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Reconocimiento, como distinción, al personal al servicio de la Administración Regional por su dedicación, notoria y relevante, al servicio público

18/03/2015
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Decreto n.º 31/2015, de 13 de marzo, por el que se crea el Reconocimiento, como distinción, al personal al servicio de la Administración Regional por su dedicación, notoria y relevante, al servicio público, y se regula su forma de concesión (BORM de 17 de marzo de 2015). Texto completo.

DECRETO N.º 31/2015, DE 13 DE MARZO, POR EL QUE SE CREA EL RECONOCIMIENTO, COMO DISTINCIÓN, AL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN REGIONAL POR SU DEDICACIÓN, NOTORIA Y RELEVANTE, AL SERVICIO PÚBLICO, Y SE REGULA SU FORMA DE CONCESIÓN.

La Administración Pública Regional desea reconocer la excelencia en el desempeño del servicio público por parte del personal que integra la Función Pública Regional. Para hacer real y efectivo este reconocimiento, el presente decreto establece un sistema de estímulo y motivación no económica que reconoce de forma pública el desempeño extraordinario y la dedicación de sus empleados públicos.

La Administración Pública Regional es consciente de que para sus empleados públicos, es importante y satisfactorio el reconocimiento de valores tales como la integridad, la responsabilidad, la vocación y la dedicación al servicio público que desarrollan o el extraordinario comportamiento profesional, al margen del desempeño fiel y objetivo de las funciones que tienen encomendadas. El reconocimiento público de estos comportamientos es una conveniencia y una necesidad, siendo el estímulo, un reanimante y una fuerza que entusiasma a la persona y le impulsa a desarrollar nuevas y mejores ejecutorias, a estar motivado, con deseos de cumplir correctamente con las tareas encomendadas, e incluso, transcender hacia la calidad y la excelencia.

Para lograr este tipo de reconocimiento público de los desempeños excelentes, la Administración Pública Regional estima procedente establecer otro tipo de distinciones, que al margen de las recompensas económicas, enorgullezcan a sus poseedores y actúen como símbolo de buenas prácticas, acicate para la mejora continua en la eficiencia y eficacia y en definitiva que sirva de incentivo a los trabajadores públicos para dirigirse al logro de la excelencia en la realización de sus funciones, fortaleciendo su sentido de la responsabilidad.

La concesión de distinciones es una manifestación de la potestad de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de la cual, puede establecer diferencias entre sus empleados en reconocimiento de las actuaciones llevadas a cabo por ellos y que sean consideradas estimables por ser tendentes a la mejora de la eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios que ofrece a los ciudadanos. Para evitar la discrecionalidad que suponen las distinciones concedidas como gracias o favores, se hace necesario que se recoja de forma pormenorizada los motivos o méritos que ocasionen el otorgamiento de las distinciones y el procedimiento para su concesión, sometiéndolo así al principio de tipicidad.

La Administración Pública Regional con la creación del Reconocimiento por su dedicación, notoria y relevante a sus empleados públicos pretende incentivar la actividad profesional de sus empleados públicos, para que la consecución de los fines de interés público que persigue sea posible de forma más eficiente y eficaz, al mismo tiempo que lograr la motivación y la realización de sus empleados públicos en la ejecución de sus tareas.

El artículo 14 Vínculo a legislación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, no agota los derechos reconocidos a los empleados públicos, así se recoge en su letra q) que concede a los empleados públicos los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico. Esto es así, de un lado, porque la propia legislación sectorial puede reconocer otros derechos que no se establecen en el listado de carácter básico; y de otro, porque nada impide que la propia legislación de desarrollo de las Administraciones Públicas pueda adicionalmente establecer otros derechos no recogidos de forma expresa en el listado. Por ello, aunque el citado precepto del Estatuto Básico del Empleado Público no haya recogido los derechos de carácter honorífico, es el reconocimiento a un desempeño sobresaliente de funciones de los trabajadores públicos una cuestión que se deriva de la propia filosofía de la evaluación del desempeño que de forma tan decidida se incorpora en el mencionado texto básico.

En el conjunto de normas que regula la relación de empleo entre la Administración Pública Regional y sus empleados públicos, no se recoge este tipo de reconocimiento al desempeño sobresaliente de las funciones encomendadas, es por ello que el presente decreto las creará exnovo como fórmula para reconocer de forma expresa y objetiva la dedicación profesional de algunos de sus empleados públicos.

El Decreto de la Presidencia 4/2014, de 10 de abril Vínculo a legislación, modificado parcialmente por el Decreto del Presidente 28/2014, de 10 de julio, de reorganización de la Administración Regional, atribuye a la Consejería de Economía y Hacienda las competencias de propuesta, desarrollo y ejecución de las directrices generales del Consejo de Gobierno en materia de función pública, evaluación de políticas públicas, organización administrativa, inspección y calidad de los servicios. El artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 41/2014, de 14 de abril, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Economía y Hacienda, atribuye estas competencias a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios.

El Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 12.2 a) y b) atribuye al consejero competente en materia de función pública la elaboración de proyectos normativos en esta materia, así como la elaboración, desarrollo y coordinación de los planes, medidas y actividades tendentes a mejorar el rendimiento en el servicio.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, previa negociación en la Mesa General de Negociación, celebrada el día 23 de octubre de 2014, y previo informe del Consejo Regional de la Función Pública emitido en su sesión del día 4 de diciembre de 2014 y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de marzo de 2015

Dispongo:

Artículo 1. Objeto y fines.

1 Este decreto tiene por objeto la creación de un Reconocimiento, como distinción, a los empleados públicos por su dedicación profesional, iniciativas y cumplimiento meritorio de los cometidos y funciones asignadas; así como regular el procedimiento para su concesión.

2 El fin fundamental del Reconocimiento que se crea, es incentivar la actividad profesional de los empleados públicos que prestan servicios en la Administración Pública Regional, articulándose como un sistema de motivación del personal ligado a su desempeño en el sector público de la Administración Pública Regional.

Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.

El presente decreto será de aplicación a todos los empleados públicos al servicio de la Administración Regional, excepto el personal eventual.

Artículo 3. Circunstancias determinantes.

El Reconocimiento se efectuará cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1 Cuando el empleado público haya desarrollado una trayectoria profesional excepcional, sobresaliendo con notoriedad y perseverancia en el cumplimiento de los deberes de su puesto, constituyendo una conducta ejemplar, sin que consten antecedentes desfavorables en su expediente personal. Para valorar la trayectoria profesional de los empleados públicos, como mínimo deberán contar con una permanencia en el servicio de 10 años.

2 Cuando el empleado público haya destacado notoriamente en el cumplimiento de sus funciones, considerándose la dedicación constante y desinteresada del empleado público que suponga una relevante mejora, eficacia o eficiencia en el ejercicio de los cometidos y tareas que haya tenido encomendadas.

3 Cuando el empleado público hubiera prestado servicios relevantes a la Administración Pública Regional, considerándose como tal las iniciativas, actividades o sugerencias del mismo que, no siendo propias de sus funciones, supongan una importante mejora en la actuación administrativa que conlleve una mayor eficacia y eficiencia.

Artículo 4. Requisitos generales para la concesión del Reconocimiento.

1 Para la concesión del Reconocimiento al personal al servicio de la Administración Regional, deberán concurrir los siguientes requisitos generales:

a) Que el empleado público se encuentre en situación de servicio activo.

b) Que en el expediente personal no figure sanción, sin cancelar, en el Registro de Personal en los términos de la legislación vigente.

2 A efectos del cómputo del periodo de tiempo objetivo de servicios establecido en el artículo 3.1, se entenderá incluido tanto el prestado al servicio de la Administración Pública Regional, como el que hubiere prestado en otras Administraciones Públicas y haya sido reconocido. A estos efectos computará el tiempo que el empleado público se haya encontrado en las siguientes situaciones administrativas servicio activo, servicio en otras Administraciones Públicas, excedencia por cuidado de familiares, excedencia forzosa o excedencia por razón de violencia de género.

3 Los requisitos generales, así como el periodo de tiempo recogido en el artículo 3.1, deberán reunirse en el momento en el que el Registro General de Personal expida la correspondiente certificación que permita su comprobación.

Artículo 5. Méritos para el Reconocimiento.

Para el Reconocimiento se tendrán en cuenta, entre otros, los siguientes méritos:

1. Comportamiento profesional ejemplar, reconocido por su entorno laboral.

2. Especial entrega a su trabajo.

3. Vocación y compromiso con el servicio público.

4. Actuaciones específicas que hayan influido significativamente en la mejora, eficacia o eficiencia de la actuación administrativa o en la prestación del servicio público.

5. Atención esmerada y trato exquisito con los ciudadanos, de los que éstos hayan dejado explícita constancia de forma reiterada.

6. Aportación de nuevas posibilidades de organización o procedimentales que redunden en la calidad del servicio público prestado.

7. Dinamización de los procesos en el centro de trabajo, especialmente promoviendo el uso de las distintas herramientas TIC, o las buenas prácticas.

8. Alta implicación en la resolución de problemas en el entorno laboral.

9. Actitud positiva para el trabajo y eficaz cumplimiento de las tareas encomendadas.

10. Lealtad compromiso con los objetivos institucionales.

11. Cualquier otro mérito relevante que se estime procedente.

Artículo 6. Características del Reconocimiento.

1 El Reconocimiento no tendrá en ningún caso contenido económico.

2 En el expediente personal del empleado público quedará constancia del Reconocimiento, y se comunicará al Registro General de Personal para su anotación.

3 El Reconocimiento, en ningún caso, se considerará mérito valorable a efectos de concursos u otros procedimientos de acceso al empleo público, provisión de puestos de trabajo o movilidad.

4 El Reconocimiento será compatible con las demás distinciones que hayan sido creadas o se creen en ámbitos sectoriales del empleo público autonómico.

5 El Reconocimiento constituirá la expresión pública de reconocimiento, plasmada en un documento en el que se expresarán los motivos concretos por los que el empleado público es distinguido y el año de su concesión.

6 Los empleados públicos titulares del Reconocimiento podrán ser invitados a los actos institucionales propios del ámbito profesional de pertenencia.

Artículo 7. Inicio del procedimiento de Reconocimiento.

1 El procedimiento de Reconocimiento se iniciará con una propuesta de Reconocimiento a un empleado público a instancia de:

a) El titular de la Secretaría General de la Consejería u órgano equivalente del Organismo Público en el que el empleado público preste servicios.

b) El titular de la Dirección General con competencias en materia de función pública.

c) Cualquier empleado público o cualquier institución u organización pública o privada.

2 Las propuestas de Reconocimiento comprenderán la solicitud que se recoge en el Anexo y una Memoria Justificativa de los méritos notorios o relevantes que concurren en el candidato, acompañada de la acreditación de los mismos, si fuera necesario.

3 La documentación anterior se dirigirá a la Dirección General competente en materia de función pública.

4 Las propuestas de Reconocimiento podrán remitirse en cualquier momento del año natural.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento de Reconocimiento.

1 Se constituirá una Comisión en el seno de la Dirección General con competencias en materia de función pública, mediante resolución del titular de la misma, cuyas funciones serán estudiar los méritos de los empleados públicos propuestos en al año natural inmediatamente anterior, y recabar los informes y certificaciones que se consideren necesarios y oportunos.

2 La Comisión elevará un informe al titular de la Dirección General con competencias en materia de función pública en el que se detallen respecto de cada empleado público propuesto el cumplimiento de los requisitos generales detallados en el artículo 4, el requisito temporal recogido en el artículo 3.1, en su caso, así como los méritos reunidos por cada uno motivando a su juicio si se considera que son suficientes para efectuar el Reconocimiento.

3 La Comisión dispondrá de un mes para la elaboración del informe al que se refiere el apartado anterior. Este plazo podrá ser ampliado en función de las propuestas presentadas por el titular de la Dirección General con competencias en materia de función pública.

Artículo 9. Resolución del procedimiento de Reconocimiento de la dedicación notoria y relevante al Servicio Público.

1 A la vista del informe elaborado por la Comisión, el titular de la Dirección General con competencias en materia de función pública, elevará una propuesta de Reconocimiento por la dedicación, notoria y relevante, al Servicio Público, al titular de la Consejería con competencias en materia de función pública.

2 El Reconocimiento se efectuará mediante Orden del titular de la Consejería con competencias en materia de función pública, a tantos empleados públicos como se estime procedente.

3 La Orden de Reconocimiento deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, notificada a los empleados públicos a los que se les haya concedido el Reconocimiento y comunicada al Registro General de Personal para su anotación en los respectivos expedientes personales.

Artículo 10. Acto público de entrega del documento en el que se plasma el Reconocimiento.

El documento en el que se plasme el Reconocimiento por la notoria y relevante dedicación al Servicio Público será entregado en un acto público de entrega.

Artículo 11. Pérdida.

Perderá el Reconocimiento aquel empleado público que teniéndolo concedido incurra en falta constatada mediante expediente disciplinario finalizado con resolución firme. Se procederá a cancelar la anotación en el expediente personal del Registro General de Personal de oficio, notificándolo al interesado.

Disposición adicional única. Indicaciones de género.

Todas las denominaciones contenidas en el presente decreto, así como cualesquiera otras menciones que en el mismo se expresan en género masculino, se entenderán realizadas y se utilizarán indistintamente en género masculino y femenino, según el sexo de la persona que se tenga por interesada a la que se haga referencia.

Disposición Transitoria Única. Plazo para la presentación de propuestas para Primer Reconocimiento por la dedicación, notoria y relevante, al Servicio Público.

Sin perjuicio del plazo establecido en el artículo 7.4, para el primer Reconocimiento se presentarán las propuestas en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del presente decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

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