competente en materia de Desarrollo Rural será la competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

2. Recibidas las solicitudes, si se advirtieran defectos o resultaran incompletas, el órgano instructor, requerirá, en su caso, a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen la omisión de requisitos exigidos en la solicitud o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que les será notificada.

3. Por otra parte, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la propuesta de resolución, pudiendo requerir a los interesados las aclaraciones o documentación adicional necesaria para resolver. En el supuesto de inactividad del interesado en la cumplimentación de este trámite, se estará a lo dispuesto en el artículo 76.3 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

4. Una vez completas las solicitudes, se constituirá una Comisión de Examen y Evaluación de las solicitudes, que en base a los criterios de selección, establecidos en el artículo 5.3, determinará las actuaciones y presupuestos a subvencionar. La Comisión de Examen y Evaluación estará constituida por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General con competencias en materia de Desarrollo Rural o persona que le sustituya, que actuará como Presidente.

b) El Jefe del Servicio y el Jefe de Sección encargados de la gestión y dos jefes de Servicio de la Consejería que tengan relación con las materias sobre las que se proponen los campos demostrativos o personas que les sustituyan.

c) Actuará como secretario el funcionario responsable de la coordinación y seguimiento del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja, o persona que le sustituya.

El nombramiento de los miembros del Comité de Selección le corresponde al titular de la Dirección General con competencias en materia de desarrollo rural, así como la determinación del régimen de sustitución de los titulares.

5. El órgano gestor a la vista de las solicitudes y acciones seleccionadas por la Comisión de Examen y Evaluación, formulará la propuesta de resolución provisional de concesión, que además de los datos económicos contendrá las posibles limitaciones o cualquier otra variación sobre la solicitud y la notificará al beneficiario, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

6. Si no presenta alegaciones, la propuesta notificada se considerará aceptada y se formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión, que servirá de base a la resolución de concesión.

7. Si presenta alegaciones, el órgano gestor estudiará las mismas y una vez aceptadas o rechazadas, formulará la propuesta de resolución definitiva de concesión que servirá de base a la resolución de concesión.

Artículo 8. Resolución y notificación.

1. Finalizado el periodo de instrucción, el órgano instructor propondrá al órgano concedente, y en función de las disponibilidades presupuestarias, los expedientes a resolver.

El Órgano concedente será el Consejero competente en materia de Desarrollo Rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia.

2. La Resolución de concesión o denegación de las ayudas corresponde al Órgano concedente. Se dictará visto el informe propuesta emitido por el órgano instructor, y se notificará antes de que transcurran seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa el interesado podrá entender desestimada su solicitud, conforme a lo indicado en el Art. 25 Vínculo a legislación apartado 5 Vínculo a legislación del Decreto 14/2006, de 16 de febrero.

3. Las Resoluciones de concesión de cada solicitud de ayudas establecerán, de forma individualizada, los porcentajes, cuantías y el origen de la financiación de las mismas, a su vez, se indicará de forma motivada las solicitudes que finalmente no resulten concedidas.

4. Las solicitudes de ayuda que, cumpliendo todos los requisitos para ser subvencionadas, no se puedan aprobar por falta de presupuesto, se considerarán en la siguiente convocatoria, previa petición del interesado y en las mismas condiciones que las nuevas solicitudes. No obstante, se desestimarán aquellas solicitudes en las que, en el momento de la nueva presentación, se constate que han iniciado las inversiones previstas.

Artículo 9. Ejecución y justificación.

1. El plazo concreto para la ejecución y justificación se fijará en la resolución de convocatoria, debiéndose acreditar la ejecución y justificación de las inversiones y gastos previstos, y notificarse al instructor en el plazo fijado.

Excepcionalmente, y por causas debidamente justificadas, podrá prorrogarse el plazo para la ejecución de las inversiones establecido en la resolución de convocatoria, previa solicitud del beneficiario. El instructor del procedimiento emitirá informe en el que se valorarán las circunstancias que motivan la prórroga, elevando la correspondiente propuesta de resolución. La concesión de la prórroga se resolverá por el mismo órgano que concedió la subvención.

2. Los beneficiarios vendrán obligados a justificar la aplicación de los fondos percibidos para la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión conforme a lo previsto en los artículos 30 y 31 del citado Decreto 14/2006.

3. La justificación de la subvención irá acompañada de la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago (Anexo IV).

b) Cuenta justificativa (Anexo III).

c) Relación de facturas o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y justificantes de pago. Estas facturas y demás documentos se presentarán agrupados por conceptos.

d) Se admiten las facturas electrónicas siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

e) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

f) Copia del cuaderno de explotación.

g) Declaración jurada sobre el tamaño de la empresa, otras ayudas solicitadas y/o recibidas y financiación de la actividad subvencionada.

4. Por los servicios técnicos de la Dirección General con competencias en la materia, se elaborará acta de comprobación de las Inversiones realizadas.

5. Si transcurrido el plazo máximo para la ejecución de la inversión, el solicitante no comunica la finalización de las inversiones, ni justifica adecuadamente el gasto realizado, se entenderá que renuncia expresamente a las cantidades concedidas.

6. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención en los términos previstos en estas Bases Reguladoras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y demás disposiciones de aplicación, o la justificación insuficiente de la misma de modo que se vea afecta afectada la viabilidad del proyecto supondrá que no tramitará el abono de la ayuda.

En caso de proyectos plurianuales, la falta de justificación completa de una anualidad llevará aparejado el reintegro de las anualidades ya percibidas, en las condiciones previstas en el artículo 37 de la citada Ley,

y la anulación de los compromisos de futuro pendientes. En caso de justificación incompleta de una de las anualidades, si se observa que el beneficiario se aproxima de modo significativo al cumplimiento total y se acredita por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el abono de la anualidad, que se liquidará en las condiciones que fija el artículo 11, se ajustará a lo realmente justificado y esta situación no tendrá incidencia alguna en el resto de anualidades.

Artículo 10. Abono

1. El reconocimiento de la obligación y la autorización del pago de las ayudas le corresponde al Consejero con competencias en materia de desarrollo rural, sin perjuicio de delegación expresa en la materia. Se dictará, visto el informe propuesta, emitido por el Órgano instructor.

2. El abono de la subvención se hará de una sola vez tras la realización de la inversión o gasto, presentación de las facturas y justificantes de pago.

3. Una vez que el expediente tenga la documentación completa, el Órgano Instructor emitirá un informe propuesta de resolución provisional de pago, en la que conste la inversión y los gastos justificados, la inversión y los gastos subvencionables y la cuantía a abonar.

4. La resolución provisional de pago, cuando prevea una disminución de la subvención aprobada inicialmente, se notificará al interesado, abriendo un periodo de 10 días para presentar alegaciones.

a) Si no presenta alegaciones, la propuesta provisional se considerará aceptada y la propuesta de resolución de pago pasará a ser definitiva.

b) Si presenta alegaciones, el órgano instructor estudiará las mismas y formulará la propuesta de resolución definitiva de pago.

5. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto, deberá mencionarse a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, al MAGRAMA y al FEADER como entidades cofinanciadoras del proyecto.

Artículo 11. Reglas para la liquidación de las ayudas.

1. Los pagos se calcularán en función de la inversión y los gastos justificados y que el órgano gestor considere subvencionables, a tal efecto se tendrá en cuenta:

a) el importe justificado y subvencionable es igual o superior al aprobado inicialmente, la subvención abonada será igual a la aprobada.

b) el importe justificado y subvencionable es inferior al aprobado inicialmente, pero igual o superior al 70% del presupuesto aprobado inicialmente, siendo el proyecto operativo, la cuantía de subvención a pagar al beneficiario será la justificada.

c) el importe justificado y subvencionable es inferior al 70% del aprobado inicialmente, pero igual o superior al 50% del presupuesto aprobado inicialmente, siendo el proyecto operativo, la cuantía de subvención a pagar al beneficiario será el 50% de la justificada. Si el proyecto no es operativo no se abonará ninguna subvención.

d) el importe justificado y subvencionable es inferior al 50% del aprobado inicialmente, perderá el derecho a la subvención.

Se entenderá que un proyecto es operativo cuando tenga los elementos necesarios para alcanzar la finalidad para la que fue proyectado. En caso de que se trate de una construcción de inmuebles, se requerirá el certificado final de obra conforme con el proyecto de dirección inicial de la misma.

2. El cálculo de la subvención a liquidar, una vez aplicadas, en su caso, las reducciones previstas en los apartados anteriores, se aplicará sin perjuicio de la tramitación de un procedimiento sancionador en materia de subvenciones si resultara procedente.

Artículo 12. Moderación de costes

1. En el contexto de la moderación de costes, los solicitantes de estas subvenciones deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros en el suministro de material o equipamiento o los 50.000 euros en los supuestos de ejecución de obra, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que los suministren o los presten, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse conjuntamente a la solicitud de ayuda, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

2. La Consejería publicará, en las convocatorias anuales, precios máximos a considerar en determinadas unidades de obra o gastos. La inversión o el gasto considerado subvencionable será el resultante de la aplicación de los citados precios máximos, excepto cuando alguno de los gastos justificados sea inferior a los mismos, en cuyo caso, la subvención se liquidará sobre el gasto justificado.

3. En el caso de las aportaciones en especie, en forma de provisión de obras, bienes, servicios, terrenos y bienes inmuebles por los que no se haya efectuado ningún pago en efectivo documentado con facturas o documentos de valor probatorio equivalente, serán subvencionables siempre que el apoyo público abonado a la operación que incluya contribuciones en especie no exceda del gasto subvencionable total, excluidas las contribuciones en especie, al final de la operación, y cumplan los requisitos previstos en el artículo 69 Vínculo a legislación del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n o 1083/2006 del Consejo.

a) En los proyectos en los que se aporte mano de obra de nuevo personal de la empresa, se requerirá contrato de trabajo para obra y servicio determinado con el trabajador donde figure la actividad a realizar. Si se realiza la actuación con trabajadores que ya tengan contrato con la empresa, se debe comunicar la adscripción exclusiva del trabajador a la nueva labor, debiendo ser aceptada por el mismo. Estos documentos, junto con las correspondientes nóminas y contratos de trabajo de obra y servicio, deberán incorporarse al expediente.

b) En el caso de que la aportación en especie sea relativa a honorarios, estos no podrán ser superiores a los establecidos por el respectivo colegio profesional.

c) En el caso de que la aportación en especie corresponda a tierras, el valor de las mismas no podrá ser superior al establecido para la misma por la Dirección General de Tributos.

d) En el caso de que la aportación en especie corresponda a trabajos propios, se requerirá certificado de tasador independiente que justifique que la valoración de los trabajos no es superior al precio de mercado.

En todo caso, el solicitante ha de presentar en el momento de la solicitud desglose de los gastos que vaya a realizar como contribuciones en especie, así como el coste de los mismos.

Artículo 13. Recursos

Contra las resoluciones de concesión y/o denegación del otorgamiento y pago de la subvención, que ponen fin a la vía administrativa, se podrán interponer, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su notificación, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa, o con carácter potestativo y en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, recurso de reposición ante el órgano que la haya dictado la Resolución, según el artículo 53 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio.

Artículo 14. Incompatibilidad.

La percepción de las ayudas reguladas en esta Orden será incompatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 15. Modificación de los proyectos de campos demostrativos.

1. Excepcionalmente, el beneficiario podrá solicitar la modificación de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención cuando circunstancias graves sobrevenidas imposibiliten al beneficiario el cumplimiento de dichas condiciones, por causas relativas a la ejecución del proyecto, a las disfunciones de mercado producidas por alertas sanitarias o alimentarias, de carácter administrativo o por catástrofes naturales o cualesquiera otras ajenas a la voluntad del beneficiario y no imputables al mismo. Dicha solicitud, que deberá ir acompañada de la correspondiente justificación acreditativa, deberá presentarse con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

Previo informe técnico, el órgano concedente valorará las circunstancias expuestas y justificadas por el beneficiario y resolverá sobre su admisión. En ningún caso las modificaciones supondrán una alteración sustancial del contenido y finalidad de la subvención, ni un incremento del importe concedido.

2. En el supuesto de que resulte conveniente la modificación de un proyecto aprobado, ya suponga alteración del diseño del proyecto o una prórroga en el periodo de ejecución del mismo, y dicha modificación incremente el gasto concedido inicialmente, el interesado deberá solicitar una ayuda complementaria en la próxima convocatoria que se resolverá en concurrencia competitiva con el resto de solicitudes.

Artículo 16. Incumplimientos e incidencias.

1.El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Orden por parte del beneficiario, dará lugar al reintegro de la subvención.

2. En el momento de la liquidación, el órgano gestor podrá aceptar modificaciones o compensaciones de las diversas partidas del presupuesto del proyecto aprobado.

3. En aquellos proyectos en que el gasto aceptado sea inferior al aprobado se procederá a la recalificación de la subvención de manera proporcional al gasto realizado, en las condiciones que fija el artículo 11 de la presente Orden.

4. Las incidencias relativas a cambios en la titularidad del expediente, ubicación de la actividad demostrativa, prórrogas para la realiación y justificación de la misma respecto a los plazos fijados en la resolución de concesión y cualesquiera otras, serán comunicadas por el beneficiario a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de La Rioja y valoradas y resueltas por el órgano competente para la concesión de la subvención.

Artículo 17. Control de subvenciones, reintegro y régimen de infracciones y sanciones.

1.Si durante la tramitación de procedimiento se constatan irregularidades constitutivas de una infracción en materia de subvenciones, se tramitará el correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 Vínculo a legislación y 64 Vínculo a legislación del Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

2.En caso de reintegro de ayudas se estará a lo establecido en los artículos 54 Vínculo a legislación y siguientes del Reglamento 1306/2013, de 17 de diciembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, general de subvenciones, en el Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del Régimen Jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja y demás normativa vigente en materia de subvenciones.

Disposición adicional primera. Modificación de la Orden.

El régimen jurídico aplicable a las ayudas previstas en esta Orden se adecuará al contenido del Programa de Desarrollo Rural para La Rioja, 2014-2020, procediéndose a la modificación de esta Orden una vez aprobado este último si resultara preciso para adecuarla a su contenido.

Disposición adicional segunda. Imputación definitiva de los gastos a FEADER

De conformidad con lo establecido en los artículo 1 y 3 del Reglamento 1310/2013, de 17 de diciembre, los gastos abonados a los beneficiarios se beneficiarán de la contribución del FEADER siempre que dichos gastos se reconozcan como subvencionables en el marco del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja para el periodo 2014/2020 y lo harán en el porcentaje que se apruebe para esta medida, todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad que asumen la Comunidad Autónoma de La Rioja una vez dictada la resolución de concesión de la ayuda.

Disposición transitoria única.- Solicitudes de ayuda presentadas.

Las solicitudes de ayuda presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente orden se resolverán conforme a lo dispuesto en la norma vigente en el momento de presentación de la solicitud.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogada la Orden 14/2010, de 13 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones para los contratos de campos demostrativos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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