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Comisión Autonómica de Acreditación de los Centros Sanitarios de las Illes Balears

10/03/2015
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Decreto 8/2015, de 6 de marzo, de modificación del Decreto 46/2012, de 1 de junio, por el que se regula el marco de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se crea la Comisión Autonómica de Acreditación de los Centros Sanitarios de las Illes Balears y se aprueba el Programa de Acreditación de Hospitales Generales (BOCAIB de 7 de marzo de 2015) Texto completo.

DECRETO 8/2015, DE 6 DE MARZO, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 46/2012, DE 1 DE JUNIO, POR EL QUE SE REGULA EL MARCO DE CALIDAD DE LOS CENTROS, SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS SANITARIOS, SE CREA LA COMISIÓN AUTONÓMICA DE ACREDITACIÓN DE LOS CENTROS SANITARIOS DE LAS ILLES BALEARS Y SE APRUEBA EL PROGRAMA DE ACREDITACIÓN DE HOSPITALES GENERALES

La Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo Vínculo a legislación de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza, tiene como objetivos garantizar la movilidad de los pacientes, establecer unas reglas para facilitar su acceso a una asistencia sanitaria segura y de alta calidad en la Unión Europea, y promover la cooperación en materia de asistencia sanitaria entre los Estados miembros. Al Estado español, como Estado miembro de tratamiento, le corresponde, entre otras cosas, ser responsable e impulsor de unos determinados niveles de calidad y seguridad en la atención sanitaria, mediante la transposición de la Directiva, que de momento solo ha tenido lugar parcialmente mediante el Real Decreto 81/2014, de 7 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establecen normas para garantizar la asistencia sanitaria transfronteriza, y por el que se modifica el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.

En España, el artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución proporciona el marco legal básico sanitario que ha permitido establecer el modelo organizativo que garantiza unas prestaciones sanitarias de calidad y hace efectivo un catálogo de derechos de los pacientes. A ello responden la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, general de sanidad; la Ley 41/2002, de 14 de noviembre Vínculo a legislación, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; la Ley 44/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de ordenación de las profesiones sanitarias, y la Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. En estas normas y en las de desarrollo se define el catálogo de derechos de los usuarios del Sistema Nacional de Salud, incluyéndose lo relativo a la seguridad de los pacientes y la calidad de la asistencia sanitaria. El nuevo marco de la Directiva significa, en síntesis, un incremento de las garantías de calidad y seguridad para los pacientes-usuarios, que precisa del correspondiente desarrollo normativo. El Estado establecerá, por tanto, una normativa que garantizará estos niveles mínimos de calidad en todo el territorio nacional.

Por otro lado, la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de la unidad de mercado, tiende a que se eliminen trabas innecesarias para el acceso a actividades económicas o a su ejercicio, o para obtener ventajas económicas como puede ser la contratación de las empresas con los entes que conforman el sector público.

El Decreto 46/2012, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el marco de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se crea la Comisión Autonómica de Acreditación de los Centros Sanitarios de las Illes Balears y se aprueba el Programa de Acreditación de Hospitales Generales, establece la obligatoriedad de que los centros, servicios o establecimientos dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears obtengan obligatoriamente el nivel I de acreditación, que supone el reconocimiento de un determinado nivel de calidad. Para los centros, servicios o establecimientos privados la obtención de la acreditación es voluntaria. Sin embargo, para firmar conciertos con el Servicio de Salud de las Illes Balears, la obtención de la acreditación sanitaria de nivel I pasa a ser necesaria a medida que se aprueban los distintos programas de acreditación.

El establecimiento de unos niveles mínimos de calidad a nivel nacional supondrá que con el cumplimiento de los mismos cualquier ciudadano de la Unión Europea podrá ser asistido en el centro, establecimiento o servicio en cuestión.

Sin embargo, con el objeto de fomentar la calidad de la asistencia sanitaria y de premiar el esfuerzo de los centros, servicios y establecimientos que quieran dedicar esfuerzos a obtener niveles superiores de calidad a los mínimos que se establezcan, la regulación debe quedar restringida a disponer que los niveles de acreditación, regulados en el decreto, y conseguidos por dichos centros, servicios o establecimientos, sean tenidos en cuenta como mérito y no como requisito en los concursos para la formalización de conciertos con el Servicio de Salud de las Illes Balears.

La obtención de la acreditación sanitaria de nivel I exige el cumplimiento del 100 % de los estándares de carácter obligatorio; no obstante, la redacción del precepto inducía a confusión al citar también los de carácter recomendable que solo deben cumplirse a partir del nivel II, por lo que se modifica la redacción de dicho precepto para que no dé lugar a confusiones.

El artículo 30.48 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, modificado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero Vínculo a legislación, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de organización, funcionamiento y control de los centros sanitarios públicos y de los servicios de salud, la coordinación de la sanidad privada con el sistema sanitario público y la planificación de los recursos sanitarios y promoción de la salud en todos los ámbitos, en el marco de las bases y la coordinación general de la sanidad.

La Consejería de Salud, a través de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, ejerce las competencias en materia de acreditación de centros, servicios y profesionales sanitarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.5 Vínculo a legislación del Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En consecuencia, a propuesta del consejero de Salud, oído el Consejo Consultivo de las Illes Balears, y previa consideración del Consejo de Gobierno en la sesión de 6 de marzo de 2015,

DECRETO

Artículo único

Modificación del Decreto 46/2012, de 1 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el marco de calidad de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, se crea la Comisión Autonómica de Acreditación de los Centros Sanitarios de las Illes Balears y se aprueba el Programa de Acreditación de Hospitales Generales

1. Se modifica el apartado 3 a del artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 46/2012, que queda redactado en los siguientes términos:

a) Grado de acreditación sanitaria de nivel I: es necesario el cumplimiento del 100 % de los estándares obligatorios.

2. Se modifica el artículo 6 Vínculo a legislación del Decreto 46/2012, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 6

Obtención de niveles de calidad

1. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto que sean dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears se someterán, atendiendo a los respectivos programas de acreditación, al correspondiente procedimiento de acreditación para la obtención, como mínimo, del grado de acreditación sanitaria de nivel I. Esa misma obligación será exigible a los centros de atención especializada que se vinculen al Servicio de Salud mediante la suscripción de un convenio singular.

2. La obtención por parte de los centros, servicios o establecimientos sanitario privados de los distintos niveles de calidad contemplados en el presente decreto será tenida en cuenta como mérito en los procedimientos de contratación para la formalización de conciertos que tramite el Servicio de Salud de las Illes Balears. Se establecerán distintas puntuaciones, de forma que los niveles superiores de calidad darán lugar a mayor puntuación.

3. En el caso de servicios sanitarios que no requieran de unas instalaciones y/o infraestructuras físicas, servirá como mérito la obtención de niveles de calidad sanitaria conforme a la normativa de otros Estados miembros de la Unión Europea o del resto del territorio nacional.

4. La obtención de los niveles de calidad podrá hacerse una vez aprobados los distintos programas de acreditación que sirvan de base para la acreditación de centros, servicios o establecimientos sanitarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente decreto. Las órdenes de aprobación fijarán los plazos dentro de los que tendrá que obtenerse la acreditación por parte de los centros, servicios y establecimientos dependientes del Servicio de Salud de las Illes Balears, sin que dichos plazos puedan ser inferiores a seis meses, y asimismo, fijarán, en su caso, su régimen transitorio.

3. Se suprime el apartado 5 del artículo 14 y el apartado 5 del artículo 15 Vínculo a legislación del Decreto 46/2012, que queda sin contenido.

4. Se suprime la disposición adicional tercera del Decreto 46/2012 Vínculo a legislación, que queda sin contenido.

5. La disposición transitoria única del Decreto 46/2012 Vínculo a legislación queda redactada de la siguiente forma:

Disposición transitoria única

1. Los hospitales generales públicos dispondrán de un plazo que finalizará el 31 de diciembre de 2018 para obtener la acreditación sanitaria de nivel I. Los hospitales generales privados que deseen vincularse a la red pública tendrán que obtener la acreditación sanitaria de nivel I en los mismos términos que los hospitales generales públicos.

2. Para los centros privados de atención especializada que en el momento de la entrada en vigor del presente decreto estén vinculados a la red sanitaria pública de las Illes Balears mediante un convenio singular de vinculación, conforme al Decreto Ley 3/2013 Vínculo a legislación, 14 de junio, de creación de la Red Hospitalaria Pública de las Illes Balears y el procedimiento de vinculación de centros privados de atención especializada, así como para los que deseen vincularse a la misma en el futuro, la exigencia de la acreditación sanitaria de nivel I solo será efectiva cuando se apruebe el correspondiente programa. En todo caso, las órdenes de aprobación de los programas establecerán los plazos dentro de los que dicha exigencia será efectiva, que en ningún caso serán inferiores a seis meses, así como, en su caso, el régimen transitorio.

Disposición final única

El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

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