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Perros pastores o caniches de circo; por Javier Borrego Borrego, ex Juez del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

30/04/2015
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El día 30 de abril de 2015, se ha publicado en el diario ABC, un artículo de Javier Borrego Borrego, en el cual el autor opina sobre la sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo contra el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros.

PERROS PASTORES O CANICHES DE CIRCO

Una reciente sentencia del Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (10/02/15) ha resuelto el recurso interpuesto por tres ONG contra el Reglamento de funcionamiento y régimen interior de los Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE), en situación irregular en España pendientes de expulsión. Esta resolución produce una cierta inquietud, al dar la impresión de que, aunque vivimos en un Estado de Derecho desde hace décadas, parece persistir en algunos ambientes como una especie de desconfianza hacia la actuación de la Policía. Me ha recordado esta sentencia una frase de la película “El francotirador”, dirigida por Clint Eastwood, sobre una historia real. En una escena, el padre del protagonista les dice a él y a sus hermanos, aún menores, que en la sociedad hay tres grupos: ovejas, lobos y perros pastores. Que nunca sean lobos, y que intenten ser perros pastores, que protegen a las ovejas de los lobos. La sentencia anula los registros personales que puede realizar la Policía, responsable del mantenimiento del orden y la seguridad en los CIE, que el Reglamento facultaba “en situaciones excepcionales cuando existan motivos racionalmente fundados para creer que el interno pudiera esconder objetos o sustancias prohibidas o no autorizadas”.

Para la mayoría del Pleno los registros personales solamente pueden tener lugar por razones de seguridad, citando una sentencia del Tribunal Constitucional. Pero en dicha sentencia se afirma que el bien jurídicamente protegido es el mantenimiento del orden y la seguridad. Parece evidente que evitar objetos o sustancias prohibidas o no autorizadas responde al necesario mantenimiento del orden en el centro y también a garantizar la seguridad, una de las razones expuestas para prohibir ciertos objetos o sustancias. La mayoría del Pleno destaca que se trata de una “cuestión extremadamente sensible en materia de derechos fundamentales tan básicos como la dignidad y la intimidad de las personas”, y anula el precepto, pues “permite que puedan acordarse registros de personas sin necesidad de que existan sospechas racionales de su justificación”.

No lo entiendo. Por supuesto que los registros personales afectan a derechos fundamentales básicos. Pero anular la posibilidad de registros personales, afirmando que el precepto analizado los permite “sin necesidad de que existan sospechas racionales de su justificación”, cuando su redacción literal exige que se realicen “en situaciones excepcionales”, y “cuando existan motivos racionalmente fundados de su justificación”, no se entiende. ¿Es que “motivos racionalmente fundados” significa algo diferente a “sospechas racionales”? La sentencia justifica la anulación “al objeto de evitar una errada aplicación de la medida de registro”. ¿Desconfianza hacia la actuación policial?

Los policías son perros pastores que protegen a los internos normales de los peligrosos o conflictivos en los CIE. Al igual que los militares protegen a los ciudadanos civiles. Al igual que los jueces y los funcionarios públicos protegen a los débiles frente los ataques de los lobos. Si no dejamos a los perros pastores que cumplan su función, los convertimos en esos deliciosos caniches de circo, incapaces de cuidar la vida y los intereses de las ovejas, y dejamos todo el campo libre a los lobos.

Treinta y seis magistrados constituyen la mayoría del Pleno que ha anulado este precepto. Solo dos han hecho constar su discrepancia. (Desde mi experiencia en un tribunal colegiado, no todos los que integran la mayoría en un tribunal coinciden completamente con lo expresado en la sentencia, pero, ¡ay¡, fuera de la mayoría hace frío y algunos piensan que no se debe disentir de la mayoría). Por ello mi admiración a los dos magistrados que se han atrevido a discrepar de una aplastante aunque equivocada, en mi humilde y respetuosa opinión, mayoría.

Llama la atención que se anulen los registros personales en los centros de extranjería, cuando la norma es clara y precisa. Y, sin embargo, todos los ciudadanos en los controles de los aeropuertos nos sometemos a registros personales más o menos intensos por vigilantes de seguridad, según el Convenio de Colaboración Ministerio de Interior y Ministerio de Fomento de 29 junio 1999, no publicado en el BOE.

El tratamiento mediático de esta sentencia se ha centrado en la corrección legal de portar armas la Policía en los CIE, pero con opiniones como “no resulta lo más adecuado”, “podrá considerarse una medida equivocada atribuir la protección de los CIE a la Policía” Consideraciones que un magistrado estima superfluas, mientras que dos magistrados estiman que “lo lógico y razonable” es que la Policía no porte armas en los CIE habitualmente. Desconfianza hacia la Policía como “perros pastores”.

En fin, una cierta tristeza produce este, en mi opinión, buenismo judicial reflejado en la sentencia. Sería tal vez oportuno que algunos visitaran, sin protocolo, estos centros, y comprobaran personalmente que en los CIE hay muchos internos-ovejas, que los perros pastores-policías han de proteger de los pocos pero siempre peligrosos internos-lobos.

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