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Reconocimiento oficial de los policías locales de Canarias en situación de jubilación

11/03/2015
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Orden de 26 de enero de 2015, por la que se regula el reconocimiento oficial de los policías locales de Canarias en situación de jubilación (BOC de 10 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 26 DE ENERO DE 2015, POR LA QUE SE REGULA EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DE LOS POLICÍAS LOCALES DE CANARIAS EN SITUACIÓN DE JUBILACIÓN.

En el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Comunidad Autónoma en materia de coordinación de policías locales por parte del artículo 34.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, se promulgó la Ley 6/1997, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, entre cuyos objetos de regulación se encuentran las normas relativas a la función pública específica de los miembros de los cuerpos de policías locales de Canarias, sin perjuicio de la legislación básica estatal y de desarrollo autonómico en materia de función pública que resulte de aplicación.

La Ley canaria se encuentra a su vez enmarcada, tal y como prescribe el citado artículo 34 del Estatuto de Autonomía de Canarias, en la legislación orgánica del Estado reguladora de los cuerpos y fuerzas de seguridad, esto es, en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo Vínculo a legislación, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

No existe en nuestro ordenamiento jurídico, ni estatal ni autonómico, un régimen jurídico relativo a los instrumentos de reconocimiento a una carrera profesional al servicio de la ciudadanía como es la que caracteriza especialmente a los miembros de los cuerpos de las policías locales que además se configuran como una policía de máxima proximidad a la ciudadanía.

No obstante el artículo 6 Vínculo a legislación de la citada Ley Orgánica 2/1986 establece de forma genérica que los poderes públicos promoverán las condiciones más favorables para una adecuada promoción profesional, social y humana de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad, sin que ello tenga por qué limitarse al ámbito de la carrera administrativa del empleado público y en tal sentido no es desconocido en nuestro ordenamiento jurídico medidas dirigidas precisamente a colectivos de empleados públicos más allá de su período de servicios.

En efecto, la Orden del Ministerio del Interior, de 8 de febrero de 1988, por la que se establecen los distintivos, carné profesional, placa y emblema y divisas del Cuerpo Nacional de Policía, publicada en el Boletín Oficial del Estado n.º 43, de 19 de febrero, prevé en su artículo 4 la concreta acreditación de los policías nacionales jubilados.

Así pues, en el ámbito de tal promoción social y humana, como política de fomento, resulta conveniente para el interés público reconocer la experiencia acumulada de quienes han trabajado activamente por el conjunto de la sociedad canaria, en el desempeño de sus funciones, para la protección de las personas y de los bienes y resulta conveniente también canalizar las posibles acciones que en el marco de una específica participación ciudadana pueden desarrollar precisamente valiéndose de aquella experiencia.

Es por eso que, al margen de las distinciones concretas que respecto de ciertos miembros de las policías locales se puedan articular en reconocimiento a su particular trayectoria, resulta procedente establecer un marco jurídico de quienes no están ya en situación de servicio activo por jubilación.

Para poder articular esta situación de quienes ya estando jubilados, sin embargo libre y voluntariamente desean seguir colaborando con la sociedad canaria, es necesario regular cuestiones tan esenciales como la existencia de un censo y una identificación específica de los miembros jubilados de los cuerpos de policías locales de Canarias.

Resulta por tanto procedente que sea la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en el ejercicio de sus funciones de coordinación, quien proceda a regular la acreditación oficial de los miembros de los cuerpos de policías locales de Canarias en situación de jubilación, evitando con ello una disparidad de acreditaciones que pudieran afectar al principio de seguridad jurídica.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas a este Departamento por el Decreto 86/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, toda vez que asume las competencias en materia de coordinación de policías locales, hasta ahora ejercidas por la extinta Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, conforme señala su artículo 4.

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto y competencia.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer el marco jurídico de reconocimiento oficial a la labor desarrollada y a la experiencia acumulada durante los años de servicio de los miembros jubilados de los cuerpos de policías locales de Canarias así como su participación ciudadana en el sistema canario de seguridad y emergencias.

2. El reconocimiento oficial se articulará a través del alta en el censo oficial a que se refiere el artículo 3 de esta Orden y la expedición a favor del interesado del carné acreditativo a que se refiere el artículo 4.

3. La competencia para la gestión del censo previsto en el artículo 3 de esta Orden corresponde a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales de Canarias.

Artículo 2.- Ámbito subjetivo de aplicación.

La presente Orden será de aplicación a los miembros jubilados de cualquier cuerpo de policía local de Canarias siempre que de acuerdo con la legislación en materia de protección social que les sea de aplicación hayan pasado a la situación de jubilación procedentes del servicio activo.

Artículo 3.- Censo.

1. Se crea el Censo de Policías Locales Jubilados de Canarias.

2. El alta en el citado censo será voluntaria y no conllevará la adquisición de ningún derecho salvo los previstos expresamente en esta Orden. La solicitud podrá cursarse desde el momento del pase a la situación jurídica de jubilación o en cualquier momento posterior.

3. La solicitud de alta en el censo se ajustará al modelo oficial que consta en el Anexo I de esta Orden y deberá acompañarse de la siguiente documentación:

a) Copia simple del documento oficial acreditativo de la situación de jubilación en la que se encuentra el solicitante. No obstante dicho documento podrá ser sustituido por la autorización expresa del solicitante para que se verifiquen los datos de identidad y de seguridad social a través de las consultas telemáticas correspondientes en tanto en cuanto dichos servicios estén implementados en la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales.

b) Declaración responsable relativa a la no concurrencia de las causas de exclusión previstas en el apartado siguiente de este artículo. Dicha declaración responsable deberá ajustarse al modelo que figura en el Anexo II de la presente Orden.

4. No podrán formar parte del censo quienes tengan anotadas en su expediente personal sanciones firmes por la comisión de infracciones muy graves o graves así como quienes cuenten con antecedentes penales a lo largo de su carrera administrativa o en cualquier momento posterior así como tampoco quienes en el momento de la presentación de solicitud de alta en el censo se encuentren en situación de procesamiento penal, condenados o en situación de pendencia en el cumplimiento de una condena penal.

5. La Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales resolverá la solicitud de alta en el censo en el plazo máximo de un mes a contar desde que hubiere tenido entrada en el registro correspondiente la solicitud. Transcurrido dicho plazo, la solicitud se entenderá estimada por silencio administrativo.

6. Serán causa de baja en el censo las siguientes circunstancias:

a) El fallecimiento del titular

b) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la tenencia del carné acreditativo a que se refiere el artículo siguiente.

c) Hallarse en situación de procesamiento penal, condenados o en situación de pendencia en el cumplimiento de una condena penal, en cualquier momento posterior al alta en el Censo.

Artículo 4.- Carné acreditativo.

1. El alta en el censo comportará automáticamente la expedición por parte de la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales a favor del interesado de un carné acreditativo de su condición de policía local jubilado de Canarias con las características y formato establecido en el Anexo III de esta Orden.

2. Dentro del plazo señalado para el alta en el censo, la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales comunicará al interesado que se encuentra a su disposición en las dependencias oficiales el carné acreditativo para su retirada o bien lo enviará por correo ordinario al domicilio que haya consignado para tal fin en su solicitud, en función de la opción que el interesado haya escogido.

3. El carné acreditativo se expedirá incluyendo la categoría profesional que ostentase el titular en el momento de producirse la jubilación.

4. El carné oficial acreditativo de la condición de policía local en situación de jubilación es personal e intransferible. La persona titular del mismo es responsable de su custodia y buen uso sin que en ningún caso pueda ser empleado de forma que pueda prestar a confusión sobre la condición jurídica de su titular ni para ejercer derechos y funciones ni para acceder a prerrogativas que no le correspondan.

Artículo 5.- Pérdida y sustracción del carné.

La pérdida o inutilización del carné solo dará derecho al titular a que se le expida una certificación acreditativa de su condición de policía jubilado con la misma validez que el carné acreditativo. En los casos de sustracción, tendrá el titular derecho a que se le expida un duplicado del carné previa interposición de la correspondiente denuncia.

Artículo 6.- Revocación del alta en el Censo.

1. La Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales previa instrucción del correspondiente procedimiento administrativo, podrá revocar el alta en el censo y exigir la entrega del carné a su titular cuando queden acreditadas las causas previstas en los apartados b) y c) del apartado 6 del artículo 3 de esta Orden.

2. En los casos de fallecimiento del titular, cuando la Dirección General de Seguridad y Emergencias tuviere conocimiento fehaciente de tal circunstancia, procederá a dar de baja de oficio, o a instancia de persona legitimada para ello, en el Censo.

Artículo 7.- Participación ciudadana en el sistema canario de seguridad y emergencias.

1. Quienes estén en posesión del carné acreditativo de personal jubilado de las policías locales de Canarias tendrán derecho a participar en el sistema canario de seguridad y emergencias, dentro del marco de una acción libre y voluntaria, y a través de las organizaciones sin ánimo de lucro que formen parten o colaboren en el citado sistema.

2. Al efecto, se establecerán los correspondientes instrumentos de colaboración con las asociaciones o federaciones de profesionales jubilados de las policías locales de Canarias en orden a procurar la conservación y difusión de la experiencia acumulada por tales profesionales así como la colaboración en acciones de prevención, información, formación y voluntariado en materia de seguridad ciudadana.

3. En particular, la participación ciudadana y voluntaria estará enfocada a la impartición de charlas, jornadas o cursos, relacionados con su cualificación y experiencia, a efectivos de las Policías Locales de Canarias en situación de servicio activo, en centros educativos, relacionados con su ámbito competencial tales como educación vial, seguridad en centros escolares, acoso escolar, consumo de sustancias estupefacientes y sus peligros, delincuencia juvenil o prevención de violencia de género, entre otros, así como a agentes de emergencias y voluntarios de protección civil. También podrá canalizar su incorporación en tareas de voluntariado, de manera especial, respecto de jubilados expertos en distintas materias relacionadas con la seguridad y emergencia.

Disposición transitoria única.- Vigencia de normas y acuerdos por las que se establecen medidas extraordinarias para la contención del gasto público.

Durante la vigencia de normas jurídicas, resoluciones o acuerdos que prohíban la expedición de carnés oficiales, mediante tarjetas plásticas, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales expedirá un certificado acreditativo con la misma validez que el carné.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Anexos

Omitidos.

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