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Ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados

10/03/2015
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Orden de 3 de marzo de 2015, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para el alquiler de viviendas a personas con ingresos limitados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se efectúa convocatoria para el ejercicio 2015 (BOJA de 9 de marzo de 2015). Texto completo.

ORDEN DE 3 DE MARZO DE 2015, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS A PERSONAS CON INGRESOS LIMITADOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, Y SE EFECTÚA CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2015.

El Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, define en su capítulo III el programa de ayuda al alquiler de vivienda, y establece en su artículo 3, que corresponde a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, la tramitación y resolución de los procedimientos de concesión y pago de las ayudas del Plan, así como la gestión del abono de las subvenciones, una vez se haya reconocido, por éstas, el derecho de las personas beneficiarias a obtenerlas. Estas podrán, además, establecer requisitos adicionales y criterios de preferencia en la selección de las personas solicitantes, siempre que no incrementen los límites de ingresos máximos para acceder a la subvención ni las cuantías máximas de la ayuda prevista en este programa.

La Ley 4/2013, de 1 de octubre Vínculo a legislación, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda prevé en el apartado 5 de su artículo 1 Vínculo a legislación, modificativo de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, concretamente en el nuevo artículo 47 de ésta, la concesión de subvenciones tanto a personas arrendatarias como a entidades intermediarias con la finalidad de fomentar el acceso a la vivienda mediante la puesta en arrendamiento de las viviendas deshabitadas. Dicha Ley 1/2010, de 8 de marzo Vínculo a legislación, en su artículo 22 ya contenía un mandato a la Administración de la Junta de Andalucía para que destine recursos económicos a promover el derecho a la vivienda, dando preferencia a los grupos de población como menor índice de renta.

El programa definido en el citado Plan Estatal 2013-2016, se adapta a la realidad de Andalucía, en la que el 95 por ciento de quienes demandan vivienda tienen ingresos inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples, en adelante IPREM, y el 60 por ciento, ingresos inferiores a 1 vez el IPREM, con elevadas dificultades, por tanto, para el acceso al mercado libre del alquiler.

En desarrollo de este marco normativo, mediante Orden de la Consejera de Fomento y Vivienda de 29 de julio de 2014, han quedado aprobadas las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a personas en situación de especial vulnerabilidad e ingresos inferiores a 1,5 vez el IPREM, para el alquiler de viviendas gestionadas por entidades públicas; y por Orden de 28 de noviembre de 2014, las de de ayudas a personas en especiales circunstancias de emergencia social incursas en procedimientos de desahucios o de ejecución, que sean privadas de la propiedad de su vivienda habitual.

Con fecha 15 de septiembre de 2014 se ha suscrito Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía para la ejecución del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, que posibilita la implantación en esta Comunidad Autónoma del programa de ayudas a personas inquilinas con ingresos limitados una vez garantizada su financiación. La presente orden aprueba las bases reguladoras y una primera convocatoria para 2015 de estas ayudas.

En el procedimiento de elaboración de esta orden y las bases reguladoras, con carácter previo a su aprobación, se han solicitado los correspondientes informes preceptivos y se ha concedido trámite de audiencia a la las asociaciones y organizaciones empresariales y sindicales con intereses en la materia.

Teniendo presente la especial naturaleza de las subvenciones que se regulan, pues pretenden posibilitar el ejercicio del derecho a la vivienda, y en atención a los ingresos limitados de sus beneficiarios, se ha optado por exceptuarlos de la prohibición a la que se refiere el artículo 13.2.e) Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por no considerar como criterio de valoración el patrimonio de la persona solicitante al que se refiere el artículo 119.2.g) del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación. Debido a la cuantía de la ayuda y la frecuencia en el pago de las mismas, no se prevé rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las persona beneficiarias. Las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio tramitarán, resolverán y efectuarán el abono de las mismas.

Así mismo, puesto que a quienes van destinadas las ayudas son familias y unidades de convivencia compuestas indistintamente por miembros de ambos géneros, se ha estimado, según informe de la Dirección General de Vivienda, que el presente texto normativo no tiene efectos, ni positivos ni negativos, sobre la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; los artículos 44.2 Vínculo a legislación y 46.4, Vínculo a legislación ambos de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 26.2.m) Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 150/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda

DISPONGO

Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras de ayudas al alquiler de vivienda.

1. Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el alquiler de vivienda a personas inquilinas con ingresos limitados, que se insertan a continuación.

2. A esta norma reguladora le acompañan los siguientes Anexos:

a) Anexo I: Formulario de Solicitud “Ayudas al Alquiler a Personas con ingresos limitados”.

b) Anexo II: Formulario de Alegaciones y Presentación de Documentos. “Ayudas al Alquiler a Personas con ingresos limitados”.

c) Anexo III: Ficha de datos complementarios.

d) Anexo IV: Modelo de justificación.

Disposición adicional única. Convocatoria 2015.

1. Se efectúa convocatoria para la concesión de ayudas al alquiler de vivienda habitual a personas con ingresos limitados, correspondientes a las mensualidades del año 2015, hasta alcanzar un importe total de 15.000.000 euros.

2. Dicho importe será abonado con cargo a la aplicación presupuestaría 0.1.15.00.18.00..483.00.43A, código de financiación S0096.

3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación de esta Orden, y concluirá el 30 de abril de 2015.

4. En caso de que una vez resuelta la convocatoria, exista crédito efectivo disponible en la aplicación presupuestaria señalada, y de conformidad con lo establecido en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, podrá realizarse resolución complementaria de ayudas a aquellas personas solicitantes que, cumpliendo los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del importe de la convocatoria, hasta alcanzar un 10 por ciento de dicho importe, y conforme al orden establecido en la resolución final de la misma.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Viceconsejería de Fomento y Vivienda para dictar las instrucciones que precisen el desarrollo y la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA EL ALQUILER DE VIVIENDAS A PERSONAS CON INGRESOS LIMITADOS

Artículo 1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas para el alquiler de su vivienda habitual y permanente a personas con ingresos limitados determinados conforme al párrafo d) del artículo 4.1.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Estas ayudas se regirán por lo previsto en las presentes bases reguladoras. Tienen carácter supletorio el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, sin que puedan excederse las limitaciones establecidas en la presente orden; y el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Fomento y la Comunidad Autónoma de Andalucía, suscrito con fecha 15 de septiembre de 2014 para la ejecución de dicho Plan.

2. Además, resultan de aplicación las siguientes normas:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

b) El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

c) El Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo Vínculo a legislación.

d) La Ley 6/2014, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015.

e) El Decreto 282/2010, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

f) La Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

g) La Ley 9/2007, de 22 de octubre Vínculo a legislación, de la Administración de la Junta de Andalucía.

h) La Ley 11/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

i) El Decreto 183/2003, de 24 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet).

Artículo 3. Personas beneficiarias.

Podrán solicitar las subvenciones objeto de esta Orden las personas titulares de contratos de arrendamiento de vivienda destinada a residencia habitual y permanente, ubicadas en Andalucía, quienes serán los beneficiarios de la ayuda.

También podrán presentar solicitud las personas que tengan intención de alquilar una vivienda, siempre que presenten un contrato de alquiler que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda en el plazo de un mes desde la resolución de la misma.

Artículo 4. Requisitos.

1. Los requisitos y condiciones de aplicación deberán ser cumplidos por el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda, entendiéndose como tales las personas que convivan y estén empadronadas en una misma vivienda, existan o no lazos familiares.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas.

2. Para tener derecho a la ayuda deberían cumplirse los siguientes requisitos:

a) Tener residencia legal en el territorio nacional.

b) Destinar la vivienda a residencia habitual y permanente, ocupándola efectivamente durante el periodo subvencionable, y estar empadronados en la misma.

La exigencia de empadronamiento en la vivienda, que deberá cumplirse, al menos, desde la presentación de la solicitud, o en caso de que la ayuda se conceda para un contrato condicionado a su obtención, en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución definitiva.

c) El importe de la renta mensual de la vivienda no será superior a 6,5 euros por metro cuadrado útil de la vivienda, con un tope máximo de 500 euros. A estos efectos, en caso de incluirse en el contrato un garaje o un trastero, su superficie útil computará al 60 por ciento.

d) Los ingresos de la unidad de convivencia no podrán superar la Cuantía del Limite de Ingresos de la Unidad de Convivencia, (en adelante CLIUC), que se establece en los apartados 5 y 6 del artículo 12 Vínculo a legislación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril. Dicho limite, se calcula en función de los miembros de la unidad de convivencia y sus edades, y se determina en relación con el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (14 mensualidades), en adelante IPREM, de la siguiente manera:

- Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta, el limite se establece en 1 vez IPREM

- Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas:

• La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM.

• Por cada persona adicional de 14 años o más se suma 0,5 veces el IPREM.

• Por cada persona adicional menor de 14 años se suma 0,3 veces el IPREM.

Para el cálculo de este límite se tendrá en cuenta la edad de cada miembro en el momento del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria.

Si las solicitudes presentadas que cumplan la totalidad de los requisitos, salvo el CLIUC calculado conforme al párrafo anterior, suponen un importe inferior al previsto en cada convocatoria, no se tendrá en cuenta dicho límite, estableciéndose el límite único de 2,5 IPREM, hasta alcanzar el importe de la convocatoria.

3. Los ingresos que se tendrán en cuenta son los definidos en el apartado 2.b) del artículo 6 Vínculo a legislación del Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, es decir, se partirá de la suma de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 Vínculo a legislación y 49 Vínculo a legislación, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondientes a las declaraciones del último periodo impositivo con plazo de presentación vencido en el momento del inicio del plazo de presentación de las solicitudes de la convocatoria de todos los miembros de la unidad de convivencia. Si la persona solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia no tuviese obligación de presentar declaración del IRPF, se deducirán de los ingresos brutos contributivos percibidos en dicho periodo, las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias y la reducción por rendimientos del trabajo, previstas en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre Vínculo a legislación.

Los ingresos así determinados se ponderarán, en su caso, multiplicando por un coeficiente que será, como mínimo, 0,7 y se obtiene como el producto de aplicar los siguientes:

- 0,9 cuando se trate de familia numerosa.

- 0,9 por cada miembro de la unidad de convivencia con discapacidad.

- 0,7 cuando algún miembro de la unidad de convivencia esté en situación de dependencia.

Los Ingresos de la Unidad de Convivencia (IUC) expresados en euros, se convertirán en número de veces IPREM, dividiéndolos por la cuantía que corresponda a dicho indicador vigente en el mencionado periodo impositivo.

4. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias aquellas en quienes concurra alguna o algunas de las circunstancias siguientes:

a) Estar incursa en algunas de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Sin embargo, atendiendo a las especiales circunstancias de las personas a las que va dirigida esta ayuda, se les excepciona de la prohibición de no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

b) Tener relación de parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora de la vivienda, o ser su socia o partícipe.

c) Disponer de la titularidad o de algún derecho que permita usar otra vivienda. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma.

Articulo 5. Cuantía de la ayuda, periodo y gasto subvencionable.

1. Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda del 40 por ciento de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda. En su caso, ambos límites se prorratearán sobre los meses subvencionables que correspondan.

2. El inicio del periodo subvencionable será el mes natural completo de la anualidad establecida en la convocatoria, en el que se cumplan tanto los requisitos para la concesión de la ayuda como los criterios tenidos en cuenta para la baremación.

3. El pago de esta ayuda se fraccionará, abonándose al inicio de cada mes en curso. En caso de existir meses ya vencidos, se incluirán estos en un único pago.

4. No se exige gasto previo para la concesión de la subvención, que se condicionará a la aplicación de los abonos mensuales al pago de la renta del alquiler.

Artículo 6. Régimen de compatibilidad de las ayudas.

La ayuda al alquiler de este programa no será compatible con cualquier otra ayuda, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 7. Régimen de concesión y órganos competentes.

El procedimiento de concesión se iniciará de oficio y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva, siendo su ámbito territorial y funcional de competitividad la Comunidad Autónoma de Andalucía. El órgano instructor será el designado al efecto en cada una de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, que conocerán de las solicitudes que les correspondan según la ubicación de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento. La ordenación de las solicitudes en ámbito autonómico será realizada por el Servicio designado al efecto por la persona titular de la Dirección General de Vivienda. El órgano competente para resolver será la persona titular de dichas Delegaciones Territoriales, por delegación de la persona titular de la Consejería.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se presentarán ajustándose al formulario incorporado a esta Orden como Anexo I, que se podrán obtener en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda e irán dirigidas a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia en la que este ubicada la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

El lugar de presentación será preferentemente la citada Delegación, o el Registro Telemático Único de la Administración de la Junta de Andalucía, en la dirección web http://www.andaluciajunta.es; en cuyo caso las personas interesadas deberán disponer de la correspondiente firma electrónica reconocida, regulada en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, o de los sistemas de firma electrónica incorporados el Documento Nacional de Identidad, para personas físicas, conforme al artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio.

En caso de que se presenten en cualquier otro lugar o registro de los previstos en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deberá remitirse copia completa de dicha solicitud, donde se visualice la fecha y número del registro de entrada, al correo electrónico [email protected], con anterioridad a la finalización del plazo de presentación; en otro caso no será admitida la documentación si es recibida en el órgano competente para la resolución con posterioridad a la fecha de cierre de la convocatoria.

2. Las solicitudes incluirán, entre otros, los siguientes extremos:

a) Los datos identificativos de la persona solicitante y, en su caso, de quien la represente. Se incluirá medio preferente o lugar a efectos de practicar notificaciones que, en su caso, procediera efectuar.

b) Superficie útil y datos identificativos de la vivienda en alquiler, fecha de efectos del contrato de arrendamiento y renta mensual.

c) Declaración responsable sobre composición de la unidad de convivencia, identificación, fecha de nacimiento e ingresos percibidos en el último año completo, anterior a la presentación de la ayuda, calculados conforme establece el artículo 4.1.d).

d) Una declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en estas bases reguladoras.

e) Una declaración responsable de la veracidad de todos los datos reflejados en la solicitud.

f) El consentimiento expreso al órgano instructor para contrastar la información facilitada por la persona solicitante con el Sistema de Verificación de Datos de Identidad y con la Dirección General del Catastro. En caso de no prestar el consentimiento, estarán obligadas a aportar los documentos necesarios para facilitar esa información en el trámite de audiencia.

g) Referencia catastral de la vivienda. En caso de no disponerse de la misma se hará constar la correspondiente al edifico.

h) En los apartados correspondientes de la solicitud, la información necesaria para aplicar los criterios de valoración.

i) Compromiso de aportar la documentación acreditativa exigida en el trámite de audiencia, en caso de resultar beneficiario provisional o suplente.

j) Datos de la cuenta bancaria en la que se realizará el abono de la ayuda.

3. La presentación de esta solicitud conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones o la remisión de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, y de la Consejería competente en materia de Hacienda que estas bases reguladoras requieran aportar.

4. El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria correspondiente.

Artículo 9. Subsanación de solicitudes.

Si no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en la solicitud, el órgano instructor de la correspondiente Delegación Territorial requerirá de manera conjunta a las personas interesadas para que, en el plazo de diez días, procedan a su subsanación con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistidas en su solicitud.

Artículo 10. Instrucción del procedimiento y criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1 El órgano instructor de cada Delegación Territorial, analizará las solicitudes y elaborará un informe previo de evaluación, acorde con lo dispuesto en el artículo 25 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, que incluirá la relación de todas las admitidas en la fase de subsanación. Dicha relación distinguirá las solicitudes cuyas personas solicitantes tengan ingresos inferiores a 2,5 veces IPREM, que tendrán preferencia, en cualquier caso, respecto a los que las superen y, en cada caso, las ordenará atendiendo a los criterios de baremación y ponderación que a continuación se detallan:

a) Resultado de la fórmula 1-IUC/CLIUC definida en el artículo 12 Vínculo a legislación Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, tomado con tres decimales, multiplicado por 50 puntos.

Siendo CLIUC y IUC, las cuantías determinadas en el artículo 4, apartados 1.d) y 2, respectivamente, expresadas en euros.

b) Cuando se haya producido el desahucio de su vivienda en alquiler, y sea acreditado conforme a lo dispuesto en el artículo 11.1, párrafo e).1.º, por no poder hacer frente a la renta, lo que se entenderá justificado cuando se acrediten ingresos inferiores al mínimo personal y familiar regulado en el artículo 56 Vínculo a legislación de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluso cuando se trate de la misma vivienda para la que se solicita la ayuda al por no haberse producido lanzamiento: 20 puntos.

c) Cuando se haya producido el desahucio de su vivienda en propiedad, existiendo un decreto judicial de adjudicación, o se justifique haberse visto obligado a su venta o dación en pago por no poder atender los pagos de la cuota hipotecaria, incluso cuando se trate de la misma vivienda para la que se solicita la ayuda: 20 puntos.

d) Unidades de convivencia en las que todos sus miembros estén en situación legal de desempleo o, en caso de ser trabajador o trabajadora por cuenta propia, que se haya visto obligado a cesar en su actividad económica, manteniéndose en esta situación de cese durante un período mínimo de tres meses inmediatamente anteriores a la solicitud: 10 puntos.

e) Por cada miembro de la unidad de convivencia con discapacidad: 10 puntos.

f) Por cada miembro de la unidad de convivencia en situación de dependencia: 15 puntos.

g) Unidades de convivencia en las que uno o varios miembros sean víctimas de violencia de género: 5 puntos.

h) Unidades de convivencia en las que uno o varios miembros sean víctimas de terrorismo: 5 puntos.

Los criterios baremables deberán haberse producido con anterioridad al inicio del periodo subvencionable que corresponda, salvo lo establecido en la letra a).

2. El informe previsto en el apartado 1 será remitido a la Dirección General de Vivienda a los efectos de realizar la ordenación total de solicitudes por puntuación para todo el ámbito autonómico. En el supuesto de que se produjera igualdad en la puntuación, se ordenarán y priorizarán las solicitudes de las personas con ingresos inferiores, expresados en número de veces el IPREM, y en caso de coincidencia, por mayor número de miembros de la unidad de convivencia, si persistiera el empate, se dilucidará por sorteo, que se realizará de manera directa y previa convocatoria de las personas implicadas.

El informe de ordenación, emitido por la citada Dirección General, incluirá la relación de personas beneficiarias provisionales, que se determinará por orden de mayor a menor puntuación, y la cuantía de la subvención otorgable hasta alcanzar el importe recogido en la convocatoria. Por el mismo orden y también con indicación de la cuantía de la subvención otorgable, aparecerán las restantes personas para las que, cumpliendo los requisitos exigidos, no alcanza el presupuesto disponible, y que tendrán la consideración de beneficiarias suplentes.

3. La relación así ordenada se remitirá a todas las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio para la elaboración del informe definitivo de evaluación y de las propuestas provisionales de resolución.

Artículo 11. Audiencia, aportación de documentación y aceptación.

1. El órgano instructor de cada Delegación Territorial, tras haber dictado la propuesta provisional de resolución, concederá un plazo de diez días para que, utilizando el Anexo II, las personas beneficiarias provisionales y suplentes, puedan alegar a la subvención propuesta lo que estimen pertinente en los términos del artículo 84 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y presentar la documentación que sigue:

a) Contrato de arrendamiento de vivienda habitual y permanente ajustado a lo establecido en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre Vínculo a legislación, y demás normativa de aplicación. En el mismo podrá establecerse cláusula por la que condicione sus efectos a la obtención de la ayuda.

b) Certificado de empadronamiento colectivo donde se incluyan todos los miembros que componen la Unidad de Convivencia. En el caso en que los efectos del contrato de arrendamiento estuvieran condicionados a la resolución de la ayuda, este certificado se presentará en el plazo de un mes desde la resolución definitiva.

c) En su caso, declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas, o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre los ingresos percibidos, y aportaciones a la Seguridad Social cuando no hubiera tenido obligación de presentarla. En caso de ser persona trabajadora por cuenta propia, se aportará el certificado expedido por la citada Agencia Estatal. Estos datos podrán ser contrastados con los obtenidos directamente a través de la Administración Tributaria.

d) Justificación de mensualidades ya abonadas en la anualidad a que corresponde la convocatoria, acreditadas conforme al modo de pago establecido en el contrato de arrendamiento.

e) Documentación acreditativa de los criterios de baremación que haya consignado en su solicitud:

1.º Decreto o sentencia judicial de lanzamiento por falta de pago de las rentas o cantidades debidas por la persona arrendataria.

2.º Decreto o sentencia judicial de adjudicación por ejecución hipotecaria o escritura pública de transmisión en caso de dación en pago.

3.º Certificado de demandante de empleo de todos los miembros de la unidad familiar.

4.º Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por la persona interesada.

5.º Acreditación documental de estar en una de las situaciones de discapacidad de las comprendidas en el artículo 4 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre Vínculo a legislación.

6.º Certificado de reconocimiento de situación de dependencia en los términos establecidos en el Decreto 168/2007, de 12 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración.

7.º Acreditación de la condición de violencia de género por cualquiera de los medios previstos en el artículo 30.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de medidas de prevención y protección integral contra la violencia de género.

8.º Acreditación de la condición de victima de terrorismo, expedida por el Ministerio del Interior.

f) Declaración responsable de la titularidad de la cuenta de la persona solicitante en la que se realizará el abono de la subvención.

g) En caso de familia numerosa, fotocopia u original del documento acreditativo del titulo de familia numerosa expedido por la Administración de la Junta de Andalucía.

h) En el caso en que la solicitud sea presentada por representante legal, se aportará acreditación de la representación.

2. Las personas beneficiarias y provisionales y las suplentes deberán presentar la Ficha de datos complementarios recogida en Anexo III.

3. La presentación de los documentos exigidos en plazo supone la aceptación de la ayuda, y su falta de presentación implicará:

a) Cuando se refiere a la acreditación de requisitos para obtener la condición de persona beneficiaria, el desistimiento de la solicitud.

b) Cuando se refiere a la acreditación de elementos a considerar para aplicar los créditos de valoración, la no consideración de tales criterios, con la consiguiente modificación de valoración obtenida.

Artículo 12. Resolución definitiva.

1. Comprobada y verificada la documentación presentada en el trámite de audiencia, así como el cumplimiento de las condiciones y los requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias, cada Delegación Territorial enviará el listado resultante de dicha comprobación a la Dirección General de Vivienda, a los efectos de realizar su ordenación en la misma forma prevista en el artículo 10.2.

2 La persona titular de la correspondiente Delegación Territorial, actuando por delegación de la persona titular de la Consejería, dictará resolución definitiva sobre las subvenciones solicitadas que le competan. El plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en la oportuna convocatoria. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. La resolución de concesión de la ayuda contendrá los siguientes extremos:

a) Indicación de las personas beneficiarias e identificación de la vivienda alquilada objeto de la subvención.

b) Las condiciones que se imponen a la persona beneficiaria; en especial la aplicación de la cuantía de la ayuda abonada mensualmente a la renta del alquiler, que condicionará el pago de las sucesivas, y el reintegro de las abonadas y no aplicadas.

c) Cuantía y período de alquiler subvencionado.

d) Forma y secuencia del pago, así como plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria.

e) La desestimación del resto de las solicitudes

f) La advertencia de que por tratarse de financiación estatal, el abono efectivo se realizará una vez recibidos los fondos necesarios.

La resolución se emite condicionada a la vigencia del contrato y para las mensualidades devengadas en el año a que se refiere la convocatoria. Si el contrato dejara de estar vigente se perdería el derecho a la subvención desde la fecha en que se produzca ese hecho.

4. De acuerdo con el artículo 115.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, la resolución ha de ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del mejor cumplimiento de la finalidad que lo justifique.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación.

6. No se prevé la posibilidad de aceptación expresa de la resolución, reformulación de solicitudes, ni de terminación convencional.

Artículo 13. Notificación y publicación.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas interesadas, en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento se publicarán en la dirección web http://www.juntadeandalucia.es/fomentoyvivienda y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Territoriales de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio; en todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos efectos.

2. Por ser el importe individual de estas ayudas inferior a 3.000 euros no será necesaria la publicación trimestral en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, efectuándose, por tanto, en la página web señalada en el apartado 1.

Artículo 14. Modificación de la resolución

1. La alteración en la vigencia del contrato o en la cuantía de renta mensual que puedan suponer una disminución del importe de la subvención concedida, dará lugar a la modificación de la resolución.

Este procedimiento de modificación será iniciado a instancias de la persona beneficiaria y deberá ser comunicado de conformidad con lo establecido en el articulo 15. La modificación de la resolución será dictada y notificada en el plazo de dos meses por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

2. Excepcionalmente, cuando una persona beneficiaria de esta ayuda cambie su residencia habitual y permanente a otra vivienda en alquiler ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía quedará obligada a comunicar dicha modificación al órgano concedente y a la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de la provincia donde se ubique la nueva vivienda, si fuera distinta, en el plazo máximo de cinco días desde la firma del nuevo contrato de arrendamiento. La persona beneficiaria no perderá el derecho a la subvención siempre que el nuevo contrato de arrendamiento cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta Orden y se formalice sin interrupción temporal con el anterior. Se concederá un plazo de un mes desde la formalización del contrato para aportar el certificado de empadronamiento en la nueva vivienda y se ajustará la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler, debiendo ser igual o inferior a la que venía percibiendo.

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias.

Son obligaciones de la persona beneficiaria, además de las establecidas, con carácter general, en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, las siguientes:

a) Destinar la ayuda recibida a contribuir al pago de las mensualidades objeto de la convocatoria.

b) Justificar su aplicación conforme a lo establecido en el artículo 17, apartados 1 y 2.

c) Comunicar cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda al órgano competente para la resolución de la ayuda, en el plazo de 15 días desde que esta haya tenido lugar, procediendo el reintegro de la subvención completa de no recibirse en dicho plazo.

Artículo 16. Limitaciones presupuestarias y control, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

1. En cualquier caso, la concesión de las ayudas estará condicionada por las disponibilidades presupuestarias existentes; y su abono efectivo se realizará una vez recibidas las transferencias estatales suficientes.

2. El régimen de control de las ayudas será la fiscalización previa.

3. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.4 Vínculo a legislación de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, en orden al cumplimiento de la normativa reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los órganos competentes para conceder estas subvenciones, podrán dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto de resolución de concesión, así como para suspender o no realizar las convocatorias futuras.

Artículo 17. Abono y justificación del pago. Medidas de garantía.

1. El abono se realizará por meses naturales en los que esté vigente el contrato, de manera independiente a su fecha de inicio, y estará sometido a justificación, sin perjuicio de que puedan abonarse en firme las mensualidades cuyos pagos se hayan justificado previamente.

Se entenderán justificados los pagos en los que se haya acreditado la aplicación del importe de la ayuda a la renta mensual, conforme al modelo recogido en el Anexo IV. Cuando el contrato establezca el abono de la renta a través de una cuenta bancaria, dicha aplicación se entenderá realizada mediante la acreditación de la transferencia o ingreso bancario, en otro caso, se requerirá conformidad de la persona propietaria sobre el último pago realizado.

2. Previamente a la resolución definitiva, las Delegaciones Territoriales asignarán contablemente el importe de cada persona beneficiaria para la totalidad del plazo de la convocatoria y emitirá el pago de la mensualidad en curso y de las ya devengadas.

Para los posteriores pagos, las personas beneficiarias deberán haber justificado el pago de la renta o, en su caso, la aplicación de la ayuda; dicha justificación deberá presentarse, conforme al modelo recogido en el Anexo IV, al menos en el plazo de diez días desde que se recibió de forma efectiva el abono, y recogerá una declaración responsable de las personas beneficiarias, manifestando que se mantiene el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

En el caso de contratos de alquiler condicionados a la obtención de esta ayuda, y antes del segundo pago, además de lo expresado en el párrafo anterior, deberán presentar el certificado de empadronamiento en la vivienda para la que se ha concedido.

3. La falta de presentación en plazo de la acreditación, supondrá el desistimiento a la parte de la ayuda pendiente de recibir, procediéndose a liberar el crédito comprometido, salvo que en dicho plazo, la persona beneficiaria comunique cualquier incidencia debidamente justificada que haya impedido la aplicación o presentación de la documentación, ampliándose entonces el plazo en veinte días desde la finalización del plazo inicial, sin perjuicio del reintegro que pudiera corresponder.

4. Las medidas de garantía establecidas son las que derivan de la justificación de la ayuda

El abono efectivo de la ayuda se realizará una vez recibidas las transferencias estatales necesarias. El orden en el pago de las mensualidades se realizará atendiendo en primer lugar a las solicitudes presentadas en plazo que correspondan a mensualidades más antiguas, y en segundo lugar, las que hayan tenido mayor puntuación.

Artículo 18. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, en especial no destinar la vivienda a residencia habitual y permanente y el hecho de no destinar la ayuda al pago de la renta.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 Vínculo a legislación y 15 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el órgano concedente a las personas beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las personas beneficiarias así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Dada la naturaleza de la ayuda, no se establecen criterios de graduación ni la posibilidad de prorrateo en caso de incumplimiento.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente. No se imputaran intereses cuando la causa del reintegro no se derive de un incumplimiento de la persona beneficiaria.

4. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento de reintegro corresponde, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, a los mismos órganos facultados para la resolución de la ayuda.

El procedimiento, cuyo plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación, tendrá siempre carácter administrativo.

Artículo 19. Régimen sancionador.

1. Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones se sancionarán conforme a lo establecido en los artículos 52 Vínculo a legislación y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La incoación, instrucción y la resolución del procedimiento sancionador corresponden, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de vivienda, a los mismos órganos facultados para la resolución de la ayuda.

Artículo 20. Entidades Colaboradoras.

Para la gestión de estas ayudas no se prevé la actuación de Entidades Colaboradoras, sin perjuicio de que aquellas habilitadas al amparo de la Orden de 29 de julio Vínculo a legislación de 2014, que aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a personas en situación de especial vulnerabilidad, para el alquiler de viviendas gestionadas por entidades públicas, puedan actuar como representantes legal cuando obtengan dicha representación.

En el caso de que dichas Entidades Colaboradoras de carácter público, sean las arrendadoras de la vivienda para cuyo alquiler se solicita la ayuda, ésta podrá ser abonada directamente a la Entidad cuando así se acuerde entre las partes. En este caso, y respecto a lo regulado en el artículo 17.2, se entenderá acreditada la aplicación a la renta, pudiendo sustituirse la declaración de la persona beneficiaria por una certificación de la Entidad de que se mantiene las condiciones.

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