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Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad

08/04/2015
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Decreto 38/2015, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad (BOC de 7 de abril de 2015). Texto completo.

DECRETO 38/2015, DE 27 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD

El Instituto Canario de Igualdad fue creado originariamente con la denominación de Instituto Canario de la Mujer, mediante la Ley 1/1994, de 13 de enero Vínculo a legislación, modificándose su denominación por la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, como un organismo autónomo de carácter administrativo y con el objetivo primordial de promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.

Mediante el Decreto 1/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 1/1994, de 13 de enero Vínculo a legislación, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer, se establecieron las disposiciones reglamentarias precisas sobre la organización y funcionamiento de este organismo autónomo en ejecución de las líneas básicas establecidas legalmente.

Las modificaciones en su organización y funciones efectuadas posteriormente por sucesivas leyes (expuestas en orden cronológico: la Ley 16/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género; la ya citada Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres; la Ley 4/2012, de 25 de junio Vínculo a legislación, de medidas administrativas y fiscales; y la Ley 9/2014, de 6 de noviembre Vínculo a legislación, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias) exigen la aprobación de un nuevo reglamento orgánico ajustado a la nueva organización y las funciones que tiene atribuidas el Instituto Canario de Igualdad, dotándole así del instrumento normativo adecuado para su funcionamiento y cumplimiento de sus fines.

Por todo ello, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de marzo de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Aprobación del Reglamento.

Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional única.- Clasificación de los órganos colegiados a efectos de indemnizaciones por razón del servicio.

A los efectos establecidos en la normativa reguladora de las indemnizaciones por razón del servicio, los órganos colegiados regulados en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Canario de Igualdad quedan encuadrados de la siguiente manera: el Consejo Rector, dentro de la categoría primera, y, el resto de los órganos colegiados, dentro de la categoría tercera.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y, específicamente, el Decreto 1/1995, de 13 de enero, por el que se desarrolla la Ley 1/1994, de 13 de enero Vínculo a legislación, sobre creación del Instituto Canario de la Mujer.

Disposición final primera.- Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero o Consejera competente en materia de igualdad para dictar cuantas disposiciones fueran precisas para el desarrollo y ejecución del presente Reglamento.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

ANEXO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Naturaleza y regulación.

1. El Instituto Canario de Igualdad es un organismo autónomo dotado de personalidad jurídica y autonomía funcional.

2. El Instituto Canario de Igualdad se rige por lo dispuesto en su ley reguladora y el presente Reglamento.

Artículo 2.- Adscripción y sede.

1. El Instituto Canario de Igualdad está adscrito a la Consejería competente en materia de igualdad.

2. La sede del Instituto Canario de Igualdad radicará en la ciudad en la que tenga su sede la Consejería a la que está adscrito, sin perjuicio de que sus actividades se desarrollen en cualquier lugar de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Fines y potestades.

1. De acuerdo con lo establecido en su ley reguladora, el Instituto Canario de Igualdad tiene como objetivo primordial promover las condiciones que hagan real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias.

2. En el marco del mencionado objetivo legal, son fines del Instituto Canario de Igualdad:

a) La eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer por razón de sexo.

b) La promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos y la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho.

c) La prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

3. Para el cumplimiento de sus fines el Instituto podrá:

a) Suscribir convenios con entidades, instituciones o personas públicas y privadas, nacionales o extranjeras con análogas finalidades.

b) Conceder subvenciones y financiar programas y proyectos relativos a las materias de su competencia.

c) Realizar cuantas actividades estén relacionadas con sus fines, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes y disposiciones que le sean de aplicación.

4. El Instituto Canario de Igualdad, para el cumplimiento de sus fines, en los términos previstos en la Ley de creación, ostenta todas las potestades administrativas que el ordenamiento jurídico reconoce a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 4.- Carácter de medio propio y servicio técnico.

El Instituto Canario de Igualdad tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, estando obligada a realizar los trabajos que estos le encomienden en las materias relacionadas con sus fines, de acuerdo con instrucciones fijadas unilateralmente por la entidad que disponga la encomienda.

El Instituto Canario de Igualdad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por los poderes adjudicadores de los que es medio propio y servicio técnico señalados en el párrafo anterior, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas.

CAPÍTULO II

FUNCIONES DEL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD

Artículo 5.- Funciones.

1. Corresponden al Instituto Canario de Igualdad las funciones que se le atribuyen en la Ley 1/1994, de 13 de enero Vínculo a legislación, del Instituto Canario de Igualdad, así como todas las que se atribuyen a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias por la Ley 16/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, y por la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, que no estén atribuidas a otro órgano por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

2. En particular, en el marco y de acuerdo con su ley de creación y la Ley Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres Vínculo a legislación, corresponden al Instituto Canario de Igualdad las funciones siguientes:

a) Realizar y fomentar estudios, así como recopilar información y documentación sobre la situación de la mujer en la Comunidad Autónoma orientados a servir de base a la elaboración y adopción de las medidas a que haya lugar en orden a lo dispuesto en el siguiente apartado.

b) Elaborar directrices destinadas a conseguir la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social de Canarias e impulsar su aplicación por los distintos poderes públicos canarios.

c) Realizar el seguimiento de la legislación vigente y su aplicación, así como elaborar las propuestas de reforma legislativa encaminadas a eliminar las trabas que dificulten o impidan la igualdad real y efectiva entre ambos sexos.

d) Ser oído y tener capacidad de propuesta, en el curso del procedimiento de elaboración de disposiciones generales promovidas por el Gobierno canario, que sirvan de refuerzo a los programas y propuestas que puedan contribuir al desarrollo efectivo de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a la mujer.

e) Estudiar y difundir aquellas disposiciones legales que puedan contribuir al desarrollo efectivo de los derechos que el ordenamiento jurídico reconoce a las mujeres.

f) Realizar campañas de sensibilización, promoción y difusión, a fin de informar a los ciudadanos sobre la problemática de la mujer.

g) Impulsar programas y actuaciones que contribuyan a incrementar la participación de las mujeres en la vida pública, en el orden económico, cultural y político.

h) Fomentar la participación de la mujer en el ámbito laboral, promoviendo la formación y promoción profesional en condiciones que contrarresten la desigualdad con los trabajadores varones.

i) Promover medidas que contribuyan a procurar un tratamiento de la mujer en los medios de comunicación acomodado a los principios constitucionales.

j) Fomentar la prestación de servicios a favor de la mujer y, en particular, los dirigidos a aquellas que tengan una especial necesidad de ayuda.

k) Recibir y encauzar, en el orden administrativo, denuncias formuladas por mujeres en casos concretos de discriminación por razón de sexo.

l) Fomentar y coordinar la prestación de servicios de todo tipo a la mujer, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas y privadas.

m) Establecer relaciones y cauces de participación con asociaciones, fundaciones y otros entes y organismos que, en razón de sus fines o funciones, contribuyan a la consecución de los objetivos del Instituto, así como con instituciones y organismos análogos de otras Comunidades Autónomas, del Estado y de la Comunidad Internacional.

n) Proponer a las administraciones públicas canarias, en el ámbito de sus competencias, la adopción de programas de acción positiva a la mujer, así como la revisión y la coordinación de los que ya existieran, con el fin de lograr la superación de la desigualdad.

ñ) Elaborar y tramitar la Estrategia de Igualdad de Género que ha de ser sometida para su aprobación por el Gobierno de Canarias, así como la coordinación y seguimiento de su implantación, desarrollo y evaluación.

o) Proponer al Gobierno los criterios a establecer en la elaboración de los informes de evaluación del impacto de género que deben emitirse en el proceso de tramitación de los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias.

p) Dirigir y coordinar el proceso participativo de los centros directivos del Gobierno de Canarias y de las asociaciones de mujeres en la elaboración de la Estrategia para la igualdad de mujeres y hombres.

q) Proponer la formación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, análisis y transversalidad de género a incluir en el plan anual de actividades formativas y de perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas Canarias del Instituto Canario de Administración Pública.

r) Impulsar y llevar a cabo el seguimiento de medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, mediante su participación en el Consejo Escolar de Canarias.

s) Impulsar y llevar a cabo el seguimiento del grado de cumplimiento de la normativa estatal y autonómica sobre igualdad de género en el ámbito presupuestario, mediante su participación en la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos.

t) Velar, en colaboración con la Inspección General de Servicios, por el uso no sexista del lenguaje en la Administración autonómica y el tratamiento igualitario entre mujeres y hombres en los contenidos e imágenes que se utilicen en el desarrollo de las políticas del Gobierno de Canarias.

u) Ejercer la acción de cesación de publicidad ilícita por utilizar de forma vejatoria la imagen de la mujer, en los términos establecidos en la legislación vigente.

3. Específicamente en materia de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, en el marco y de acuerdo con la Ley 16/2003, de 8 de abril Vínculo a legislación, de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, corresponden al Instituto Canario de Igualdad las funciones siguientes:

a) Planificar, a nivel general, los servicios y prestaciones destinados a la prevención de la violencia de género y a la protección de las mujeres víctimas de la misma y personas de ellas dependientes, en colaboración con la Comisión General Sectorial y las Comisiones Insulares de Coordinación del Sistema.

b) Impulsar la elaboración de protocolos para la prevención y protección de las víctimas contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

c) Coordinar a nivel regional los servicios, funciones y centros destinados a la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

d) Elaborar y proponer las normas reguladoras de los servicios, centros y entidades colaboradoras en materia de la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

e) Ejercer las competencias de control, registro e inspección de los servicios y centros de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género, así como de homologación de las entidades colaboradoras en esta materia, en los términos previstos en las disposiciones aplicables.

f) Asistir y asesorar a las entidades locales y a las organizaciones sociales para la prestación de los servicios y funciones encomendadas a la misma.

g) Elaborar el informe que, con carácter anual, debe elevar el Gobierno de Canarias al Parlamento sobre la situación de la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) Ejercer la acción popular en los procedimientos penales por violencia de género, previo consentimiento de la familia, en los casos y con los requisitos establecidos legalmente.

CAPÍTULO III

ÓRGANOS DEL INSTITUTO CANARIO DE IGUALDAD

Artículo 6.- Órganos de dirección.

Son órganos de dirección del Instituto Canario de Igualdad:

a) El Consejo Rector.

b) La Dirección.

Artículo 7.- Órganos de consulta, participación y coordinación.

Son órganos de consulta, participación y coordinación adscritos al Instituto Canario de Igualdad:

a) El Consejo Canario de Igualdad de Género.

b) El Observatorio de la Igualdad de Género.

c) La Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género.

CAPÍTULO IV

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

Sección 1.ª

Consejo Rector

Artículo 8.- Caracterización y composición.

1. El Consejo Rector es el órgano superior de dirección, de planificación general y de programación de las actividades del Instituto Canario de Igualdad.

2. El Consejo Rector tiene la siguiente composición:

a) Presidencia: el Presidente o Presidenta del Gobierno.

b) Vicepresidencia primera: el consejero o consejera competente en materia de igualdad.

c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la Dirección del Instituto.

d) Vocales:

- Seis personas representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, designadas por los titulares de las consejerías competentes en materia de hacienda, educación, función pública, políticas sociales, empleo y sanidad de entre quienes sean titulares de los órganos superiores de su departamento.

- Seis personas designadas por la Presidencia del Consejo, a propuesta de la Vicepresidencia primera, en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres.

e) Secretaría: la persona designada por la Dirección del Instituto Canario de Igualdad de entre el personal funcionario al servicio del mismo, con voz y sin voto.

3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de la persona a la que corresponde la Presidencia, le suplirá quien desempeñe la Vicepresidencia primera. Las Vicepresidencias y las personas vocales representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán suplidas por quienes tengan atribuida la suplencia del órgano del que sea titular. Las demás personas vocales serán suplidas por quienes sean designados como suplentes de acuerdo con lo que se establece en el artículo siguiente. La persona que desempeñe la secretaría será suplida por quien designe la Dirección del Instituto.

Artículo 9.- Designación y cese de las personas vocales.

1. Las personas vocales en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, serán designadas y cesadas por el consejero o consejera del departamento correspondiente.

2. La designación y cese de las personas vocales y de sus suplentes en razón de su acreditada trayectoria personal o profesional en favor de la igualdad de derechos entre mujeres y hombres se realizará por la Presidencia del Consejo, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de igualdad, de entre la relación de personas que cumplan dichos requisitos elaborada por la Dirección del Instituto.

Artículo 10.- Competencias.

El Consejo Rector, como órgano superior de dirección, planificación general y programación de las actividades del Instituto Canario de Igualad tiene las siguientes competencias:

a) La aprobación de las normas de funcionamiento interno del Instituto.

b) La aprobación del plan anual de actividades, así como de la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del Instituto.

c) La aprobación del anteproyecto de presupuesto y de la propuesta de relación de puestos de trabajo del Instituto.

d) La emisión de informe de las propuestas sobre políticas de igualdad que afecten al conjunto de la acción gubernamental.

e) La propuesta de aprobación por el Gobierno de Canarias de la Estrategia de Igualdad de Género.

f) La propuesta al Gobierno de los criterios a establecer en la elaboración de los informes de evaluación del impacto de género que deben emitirse en el proceso de tramitación de los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias.

g) La aprobación de la propuesta de informe que, con carácter anual, debe elevar el Gobierno de Canarias al Parlamento sobre la situación de la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Canarias.

h) La autorización para la suscripción de los convenios de colaboración del Instituto con entidades públicas y privadas relacionadas con las funciones atribuidas al Instituto Canario de Igualdad, sin perjuicio de la autorización del Gobierno de Canarias, cuando sea preceptiva, para la celebración de convenios de colaboración con las entidades locales que impliquen obligaciones de contenido económico.

i) La propuesta a la persona titular de la Consejería a la que está adscrito el Instituto de toma en consideración, tramitación y, en su caso, aprobación de las propuestas de disposiciones generales relativas a los ámbitos funcionales del Instituto.

j) La propuesta de aprobación del Plan estratégico de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad al Consejero o Consejera de la Consejería a la que está adscrito el organismo.

k) La incoación y resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos, así como de declaración de la lesividad de los actos anulables de los demás órganos del Instituto.

l) La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

m) Las demás atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 11.- Régimen de convocatoria, constitución y funcionamiento.

1. El Consejo Rector del Instituto Canario de Igualdad establecerá en las normas de funcionamiento interno su propio régimen de convocatorias.

2. Para la válida constitución del consejo rector será necesaria la asistencia a las reuniones, en primera convocatoria, de quienes desempeñen la presidencia y la secretaría, o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de las personas miembros.

Si en la primera convocatoria no concurriera el número de personas señalado, el consejo rector se reunirá, en segunda convocatoria, una hora más tarde de la señalada para el comienzo de la reunión, para la que será suficiente la presencia de un tercio de las personas miembros, incluida la presidencia y la secretaría, o de quienes las sustituyan.

3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiéndose los empates con el voto de la Presidencia.

4. La secretaría levantará acta de cada sesión, en la que constará el nombre de las personas asistentes, los asuntos tratados, el resultado de las votaciones, si las hubiere, los acuerdos adoptados, así como, en su caso, los votos contrarios a los acuerdos adoptados y los motivos que los justifican.

5. El Consejo Rector podrá decidir la constitución en su seno de comisiones de trabajo para el estudio de temas específicos.

Sección 2.ª

Dirección del Instituto

Artículo 12.- Caracterización y nombramiento.

1. La Dirección, con rango de Dirección General, es el órgano de dirección y gestión administrativa del Instituto Canario de Igualdad.

2. La persona titular de la Dirección es nombrada y cesada por el Gobierno, a propuesta del Consejero o Consejera competente en materia de igualdad.

Artículo 13.- Suplencia.

En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento temporal de la persona titular de la Dirección, le suplirá quien designe el Consejero o Consejera competente en materia de igualdad.

Artículo 14.- Competencias.

1. Corresponde a la Dirección del Instituto Canario de Igualdad el ejercicio de las funciones que le son atribuidas en el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/1994, de 13 de enero, las funciones que se le asignan en este Reglamento, así como todas aquellas atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. Corresponden a la Dirección las competencias de dirección y gestión generales del Instituto Canario de Igualdad que no estén atribuidas a otro órgano y específicamente:

a) La dirección y coordinación de las actividades, servicios y unidades administrativas del Instituto.

b) La elaboración de propuestas de normativa relativas al ámbito funcional del Instituto Canario de Igualdad y su elevación a la consideración del Consejo Rector.

c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto del organismo.

d) La autorización y disposición de los gastos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta y ordenación de los pagos que deriven del ejercicio de las funciones atribuidas, de acuerdo con los requisitos y limitaciones establecidos en la normativa de gestión presupuestaria.

e) El establecimiento y modificación de los anticipos de caja fija y la regulación de las órdenes de pago a justificar, así como, el nombramiento de las personas titulares de la habilitación, de acuerdo con lo establecido en su normativa reguladora.

f) La tramitación de los expedientes de modificaciones presupuestarias, para su resolución por los órganos competentes.

g) La disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos del Instituto.

h) La recaudación de los ingresos de derecho público del Instituto que no esté atribuida a otro órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

i) La rendición de las cuentas anuales del Instituto ante la Audiencia de Cuentas, por conducto de la Intervención General.

j) Las de órgano de contratación del Instituto, con todas las facultades inherentes, y sin perjuicio de las atribuidas legalmente a otros órganos.

k) La gestión del patrimonio del Instituto, ejerciendo sobre los bienes y derechos que posea o tenga adscritos las competencias asignadas a los organismos autónomos en la normativa de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

l) La elaboración de la propuesta de Plan estratégico de subvenciones del Instituto Canario de Igualdad.

m) La convocatoria y concesión de las ayudas y subvenciones del Instituto, así como las atribuidas al órgano concedente en la normativa reguladora de las ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.

n) La elaboración de las propuestas de bases reguladoras de las ayudas y subvenciones del Instituto.

ñ) La elaboración de la propuesta de relación de puestos de trabajo del Instituto.

o) La jefatura del personal del Instituto, ejerciendo todas las competencias de gestión del personal funcionario o laboral del Instituto Canario de Igualdad no reservadas legalmente a otro órgano o atribuidas a otro órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, y, en todo caso, la autorización y disposición de los gastos de dicho personal, así como el reconocimiento de las obligaciones y la propuesta de pago.

p) La incoación de los procedimientos disciplinarios y su resolución cuanto las sanciones no impliquen separación del servicio del personal funcionario o despido del personal laboral.

q) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial laboral, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General competente en materia de función pública.

r) La resolución de los recursos administrativos que se interpongan contra los actos que haya dictado que pongan fin a la vía administrativa o sean firmes en vía administrativa.

s) La tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, revisión de oficio de actos nulos y de declaración de lesividad de actos anulables del Instituto.

3. Asimismo, en los ámbitos funcionales atribuidos al Instituto Canario de Igualdad, corresponden a la Dirección:

a) La elaboración y propuesta al Consejo Rector del proyecto de plan anual de actividades, así como de la memoria anual sobre gestión y funcionamiento del Instituto.

b) El ejercicio de las funciones del Instituto que no estén expresamente asignadas al Consejo Rector.

c) La representación del Instituto.

d) La propuesta al Consejo Rector de las acciones concretas que correspondan al Instituto en materia de promoción y fomento de la igualdad de ambos sexos y de la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social.

e) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector.

f) La elaboración y tramitación de la Estrategia de Igualdad de Género, dirigiendo y coordinando el proceso participativo, su elaboración, así como la coordinación y seguimiento de su implantación, desarrollo y evaluación.

g) Solicitar de los órganos y de las entidades y organismos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias la información que considere necesaria para el ejercicio de las funciones atribuidas al Instituto en relación con la situación de la mujer y, especialmente, de las actuaciones que aquellos realicen en este campo.

h) La coordinación de las actuaciones del Instituto con las Administraciones Públicas implicadas en las políticas de igualdad y de erradicación de la violencia de género, y, en especial, con los organismos competentes de la Administración General del Estado.

i) El apoyo y asistencia a la persona titular de la Consejería a la que está adscrita el Instituto en el desarrollo de actuaciones acordadas en el ámbito del ejercicio de la competencia que tiene atribuida en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

j) La propuesta de los criterios a establecer en la elaboración de los informes de evaluación del impacto de género que deben emitirse en el proceso de tramitación de los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Gobierno de Canarias.

k) La propuesta de formación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, análisis y transversalidad de género a incluir en el plan anual de actividades formativas y de perfeccionamiento del personal al servicio de las Administraciones Públicas Canarias a desarrollar por el Instituto Canario de Administración Pública.

l) El ejercicio de la acción de cesación de publicidad ilícita por utilización vejatoria de la imagen de la mujer, en representación del Instituto Canario de Igualdad, en los términos establecidos en la legislación vigente.

4. En materia de prevención y erradicación de la violencia de género, corresponden a la Dirección del Instituto Canario de Igualdad las competencias que se atribuyen a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en la legislación de prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género que no estén legal o reglamentariamente atribuidas a otro órgano, y específicamente:

a) La coordinación a nivel autonómico de los servicios, funciones y centros destinados a la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

b) El impulso de la elaboración de protocolos para la prevención y protección de las víctimas contra el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.

c) La elaboración de las normas reguladoras de los servicios, centros y entidades colaboradoras en materia de la prevención y protección integral de las mujeres contra la violencia de género.

d) La elaboración del informe que, con carácter anual, debe elevar el Gobierno de Canarias al Parlamento sobre la situación de la violencia de género en la Comunidad Autónoma de Canarias.

e) La gestión de los registros que se creen en materia de atención integral de las mujeres víctimas de violencia de género.

f) La gestión del Fondo de Emergencia y la distribución de las cuantías con que esté dotado presupuestariamente, entre las Corporaciones locales que gestionan la concesión y abono de las ayudas, así como la aprobación de la justificación del mismo y, en su caso, la exigencia de reintegros.

g) La propuesta al Gobierno, a través del titular de la Consejería a la que esté adscrito el Instituto, del ejercicio de la acción popular en los procedimientos penales por violencia de género, previo consentimiento de la familia, en los casos y con los requisitos establecidos legalmente.

CAPÍTULO V

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS

DE CONSULTA, PARTICIPACIÓN Y COORDINACIÓN

Sección 1.ª

El Consejo Canario de Igualdad de Género

Artículo 15.- Caracterización.

El Consejo Canario de Igualdad de Género es el órgano de consulta del Instituto Canario de Igualdad y de participación de organizaciones de mujeres y hombres, entidades de iniciativa social y agentes sociales que desarrollan programas o actuaciones de igualdad de género en coordinación con las Administraciones Públicas canarias y que hayan incorporado a sus estatutos, como objeto social, la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en Canarias, en su ámbito de intervención.

Artículo 16.- Funciones.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley del Instituto Canario de Igualdad, el Consejo Canario de Igualdad de Género tiene las funciones siguientes:

a) La promoción de estudios de diagnóstico e investigación sobre la situación de las empresas y la ciudadanía en relación a la igualdad de género.

b) El impulso y coordinación de los planes, proyectos y programas de actuaciones para la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres, que incorporen siempre la formación especializada en materia de igualdad de género.

c) La propuesta, impulso y, en su caso, elaboración de las medidas necesarias para la adaptación de la normativa autonómica a la normativa comunitaria en materia de igualdad de género.

d) La propuesta a los Cabildos Insulares y a los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, para la constitución de consejos de participación en materia de igualdad de género.

e) La emisión de informes sobre las iniciativas o proyectos de disposiciones, planes, programas o políticas de actuación sectoriales del Gobierno de Canarias que estén relacionadas de forma directa con la igualdad entre mujeres y hombres.

f) La propuesta de adopción de las medidas que estime convenientes para la promoción e impulso de la igualdad entre mujeres y hombres en Canarias y fomentar la participación social, política, cultural y económica de las mujeres.

g) El estudio, toma en consideración y, en su caso, promoción de la adopción de medidas relacionadas con su ámbito de actuación, respecto de las iniciativas que les dirijan personas o entidades no representadas en el Consejo.

h) Las demás que se le atribuyan por el ordenamiento jurídico.

2. Para el cumplimiento de las funciones previstas en el apartado anterior, el Instituto Canario de Igualdad facilitará al Consejo información sobre el grado de desarrollo de la normativa y la planificación de actuaciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de prevención y erradicación de la violencia de género, cuya ejecución o desarrollo corresponda al Instituto, así como sobre la memoria anual de gestión y las convocatorias de subvenciones del organismo.

Artículo 17.- Composición y duración del mandato.

1. El Consejo Canario de Igualdad de Género está compuesto por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona que ostente la presidencia del Consejo, esta será suplida por la persona al servicio del Instituto Canario de Igualdad que designe la Dirección del Instituto.

b) Vocales:

1) Nueve personas en representación del movimiento asociativo de mujeres de Canarias, de las que dos lo serán en representación del movimiento asociativo de cada una de las islas capitalinas y una persona en representación del movimiento asociativo de cada isla no capitalina.

A los efectos del presente Reglamento, se entiende por movimiento asociativo de mujeres de Canarias, el compuesto por las asociaciones y federaciones de asociaciones sin ánimo de lucro, reguladas al amparo de la normativa estatal reguladora del derecho de asociación o en la normativa autonómica reguladora de las asociaciones, que tengan entre sus fines estatutarios la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres en Canarias y la defensa de los derechos de las mujeres en aquellos ámbitos en que se encuentran discriminadas por razón de sexo o de género; tengan su domicilio social en Canarias y desarrollen su actividad en esta Comunidad Autónoma y las mujeres asociadas a las mismas que representen un 80% del total de las personas socias.

En el supuesto de que una isla no cuente con una entidad del movimiento asociativo de mujeres que reúna los requisitos del párrafo anterior que le represente, la vocalía correspondiente se cubrirá por la persona que designe la dirección del Instituto, entre las propuestas por el resto de las personas vocales en representación del movimiento asociativo de mujeres.

2) Una persona en representación de cada una de las universidades públicas canarias.

3) Cuatro personas en representación de las organizaciones sindicales, que cuenten con secretarías de la mujer, con trayectoria acreditada en la defensa de la igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito socio-laboral canario y en la defensa de los derechos de las mujeres en situación de discriminación por razón de sexo o de género en el ámbito señalado.

4) Dos personas en representación de las organizaciones empresariales más representativas a nivel provincial: una persona por provincia.

5) Una persona en representación del Ilustre Colegio Oficial de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Las Palmas; una persona en representación del Colegio Oficial de Trabajo Social de Santa Cruz de Tenerife; una persona en representación del Consejo Canario de Colegios de Abogados; una persona en representación del Ilustre Colegio Oficial de la Psicología de Las Palmas; una persona en representación del Ilustre Colegio Oficial de Psicología de Santa Cruz de Tenerife; una persona en representación del Colegio Oficial de Médicos de Las Palmas y una persona en representación del Colegio Oficial de Médicos de Santa Cruz de Tenerife.

c) Secretaría: la secretaría será ejercida por la persona designada por la Dirección del Instituto de entre el personal funcionario adscrito al organismo. En caso de ausencia, enfermedad u otra causa legal, quien ejerza la secretaría será suplida por la persona designada por la Dirección del Instituto de entre el personal funcionario adscrito al organismo.

2. El mandato de las personas que componen el Consejo Canario de Igualdad de Género será de cuatro años.

Artículo 18.- Designación y suplencia de vocales.

1. Las vocalías serán ocupadas por personas designadas por la Dirección del Instituto a propuesta del movimiento asociativo de mujeres, de cada una de las universidades públicas canarias, de las organizaciones sindicales y empresariales y de los colegios profesionales reseñados, respectivamente.

2. Para la designación de vocales en representación del movimiento asociativo de mujeres, el Instituto Canario de Igualdad abrirá, previamente, un proceso de admisión de propuestas de candidaturas por parte de las entidades que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 17.1.b).1) de este Reglamento, que deberán acreditar su cumplimiento.

Para el resto de las designaciones, el Instituto Canario de Igualdad se dirigirá a las demás entidades que deben estar representadas en el Consejo para que formulen las propuestas de designación de las personas o entes que les corresponden.

3. La propuesta de vocales titulares irá acompañada, necesariamente, de propuesta de sus suplentes, que serán designados con el mismo procedimiento que los anteriores y actuarán en sustitución de las personas titulares en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 19.- Cese de la condición de vocal.

1. El cese de las personas que ocupen un cargo de vocal se producirá por:

a) Por expiración del mandato.

b) A propuesta de la entidad a la que representen.

c) Renuncia aceptada por la presidencia.

d) Por fallecimiento o incapacidad sobrevenida.

e) Por inasistencias reiteradas e injustificadas a las sesiones del Consejo, considerándose que causa baja por inasistencia a dos sesiones consecutivas durante el periodo de mandato.

2. Toda vacante que se produzca por causa distinta a la renovación del Consejo será cubierta por la persona suplente.

Artículo 20.- Régimen de convocatoria, constitución y funcionamiento.

1. El Consejo Canario de Igualdad de Género establecerá en las normas de funcionamiento interno su propio régimen de convocatorias, en el que podrá preverse una segunda convocatoria y especificar para esta el número de personas que forman parte del mismo para su válida constitución.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiéndose los empates con el voto de la Presidencia.

3. La secretaría levantará acta de cada sesión, en la que constará el nombre de las personas asistentes, los asuntos tratados, el resultado de las votaciones, si las hubiere, los acuerdos adoptados, así como, en su caso, los votos contrarios a los acuerdos adoptados y los motivos que los justifican.

4. El Consejo Canario de Igualdad de Género aprobará sus normas de funcionamiento interno, en las que podrá preverse la creación de grupos de trabajo que se estimen necesarios para el estudio y elaboración de propuestas en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 21.- Asistencia y apoyo administrativo.

El Instituto Canario de Igualdad prestará la asistencia y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento del Consejo Canario de Igualdad de Género.

Sección 2.ª

El Observatorio de la Igualdad de Género

Artículo 22.- Caracterización.

El Observatorio de la Igualdad de Género es un órgano asesor, adscrito al Instituto Canario de Igualdad, destinado a detectar, analizar y proponer estrategias para corregir situaciones de desigualdad de las mujeres en Canarias, priorizando las áreas de violencia de género, empleo e imagen pública de las mujeres.

Artículo 23.- Funciones.

El Observatorio de la Igualdad de Género tiene las siguientes funciones:

a) La solicitud a las Administraciones Públicas e Instituciones de la información disponible sobre la situación de mujeres y hombres y las desigualdades entre ambos sexos en los distintos ámbitos de la vida pública y privada y sobre las políticas existentes en materia de igualdad de género, priorizando las áreas de violencia de género, empleo e imagen pública de las mujeres, así como la sistematización y análisis de dicha información.

b) La realización y difusión de encuestas, estadísticas, investigaciones, estudios e informes sobre las relaciones de género y la situación de las mujeres y hombres en Canarias.

c) La elaboración de información que pueda servir para la adopción de decisiones de planificación o programación por los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad de género.

d) El impulso para que las Administraciones Públicas canarias incluyan sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas y recogidas de datos que lleven a cabo en el ejercicio de sus competencias.

e) La elaboración de indicadores de análisis, seguimiento y evaluación de la desigualdad por razón de género en Canarias.

f) La propuesta a las Administraciones Públicas canarias para la incorporación de indicadores que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de las mujeres y los hombres.

g) La propuesta a las Administraciones Públicas canarias para la adopción de medidas de actuación dirigidas a hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, en aquellos ámbitos en los que se detecten discriminaciones por razón de sexo o de género.

Artículo 24.- Composición y designación de vocales.

1. El Observatorio funcionará en Pleno, que estará integrado por:

a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto o la persona en la que esta delegue de entre el personal del organismo.

En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal de la persona que ostenta la presidencia del Observatorio, esta será suplida por la persona al servicio del Instituto Canario de Igualdad que designe la Dirección del Instituto.

b) Vicepresidencia: que será ejercida por una persona designada en representación del Instituto Canario de Estadística, que designará, asimismo, a su suplente para el supuesto de ausencia, enfermedad u otra causa justificada de la titular.

c) Vocales:

1) Dos personas designadas de entre el personal del Instituto Canario de Igualdad.

2) Una persona en representación de la Consejería competente en materia de hacienda, con responsabilidad técnica en la elaboración del informe de evaluación del impacto de género sobre el anteproyecto de Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3) Una persona en representación del Observatorio Canario del Empleo y la Formación Profesional (OBECAN).

4) Una persona en representación de la asociación de islas más representativa.

5) Una persona en representación de la asociación de municipios más representativa.

6) Una persona en representación de la Universidad de La Laguna.

7) Una persona en representación de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

8) Dos personas designadas de entre las vocalías del Consejo Canario de Igualdad de Género en representación del movimiento asociativo de mujeres.

d) Secretaría, que será ejercida por persona designada por la Dirección del Instituto Canario de Igualdad de entre el personal funcionario adscrito al organismo, quien designará, asimismo, a su suplente para el supuesto de ausencia, enfermedad u otra causa justificada de entre el personal funcionario adscrito al Instituto.

2. Las vocalías serán ocupadas por personas designadas por la Dirección del Instituto Canario de Igualdad, a propuesta de cada una de las entidades y órganos representados, a excepción de las designadas de entre el personal del propio organismo, que incluirán en su propuesta a las personas suplentes para el supuesto de ausencia, enfermedad u otra causa justificada, de las titulares.

3. Para proceder a la designación de las personas vocales y suplentes, el Instituto Canario de Igualdad se dirigirá a cada una de las entidades y órganos que forman parte del Observatorio, para que formulen propuesta de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior.

Artículo 25.- Régimen de convocatoria, constitución y funcionamiento.

1. El Observatorio de la Igualdad de Género establecerá en las normas de funcionamiento interno su propio régimen de convocatorias, en el que podrá preverse una segunda convocatoria y especificar para esta el número de personas que forman parte del mismo para su válida constitución.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiéndose los empates con el voto de la Presidencia.

3. La secretaría levantará acta de cada sesión, en la que constará el nombre de las personas asistentes, los asuntos tratados, el resultado de las votaciones, si las hubiere, los acuerdos adoptados, así como, en su caso, los votos contrarios a los acuerdos adoptados y los motivos que los justifican.

4. Previa consulta a los organismos y entidades representados, la Presidencia del Observatorio aprobará, anualmente, un programa de actuación del Observatorio de la Igualdad de Género, en el que se establezcan los objetivos y prioridades, así como la periodicidad de sus reuniones.

5. El Observatorio de la Igualdad de Género aprobará sus normas de funcionamiento interno, en las que podrá preverse la creación de comisiones de trabajo y de comisiones de expertos. Las personas que deben formar parte de las comisiones de expertos serán designadas por la Presidencia del Observatorio a propuesta de quienes lo componen.

Artículo 26.- Asistencia y formación.

1. El Instituto Canario de Igualdad prestará la asistencia técnica y administrativa necesaria para el funcionamiento del Observatorio de la Igualdad de Género.

2. Asimismo, el Instituto Canario de Igualdad organizará la formación permanente en materia de análisis de género y estudios en materia de igualdad de las personas que forman parte del Observatorio.

Sección 3.ª

Comisión de Coordinación de las Políticas Autonómicas

y Locales para la Igualdad de Género

Artículo 27.- Configuración.

La Comisión de Coordinación de las Políticas Autonómicas y Locales para la Igualdad de Género es un órgano colegiado encargado de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad entre mujeres y hombres, desarrollados por las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 28.- Funciones.

La Comisión de Coordinación de las Políticas Autonómicas y Locales para la Igualdad de Género tiene las siguientes funciones:

a) La promoción de la aplicación del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito de actuación de las distintas Administraciones Públicas canarias.

b) El seguimiento del desarrollo, aplicación y cumplimiento de la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el correspondiente ámbito de actuación de cada una de las Administraciones que forman parte de la Comisión.

c) La promoción de la cooperación institucional en materia de igualdad entre mujeres y hombres, a fin de impulsar la integración de la perspectiva de género en las políticas y programas que se desarrollan en el ámbito de actuación de las Administraciones Públicas canarias, y en la prevención y erradicación de la violencia de género.

d) La realización de propuestas de actuación, la emisión de informes y dictámenes, con la finalidad de hacer real y efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en Canarias.

e) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Artículo 29.- Composición y suplencia.

1. La Comisión de Coordinación de las Políticas Autonómicas y Locales para la Igualdad de Género estará integrada por:

a) Presidencia: el Consejero o Consejera competente en materia de igualdad.

b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto Canario de Igualdad.

c) Vocales:

1) Cinco personas en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, designadas por los consejeros o consejeras competentes en materia de empleo, educación, salud, políticas sociales y régimen local.

2) Dos personas en representación de la asociación de islas más representativa, con responsabilidad política en las áreas de igualdad o de políticas sociales, designadas por dicha asociación.

3) Dos personas en representación de la asociación de municipios más representativa, con responsabilidad política, pertenecientes a la Comisión sectorial con competencias en materia de políticas de igualdad, designadas por dicha asociación de municipios.

d) Secretaría, que será ejercida por persona con vínculo funcionarial designada por la Dirección del Instituto de entre el personal funcionario adscrito al organismo, con voz y sin voto.

2. En caso de vacante, enfermedad o impedimento temporal de la persona que desempeña la Presidencia, le suplirá quien ostente la Vicepresidencia. Las personas vocales representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma serán suplidas por quienes tengan atribuida la suplencia del órgano del que sea titular. Las demás personas vocales serán suplidas por quienes determinen las asociaciones a las que corresponde su designación. La persona que desempeñe la secretaría será suplida por quien designe la Dirección del Instituto de entre el personal funcionario adscrito al organismo.

Artículo 30.- Régimen de convocatoria, constitución y funcionamiento.

1. La Comisión de Coordinación de las Políticas Autonómicas y Locales para la Igualdad de Género establecerá en las normas de funcionamiento interno su propio régimen de convocatorias, en el que podrá preverse una segunda convocatoria y especificar para esta el número de personas que forman parte del mismo para su válida constitución.

2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, dirimiéndose los empates con el voto de la Presidencia.

3. La secretaría levantará acta de cada sesión, en la que constará el nombre de las personas asistentes, los asuntos tratados, el resultado de las votaciones, si las hubiere, los acuerdos adoptados, así como, en su caso, los votos contrarios a los acuerdos adoptados y los motivos que los justifican.

4. La Comisión de Coordinación de las Políticas Autonómicas y Locales para la Igualdad de Género aprobará sus normas de funcionamiento interno, en las que podrá preverse la creación de grupos de trabajo que se estimen necesarios para el estudio y elaboración de propuestas en el ámbito de las funciones que tiene atribuidas.

Artículo 31.- Asistencia y apoyo administrativo.

El Instituto Canario de Igualdad prestará la asistencia y apoyo administrativo necesario para el funcionamiento de la Comisión de Coordinación de las Políticas Autonómicas y Locales para la Igualdad de Género, así como a los grupos de trabajo que pudieran constituirse en su seno, con arreglo a las normas de funcionamiento interno de las que se dote.

CAPÍTULO VI

RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 32.- Régimen presupuestario, financiero y de control.

El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, de intervención y de control del Instituto Canario de Igualdad es el establecido para los organismos autónomos en las disposiciones legales y reglamentarias reguladoras de la Hacienda Pública Canaria.

Artículo 33.- Régimen patrimonial y recursos.

1. El régimen patrimonial del Instituto Canario de Igualdad es el establecido para los organismos autónomos en la legislación de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. El Instituto contará con los recursos previstos para los organismos autónomos en la normativa de la Hacienda pública canaria.

Artículo 34.- Régimen de contratación.

El régimen de contratación del Instituto Canario de Igualdad será el establecido por la legislación de contratos del sector público.

CAPÍTULO VII

UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y PERSONAL

Artículo 35.- Unidades administrativas.

Para el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas, el Instituto Canario de Igualdad contará con las unidades administrativas que se establezcan en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 36.- Personal del Instituto.

1. El Instituto Canario de Igualdad contará con el personal funcionario o laboral que se establezca en la relación de puestos de trabajo.

2. Los puestos de trabajo del Instituto pueden ser ocupados por el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra Administración, de acuerdo con la normativa de la función pública y con los requisitos exigidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

3. Los puestos de trabajo que pueden ser desempeñados por personal en régimen laboral serán los determinados en la relación de puestos de trabajo del Instituto.

Artículo 37.- Relación de puestos de trabajo.

El Instituto elaborará su relación de puestos de trabajo que será remitida al órgano competente para proponer su aprobación, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a las relaciones de puestos de trabajo de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

Artículo 38.- Provisión de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo del Instituto Canario de Igualdad serán provistos de acuerdo con las normas establecidas para la provisión de puestos de trabajo en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

CAPÍTULO VIII

RÉGIMEN JURÍDICO

Artículo 39.- Régimen de los actos.

1. El Instituto Canario de Igualdad adecuará su actuación a los preceptos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Ponen fin a la vía administrativa los actos dictados por el Consejo Rector y por la Dirección del Instituto.

Artículo 40.- Recursos y reclamaciones previas.

1. Los recursos que procedan contra los actos de los órganos del Instituto Canario de Igualdad se regirán por lo establecido en la legislación de procedimiento administrativo.

2. Las reclamaciones previas a la vía civil y laboral deben presentarse ante la Dirección del Instituto, que también es competente para su resolución, salvo en los supuestos que esté atribuida a otro órgano.

Artículo 41.- Régimen jurídico de los órganos colegiados.

1. Los órganos colegiados a que se refiere este Reglamento se rigen por lo dispuesto en la Ley 1/1994, de 13 de enero Vínculo a legislación, del Instituto Canario de Igualdad, o, en su caso, por la Ley 1/2010, de 26 de febrero Vínculo a legislación, Canaria de Igualdad entre Mujeres y Hombres, por lo dispuesto en este Reglamento, por las normas de funcionamiento interno de las que se doten, y, en su defecto, por las normas de la legislación básica relativas a los órganos colegiados de las Administraciones Públicas.

2. La composición de los órganos colegiados respetará la representación equilibrada de mujeres y hombres; del cómputo se excluirán aquellas personas que formen parte del órgano colegiado en función del cargo específico que desempeñen y aquellas que lo sean en representación del movimiento asociativo de mujeres.

Disposición adicional única.- Asistencia jurídica.

Corresponde al Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias la asistencia jurídica del Instituto Canario de Igualdad y su representación y defensa en juicio, cuando así resulte del Reglamento de organización y funcionamiento de ese Servicio.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de convocatorias y constitución de los órganos colegiados previstos en este Reglamento.

Hasta tanto se aprueben las normas de funcionamiento interno por los órganos colegiados de consulta, participación y coordinación incluidos en el presente Reglamento, para la convocatoria y constitución de los mismos se seguirán las siguientes reglas:

1.ª) Los órganos colegiados se reunirán cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de la Presidencia, y, en todo caso, dos veces al año.

2.ª) Podrán convocarse sesiones extraordinarias, a solicitud de la mayoría absoluta de las personas que lo componen. En este último supuesto, las personas proponentes harán llegar su petición al Instituto Canario de Igualdad, en la que conste la relación de asuntos a tratar y la propuesta de fecha de celebración, que deberá hacerse con un plazo mínimo de veinte días de antelación.

3.ª) Las convocatorias se harán con una antelación mínima de siete días naturales, a través de los medios que permitan la constancia fehaciente de la notificación de la convocatoria, en la que constará el orden del día de los asuntos a tratar y el modo de celebración.

4.ª) Para la válida constitución de los órganos colegiados será necesaria la asistencia a las reuniones, en primera convocatoria, de quienes desempeñen la Presidencia y la Secretaría, o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de las personas miembros.

5.ª) Si en la primera convocatoria no concurriera el número de personas señalado en la regla anterior, los órganos se reunirán, en segunda convocatoria, una hora más tarde de la señalada para el comienzo de la reunión, para la que será suficiente la presencia de quienes desempeñen la Presidencia y la Secretaría, o de quienes les sustituyan, y de un tercio de las personas miembros.

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