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Acuñación de monedas

01/04/2015
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Orden ECC/545/2015, de 20 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la II serie de "Ciudades Españolas Patrimonio de la Humanidad" (BOE de 1 de abril de 2015). Texto completo.

ORDEN ECC/545/2015, DE 20 DE MARZO, POR LA QUE SE ACUERDA LA EMISIÓN, ACUÑACIÓN Y PUESTA EN CIRCULACIÓN DE MONEDAS DE COLECCIÓN DE LA II SERIE DE "CIUDADES ESPAÑOLAS PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD"

La Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, en su artículo 102, modificó el artículo 81 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, dando una nueva terminología en relación con las monedas conmemorativas y de colección, de conformidad con la terminología utilizada en las disposiciones y normativa europea.

En la nueva redacción del citado artículo 81 se establece, entre otras cuestiones, que, a partir de enero de 2004, se denominarán monedas de colección en euros, las monedas en euros no destinadas a la circulación, acuñadas normalmente en metales preciosos, con un valor nominal y diseño diferente a las destinadas a la circulación. Estas monedas deberán diferir perceptiblemente de las circuladas en, al menos, dos de las tres características siguientes: color, peso y diámetro.

En la misma disposición se autoriza con carácter general a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, a acuñar y comercializar monedas de colección de todo tipo. La acuñación y venta de estas monedas serán acordadas por orden del Ministerio de Economía y Competitividad que, de conformidad con las disposiciones europeas, fijará las características propias de las monedas, sus valores faciales y las fechas iniciales de emisión y, en su caso, los precios de venta al público.

El artículo 5 del Reglamento (UE) número 651/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativo a la emisión de monedas en euros, regula la emisión de monedas de colección.

El artículo 3.1.a) y 3.1.m) del Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero (por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), en la nueva redacción dada por el artículo segundo, apartado tres del Real Decreto 672/2014, de 1 de agosto, (por el que se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 345/2012, de 10 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Economía y Competitividad y se modifica el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales), atribuye, a la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, además de las competencias reconocidas en la legislación vigente, y, entre otras, las de acuñación de moneda y la representación en el Subcomité Europeo de Monedas (“Eurocoin Subcommittee”).

Se emite la II serie de monedas de colección denominada “Ciudades Españolas Patrimonio de la Humanidad”, dedicada a las ciudades de Cuenca, Ibiza, Mérida, Salamanca y San Cristóbal de La Laguna, inscritas en la Lista del Patrimonio Mundial.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Acuerdo de emisión.

Se acuerda, para el año 2015, la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección de la II Serie de “Ciudades Españolas Patrimonio de la Humanidad”.

Artículo 2. Características de las piezas.

Moneda de 5 euro de valor facial (5 piezas, 4 reales, plata de 925 milésimas, siendo el resto cobre).

Tolerancia en ley: Mínima de 925 milésimas de plata.

Peso: 13,50 g con una tolerancia en más o en menos de 0,20 g.

Diámetro: 33 mm.

Forma: Circular con canto estriado.

Calidad: Proof.

Motivos:

En el anverso (común para las cinco piezas), se reproduce el logotipo de la UNESCO acompañado, a la derecha, por el emblema oficial de la Convención del Patrimonio Mundial. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda ESPAÑA; en la parte inferior de la moneda, el año de acuñación 2015.

En el reverso de la primera pieza se reproduce una imagen de las Casas Colgadas de Cuenca, con el Puente de San Pablo en primer término. Más arriba de la imagen, y de izquierda a derecha, la marca de Ceca; en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda 5 EURO; y, en mayúsculas, la leyenda CUENCA. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD.

En el reverso de la segunda pieza se reproduce una imagen de la Catedral de Ibiza y los tejados de la Iglesia de Santo Domingo. Más arriba, a la izquierda, en mayúsculas, la leyenda IBIZA; a la derecha, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda 5 EURO y, más abajo y a la derecha, la marca de Ceca. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD.

En el reverso de la tercera pieza se reproduce una imagen del Teatro romano de Mérida. Más arriba de la imagen, a la izquierda, la marca de Ceca; a la derecha, en mayúsculas, el valor de la moneda 5 EURO. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas, la leyenda MÉRIDA. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD.

En el reverso de la cuarta pieza se reproduce una imagen de la fachada del Ayuntamiento de Salamanca. Más arriba de la imagen, en mayúsculas, el valor de la moneda 5 EURO; a la derecha, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, en mayúsculas, la leyenda SALAMANCA. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD.

En el reverso de la quinta pieza se reproduce una imagen de la torre de la Parroquia Matriz de Nuestra Señora de la Concepción, de la ciudad de San Cristóbal de La Laguna, en la Isla de Tenerife, con el alero de un tejado y una planta de verode en primer término. En el centro de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, el valor de la moneda 5 EURO; a la izquierda, la marca de Ceca. En la parte inferior de la moneda, en dos líneas y en mayúsculas, la leyenda SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA. En la parte superior de la moneda, en sentido circular y en mayúsculas, la leyenda CIUDADES PATRIMONIO DE LA HUMANIDAD.

Artículo 3. Número máximo de piezas.

El número máximo de piezas que se acuñen para cada uno de los motivos será de 7.000 unidades.

Se autoriza a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda a destinar a los fondos numismáticos del Museo de esta entidad hasta un máximo de cinco piezas de cada una de las monedas acuñadas en virtud de la presente orden ministerial y, en su caso, aquellos elementos industriales de su fabricación que por las características de la emisión, revistan interés numismático o museológico.

Artículo 4. Fecha inicial de emisión.

La fecha inicial de emisión tendrá lugar durante el primer semestre del año 2015.

Artículo 5. Acuñación y puesta en circulación.

Las referidas monedas se acuñarán por cuenta del Estado en la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que las entregará al Banco de España a través de la aportación de los documentos representativos de las monedas acuñadas.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá al pago del valor facial de estas monedas, que será abonado al Tesoro Público, y una vez adquiridas, procederá a su comercialización mediante el proceso que se indica a continuación.

Artículo 6. Proceso de comercialización.

La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda procederá a la comercialización de estas monedas, tanto en colecciones como aisladamente, por sí o a través de entidades contratadas al efecto, que se comprometerán a expenderlas al público con regularidad, así como a su exportación.

Artículo 7. Precios de venta al público.

El precio inicial de venta al público de cada una de las piezas será de 33 euros, IVA excluido.

Estas piezas podrán venderse individualmente o formando colecciones, en cuyo caso el precio será la suma de los precios individuales de las piezas que las formen.

En el caso de que, una vez en vigor la presente disposición, las cotizaciones oficiales de los mercados correspondientes a los metales preciosos utilizados en su producción y acuñación, experimentaran fluctuaciones superiores al cuatro por ciento de la media aritmética de las cotizaciones diarias del mes anterior a dicha vigencia, modificando los valores de los metales utilizados y, por ello, los precios iniciales de venta al público establecidos, la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, de acuerdo con tales cotizaciones, podrá revisar los precios iniciales de estas monedas, al alza o a la baja, previo informe del Banco de España y de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.

Artículo 8. Medidas para la aplicación de esta Orden.

La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera adoptará las medidas que resulten precisas para la aplicación de esta orden.

Disposición final única. Efectos.

La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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