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Modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

24/04/2015
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Orden de 16/04/2015, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (DOCM de 23 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 16/04/2015, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE APRUEBAN LOS MODELOS 600, 610, 620 Y 630 DE AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS.

El artículo 55.1.e) Vínculo a legislación de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, establece que, en el ámbito de la gestión tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, corresponde a las Comunidades Autónomas la aprobación de los modelos de declaración.

En su virtud y de conformidad con las competencias reconocidas a esta Comunidad Autónoma por la Ley 25/2010, de 16 de julio Vínculo a legislación, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión, se dictó la Orden de 29/01/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

La generalizada utilización de programas informáticos de ayuda para la cumplimentación de autoliquidaciones tributarias, así como la introducción de nuevas casillas en el modelo 600 tanto para identificar con más precisión los documentos notariales, como para que el interesado pueda declarar si el notario ha remitido la copia simple electrónica del documento, hacen necesaria la actualización de los modelos y una nueva redacción de sus instrucciones de cumplimentación.

A su vez, la aprobación de los citados modelos se complementa admitiendo, en el artículo 6, la validez de las autoliquidaciones que, debidamente suscritas, sean generadas mediante los programas informáticos de ayuda a los contribuyentes desarrollados y distribuidos, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda.

El artículo 7 establece asimismo la validez de las autoliquidaciones de los modelos 600 y 620 que, debidamente suscritas, se cumplimenten en papel preimpreso autocopiativo distribuido por la Consejería de Hacienda.

Por todo ello, en virtud de las competencias reconocidas por el artículo 23.2.c Vínculo a legislación de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, Dispongo:

Artículo 1. Aprobación del modelo 600.

1. Se aprueba el modelo 600 así como las instrucciones para su cumplimentación: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El modelo 600 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo I de esta orden.

En todas las autoliquidaciones que se presenten deberá rellenarse con carácter obligatorio la casilla de valor declarado, en la que deberá consignarse el valor real del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda. Si dicho valor fuera inferior al que conste en el documento por el que se efectúa la transmisión, se tomará éste último como valor declarado.

2. Este modelo se utilizará para todas las autoliquidaciones que se practiquen por los conceptos de Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados, excepto cuando proceda el uso de los modelos 610, 620 y 630, según se indica en los artículos 2, 3 y 4 siguientes.

3. El modelo 600 consta de cuatro ejemplares: un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para el interesado, un ejemplar de carta de pago y un ejemplar para la entidad colaboradora.

El modelo incluye dos anexos. El anexo 1, en el que se incluirá una relación de sujetos pasivos y transmitentes siempre que sean dos o más los sujetos pasivos o los transmitentes que intervienen en la operación que origina la declaración tributaria; y el anexo 2, con la descripción de los bienes, que deberá cumplimentarse cuando la operación se refiera a inmuebles de naturaleza urbana, rústica u otros bienes. Ambos anexos constan de dos ejemplares:

un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un ejemplar para el interesado.

Artículo 2. Aprobación del modelo 610.

1. Se aprueba el modelo 610 así como las instrucciones para su cumplimentación: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava: I) los documentos negociados por entidades colaboradoras, y II) la emisión de documentos que lleven aparejada acción cambiaria o sean endosables a la orden.

El modelo 610 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo II de esta orden.

2. Este modelo deberá ser presentado en los siguientes casos:

a) Por aquellas entidades que estén autorizadas para colaborar en la gestión recaudatoria de los tributos, conforme al artículo 17 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio Vínculo a legislación, que sean responsables solidarios del pago del impuesto al haber intervenido en la negociación o cobro de los recibos, pagarés, cheques y del resto de documentos mercantiles a los que se refiere el presente modelo, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley del impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre Vínculo a legislación, y siempre que se acojan a la autorización y cumplan los requisitos establecidos la Orden de 12 de noviembre de 2001, del Ministerio de Hacienda, para realizar el pago en metálico, en sustitución del empleo de efectos timbrados, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados.

b) Por aquellas entidades y personas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del artículo 17.4 Vínculo a legislación de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista y que emitan los documentos a que se refiere el mismo que, optando por efectuar el pago en metálico del impuesto que grava la emisión de este tipo de documentos mercantiles, en sustitución del empleo de efectos timbrados, se acojan a la autorización y cumplan los requisitos establecidos en la Orden del Ministerio de Hacienda de 12 de noviembre de 2001 para realizar el pago en metálico del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Actos Jurídicos Documentados.

3. Este modelo consta de tres ejemplares: un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para el interesado y un ejemplar para la entidad colaboradora en la que se efectúa el ingreso.

El modelo incluye cuatro anexos (uno para cada tipo de documento: recibos, pagarés, cheques y otros documentos).

Cada uno de dichos anexos consta a su vez de dos ejemplares: un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y un ejemplar para el interesado.

Artículo 3. Aprobación del modelo 620.

1. Se aprueba el modelo 620 así como las instrucciones para su cumplimentación: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Transmisión de determinados medios de transporte usados.

El modelo 620 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo III de esta orden.

En todas las autoliquidaciones que se presenten deberá rellenarse con carácter obligatorio la casilla de valor declarado, en la que deberá consignarse el valor real del bien transmitido. Si dicho valor fuera inferior al que conste en el documento por el que se efectúa la transmisión, se tomará éste último como valor declarado.

2. Este modelo se utilizará para las autoliquidaciones que se practiquen por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como consecuencia de la adquisición de vehículos, embarcaciones o aeronaves usados.

3. El modelo 620 consta de cuatro ejemplares: un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para otras Administraciones Públicas, un ejemplar para el interesado y un ejemplar para la entidad colaboradora.

Artículo 4. Aprobación del modelo 630.

1. Se aprueba el modelo 630 así como las instrucciones para su cumplimentación: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Pago en metálico del impuesto que grava las letras de cambio.

El modelo 630 y sus instrucciones de cumplimentación figuran en el anexo IV de esta orden.

2. Este modelo se utilizará para las autoliquidaciones que se practiquen por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por el exceso del importe de las letras de cambio que supere la cantidad mayor de la escala aplicable, así como por las letras de cambio expedidas en el extranjero que surtan cualquier efecto jurídico o económico en España.

3. Este modelo consta de tres ejemplares: un ejemplar para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, un ejemplar para el interesado y un ejemplar para la entidad colaboradora.

Artículo 5. Números de justificante de los modelos.

El número de justificante que habrá de figurar en los ejemplares de las autoliquidaciones de cada uno de los modelos aprobados será un número secuencial, cuyos tres primeros dígitos serán 600, 610, 620 y 630, respectivamente.

La numeración de estos modelos es competencia exclusiva de esta Consejería. No se admitirán autoliquidaciones en las que conste una numeración no asignada por ésta.

Artículo 6. Programas de ayuda para la confección de las autoliquidaciones.

1. Serán válidas las autoliquidaciones debidamente suscritas que, ajustadas a los contenidos de los modelos 600, 610, 620 y 630 aprobados en esta orden, se generen exclusivamente mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollados y distribuidos o autorizados, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda.

2. Los datos impresos en estas declaraciones prevalecerán sobre las alteraciones o correcciones manuales que pudieran producirse sobre los mismos, por lo que éstas no producirán efectos ante la Administración tributaria.

3. Los modelos de autoliquidación 600, 610, 620 y 630 generados mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente incluyen uno o varios códigos de barras bidimensionales, en los que se recoge codificada toda la información que contienen los modelos de autoliquidación una vez cumplimentados.

Será obligatoria la presentación de todas las hojas de los modelos de autoliquidación que contengan los citados códigos de barras bidimensionales.

No será preciso adherir las etiquetas identificativas en las autoliquidaciones del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que se generen mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollados y distribuidos o autorizados, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda.

4. Los modelos de autoliquidación 610 y 630 se deberán cumplimentar con carácter obligatorio mediante la utilización de los programas informáticos de ayuda al contribuyente para confeccionar autoliquidaciones desarrollados y distribuidos o autorizados, a estos efectos, por la Consejería de Hacienda.

Artículo 7. Modelos 600 y 620 cumplimentados en papel preimpreso.

1. Serán válidas las autoliquidaciones de los modelos 600 y 620 que, ajustadas a los contenidos aprobados en esta orden y debidamente suscritas, se cumplimenten en papel preimpreso autocopiativo distribuido por la Consejería de Hacienda.

Los obligados tributarios que suscriban las respectivas autoliquidaciones cumplimentadas en papel preimpreso, deberán adherir las etiquetas identificativas en los espacios reservados al efecto.

Cuando no se disponga de etiquetas identificativas, deberá consignarse el Número de Identificación Fiscal (NIF) en la casilla correspondiente y, acompañando a los ejemplares para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se presentará en esta Administración fotocopia del documento acreditativo de dicho número.

2. Las autoliquidaciones de los modelos 600 y 620 en papel preimpreso autocopiativo distribuido por la Consejería de Hacienda constarán de un ejemplar adicional para la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, incluidos los anexos.

Disposición adicional primera. Presentación y pago electrónico.

El pago y la presentación de las autoliquidaciones correspondientes, ajustadas al contenido de los modelos regulados en esta orden, podrá realizarse por medios electrónicos, en las condiciones y con los requisitos establecidos para ello, cuando así lo habilite la normativa aprobada por esta Consejería.

Disposición adicional segunda. Alteraciones en los modelos.

No tendrán la consideración de modificaciones de los modelos aprobados por la presente disposición las alteraciones en la numeración de las casillas contenidas en cada uno de ellos por supresión de alguna de aquellas.

Tampoco será considerada modificación de los modelos el orden de los ejemplares de que consta cada uno ellos, o su supresión, así como las operadas en las instrucciones derivadas de la ampliación o mejora de la información para su cumplimentación.

No obstante, los modelos resultantes de cualquiera de las modificaciones aludidas en los párrafos anteriores se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha mediante resolución de la Dirección General competente en materia de tributos.

Disposición adicional tercera. Cambios en las entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria.

La inclusión o exclusión de entidades colaboradoras autorizadas en la gestión recaudatoria o el cambio en la denominación de las mismas, autorizadas por los órganos competentes, no supondrán modificación de los modelos aprobados en la presente disposición, y se regirán por lo establecido en la Orden de 23-05-2001, de la Consejería de Economía y Hacienda, sobre regulación de las condiciones de prestación del servicio de caja y de colaboración en la recaudación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Disposición transitoria.

El modelo 600 en papel preimpreso aprobado conforme a la Orden de 29/01/2014, podrá seguir siendo utilizado por los obligados tributarios del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, siempre que se cumplimente de conformidad con las instrucciones aprobadas por la presente orden y se consigne, en el caso de documentos notariales, en el apartado “C) Datos del documento” la fecha de la escritura (casilla 064).

El modelo 620 en papel preimpreso aprobado conforme a la Orden de 29/01/2014, podrá seguir siendo utilizado por los obligados tributarios del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados siempre que se cumplimente de conformidad con las instrucciones aprobadas por la presente orden.

Disposición derogatoria.

Queda derogada la Orden de 29/01/2014, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban los modelos 600, 610, 620 y 630 de autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y será de aplicación a los hechos imponibles producidos a partir del 1 de enero de 2014.

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